Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, ordenando la entrega de una nómina de las entidades financieras o bancarias que están autorizadas por ésta para realizar operaciones de lease back en Chile.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual la reclamada no acreditó la inexistencia, en virtud del numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo para la Transparencia.
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