Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lebu, ordenando la entrega
de las transferencias corrientes recibidas respecto de otros organismos públicos como
SUBDERE, MINAGRI, MINEDUC, MINSAL y todos los Ministerios y todas las entidades
públicas señaladas en la Ley de Presupuesto años 2020, 2021 y 2022, con la indicación de los
montos recibidos, programas o planes financiados, rendiciones realizadas y las fechas de
las mismas, y el detalle de quienes son los beneficiarios de dichas transferencias (población,
agrupación, comunidad o personas naturales o jurídicas).
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual se
descartó la causal de distracción indebida alegada por la reclamada.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8748-22.
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