Decisión ROL C1273-13
Reclamante: CÁMARA FRANCA ASOCIACIÓN GREMIAL DE LA ZONA FRANCA DE PUNTA ARENAS  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que no dio respuesta a la solicitud de información hecha en términos desconocidos para el Consejo. Posteriormente el reclamante realizó una presentación manifestando su intención de desistirse del amparo. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 9/2/2013  
Consejeros: -
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1273-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> Requirente: C&aacute;mara Franca Asociaci&oacute;n Gremial de Usuarios de la Zona Franca de Punta Arenas.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.08.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 461 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1273-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 28 de junio de 2013, la C&aacute;mara Franca Asociaci&oacute;n Gremial de Usuarios de la Zona Franca de Punta Arenas, habr&iacute;a realizado una presentaci&oacute;n al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica en t&eacute;rminos desconocidos para este Consejo.</p> <p> 2) Que, el 8 de agosto de 2013, don Tom&aacute;s Buvinic, en representaci&oacute;n de la C&aacute;mara Franca Asociaci&oacute;n Gremial de Usuarios de la Zona Franca de Punta Arenas dedujo ante este Consejo, amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamaci&oacute;n, se revisaron los antecedentes adjuntos a la misma, y se advirti&oacute; que no se adjunt&oacute; a su reclamaci&oacute;n copia de la solicitud de informaci&oacute;n, y tampoco se se&ntilde;al&oacute; claramente la infracci&oacute;n cometida, ya que por una parte, el fundamento del amparo es que no recibieron respuesta a su requerimiento, pero, por la otra, indican la fecha en que &eacute;sta fue otorgada.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo acord&oacute;, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo conforme a lo siguiente: (1&deg;) acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de informaci&oacute;n donde conste la recepci&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado y la fecha de ingreso de la misma; (2&deg;) aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado; y, (3&deg;) en el caso que hayan recibido respuesta a su requerimiento acompa&ntilde;en copia de la misma y de los antecedentes que acreditan la fecha en la que &eacute;sta les fue notificada. Dicha solicitud de subsanaci&oacute;n se materializ&oacute; a trav&eacute;s del oficio N&deg; 3495, de 16 de agosto de 2013.</p> <p> 5) Que, con fecha 20 de agosto de 2013, don Tom&aacute;s Buvinic en representaci&oacute;n de la parte reclamante, realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante este Consejo, a trav&eacute;s de la cual, en general, solicita continuar s&oacute;lo con la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C1327-13 deducido por esa parte en contra del mismo &oacute;rgano reclamado, respecto de igual solicitud, pero, cuyo fundamento es la respuesta negativa otorgada por el &oacute;rgano recurrido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de la presentaci&oacute;n dirigida a este Consejo por la parte reclamante no cabe sino concluir que &eacute;sta ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, seg&uacute;n lo expuesto en el numeral 5 de la parte expositiva.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1273-13, continuando s&oacute;lo la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C1327-13.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Tom&aacute;s Buvinic, en representaci&oacute;n de la C&aacute;mara Franca Asociaci&oacute;n Gremial de Usuarios de la Zona Franca de Punta Arenas, en el amparo Rol C1273-13, deducido en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Tom&aacute;s Buvinic, como representante de la parte reclamante y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>