Resumen del caso:
Se da por atendida la solicitud de información efectuada al Servicio Nacional de Migraciones, relativa a carta certificada con la Resolución Exenta que le habría otorgado el permiso de residencia al reclamante.
Lo anterior, ya que, durante la tramitación de este amparo, y conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, esta Corporación recibió información enviada por parte del órgano, antecedentes que darían respuesta a la solicitud de información. Consultado el reclamante, éste manifestó su conformidad con la información entregada por el Servicio antedicho.
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