Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Universidad de Talca, ordenándose la entrega de la o las resoluciones universitarias que encomiendan al solicitante las funciones que se indican, y las que ponen término a aquellas; y, copia completa de la hoja de vida del solicitante, desde su ingreso al órgano, que incluya las evaluaciones de desempeño, capacitaciones y licencias médicas, que consten en los registros internos de la Universidad.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública y referida al propio solicitante, respecto de la cual los antecedentes remitidos por el órgano no permiten satisfacer íntegramente lo pedido, habiéndose desestimado lo argumentado por el órgano, relativo a la inexistencia de la información, y la poca claridad de la información reclamada, respectivamente, y no habiéndose alegado, a su vez, causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.
No obstante, en el evento de que la información remitida por el órgano en su respuesta fuere efectivamente toda que la obra en poder de la universidad sobre la materia consultada, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucción General N°10 de esta Corporación.
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