Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, ordenando la entrega de copia íntegra del sumario administrativo que se indica, al constituir un sumario afinado; por lo tanto, público.
Al efecto, el órgano denegó la entrega por oposición de la funcionaria a que se refiere el procedimiento, cuyas alegaciones fueron desestimadas por no acreditarse afectación alguna. Denegó, además, invocando el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, causal respecto de la cual tampoco acreditó cómo la solicitud causaría distracción indebida en el debido cumplimiento de sus funciones.
En la entrega del sumario, se dará aplicación al principio de divisibilidad, conforme al cual se resguarda la información cuya entrega afecta la vida privada de algunas personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública, en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo, la ciudadanía conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.
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