Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud de Chiloé, ordenando la entrega de la información correspondiente a copia de los certificados de título y de la acreditación de años de experiencia de los funcionarios que ocupan los cargos que se indican.
Lo anterior, fundado en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser funcionarios públicos a su servicio.
A su vez, se desestima la causal de afectación de derechos deducida por el órgano, al no haberse justificado ni acreditado suficientemente que la divulgación de los antecedentes objeto del amparo, pueda afectar, de forma presente o probable y con suficiente especificidad, la esfera de su vida privada, intimidad o integridad física.
En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar todos los datos personales de contexto y datos sensibles, que puedan estar contenidos en la información cuya entrega se ordena.
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