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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1273-13</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública.</p>
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Requirente: Cámara Franca Asociación Gremial de Usuarios de la Zona Franca de Punta Arenas.</p>
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Ingreso Consejo: 08.08.2013.</p>
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En sesión ordinaria Nº 461 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1273-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 28 de junio de 2013, la Cámara Franca Asociación Gremial de Usuarios de la Zona Franca de Punta Arenas, habría realizado una presentación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en términos desconocidos para este Consejo.</p>
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2) Que, el 8 de agosto de 2013, don Tomás Buvinic, en representación de la Cámara Franca Asociación Gremial de Usuarios de la Zona Franca de Punta Arenas dedujo ante este Consejo, amparo al derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se revisaron los antecedentes adjuntos a la misma, y se advirtió que no se adjuntó a su reclamación copia de la solicitud de información, y tampoco se señaló claramente la infracción cometida, ya que por una parte, el fundamento del amparo es que no recibieron respuesta a su requerimiento, pero, por la otra, indican la fecha en que ésta fue otorgada.</p>
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4) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo acordó, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo conforme a lo siguiente: (1°) acompañar copia de la solicitud de información donde conste la recepción por parte del órgano reclamado y la fecha de ingreso de la misma; (2°) aclarar la infracción cometida por el órgano reclamado; y, (3°) en el caso que hayan recibido respuesta a su requerimiento acompañen copia de la misma y de los antecedentes que acreditan la fecha en la que ésta les fue notificada. Dicha solicitud de subsanación se materializó a través del oficio N° 3495, de 16 de agosto de 2013.</p>
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5) Que, con fecha 20 de agosto de 2013, don Tomás Buvinic en representación de la parte reclamante, realizó una presentación ante este Consejo, a través de la cual, en general, solicita continuar sólo con la tramitación del amparo Rol C1327-13 deducido por esa parte en contra del mismo órgano reclamado, respecto de igual solicitud, pero, cuyo fundamento es la respuesta negativa otorgada por el órgano recurrido.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de la presentación dirigida a este Consejo por la parte reclamante no cabe sino concluir que ésta ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, según lo expuesto en el numeral 5 de la parte expositiva.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1273-13, continuando sólo la tramitación del amparo Rol C1327-13.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de don Tomás Buvinic, en representación de la Cámara Franca Asociación Gremial de Usuarios de la Zona Franca de Punta Arenas, en el amparo Rol C1273-13, deducido en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Tomás Buvinic, como representante de la parte reclamante y al Sr. Subsecretario del Interior.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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