Decisión ROL C8789-22
Reclamante: BARBARA FUENZALIDA LARENAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PELARCO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Pelarco, ordenando la entrega de lo requerido relativo a la patente comercial del domicilio ubicado de calle San Pedro Lote 2 s/n Pelarco, carpeta y documentos que respalden la solicitud de la patente comercial provisoria del domicilio señalado, y copia de la solicitud de patente comercial provisoria referida. Lo anterior, por cuanto, la patente municipal contiene información pública, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate; siendo descartada la aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/28/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
LOC de Municipalidades
 
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Permisos y derechos municipales >> Patentes comerciales
 
Descriptores analíticos: Otros  
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