Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de los
antecedentes relativos a las bajas de las becas de especialización médica de las oficiales del
Ejército que indica.
Se desestima la aplicación de la causal de reserva relativa a afectación de derechos de
terceros, invocada en el procedimiento tanto por el órgano reclamado, como por los terceros
involucrados. Lo anterior, por cuanto respecto de la información concerniente a la baja
académica de las becas de especialización médica, por tratarse de beneficios conferidos con
fondos públicos, son antecedentes sometidos a un mayor estándar de escrutinio respecto a
la forma en que dichos beneficios se entregan y quiénes son sus beneficiarios directos, así
como también el curso académico del mismo.
Se considera adicionalmente, que la información requerida se refiere a funcionarios en
servicio activo. Al respecto, este Consejo se ha pronunciado en orden a que la función
pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de
una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los
funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8380-22.
|
|