Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, ordenándose entregar copia del expediente de arrendamiento de inmueble fiscal que se indica. Previo a la entrega de la información, en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto incorporados en la documentación requerida.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se advierte la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique la denegación de lo solicitado, desestimándose, asimismo, la afectación de derechos del tercero interesado, quien no justificó su oposición al no dar cuenta de una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a sus derechos.
Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C993-13 y C1169-13.
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