Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Casablanca, referido a la entrega de los antecedente, actos administrativos y documentación relativa al inmueble fiscal que singulariza.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual no se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho para ponderar, y la solicitud de subsanación respecto a una parte del requerimiento resultaba improcedente. No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante, y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N°10 de esta Corporación.
Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C993-13 y C1169-13.
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