Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo contra del Servicio de Cooperación Técnica, ordenando entregar copia digital del proyecto presentado para la postulación a los beneficios otorgados por el organismo reclamado, en conjunto con los antecedentes que según las bases -de ambos procesos concursales-, requería presentar la empresa para postular a estos beneficios, específicamente en lo referido a lo amparado.
Se rechaza el amparo respecto de lo reclamado sobre los numerales 1° y 4° de la solicitud y, en cuanto a la entrega de las carpetas tributarias para solicitar créditos, que fueron adjuntadas a cada una de las postulaciones que realizó la empresa a los beneficios que finalmente le fueron otorgados, por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el artículo 35 del Código Tributario, que consagra el denominado secreto tributario.
Aplica criterio contenido en el amparo Rol C11499-22.
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