Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e
Identificación, ordenándose la entrega de la fecha de las solicitudes de certificados de
nacimiento y de cualquier otra naturaleza correspondientes a la parte solicitante, que
terceros hubieren requerido u obtenido a través de la plataforma del Servicio.
Lo anterior, pues los referidos antecedentes no tienen la calidad de datos personales, a la
luz de lo dispuesto en el artículo 2, letra f), de la ley N° 19.628, pues precisamente, no dicen
relación a una persona natural identificada, ni por si solos permiten identificarla. Asimismo,
la Institución no ha acreditado, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de las
causales alegadas, sino sólo respecto de la individualización de las personas solicitantes.
Se rechaza respecto de los datos referidos a los nombres de los terceros que hubieren
requerido u obtenido a través de la plataforma del Servicio certificados de nacimiento y de
cualquier otra naturaleza correspondientes a la parte solicitante. Lo anterior, por cuanto
constituyen datos personales, que han sido obtenidos de una fuente no accesible al público,
y el hecho de publicar la identidad de la o las personas que consultan un registro público,
podría desincentivar o entorpecer la consulta de éste, al verse expuesto quien ejerce ese
derecho, concurriendo, por tanto, las causales de reserva del artículo 21 N°1, 2 y N° 5 de la
Ley de Transparencia.
Aplica criterio contenido en los Amparo Roles C3174-17 y C2988-21, C9386-21, entre otros.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8646-22. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2
Unidad de Análisis de Fondo C8646-22
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