Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, disponiendo la entrega de copia de la Resolución Exenta N°1791 de 2020 que ordena Sumario Administrativo, y copia de la instrucción que ordenó la investigación de los hechos denunciados.
Lo anterior, por no resultar aplicable la reserva del artículo 137, inciso segundo, del Estatuto
Administrativo, pues si bien lo pedido dice relación con un procedimiento administrativo
que no se encuentra afinado, no constituye información cuya divulgación ponga en riesgo
el éxito de la investigación, toda vez que corresponde únicamente a la copia de la resolución
que ordenó instruir el sumario que menciona y los antecedentes que le sirvieron de fundamento a dicha resolución.
En caso de ser pertinente, deberá tarjar la identidad de las personas denunciantes y de los
funcionarios en contra de quienes se dirige la investigación, además de reservar cualquier
dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos señalados precedentemente. Asimismo, se deberán reservar aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, y toda información que pueda referirse a los hechos denunciados o que serán investigados, y a las diligencias o cursos de acción que serán desarrollados en el respectivo procedimiento sumarial.
Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos rol C1813-18, C3324-18, C2057-20, C4362-21 y C5971-21, entre otras.
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