Decisión ROL C1310-13
Reclamante: CHARLES HOLMES PIEDRABUENA  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)  
Resumen del caso:

Se dedujeron varios amparos en contra del Instituto Nacional de Estadísticas –INE–, fundados en que el organismo le denegó la información solicitada sobre una planilla que contenga la estadística del Censo 2012, en materia de hogares que desglose tipo de vivienda y cantidad de personas por dormitorio a nivel nacional, en planilla Excel un cuadro estadístico que contenga información del Censo 2012, a nivel nacional en materia de hogares por vivienda: 1) según tipo de vivienda y cantidad de personas por dormitorio; 2) según nivel educacional y según nivel de ingresos.»; ii. «… en planilla Excel un cuadro estadístico que contenga información del Censo 2012, a nivel nacional en materia de cantidad de personas por dormitorio: 1) según nivel educacional; 2) según nivel de ingresos.»; iii. «… en planilla Excel un cuadro estadístico que contenga información del Censo 2012, a nivel nacional en materia de sistema de tenencia de la vivienda: 1) según nivel de educación; 2) según nivel de ingresos; 3) según allegados (cantidad de hogares por vivienda, cuando éste es de dos o más por vivienda, entre otras solicitudes. El Consejo señaló que existe un prevalente interés público en divulgar la información solicitada, por razones de control social respecto de las condiciones de ejecución el proceso censal, especialmente en función de los serios cuestionamientos a que se ha visto expuesto el proceso, por lo que en este sentido no sólo adhiere a las recomendaciones de los expertos, sino que hace patente la necesidad de divulgar esa información como un potente remedio para impedir que en el futuro se reiteren errores de esta envergadura, contribuyendo, además, a recuperar la confianza pública depositada en el INE.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/20/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1021-13, C1022-13, C1194-13, C1308-13, C1310-13 Y 1315-13 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas &ndash;INE&ndash;</p> <p> Requirente: Charles Holmes Piedrabuena</p> <p> Ingreso Consejo: 23.05.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 478 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1021-13, C1022-13, C1194-13, C1308-13, C1310-13 y C1315-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; las disposiciones de la Ley N&ordm; 17.734, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del D.F.L. N&deg; 313, de 1960, que aprob&oacute; la Ley Org&aacute;nica de la Direcci&oacute;n de Estad&iacute;sticas y Censos y cre&oacute; el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas; el D.S. N&deg; 1062/1970, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, que aprob&oacute; el Reglamento del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Charles Holmes Piedrabuena formul&oacute; ante el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas &ndash;en adelante e indistintamente INE&ndash; las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n, que dieron lugar a los amparos que en cada caso se indican:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1021-13: El 1&ordm; de junio de 2013 solicit&oacute; &laquo;una planilla que contenga la estad&iacute;stica del Censo 2012, en materia de hogares que desglose tipo de vivienda y cantidad de personas por dormitorio a nivel nacional&raquo;.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1022-13: El 1&ordm; de junio de 2013 solicit&oacute;: i. &laquo;&hellip; en planilla Excel un cuadro estad&iacute;stico que contenga informaci&oacute;n del Censo 2012, a nivel nacional en materia de hogares por vivienda: 1) seg&uacute;n tipo de vivienda y cantidad de personas por dormitorio; 2) seg&uacute;n nivel educacional y seg&uacute;n nivel de ingresos.&raquo;; ii. &laquo;&hellip; en planilla Excel un cuadro estad&iacute;stico que contenga informaci&oacute;n del Censo 2012, a nivel nacional en materia de cantidad de personas por dormitorio: 1) seg&uacute;n nivel educacional; 2) seg&uacute;n nivel de ingresos.&raquo;; iii. &laquo;&hellip; en planilla Excel un cuadro estad&iacute;stico que contenga informaci&oacute;n del Censo 2012, a nivel nacional en materia de sistema de tenencia de la vivienda: 1) seg&uacute;n nivel de educaci&oacute;n; 2) seg&uacute;n nivel de ingresos; 3) seg&uacute;n allegados (cantidad de hogares por vivienda, cuando &eacute;ste es de dos o m&aacute;s por vivienda)&raquo;.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1194-13: El 29 de junio de 2013 formul&oacute; una solicitud en los siguientes t&eacute;rminos: &laquo;En el Censo 2012, con las cifras publicadas por el INE el 2 de abril de 2013, en el cuadro 10.7, se registran 88.676 hogares allegados, esto es, que habitan dos, tres, cuatro o m&aacute;s hogares por vivienda, en viviendas particulares ocupadas, con personas presentes, desglosadas por total pa&iacute;s, urbano y rural. Se solicita informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre el universo de los referidos hogares allegados (88.676 hogares), con los siguientes desgloses: i. Cantidad de hogares allegados, seg&uacute;n nivel educacional (nivel de instrucci&oacute;n y &uacute;ltimo curso aprobado), a nivel nacional y regional; ii. Cantidad de hogares allegados, seg&uacute;n nivel de ingresos, a nivel nacional y regional; iii. Cantidad de hogares allegados, seg&uacute;n n&uacute;mero de personas por dormitorio (agrupadas en tres categor&iacute;as: sin hacinamiento, con hacinamiento medio y hacinamiento cr&iacute;tico), a nivel nacional y regional&hellip;&raquo;. Formul&oacute; otras solicitudes de similar tenor (comprendidas en un total de 10 literales) referidas a otras variables.</p> <p> d) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1308-13: El 30 de junio de 2013, formul&oacute; una solicitud en los siguientes t&eacute;rminos &laquo;En el Censo 2012, con las cifras publicadas por el INE el 2 de abril de 2013, en el cuadro 11.0, se registran la cantidad de personas por dormitorio, a partir de la cual, se logra medir el hacinamiento medio y cr&iacute;tico, seg&uacute;n la Metodolog&iacute;a de CELADE, de Naciones Unidas, que colabora con el INE para el dise&ntilde;o de los Censos de Poblaci&oacute;n y Vivienda, entendiendo por hacinamiento medio, cuando se observan 2,5 o m&aacute;s personas por dormitorio; y hacinamiento cr&iacute;tico, cuando se observan 5 o m&aacute;s personas por dormitorio. Se solicita informaci&oacute;n estad&iacute;stica, en una planilla Excel, sobre el universo de los referidos hogares con hacinamiento medio y cr&iacute;tico, con los siguientes desgloses: i. Cantidad de hogares con hacinamiento medio y cr&iacute;tico, seg&uacute;n nivel educacional (nivel de instrucci&oacute;n y &uacute;ltimo curso aprobado), a nivel nacional y regional; ii. Cantidad de hogares con hacinamiento medio y cr&iacute;tico, seg&uacute;n nivel de, a nivel nacional y regional; iii. Cantidad de hogares con hacinamiento medio y cr&iacute;tico, seg&uacute;n nivel de allegamiento (en dos categor&iacute;as: con un hogar por vivienda y en dos o m&aacute;s hogares por vivienda), a nivel nacional y regional&raquo;. Formul&oacute; otras solicitudes de similar tenor (comprendidas en un total de 10 literales) referidas a otras variables.</p> <p> e) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1310-13: El 30 de junio de 2013, formul&oacute; una solicitud en los siguientes t&eacute;rminos: &laquo;Solicito informaci&oacute;n estad&iacute;stica, en una planilla Excel, en materia de viviendas semipermanentes, esto es, aquellas viviendas precarias, tales como pieza en casa antigua o conventillo, mediaguas o mejora, rancho o choza, vivienda precaria de materiales reutilizables, m&oacute;vil y otro tipo de vivienda particular (excluidos las casas, departamentos y viviendas tradicionales (Ruka, Pae u otro), que contenga un cuadro comparativo entre los Censos de Poblaci&oacute;n y Vivienda de los a&ntilde;os 1982, 1992, 2002 y 2012, a nivel nacional y regional&raquo;.</p> <p> f) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1315-13: El 29 de junio de 2013, formul&oacute; una solicitud en los siguientes t&eacute;rminos: &laquo;Solicito informaci&oacute;n estad&iacute;stica, en una planilla Excel, en materia de hogares allegados, esto es, aquellos que en una vivienda contengan uno o m&aacute;s hogares que contenga un cuadro comparativo entre los Censos de Poblaci&oacute;n y Vivienda de los a&ntilde;os 1982, 1992, 2002 y 2012, a nivel nacional y regional&raquo;</p> <p> Cabe consignar que en las solicitudes asociadas a los amparos Roles C1194-13, C1308-13, C1310-13 y C1315-13 el solicitante incluy&oacute; una nota del siguiente tenor: &laquo;En consideraci&oacute;n a que la informaci&oacute;n del Censo de 2012 est&aacute; siendo auditada internamente, solicito colocar una nota en cada cuadro estad&iacute;stico que mencione que las cifras entregadas est&aacute;n sujetas a revisi&oacute;n&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El INE respondi&oacute; a las anteriores solicitudes mediante los siguientes Oficios Ordinarios N&ordm; 2.157, de 25 de junio de 2013 (amparo Rol C1021-13); N&ordm; 2.160, de 25 de junio de 2013 (amparo Rol C1022-13); N&ordm; 2.469, de 26 de julio de 2013 (amparo Rol C1194-13); N&ordm; 2.472, de 26 de julio de 2013 (amparo Rol C1308-13); N&ordm; 2.474, de 26 de julio de 2013 (amparo Rol C1310-13); N&ordm; 2.475, de 26 de julio de 2010 (amparo Rol 1315-13). En dichas respuestas, en t&eacute;rminos generales, deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en base a las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1&deg;, letra b) y N&ordm; 4, de la Ley de Transparencia, respecto de lo cual argument&oacute; que:</p> <p> a) Si bien el Censo 2012 concluy&oacute; en su etapa de levantamiento de informaci&oacute;n y por lo mismo el INE puso en conocimiento de la ciudadan&iacute;a los resultados censales con fecha 2 de abril de 2013, dicha informaci&oacute;n a contar del d&iacute;a 29 del mismo mes se encuentra sujeta a una auditor&iacute;a t&eacute;cnica interna, con la finalidad que el INE llegue a la convicci&oacute;n que el proyecto de censo 2012 cuenta con resultados que poseen niveles de confianza propios de una instituci&oacute;n t&eacute;cnica, profesional y de calidad; y de esa manera no afectar el debido cumplimiento de sus funciones, especialmente en lo que refiere a la fiabilidad de los productos estad&iacute;sticos que dependen de los resultados del censo. Ello gener&oacute; como consecuencia que los resultados del Censo 2012, que en su momento se encontraban disponibles en el sitio web www.censo.cl, no se encuentren actualmente disponibles.</p> <p> b) En consecuencia, dado que la informaci&oacute;n comprendida en el Proyecto Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda 2012 se encuentra bajo la auditoria t&eacute;cnica anteriormente se&ntilde;alada, est&aacute; en etapa de revisi&oacute;n. Ello significa que el mencionado instrumento censal, no goza de la estabilidad, oficialidad y formalidad para ser considerado como un acto o resoluci&oacute;n del Estado sino hasta la conclusi&oacute;n del per&iacute;odo de auditor&iacute;a t&eacute;cnica, los resultados de ella y la aplicaci&oacute;n de eventuales medidas que sean necesarias de adoptar para garantizar la certeza y contabilidad de los resultados censales. Por ende, entregar datos asociados al mismo proceso atendido el estado actual de cosas, supondr&iacute;a revelar deliberaciones previas, esto es, antecedentes referidos a una etapa anterior a que se adopten las decisiones respectivas. Lo cual comprometer&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del INE, pues &eacute;ste se ver&iacute;a expuesto al riesgo de ver mermada su autonom&iacute;a para debatir libremente y sin presiones, con miras a tomar la mejor decisi&oacute;n en pos de proteger el inter&eacute;s general y bien com&uacute;n. Todo ello configura la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, el levantamiento proveniente de los Censos de Poblaci&oacute;n y Vivienda, tienen por finalidad entregar informaci&oacute;n de trascendental relevancia tanto para la organizaci&oacute;n del Estado, como para el cumplimiento de las funciones de diversos organismos p&uacute;blicos, que por ley se encuentran obligados a utilizar la informaci&oacute;n &laquo;del &uacute;ltimo censo de poblaci&oacute;n&raquo;. As&iacute;, a t&iacute;tulo de ejemplo, se&ntilde;ala, los datos censales son necesarios, entre otros motivos, para: determinar la cantidad de consejeros regionales que deben integrar los Gobiernos Regionales; determinar la estructura obligatoria de las municipalidades; determinar los requisitos de constituci&oacute;n de juntas de vecinos; disponer la distribuci&oacute;n del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR); determinar la proporci&oacute;n de establecimientos con patentes de alcoholes en cada comuna; determinar la cantidad de poblaci&oacute;n ind&iacute;gena; establecer la procedencia de acceso a subsidios del Fondo Solidario de Vivienda que reglamenta el Fondo Solidario de Elecci&oacute;n de Vivienda; y dar pie a un aspecto prioritario de la Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial.</p> <p> d) Lo anterior implica que de entregarse la informaci&oacute;n censal en su estado actual, se producir&iacute;a una afectaci&oacute;n directa al inter&eacute;s nacional, en cuanto los resultados previos a la auditor&iacute;a pueden diferir de los resultados definitivos tras la auditor&iacute;a interna, generando graves consecuencias en el cumplimiento de las funciones propias de los organismos que utilizan esos datos como insumo. En este mismo sentido, la informaci&oacute;n censal requerida resulta un insumo trascendental para la toma de decisiones en los &aacute;mbitos p&uacute;blico y privado, dado el grado de alcance de los datos en ella contenidos, por lo que el acceso a antecedentes que pudieren resultar diversos de aquellos que se entreguen como oficiales, implicar&iacute;a una grave afectaci&oacute;n a los intereses p&uacute;blicos y privados, y en definitiva, del pa&iacute;s.</p> <p> e) En consecuencia, adem&aacute;s de afectar el debido cumplimiento de las funciones de INE, la divulgaci&oacute;n de lo pedido configura la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 4 de la Ley de Transparencia, por el da&ntilde;o que se originar&iacute;a al inter&eacute;s nacional, entendido este como un bien jur&iacute;dico que se relaciona directamente con la Naci&oacute;n toda, seg&uacute;n lo ha entendido habitualmente la doctrina.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, espec&iacute;ficamente con respecto a la informaci&oacute;n solicitada en relaci&oacute;n con los amparos Roles C1194-13 y C1308-13, sostuvo, adem&aacute;s, que:</p> <p> a) Los censos de poblaci&oacute;n y vivienda no entregan informaci&oacute;n sobre la &laquo;cantidad de hogares allegados&raquo; o de &laquo;de hacinamiento&raquo;, sino que difunden datos de los cuales cada persona puede desprender esa informaci&oacute;n (al efecto adjunt&oacute; a la respuesta un archivo en formato PDF que contiene el Cuestionario Censal 2012 para Viviendas Particulares).</p> <p> b) A partir de datos relativos a n&uacute;mero y tipo de hogares y cantidad de personas, como a la cantidad de dormitorios de la vivienda y cantidad de personas que residen habitualmente en ella, cada persona con un an&aacute;lisis propio, y aplicando metodolog&iacute;as afines de diversos organismos, podr&iacute;a llegar a determinar la cantidad de hogares allegados y hacinados, respectivamente, seg&uacute;n el m&eacute;todo que desee adoptar. Agrega que la CEPAL entiende por hogares allegados aquellos que registran dos o m&aacute;s hogares en la vivienda; y por hacinamiento, como el n&uacute;mero de personas por dormitorio. Y el Ministerio de Desarrollo Social, entiende por hogares allegados &ndash;a trav&eacute;s de su Encuesta de Caracterizaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica (CASEN)&ndash; a los diferentes hogares al interior de una vivienda y a los diferentes n&uacute;cleos al interior de un hogar, distinguiendo entre allegamiento externo y allegamiento interno; y respecto de hacinamiento, lo define como el n&uacute;mero de personas residentes en la vivienda y el n&uacute;mero de dormitorios de la misma, considerando piezas de uso exclusivo o de uso m&uacute;ltiple.</p> <p> c) En este sentido agrega que mayor informaci&oacute;n sobre las Encuestas CASEN hasta el a&ntilde;o 2011, se encuentran disponibles en el Portal de Datos P&uacute;blicos del Gobierno de Chile www.datos.gob.cl en el siguiente link: http://datos.gob.cl/serviciosiver/A1007.</p> <p> Asimismo, con respecto a la informaci&oacute;n solicitada en relaci&oacute;n con los amparos Roles C1310-13 y C1315-13, indic&oacute; que:</p> <p> a) Los censos de poblaci&oacute;n y vivienda, entregan informaci&oacute;n relevante que caracteriza a la poblaci&oacute;n chilena, as&iacute; como a las viviendas a nivel nacional. En relaci&oacute;n a esto &uacute;ltimo, en dicho proceso se consulta por el tipo de vivienda, y dentro de ello por tipo de vivienda particular y colectiva. Para el caso de viviendas particulares, a su vez se desglosan en otros tipos, que depender&aacute;n de la clasificaci&oacute;n que en cada censo se haya estipulado al efecto (adjunta al efecto los cuestionarios censales de los a&ntilde;os 1982, 1992, 2002 y 2012, donde aparecen las distintas categor&iacute;as utilizadas para viviendas particulares).</p> <p> b) A partir de la informaci&oacute;n que se procesa al respecto, se elaboran variables distinguiendo entre viviendas permanentes, semipermanentes o de otro tipo seg&uacute;n el censo respectivo, dado que son conceptos que van cambiando y evolucionando en el tiempo. As&iacute;, respecto del amparo rol C1194-13 se&ntilde;ala que p. ej. en el Censo de 1982 formaban parte de la variable &laquo;semipermanente&raquo; los ranchos, las rukas o chozas, las mejoras o viviendas de emergencia, mientras que en el Censo de 1992, dentro de la misma variable se comprendieron a las mejoras, las medias aguas, ranchos, rukas o chozas. Por &uacute;ltimo, para el Censo del 2002, se encontraban incluidas las mejoras, las medias aguas, ranchos, chozas, rukas y m&oacute;vil.</p> <p> c) Conforme a lo anterior adjunta a la respuesta: (1) informaci&oacute;n respecto del Censo del a&ntilde;o 1982, referente a viviendas, hogares y personas, por condici&oacute;n de ocupaci&oacute;n de la vivienda, seg&uacute;n tipo de vivienda y &aacute;rea urbana-rural, a nivel nacional y regional; (2) en relaci&oacute;n al Censo de 1992, una planilla Excel con informaci&oacute;n relativa a viviendas ocupadas y desocupadas, particulares y colectivas ocupadas por tipo de vivienda, a nivel nacional y regional; y (3) respecto del Censo de 2002, una planilla Excel, con informaci&oacute;n referente a total de viviendas por condici&oacute;n de ocupaci&oacute;n, seg&uacute;n divisi&oacute;n pol&iacute;tico administrativa, &aacute;rea urbana-rural y tipo de vivienda, a nivel nacional y regional.</p> <p> 3) AMPAROS: El 2 de julio de 2013 (Roles C1021-13 y C1022-13); el 29 de julio de 2013 (Rol C1194-13); el 14 de agosto de 2013 (Roles C1308-13 y C1310-13) y 19 de agosto de 2013 (Rol C1315-13), respectivamente, el solicitante dedujo amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del INE, fundados en que el organismo le deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, argumentando al efecto lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a los amparos Roles C1021-13 y C1022-13:</p> <p> i. El INE justifica la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones en el que las cifras del Censo de 2012 est&aacute;n sujetas a revisi&oacute;n y auditor&iacute;a. Sin embargo, el hecho de que entregue los datos solicitados, a&uacute;n cuando &eacute;stos puedan estar siendo auditados internamente, advirtiendo de esa situaci&oacute;n al entregar sus estad&iacute;sticas, en nada altera su funcionamiento, toda vez que el Censo se encuentra ya concluido, es por eso que el propio organismo puso a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a sus antecedentes fundantes con fecha 2 de abril de 2013. Es m&aacute;s, la transparencia del proceso de auditor&iacute;a exige que la ciudadan&iacute;a pueda evaluar la consistencia y confiabilidad de la informaci&oacute;n registrada por el proceso censal. En este sentido, el art&iacute;culo 3&ordm; de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que &laquo;la funci&oacute;n p&uacute;blica se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella&raquo;.</p> <p> ii. No resulta efectivo, como sostiene el INE para justificar la denegaci&oacute;n, que la publicaci&oacute;n de estad&iacute;sticas constituya un acto deliberativo o resolutivo, y que tal publicidad importar&iacute;a la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones. Por el contrario, la publicaci&oacute;n de estad&iacute;sticas es un ejercicio transparente, exento de cualquier manipulaci&oacute;n y que supone dar a conocer lo efectivamente registrado. En este sentido, si bien las estad&iacute;sticas asociadas al Censo de 2012 podr&iacute;an ser perfectibles, ello no debiere ser &oacute;bice para entregar la informaci&oacute;n requerida, y mucho menos, para presumir que esa informaci&oacute;n resulta irrelevante mientras el organismo lleva a cabo auditor&iacute;as internas, esto porque aquel podr&iacute;a perfectamente efectuar esto &uacute;ltimo de forma permanente sin afectar con ello la naturaleza de los resultados. Por lo dem&aacute;s una conclusi&oacute;n como la sostenida por el INE no se condice con los principios rectores del derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> iii. En definitiva, los antecedentes del Censo de 2012 a&uacute;n cuando puedan estar siendo objeto de auditor&iacute;as internas, no se avienen por esta s&oacute;lo circunstancia con alguna de las excepciones a la publicidad. Por el contrario, la publicidad de esas estad&iacute;sticas, resulta esencial para efectos de llevar a cabo investigaciones independientes, ya que constituyen una base valios&iacute;sima para obtener conclusiones eventualmente diferentes a aquellas a que arriban los &oacute;rganos del Estado. En efecto, agrega, la totalidad de los antecedentes requeridos s&oacute;lo dicen relaci&oacute;n con un cruce estad&iacute;stico, a partir de las preguntas efectuadas en el Censo, siendo su objetivo &uacute;ltimo generar las estad&iacute;sticas nacionales para que m&uacute;ltiples personas puedan hacer los an&aacute;lisis que estimen convenientes.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a los amparos Roles C1194-13 y C1308-13, se&ntilde;ala:</p> <p> i. En definitiva, de la informaci&oacute;n ya publicada por el INE en su p&aacute;gina web el 2 de abril de 2013, lo que se pide es un detalle o desglose, cruzando la informaci&oacute;n sobre hogares allegados, con otras preguntas que se formularon en el cuestionario del Censo 2012, de manera de poder analizar su consistencia y validez estad&iacute;stica. En este sentido, a t&iacute;tulo ejemplar en el Censo de 2012 se registran s&oacute;lo 88.676 hogares allegados, esto es, que habitan dos, tres, cuatro o m&aacute;s hogares por vivienda, en viviendas particulares ocupadas, con personas presentes, lo cual no parece consistente con la informaci&oacute;n arrojada en los dos Censos anteriores. Por lo dem&aacute;s, consciente de la auditor&iacute;a interna que est&aacute; realizando el INE, se solicit&oacute; expresamente que la informaci&oacute;n entregada incluya una nota que advierta que dicha estad&iacute;stica se encuentra sujeta a revisi&oacute;n.</p> <p> ii. La negativa de entregar la informaci&oacute;n requerida, parece fundarse, entre otros motivos, en que el INE estima que el hecho que existan investigadores independientes, que puedan sopesar la consistencia de la informaci&oacute;n proporcionada por aquel, constituir&iacute;a una presi&oacute;n en su contra, sin entender que los principios de transparencia y publicidad persiguen justamente dar la posibilidad de que la ciudadan&iacute;a ejerza un control de las decisiones p&uacute;blicas, o al menos, pueda evaluar los antecedentes o informaci&oacute;n que &eacute;stas elaboran. En este sentido, se&ntilde;ala, hay varias universidades del pa&iacute;s que generan una estad&iacute;stica paralela a las oficiales, p. ej. en lo relativo a la encuesta de empleo o IPC. Y es de esa manera que se validan, o bien, se controvierten, las cifras oficiales obteni&eacute;ndose como resultado una mayor confianza internacional en las cifras que entrega el pa&iacute;s.</p> <p> iii. No resulta efectivo que el hecho de entregar la informaci&oacute;n m&aacute;s desagregada de los hogares registrados en el Censo 2012, respecto de la informaci&oacute;n ya publicada el 2 de abril de 2013, pueda &quot;influir&quot; en la supuestas deliberaciones que se estar&iacute;an llevando a cabo, puesto que, nada se ha pedido respecto de las sesiones o an&aacute;lisis o informes de auditor&iacute;a, ni nada por el estilo, sino que, simplemente, informaci&oacute;n m&aacute;s detallada del levantamiento censal. Por lo dem&aacute;s, una negativa como la planteada inevitablemente conlleva cuestionamientos a la independencia de la Comisi&oacute;n de Auditor&iacute;a Externa que estar&iacute;a evaluando el Censo. La negativa del INE parece pretender evitar que se puedan hacer an&aacute;lisis que puedan dejar al descubierto la inconsistencia de la informaci&oacute;n del Censo 2012.</p> <p> iv. Es tanto el inter&eacute;s que existe detr&aacute;s de esta informaci&oacute;n que actualmente cada uno de los candidatos presidenciales est&aacute; haciendo su programa de gobierno, para lo cual, necesitan la informaci&oacute;n del Censo de 2012, a&uacute;n cuando existan reparos relativos a su validez. Por el contrario, resulta preocupante que en su respuesta el INE intente desincentivar a utilizar la informaci&oacute;n del Censo de 2012, y recomienda utilizar la informaci&oacute;n de la encuesta CASEN, en circunstancias que es de p&uacute;blico conocimiento, que la confianza en dicho instrumento es baj&iacute;sima, debido que est&aacute; sujeta a manipulaci&oacute;n por parte de los encuestados, quienes alteran las respuestas, para lograr conseguir un subsidio o beneficio fiscal.</p> <p> v. En este contexto, el INE debiera ser el primero en facilitar la total divulgaci&oacute;n de sus estad&iacute;sticas, especialmente aquellas que est&aacute;n siendo objetos de cr&iacute;tica p&uacute;blica, por supuesta manipulaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, como se le imputa al director saliente del organismo. En efecto, la recuperaci&oacute;n de su prestigio aconseja transparentar las estad&iacute;sticas del proceso censal.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a los amparos Roles C1310-13 y C1315-13, se&ntilde;ala que el trabajo de la Comisi&oacute;n Auditora ya culmin&oacute;, observando graves anomal&iacute;as en la confecci&oacute;n y realizaci&oacute;n del proceso censal de 2012, recomendando por lo mismo repetir el censo en el a&ntilde;o 2015. Asimismo, la se&ntilde;alada comisi&oacute;n recomienda poner a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, y especialmente de los expertos, toda la informaci&oacute;n del Censo 2012, para que cada persona puedas adoptar sus propias conclusiones. Por lo dem&aacute;s, de tales recomendaciones han dado cuenta profusamente los medios de comunicaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos, traslad&aacute;ndolos al Director Nacional del INE mediante los siguientes Oficios Ordinarios: N&ordm; 2.846, de 6 de agosto de 2013 (amparos Roles C1021-13 y C1022-13); N&ordm; 3.284, de 20 de agosto de 2013 (amparo Rol C1194-13); N&ordm; 3.566, de 9 de septiembre de 2013 (amparo Rol C1308-13); N&ordm; 3.565, de 11 de septiembre de 2013 (amparo Rol C1310-13); y N&ordm; 3.868, de 9 de septiembre de 2013 (amparo Rol C1315-13).</p> <p> La mencionada autoridad formul&oacute; sus observaciones y descargos a trav&eacute;s de los siguientes Oficios Ordinarios: N&ordm; 2.557, de 6 de agosto de 2013 (en relaci&oacute;n a los amparos Roles C1021-13 y C1022-13); N&ordm; 2.660, de 20 de agosto de 2013 (en relaci&oacute;n al amparo Rol C1194-13); N&ordm; 2.849 (en relaci&oacute;n al amparo Rol C1308-13); N&ordm; 2.848 (en relaci&oacute;n al amparo Rol C1310-13); y N&ordm; 3.064 (en relaci&oacute;n al amparo Rol C1315-13). En sus presentaciones, argument&oacute;, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) En forma previa, con respecto a la informaci&oacute;n solicitada en relaci&oacute;n con los amparos, formula las siguientes precisiones:</p> <p> i. En relaci&oacute;n a la cantidad de personas por dormitorio a nivel nacional, y en lo que ata&ntilde;e a la informaci&oacute;n sobre allegados o personas hacinadas (cantidad de hogares por vivienda, cuando &eacute;ste es de dos o m&aacute;s por vivienda), precisa que se trata de informaci&oacute;n estad&iacute;stica que no se corresponde con ninguna variable que espec&iacute;ficamente haya sido consultada o haya sido comprendida en el levantamiento censal, sino que la medici&oacute;n censal se refiere a otras variables. Lo cual, sin embargo, no obsta a que a trav&eacute;s del cruce de otra informaci&oacute;n asociada a estas variables (contenidas en la base de datos) y la aplicaci&oacute;n de una metodolog&iacute;a af&iacute;n, se pueda obtener los datos pedidos.</p> <p> ii. Sobre la informaci&oacute;n referida a nivel de ingresos, se&ntilde;ala que los Censos de Poblaci&oacute;n y Vivienda (entre ellos el de 2012) no levantan esos datos, por lo que no es posible acceder a lo pedido en relaci&oacute;n a este punto.</p> <p> b) Lo que el INE puso en conocimiento de la ciudadan&iacute;a el d&iacute;a 2 de abril de 2013 correspondi&oacute; a los &laquo;principales resultados o tabulados censales&raquo;, es decir, los principales cuadros-res&uacute;menes elaborados al efecto y que comprend&iacute;an algunas variables incluidas en el censo. Mientras que, a esa misma fecha, se encontraba programada para fines del mes de mayo de 2013, la entrega de la base de datos final del proyecto, de car&aacute;cter innominada e indeterminada, para uso general de la ciudadan&iacute;a, en formato REDATAM y SPSS, es decir, la base que contendr&iacute;a los microdatos del proyecto estad&iacute;stico (adjunta al efecto, copia del correo electr&oacute;nico enviado por el entonces Jefe del Proyecto Censo 2012, en que consta que la base de datos de dicho proyecto censal estar&iacute;a disponible el d&iacute;a 31 de mayo de 2013). Por tanto, se&ntilde;ala, en rigor la base de datos del proyecto censal nunca estuvo disponible para el conocimiento de la ciudadan&iacute;a. Por su parte, una vez que se orden&oacute; iniciar el proceso de auditor&iacute;a t&eacute;cnica a toda la informaci&oacute;n del proyecto de Censo 2012, qued&oacute; incluida en dicho proceso tanto los tabulados o resultados publicados el d&iacute;a 2 de abril, como tambi&eacute;n la mencionada base de datos.</p> <p> c) El Proyecto Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda 2012, posee varias etapas de procesamiento de la informaci&oacute;n. As&iacute;, una de ellas es la publicaci&oacute;n de los cuadros o resultados censales, y posteriormente, la validaci&oacute;n y revisi&oacute;n de la base de datos final del proyecto estad&iacute;stico con todos los microdatos innominados e indeterminados, informaci&oacute;n con la que se pueden efectuar los cruces de informaci&oacute;n que cada persona estime conveniente. Es precisamente esta &uacute;ltima etapa la que a&uacute;n se encuentra pendiente, de manera que la entrega de los resultados o tabulados en su estado actual o de la base de datos utilizada en el proceso censal, supondr&iacute;a revelar informaci&oacute;n antes de encontrarse concluida una etapa del proceso completo, espec&iacute;ficamente la etapa de validaci&oacute;n. M&aacute;s a&uacute;n la entrega de dicha informaci&oacute;n no solo importar&iacute;a entregar deliberaciones previas, sino que, adem&aacute;s, significar&iacute;a una afectaci&oacute;n directa al inter&eacute;s nacional, en cuanto los datos censales pueden diferir de aquellos que se obtengan una vez concluido el proceso de auditor&iacute;a t&eacute;cnica, generando graves consecuencias, no s&oacute;lo al debido cumplimiento de las funciones del INE, sino adem&aacute;s al cumplimiento de las funciones de otros organismos p&uacute;blicos, que deben dise&ntilde;ar y aplicar diversas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas a favor de la poblaci&oacute;n, en pos de velar por el inter&eacute;s nacional.</p> <p> d) Causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> i. El inter&eacute;s nacional, se&ntilde;ala, refleja la finalidad de las acciones del Estado o de las instituciones que lo componen, es decir, el bien, inter&eacute;s, utilidad o beneficio de la totalidad de los que son parte de la naci&oacute;n. En ese orden de cosas, el inter&eacute;s nacional se concibe como la gu&iacute;a o criterio para la toma de decisiones pol&iacute;ticas y econ&oacute;micas que buscan el bien com&uacute;n, y est&aacute; representado en las diferentes ramas de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, espec&iacute;ficamente, diversos organismos que usan el censo y que impl&iacute;citamente declaran que sus actos administrativos siempre miran a satisfacer el inter&eacute;s general. En este sentido, se&ntilde;ala, la informaci&oacute;n proveniente de los Censos de Poblaci&oacute;n y Vivienda, es de vital importancia tanto para la organizaci&oacute;n del Estado, como para el cumplimiento de las funciones de diversos organismos p&uacute;blicos que por ley se encuentran obligados a utilizar la informaci&oacute;n &quot;del &uacute;ltimo censo de poblaci&oacute;n&quot;.</p> <p> ii. En la pr&aacute;ctica, se&ntilde;ala, el riesgo de afectaci&oacute;n al inter&eacute;s nacional se configura por el hecho de que tales organismos puedan utilizar la informaci&oacute;n censal que a la fecha est&aacute; sujeta de revisi&oacute;n y que podr&iacute;a variar en el futuro. En este sentido, si se implementan pol&iacute;ticas p&uacute;blicas o se toman decisiones de una autoridad para con la ciudadan&iacute;a en base a esa informaci&oacute;n preliminar, se podr&iacute;a ver restringido el acceso a ciertos derechos o beneficios a que un segmento de la poblaci&oacute;n tendr&iacute;a derecho; o por otro lado, se podr&iacute;an ver incrementados o aumentados tales beneficios o derechos a quienes por la normativa legal no estar&iacute;an llamados a recibirlos; o incluso se podr&iacute;an imponer sanciones penales en aquellas investigaciones en donde los datos censales constituyan o formen parte de los antecedentes que se tienen a la vista para poder determinar eventuales responsabilidades de car&aacute;cter penal.</p> <p> iii. En este sentido, podr&iacute;a ocurrir que una vez conocidos los resultados finales del censo, las autoridades que implementaron pol&iacute;ticas p&uacute;blicas o tomaron ciertas decisiones podr&iacute;an verse en la obligaci&oacute;n de retrotraerlas, incluso a su estado de dise&ntilde;o, en funci&oacute;n de los reales resultados. Todo ello generar&iacute;a un complejo escenario, como la necesidad de retirar beneficios a personas en pleno uso y goce de los mismos, generando irreparables consecuencias tanto para el inter&eacute;s nacional, como para el prestigio de la autoridad estad&iacute;stica nacional que debi&oacute; proveer la informaci&oacute;n censal. A efectos de ilustrar, menciona varias situaciones en que los datos censales sobre cantidad de poblaci&oacute;n, revisten particular relevancia.</p> <p> iv. Expone un conjunto de pol&iacute;ticas, programas, proyectos o decisiones en curso, con finalidad p&uacute;blica, que diversos organismos han puesto en conocimiento del INE, haciendo presente la necesidad de contar con informaci&oacute;n del Censo 2012. As&iacute;, p. ej. hace menci&oacute;n, entre otros antecedentes, a una comunicaci&oacute;n que le dirigiera el Alcalde (S) de la Ilustre Municipalidad de Puc&oacute;n, haciendo presente su inquietud respecto de las cifras que a dicha fecha estaban disponibles del Censo 2012, y que a su juicio no se ajustar&iacute;a a la realidad comunal, raz&oacute;n por la cual requiri&oacute; llevar a cabo nuevamente el censo en dicho territorio. Asimismo, hizo menci&oacute;n a una comunicaci&oacute;n dirigida por el Fiscal Adjunto (S) de la Fiscal&iacute;a de Pozo Almonte, requiriendo toda la informaci&oacute;n de la comuna de Colchane, en especial, aquella relativa recopilada por el &uacute;ltimo Censo. As&iacute; tambi&eacute;n hace menci&oacute;n a una comunicaci&oacute;n que le enviara el SERVEL, solicitando se le indicara la cantidad de habitantes por provincias y circunscripciones provinciales en el pa&iacute;s.</p> <p> e) Causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> i. La labor que corresponde al INE respecto al procesamiento de los datos censales, abarc&oacute; el almacenaje de los cuestionarios censales y su lectura &oacute;ptica; luego de aquello se realizaron varias etapas de construcci&oacute;n, validaci&oacute;n e imputaci&oacute;n de datos, que correspond&iacute;an b&aacute;sicamente a labores de fijaci&oacute;n de variables, tratamiento de inconsistencias, e imputaciones y estimaciones de moradores ausentes en viviendas particulares ocupadas y en viviendas particulares, hogares y personas no logradas. En consecuencia, dado que todas esas etapas se encuentran sujetas actualmente a revisi&oacute;n y auditoria, no existe una base final de datos de car&aacute;cter innominada e indeterminada en relaci&oacute;n al Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda 2012.</p> <p> ii. Es por ello que la instituci&oacute;n se ver&iacute;a afectada en su funcionamiento de entregase la base de datos pedida. En efecto, al no estar finalizado el proceso de revisi&oacute;n que tendr&aacute; como resultado la elaboraci&oacute;n de una base de datos innominada e indeterminada para uso p&uacute;blico, aquella no ha adquirido una fisonom&iacute;a propia, es decir, estamos en presencia de deliberaciones t&eacute;cnicas y aut&oacute;nomas de antecedentes, que adquirir&aacute;n relevancia y ser&aacute;n un insumo para el proceso de toma de decisiones en los &aacute;mbitos p&uacute;blicos y privados, cuando concluya la elaboraci&oacute;n de la base de datos en comento. Por tanto, respecto de la informaci&oacute;n pedida se configura la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) En base a lo anterior el INE estima que el beneficio particular que podr&iacute;a obtenerse de accederse a la informaci&oacute;n sobre los resultados o cuadros censales, es menor a la afectaci&oacute;n de las debidas funciones del organismo, como tambi&eacute;n, y sobre todo, al inter&eacute;s nacional, debido a que la informaci&oacute;n censal resulta un insumo trascendental para la toma de decisiones en los &aacute;mbitos p&uacute;blico y privado, considerando el grado de alcance de los datos en ella contenidos.</p> <p> 6) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 23 de septiembre de 2012, el reclamante efectu&oacute; una presentaci&oacute;n en relaci&oacute;n con los cuatro primeros amparos, solicitando que, al momento de resolver los mismos, se tenga presente que:</p> <p> a) La circunstancia que el INE publicara con fecha 2 de abril de 2013 los resultados del Censo 2012, supone que su realizaci&oacute;n se encuentra concluida. Ello con prescindencia del hecho que posteriormente se iniciara una auditor&iacute;a interna respecto del mismo proceso como consecuencia de graves denuncias sobre irregularidades cometidas en su realizaci&oacute;n, lo que culmin&oacute; con la destituci&oacute;n del anterior director del organismo y motivara que tanto la C&aacute;mara de Diputados como el Ministerio P&uacute;blico, se encuentren, respectivamente investigando responsabilidades pol&iacute;ticas y penales, por las irregularidades denunciadas.</p> <p> b) La auditor&iacute;a del Censo de 2012 culmin&oacute; en el mes de agosto de 2013, con la evacuaci&oacute;n de un informe de la Comisi&oacute;n de Expertos, convocada por el propio Gobierno, en el cual se ratifican detalladamente las irregularidades cometidas, al punto que se recomienda la aplicaci&oacute;n de un nuevo Censo para el a&ntilde;o 2015. Asimismo, se recomienda que los antecedentes del proceso censal queden a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a y especialmente de los expertos, para que cada cual se forme su propia conclusi&oacute;n y convicci&oacute;n, sobre la realizaci&oacute;n del proceso.</p> <p> c) Por su parte, las nuevas autoridades del INE, han contratado la asesor&iacute;a de expertos provenientes de entidades extranjeras para en base a su opini&oacute;n tomar una decisi&oacute;n definitiva sobre si efectuar o no un nuevo Censo, en reemplazo del Censo de 2012, por los profundos cuestionamientos formulados al anterior proceso. As&iacute;, entre los cuestionamientos figura la invenci&oacute;n de encuestas ficticias respecto de hogares no censados por encontrarse personas ausentes, lo que, en promedio afecta al 12% del pa&iacute;s, cifra que se eleva al 50% en algunos casos, como la ciudad de Punta Arenas. Por su parte, el propio director actual del INE, ha propuesto una serie de ajustes respecto de los antecedentes para que eventualmente sea considerada por la Comisi&oacute;n de Expertos, sin que esa propuesta les sea vinculante para el informe que evac&uacute;en.</p> <p> d) Todo lo anterior evidencia que el Censo de 2012 se encuentra concluido, por cuanto los procesos deliberativos a&uacute;n pendientes, dicen relaci&oacute;n &uacute;nicamente con efectuar o no un nuevo censo, en base a lo que recomienden los expertos extranjeros contratados por el Gobierno de Chile. Sin embargo, la calidad de las estad&iacute;sticas que tanto usa el INE como argumento en sus descargos para denegar la informaci&oacute;n, no est&aacute; en discusi&oacute;n, pues ya es de p&uacute;blico conocimiento que el resultado obtenido es de mala calidad, seg&uacute;n ha reconocido la propia comisi&oacute;n de expertos. En definitiva, lo que interesa a los expertos es poder formarse una opini&oacute;n propia, independiente del INE, respecto del Censo de 2012.</p> <p> e) En este contexto, en sus descargos el INE trata de confundir dos situaciones distintas; una respecto del Censo de 2012, referida a una etapa ya concluida; y otra, en an&aacute;lisis, respecto de efectuar o no un nuevo Censo de poblaci&oacute;n y vivienda, dada la extrema mala calidad del proceso, que lo har&iacute;an irrecuperable. En este sentido, si fuera efectivo que el censo estuviera en proceso deliberativo, resultar&iacute;a dif&iacute;cil explicar, por una parte, que el propio INE haya publicado los principales cuadros estad&iacute;sticos, con fecha 2 de abril de 2013, y por otra, que la Comisi&oacute;n de Auditor&iacute;a interna haya sentenciado que el Censo de 2012 fue mal dise&ntilde;ado y mal aplicado. Si fuera efectivo que el censo estuviera a&uacute;n en proceso deliberativo, entonces simplemente el INE no habr&iacute;a estado en condiciones de publicar con despliegue de prensa sus resultados. Asimismo, tampoco la Comisi&oacute;n de Expertos podr&iacute;a reprochar conducta alguna al organismo, pues se tratar&iacute;a de juicios reca&iacute;dos en actos no ejecutados y respecto de los cuales aun se delibera.</p> <p> f) Resulta m&aacute;s l&oacute;gico concluir que el INE public&oacute; los resultados del censo, bajo la idea que hab&iacute;a concluido su validaci&oacute;n, lo contrario, implicar&iacute;a reconocer una total e inaceptable irresponsabilidad e improvisaci&oacute;n de su parte. Tambi&eacute;n resulta m&aacute;s l&oacute;gico concluir que la Comisi&oacute;n de Expertos a cargo de la Auditor&iacute;a reproch&oacute; hechos consumados, y no los que hasta agosto de 2013 estaban deliber&aacute;ndose.</p> <p> g) En definitiva, el tema de fondo parece ser que el INE pretende minimizar el impacto p&uacute;blico de sus malas actuaciones, obstruyendo el acceso a la informaci&oacute;n del Censo de 2012, especialmente en per&iacute;odo eleccionario. Respecto de la calidad de las estad&iacute;sticas, todo experto sabe que las encuestas y los censos adolecen de ciertos grados de errores, y es precisamente su condici&oacute;n de expertos los que les permite discernir. Por lo mismo, el que hayan irregularidades en el INE, respecto del dise&ntilde;o y aplicaci&oacute;n del censo, no transforma los antecedentes de &eacute;ste en informaci&oacute;n secreta bajo los par&aacute;metros que define la Ley de Transparencia.</p> <p> h) Por el contrario, la raz&oacute;n de ser de las disposiciones sobre transparencia de las actuaciones p&uacute;blicas, es justamente para reforzar el principio de probidad, y con ello desincentivar irregularidades en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica. Pretender ocultar las irregularidades cometidas, como pretende el INE al denegar todo acceso a la informaci&oacute;n estad&iacute;stica del Censo de 2012, quebranta las bases esenciales de la transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica. Es justamente en situaciones sensibles, de alto contenido e importancia para la opini&oacute;n p&uacute;blica, en donde se espera mayor firmeza del Consejo para la Transparencia. Y esa transparencia tambi&eacute;n es la mejor herramienta que tiene el INE, para volver a recuperar la confianza p&uacute;blica en dicha instituci&oacute;n. Por el contrario, insistir en la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n p&uacute;blica del Censo de 2012, bajo argumentos vinculados a supuestas deliberaciones, s&oacute;lo agrava la situaci&oacute;n que ha conmovido a Chile, dentro y fuera de sus frontera.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles C1021-13, C1022-13, C1194-13, C1308-10, C1310-13 y C1315-13 existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse en ambos casos, de solicitudes de informaci&oacute;n relacionadas con antecedentes de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, la informaci&oacute;n solicitada respecto de los seis amparos que se analizan dice relaci&oacute;n con determinados microdatos y/o ciertas variables estad&iacute;sticas asociadas al levantamiento censal relacionado con el Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda correspondiente al a&ntilde;o 2012, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> 3) Que, la controversia en las reclamaciones se&ntilde;aladas gira en torno a las siguientes cuestiones, a saber:</p> <p> a) Si la informaci&oacute;n pedida puede estimarse cubierta por el privilegio deliberativo, es decir, si respecto de dicha informaci&oacute;n se configura la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Si el revelar los datos solicitados del Censo 2012, mientras no culmine la validaci&oacute;n a que hace referencia el INE, podr&iacute;a eventualmente afectar el inter&eacute;s nacional, en t&eacute;rminos de configurar la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 4 de la Ley de Transparencia, como plantea dicho organismo.</p> <p> c) Si el INE dispone de la informaci&oacute;n objeto de los amparos del modo en que se pide. Este punto resulta especialmente aplicable a lo solicitado en relaci&oacute;n a los amparos Roles C1194-13 y C1308-13, y se abordar&aacute; en los considerandos finales de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, para justificar la procedencia del privilegio deliberativo como motivo de reserva, el INE ha sostenido, en resumen, que si bien el proceso censal 2012 ha cumplido ciertas etapas, &eacute;ste a&uacute;n no goza de la estabilidad, oficialidad y formalidad necesaria como para estimarse un proceso concluido, por cuanto su culminaci&oacute;n estar&iacute;a condicionada a la aplicaci&oacute;n de eventuales medidas que sea necesario adoptar para garantizar la certeza y confiabilidad de sus resultados. Por lo mismo, entregar los antecedentes pedidos, atendido el estado actual de cosas, supondr&iacute;a revelar deliberaciones previas del organismo. En otras palabras, el organismo sostiene que la culminaci&oacute;n del proceso censal 2012 depende de la entrega de estad&iacute;sticas oficiales que sean lo suficientemente completas, consistentes y, en especial, confiables, y es en ese sentido que la validaci&oacute;n de la base de datos del censo constituir&iacute;a una deliberaci&oacute;n previa.</p> <p> 5) Que, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido con claridad los presupuestos que deben concurrir para configurar la causal del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En este sentido, de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C12-09, C79-09 y C95-09, se desprende que, al invocar dicha causal de secreto, los organismos deben demostrar esencialmente, y de forma copulativa, las siguientes circunstancias:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, seg&uacute;n ha establecido la misma jurisprudencia de este Consejo, supone, a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber:</p> <p> i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.</p> <p> ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin m&aacute;s, pues de lo contrario cualquier antecedente podr&iacute;a ser considerado posible fuente de una futura resoluci&oacute;n y, por lo mismo, estimarse reservado (por ej. en la decisi&oacute;n del amparo Rol RC479-09, de 26 de marzo de 2010).</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 6) Que, en torno a la concurrencia de los presupuestos mencionados, la jurisprudencia posterior de este Consejo ha formulado algunas precisiones interpretativas, enmarcadas en la idea de atribuir un alcance restringido a la hip&oacute;tesis de reserva en cuesti&oacute;n. En particular, a partir de las decisiones de amparo Roles C1653-12 y C1393-12, ha establecido que en el caso de procesos decisionales que comprenden etapas sucesivas, la eventual configuraci&oacute;n del privilegio deliberativo como motivo de reserva exige aplicar una suerte de separaci&oacute;n del proceso, seg&uacute;n las etapas que &eacute;ste comprende. Esto significa que la calificaci&oacute;n de cierta informaci&oacute;n como antecedentes o deliberaciones previas protegidas por dicho privilegio, no debe tener lugar sin m&aacute;s por el s&oacute;lo hecho que no haya concluido en su integridad el proceso decisional en que incide tal informaci&oacute;n, sino que se precisa atender espec&iacute;ficamente a la vigencia o no de la etapa del proceso a que se refiere la misma, y especialmente, a la circunstancia de haber sido &eacute;sta ya debidamente ponderada o no en la fase respectiva, de lo cual depender&aacute;, a su vez, que pueda o no presumirse una incidencia significativa de la misma en la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n final o de la respectiva medida o pol&iacute;tica. Esto significa &ndash;como contrapartida a la reserva&ndash; la eventual publicidad de los antecedentes asociados a etapas del proceso ya concluidas, a&uacute;n cuando existan otras posteriores pendientes, y de cuya ejecuci&oacute;n dependa la culminaci&oacute;n del proceso en su totalidad.</p> <p> 7) Que, el Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda ha sido entendido como &laquo;un conjunto de operaciones consistentes en recoger, compilar, evaluar, procesar, tabular, analizar y publicar datos demogr&aacute;ficos, econ&oacute;micos y sociales, relativos a un momento dado o a cierto per&iacute;odo dado&raquo; (Manual Censal, elaborado por el INE ). Seg&uacute;n aparece en el mismo instrumento, el Censo Nacional de Poblaci&oacute;n y Vivienda se subdivide en varias etapas, cada una compuesta por un n&uacute;mero de actividades programadas, con productos propios y en concordancia con los objetivos del proyecto. En funci&oacute;n de su magnitud y complejidad, el proceso censal se concibe como un sistema de etapas interrelacionadas entre s&iacute;, muchas veces paralelas, las que deben ser integradas y controladas apropiadamente con el prop&oacute;sito de cumplir con los principios de oportunidad y calidad de la informaci&oacute;n que los mismos recogen y divulgan.</p> <p> 8) Que, el proceso censal 2012 se encuentra ya concluido en lo que refiere a sus etapas de recopilaci&oacute;n, acopio y levantamiento de la informaci&oacute;n censal, restando a&uacute;n &ndash; seg&uacute;n ha informado el mismo INE&ndash; la validaci&oacute;n de los datos obtenidos mediante la configuraci&oacute;n de la base de datos definitiva (o tambi&eacute;n denominada fase de fijaci&oacute;n de variables), entendida como un ordenamiento de la base de datos con miras a identificar viviendas hogares y personas, as&iacute; como el an&aacute;lisis de la consistencia o revisi&oacute;n de la consistencia de la informaci&oacute;n. Esta etapa se encuentra a&uacute;n en desarrollo, no obstante haberse publicado resultados tabulados o preliminares, y puede presumirse, a partir de lo se&ntilde;alado por el INE, que en su profundidad o extensi&oacute;n han influido los resultados de la revisi&oacute;n del proceso censal que ha llevado a cargo un grupo de expertos que auditaron la totalidad del proceso &ndash;instancia denominada &laquo;Comisi&oacute;n Externa Revisora del Censo 2012&raquo; &ndash;. En efecto, la Comisi&oacute;n Revisora en su informe final formul&oacute; varias recomendaciones, entre las cuales figura (tercera recomendaci&oacute;n) la publicaci&oacute;n de la base de datos, agregando que: &laquo;Sin embargo, se necesita que el INE revise los ajustes de consistencia que se realizan a los datos recolectados en terreno para asegurar la coherencia de la informaci&oacute;n digitalizada; no incluya en esta base de datos las imputaciones realizadas en las viviendas con moradores ausentes y en las viviendas no censadas; y ponga a disposici&oacute;n del p&uacute;blico interesado la documentaci&oacute;n sobre metodolog&iacute;as utilizadas en la preparaci&oacute;n de los datos y los resguardos necesarios para su uso y an&aacute;lisis...&raquo;.</p> <p> 11) Que, en este contexto, ha de concluirse que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con el resultado de una etapa ya culminada del proceso censal antes referido, cual es, la de levantamiento y posterior registro de la informaci&oacute;n recopilada sobre poblaci&oacute;n y vivienda en una base de datos preliminar. En efecto, evidencian inequ&iacute;vocamente la culminaci&oacute;n de la etapa las siguientes dos circunstancias: (1) El que el propio INE haya dispuesto publicar, en dos oportunidades distintas y siguiendo un cronograma preestablecido, resultados pormenorizados acerca del proceso tomando como sustento lo registrado en esa base ; y (2) El que se haya dispuesto auditar el proceso censal o someterlo a la revisi&oacute;n de un grupo de expertos externos al organismo, pues tal revisi&oacute;n ha consistido en un an&aacute;lisis cr&iacute;tico bajo la mirada de expertos que han formulado juicios acerca de, entre otras, la etapa en cuesti&oacute;n, lo que supone que esta se encontraba ya concluida. No obsta a la conclusi&oacute;n anterior la circunstancia que la base preliminar, en cuanto a su configuraci&oacute;n definitiva, se encuentra en proceso de validaci&oacute;n de datos, por cuanto &eacute;sta constituye una etapa distinta y posterior a la del levantamiento y configuraci&oacute;n de la base preliminar, la cual, por lo dem&aacute;s, parece m&aacute;s bien asociada &ndash;como se ha se&ntilde;alado&ndash; a las recomendaciones formuladas al INE como consecuencia de los manifiestos errores detectados en la aplicaci&oacute;n del instrumento censal a prop&oacute;sito de las conciliaciones y compatibilizaciones llevadas a cabo una vez publicados los resultados preliminares, y que motivaran la revisi&oacute;n del proceso mediante la auditor&iacute;a a que se ha hecho referencia .</p> <p> 12) Que, en este contexto, siguiendo los par&aacute;metros definidos por este Consejo para establecer la procedencia de la causal en cuesti&oacute;n, debe determinarse si divulgar la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a tener alg&uacute;n impacto negativo en la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica que debe adoptar el INE en el contexto de un proceso deliberativo que se encuentre a&uacute;n pendiente, en relaci&oacute;n al Censo 2012. Conforme ha sostenido el INE, la informaci&oacute;n solicitada incidir&iacute;a en el proceso deliberativo (pendiente) destinado a informar la mejor decisi&oacute;n de la autoridad con miras a utilizar el censo como una herramienta confiable sobre las estad&iacute;sticas nacionales de poblaci&oacute;n y vivienda, en vista de los manifiestos errores contenidos en su aplicaci&oacute;n, y que b&aacute;sicamente envuelve dos opciones, a saber: la utilizaci&oacute;n como herramienta estad&iacute;stica del Censo 2012, previa realizaci&oacute;n de los ajustes o modificaciones pertinentes que le otorguen la suficiente confiabilidad, o en su caso, la reiteraci&oacute;n del censo, que la comisi&oacute;n de expertos recomienda bajo la modalidad de &laquo;censo abreviado&raquo; . En consecuencia, atendido el estado actual de cosas, cabe examinar si podr&iacute;a configurarse el privilegio deliberativo, en relaci&oacute;n a dicho proceso decisional.</p> <p> 13) Que, bien podr&iacute;a estimarse que la base de datos solicitada, conjuntamente con otros antecedentes, como p. ej. el ya se&ntilde;alado informe de la Comisi&oacute;n Revisora o el informe que se ha encargado a expertos internacionales (como segunda opini&oacute;n) previo a adoptar una decisi&oacute;n , constituya un antecedente a considerar por la autoridad en la decisi&oacute;n que debe adoptar en el marco del proceso deliberativo mencionado y de lo mismo derivarse la existencia de una causalidad entre dicho antecedentes y la adopci&oacute;n de la misma decisi&oacute;n . Sin embargo, como ya se ha se&ntilde;alado, ello no es suficiente para configurar la causal de reserva en cuesti&oacute;n, pues se precisa, adem&aacute;s, que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, por lo que corresponde medir el potencial de afectaci&oacute;n que la revelaci&oacute;n (parcial) de la base preliminar solicitada podr&iacute;a ocasionar al INE.</p> <p> 14) Que, el INE en su respuesta ha sugerido que revelar la informaci&oacute;n pedida comprometer&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, pues se ver&iacute;a expuesto al riesgo de ver mermada su autonom&iacute;a para debatir libremente y sin presiones, con miras a tomar la mejor decisi&oacute;n en pos de proteger el inter&eacute;s general y bien com&uacute;n Sin embargo, tal argumentaci&oacute;n no parece plausible pues la base de datos solicitada, en cuanto a la calidad de los datos que contiene y el tipo de levantamiento que le dio lugar, debe estimarse que ha sido ya suficientemente evaluada, incluso bajo la mirada de expertos. En este sentido, los cuestionamientos al proceso censal 2012, y a esta base preliminar, constituyen un hecho p&uacute;blico y notorio que la autoridad no puede ignorar, de manera que no se advierte de qu&eacute; forma el revelar tales antecedentes podr&iacute;a implicar presiones que perjudiquen la adopci&oacute;n de la mejor decisi&oacute;n. M&aacute;s por el contrario, a juicio de este Consejo, la publicidad de la base preliminar permitir&iacute;a enriquecer el debate p&uacute;blico, con la consiguiente capacidad para incentivar la adopci&oacute;n de la mejor decisi&oacute;n, beneficiando por esa v&iacute;a el inter&eacute;s general. En definitiva, y desde esta perspectiva, el beneficio p&uacute;blico de conocer dicha informaci&oacute;n es evidentemente mayor que el da&ntilde;o que se puede causar su revelaci&oacute;n.</p> <p> 15) Que, por lo dem&aacute;s, cabe consignar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C19-09 (en que se solicit&oacute; al mismo INE los datos base asociados a las estad&iacute;sticas trimestrales de empleo), en el sentido que &laquo;&hellip;aunque la forma de procesar y presentar los datos entregados puede dar pie a interpretaciones inexactas ser&aacute; el debate p&uacute;blico y acad&eacute;mico quien deber&aacute; hacerse cargo de este tema, si es que aflora&raquo;, lo cual resulta plenamente aplicable en este caso.</p> <p> 16) Que, lo razonado hasta aqu&iacute;, conduce a desestimar la causal de privilegio deliberativo prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, invocada por el INE.</p> <p> 17) Que, por otra parte, en torno a la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 4 de la Ley de Transparencia el INE sostuvo, en resumen, que la informaci&oacute;n censal requerida constituye un insumo trascendental para la toma de decisiones tanto en los &aacute;mbitos p&uacute;blico y privado, en funci&oacute;n del grado de alcance que la misma posee. En la misma l&iacute;nea sostiene que, de entregarse la misma en su estado actual, esto es, en cuanto informaci&oacute;n no oficial, se corre el riesgo de que sea utilizada por organismos p&uacute;blicos o privados como informaci&oacute;n efectivamente oficial y sobre la base de ella se adopten decisiones que posteriormente deban ser modificadas, en cuanto los resultados previos del censo pueden diferir de los definitivos luego de culminadas las revisiones. Lo cual redundar&iacute;a en graves consecuencias para el cumplimiento de las funciones propias de los organismos que utilizan esos datos como insumo, afectando intereses p&uacute;blicos y privados, y por esa v&iacute;a, el inter&eacute;s de la naci&oacute;n toda.</p> <p> 18) Que, al respecto no se desconoce que la utilizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada como equivalente a &laquo;datos oficiales de poblaci&oacute;n y vivienda&raquo; pueda generar ciertos entorpecimientos en el pa&iacute;s, en el supuesto que en base a ella se adopten decisiones de efectos permanentes, especialmente a nivel de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, lo que har&iacute;a plausibles las argumentaciones del INE. Tal aserto, por lo dem&aacute;s, encuentra respaldo en el informe final de la Comisi&oacute;n Revisora del Censo 2012 que establece como una recomendaci&oacute;n (segunda) &laquo;&hellip; limitar en lo posible el uso de los datos recolectados en el Censo 2012 en vista que la tasa de omisi&oacute;n de poblaci&oacute;n es muy elevada y afecta en forma particular a determinados grupos de comunas y de poblaci&oacute;n. En particular, se recomienda que la informaci&oacute;n del Censo 2012 no se utilice para fijar par&aacute;metros de pol&iacute;tica p&uacute;blica que asignan recursos a las comunas, para caracterizar a la poblaci&oacute;n regional o comunal seg&uacute;n variables demogr&aacute;ficas o socioecon&oacute;micas, ni para dimensionar cuantitativamente a grupos espec&iacute;ficos de la poblaci&oacute;n. La mayor parte de esta informaci&oacute;n debe ser provista por el censo abreviado del 2015 y otra parte puede provenir de encuestas y/o de registros administrativos&raquo;.</p> <p> 19) Que, sin embargo, el mencionado riesgo no se configura necesariamente por la sola divulgaci&oacute;n de la base de datos que se ha solicitado (parcialmente), sino que tal riesgo podr&iacute;a materializarse, m&aacute;s bien, por una eventual utilizaci&oacute;n de los datos solicitados por parte de las autoridades p&uacute;blicas para la toma de decisiones sin atender a sus actuales carencias y limitaciones, esto es, sin advertir los errores o imperfecciones que presenta la informaci&oacute;n estad&iacute;stica en cuesti&oacute;n. No obstante, este riesgo se minimiza si el propio INE, al entregar esta informaci&oacute;n, se&ntilde;ala expresamente que &eacute;sta no comprende estad&iacute;sticas oficiales, o advierte de alg&uacute;n modo a los usuarios potenciales para qua adopten las precauciones del caso, sin que sea necesario llegar al extremo de denegar la informaci&oacute;n.</p> <p> 20) Que, por lo dem&aacute;s, la misma Comisi&oacute;n Revisora Externa, a continuaci&oacute;n de la recomendaci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando precedente, formula como tercera (recomendaci&oacute;n) que: &laquo;por razones de transparencia y fe p&uacute;blica debe estar disponible para investigaciones y p&uacute;blico especializado la base de datos del Censo 2012. Sin embargo, se necesita que el INE revise los ajustes de consistencia que se realizan a los datos recolectados en terreno para asegurar la coherencia de la informaci&oacute;n digitalizada; no incluya en esta base de datos las imputaciones realizadas en las viviendas con moradores ausentes y en las viviendas no censadas; y ponga a disposici&oacute;n del p&uacute;blico interesado la documentaci&oacute;n sobre metodolog&iacute;as utilizadas en la preparaci&oacute;n de los datos y los resguardos necesarios para su uso y an&aacute;lisis. Por otra parte, no deben volver a publicarse en la p&aacute;gina web del INE o en otro medio oficial las estad&iacute;sticas de totales poblacionales que incluyan las estimaciones por poblaci&oacute;n en viviendas no censadas o con moradores ausentes&raquo;. Es decir, la misma comisi&oacute;n de expertos ha puesto de relieve el inter&eacute;s p&uacute;blico asociado a revelar esta informaci&oacute;n, descartando de paso una relaci&oacute;n de causalidad clara entre, por un lado, la divulgaci&oacute;n de lo pedido, y por otra, el da&ntilde;o al inter&eacute;s nacional en los t&eacute;rminos invocados por el organismo, sin que obste a dicho resultado la vigencia de proceso de validaci&oacute;n de datos, pues ello ya se ha ponderado al analizar la procedencia del privilegio deliberativo como causal de reserva.</p> <p> 21) Que, por lo dem&aacute;s, cabe reiterar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C19-09 (considerando 4&ordm;), en el sentido que &laquo;&hellip;si bien la Ley le encomienda al reclamado (INE) la funci&oacute;n de entregar estad&iacute;sticas oficiales y la informaci&oacute;n solicitada no ha sido procesada seg&uacute;n los est&aacute;ndares y m&eacute;todos utilizados por dicho Servicio, esto no obsta para que toda persona pueda solicitarla seg&uacute;n lo establecido en la Ley de Transparencia. En efecto, no debe confundirse la potestad de generar estad&iacute;sticas oficiales con la reserva de los datos que le sirven de sustento. Estos &uacute;ltimos no son, desde luego, estad&iacute;sticas oficiales, pero eso no los transforma en informaci&oacute;n secreta. Es m&aacute;s, mantener en reserva tales datos, entendiendo que son los que permiten construir dichas estad&iacute;sticas, atentar&iacute;a contra la fe p&uacute;blica pues har&iacute;a imposible su control social. Dicho de otra manera, la informaci&oacute;n p&uacute;blica del INE no se reduce a las estad&iacute;sticas oficiales que &eacute;ste produce&raquo;. Que, lo se&ntilde;alado precedentemente se complementa con aquellas prevenciones que podr&aacute; adoptar el INE a fin de dar cuenta del car&aacute;cter no oficial de la informaci&oacute;n que se pide.</p> <p> 22) Que, por otra parte, y abundando en lo ya razonado, este Consejo estima que existe un prevalente inter&eacute;s p&uacute;blico en divulgar la informaci&oacute;n solicitada, por razones de control social respecto de las condiciones de ejecuci&oacute;n el proceso censal, especialmente en funci&oacute;n de los serios cuestionamientos a que se ha visto expuesto el proceso, por lo que en este sentido no s&oacute;lo adhiere a las recomendaciones de los expertos, sino que hace patente la necesidad de divulgar esa informaci&oacute;n como un potente remedio para impedir que en el futuro se reiteren errores de esta envergadura, contribuyendo, adem&aacute;s, a recuperar la confianza p&uacute;blica depositada en el INE.</p> <p> 23) Que, por lo tanto, se desestimar&aacute; tambi&eacute;n la concurrencia de la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 24) Que, respecto de lo solicitado en relaci&oacute;n a los amparos Roles C1194-13 y C1308-13 &ndash;informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre hogares allegados o niveles de hacinamiento&ndash; el reclamante ha precisado que se vincula con la informaci&oacute;n ya publicada por el INE en su p&aacute;gina web el 2 de abril de 2013, en espec&iacute;fico, se trata de un detalle o desglose, que supone cruzar la informaci&oacute;n utilizando las preguntas que se formularon en el cuestionario del Censo 2012. Por su parte, el INE ha sostenido que si bien no posee la informaci&oacute;n requerida (microdatos o variables que espec&iacute;ficamente le han sido solicitados), posee datos en sus bases de los cuales se podr&iacute;a desprender esa informaci&oacute;n, aplicando los cruces respectivos y las metodolog&iacute;as pertinentes.</p> <p> 25) Que, a partir en la decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09, este Consejo en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&ordm; 20.285, concluy&oacute; que se encuentran amparados por dicha normativa aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Por otra parte, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C80-09, esta Corporaci&oacute;n resolvi&oacute; que las labores de tratamiento y/o procesamiento de ciertos flujos de informaci&oacute;n que efect&uacute;e el &oacute;rgano solicitado, realizando las b&uacute;squedas respectivas en soportes, registros o bases de datos, para luego sistematizar sus resultados y as&iacute; encontrarse en condiciones de informar respecto de lo que se le pide, no supone necesariamente elaborar informaci&oacute;n, siempre que los datos base obren en su poder. Con todo, no se descarta que ello implique la eventual concurrencia de alguna de las causales de secreto o reserva. En este contexto, al no haber alegatos por parte del INE respecto a los costos que significar&iacute;a la entrega de la informaci&oacute;n en la forma que se le pide, se entiende que as&iacute; debe hacerse.</p> <p> 26) Que, el INE ha sostenido en sus descargos que el Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda 2012 no levant&oacute; datos referidos al nivel de ingreso de los encuestados, por lo que no es posible acceder a informaci&oacute;n sobre esta variable, lo que se ha constatado al analizar el tenor del cuestionario aplicado en relaci&oacute;n al proceso censal 2012. Por tanto, dado que no resulta posible requerir al organismo informaci&oacute;n que no obra en su poder (en este caso al no haberla generado), se rechazar&aacute;n en esta parte los amparos en que se ha requerido informaci&oacute;n que comprenda dicha variable, esto es, los amparos Roles C1022-13 y C1194-13.</p> <p> 27) Que, por &uacute;ltimo, el requirente ha solicitado que la informaci&oacute;n requerida en relaci&oacute;n a los amparos Roles C1022-13, C1308-13, C1310-12 y C1315-13 le sea entregada en un formato espec&iacute;fico, esto es, en planilla Excel. Pues bien, siguiendo el criterio ya descrito precedentemente, se requerir&aacute; al INE que entregue la informaci&oacute;n a que se refieren tales reclamaciones en dicho formato en la medida que obre en su poder de de ese modo, o no obrando en su poder en tal formato, en la medida que ello no envuelva un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, o en caso contrario, en la forma bajo la cual obre en su poder.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos Roles C1021-13, C1308-13, C1310-13 y C1315-13, deducidos por don Charles Holmes Piedrabuena en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Acoger parcialmente los amparos Roles C1022-13 y C1194-13, deducidos por don Charles Holmes Piedrabuena en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, y especialmente atendido lo razonado en el considerando 26) precedente.</p> <p> III. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas que:</p> <p> a) Haga entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en relaci&oacute;n a los amparos Roles C1021-13, C1022-13, C1194-13, C1308-13, C1310-13 y C1315-13, con las siguientes prevenciones:</p> <p> i. Excepcionar de dicha entrega la informaci&oacute;n referida a la variable ingresos, en relaci&oacute;n al proceso censal 2012, solicitada en los amparos Roles C1022-13 y C1194-13, conforme a lo razonado en el considerando 26) precedente.</p> <p> ii. La informaci&oacute;n solicitada en relaci&oacute;n a los amparos Roles C1022-13, C1308-13, C1310-12 y C1315-13 deber&aacute; contenerse en planillas Excel, en la medida que obre en su poder del INE de ese modo, o no obrando en su poder de ese modo, en la medida que ello no envuelva un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, o en caso contrario, en la forma bajo la cual obre en su poder.</p> <p> iii. Dejar constancia escrita al entregar la informaci&oacute;n, que la misma no comprende ni dice relaci&oacute;n con estad&iacute;sticas oficiales del Censo 2012, o advertir, de alg&uacute;n modo, a los potenciales usuarios de dicha informaci&oacute;n, a fin de que adopten las precauciones y resguardos del caso, atendido su car&aacute;cter de estad&iacute;sticas no oficiales.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro de un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Charles Holmes Piedrabuena, y al Sr. Director Nacional de Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>