Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Iquique, relativo a la entrega de la nómina de los funcionarios que prestan servicios a honorarios, y los programas en los cuales dichos funcionarios se desempeñan.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no fue posible acreditar la modalidad especial de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se desestimó la concurrencia de la causal dispuesta en el artículo 21 N°1 letra c) del mismo cuerpo legal.
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