Decisión ROL C8752-22
Reclamante: PATRICIA MOYA J  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE BIENES NACIONALES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, y se ordena entregar: una copia con firma electrónica del plano X-1-8604 C.R. inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli en el año 1998; una copia con firma electrónica, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, inscrito a fojas 285 N°333 del año 1998, inscrito a favor del Fisco; y una copia de las otras inscripciones realizadas en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, en favor del Fisco. En el evento que dicha documentación no obre en su poder, el órgano reclamado deberá comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. Se rechaza el amparo respecto de la información relativa a la carpeta sobre visita inspectiva efectuada al Lago Calafquén, el 4 de octubre de 1995, en el sector de puerto Calafquén, con todos sus registros completos, informes y actuaciones. Lo anterior, por cuanto se ha acreditado por parte de la Subsecretaría que no obra en su poder dicha información, según lo dispuesto por el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2023  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Recursos relacionados:  
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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