Decisión ROL C1316-13
Reclamante: LUIS FRANCISCO LETELIER TRONCOSO  
Reclamado: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundado en que la información entregada no correspondería a la requerida sobre avance del proceso de reconstrucción desagregado por comuna, tipo de subsidio y situación de la ejecución (asignado, en ejecución y terminado)”. El Consejo señaló que habiendo indicado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que podía tener acceso a la información consultada, dicho órgano ha cumplido su obligación de informar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazará el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/3/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1316-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Vivienda y Urbanismo</p> <p> Requirente Luis Francisco Letelier Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 14.08.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 484 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1316-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L N&deg; 1, del Ministerio de Hacienda, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Org&aacute;nica del Consejo de Defensa del Estado, D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de julio de 2013, don Luis Francisco Letelier Troncoso, por medio de la plataforma electr&oacute;nica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -en adelante e indistintamente el MINVU-, solicit&oacute; a dicho &oacute;rgano informaci&oacute;n sobre el &ldquo;avance del proceso de reconstrucci&oacute;n desagregado por comuna, tipo de subsidio y situaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n (asignado, en ejecuci&oacute;n y terminado)&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de agosto de 2013, el MINVU inform&oacute; al requirente que los antecedentes solicitados, se encuentran disponibles en su portal electr&oacute;nico, espec&iacute;ficamente en el link: http://www.minvu.cl/opensite_20111122104351.aspx.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de agosto de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del MINVU, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la requerida. Al efecto, agreg&oacute; que el referido sitio electr&oacute;nico contiene la informaci&oacute;n de los avances de reconstrucci&oacute;n &ldquo;desagregada por comuna y situaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n, pero no por tipo de subsidio. Conocer el tipo de subsidio es clave para conocer, por ejemplo, la diferencia de avances entre reparaci&oacute;n y reconstrucci&oacute;n de viviendas o para diferenciar un subsidio que permite la construcci&oacute;n de una vivienda en el sitio del damnificado o la compra de una nueva en la periferia&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.560, de 21 de agosto de 2013 al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> El Jefe de Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica del MINVU, mediante el Oficio N&deg;117, de 9 de septiembre del a&ntilde;o en curso, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando &ldquo;que el sitio al cual se deriv&oacute; al peticionario, contiene &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n solicitada, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por el recurrente, esto es, desagregada por regi&oacute;n, comuna y tipo de subsidio, situaci&oacute;n que podr&aacute; verificarse de su sola visita y revisi&oacute;n. Dicha plataforma, www.minvu.cl/opensite 20111122104351.aspx, contiene la informaci&oacute;n solicitada por el se&ntilde;or Letelier Troncoso, y trat&aacute;ndose de tipos de subsidios, se informa acerca de aquellos que refieren a reconstrucci&oacute;n (Casa nuevas) y aquellos que conciernen a reparaciones. En este sentido, se remiten adjuntas al presente oficio fotocopias de los documentos publicados en ese Link., concernientes a la materia, y referidas especialmente a subsidios de reconstrucci&oacute;n y reparaciones. En este orden de ideas, corresponde hacer presente, que conforme lo dispone el art&iacute;culo 15 de la ley N&deg;20.285, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que se encuentre de forma permanente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicara al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que pude tener acceso a dicha informaci&oacute;n, y en ese sentido, la Administraci&oacute;n cumple con su deber de informar, se&ntilde;alando la fuente respectiva&rdquo;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo, con fecha 14 de noviembre del a&ntilde;o en curso, remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a don Luis Francisco Letelier Troncoso, a fin de que precisara su requerimiento en aquella parte referida a los subsidios. Lo anterior, atendido lo expuesto por el MINVU en sus descargos. El reclamante mediante correo electr&oacute;nico de 15 de noviembre del a&ntilde;o en curso, indic&oacute; que en el link singularizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su respuesta, no detalla el tipo de subsidio entregado en cada una de las comunas en que fueron realizadas labores de reconstrucci&oacute;n. Al efecto, agreg&oacute; que &ldquo;La primera gran divisi&oacute;n es subsidios para reparar y para construir, pero luego existen una serie de subdivisiones. Esta informaci&oacute;n es clave para evaluar la calidad del proceso de reconstrucci&oacute;n. Por ejemplo, seg&uacute;n nuestra informaci&oacute;n muchos subsidios asignados son para adquisici&oacute;n de vivienda construida, lo que significa que las personas no construir&aacute;n en su sitio, sino que deber&aacute;n buscar una oferta de vivienda que regularmente est&aacute; en la periferia&rdquo;. Por lo anterior, solicita le sea entregada la informaci&oacute;n relativa al tipo de subsidio que se otorgaron por comunas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado en la especie se trata de informaci&oacute;n sobre el &ldquo;avance del proceso de reconstrucci&oacute;n desagregado por comuna, tipo de subsidio y situaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n (asignado, en ejecuci&oacute;n y terminado)&rdquo;.</p> <p> 2) Que, al respecto, el organismo reclamado indic&oacute; al reclamante que los antecedentes consultados se encontraban a su disposici&oacute;n en el portal electr&oacute;nico http://www.minvu.cl/opensite_20111122104351.aspx. A su vez, el solicitante se&ntilde;al&oacute; que el referido portal electr&oacute;nico no detalla la informaci&oacute;n relativa al tipo de subsidio asignado al proceso de reconstrucci&oacute;n de viviendas y s&oacute;lo menciona el avance y estado de ejecuci&oacute;n requeridos. El organismo reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, reiter&oacute; que el link citado detallaba toda la informaci&oacute;n que le fue consultada por don Luis Francisco Letelier Troncoso el 24 de julio de 2013, precisando que se detalla los subsidios otorgados para la reconstrucci&oacute;n de casas nuevas y aquellos otorgados para su reparaci&oacute;n. En consecuencia, se&ntilde;al&oacute; que su parte en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, ha cumplido su obligaci&oacute;n de informar en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis.</p> <p> 3) Que de lo se&ntilde;alado precedentemente, como de lo expuesto por el reclamante en gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 5&deg; de lo expositivo, se colige que el presente amparo se circunscribe &uacute;nicamente a la entrega de informaci&oacute;n relativa al tipo de subsidio otorgado para la reconstrucci&oacute;n de viviendas, respecto de cada una las comunas en que fueron necesarias las labores de reconstrucci&oacute;n como consecuencia del terremoto ocurrido en nuestro pa&iacute;s el a&ntilde;o 2010.</p> <p> 4) Que, en atenci&oacute;n a la alegaci&oacute;n del MINVU relativa a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, este Consejo &ndash; el 14 de noviembre de 2013- procedi&oacute; a la revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web de dicho &oacute;rgano, y constat&oacute; que la informaci&oacute;n contenida en &eacute;sta, da cuenta de un informe estad&iacute;stico de subsidios asignados para la reconstrucci&oacute;n y reparaci&oacute;n como su estado de ejecuci&oacute;n. Dicha informaci&oacute;n, se encuentra desagregada por cada una de las regiones y comunas que resultaron afectadas.</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo, la informaci&oacute;n contenida en el portal electr&oacute;nico de la reclamada, atendido el tenor de la solicitud en este punto -relativa al tipo de subsidios-satisface el requerimiento de informaci&oacute;n de don Luis Francisco Letelier Troncoso, toda vez que distingue las dos principales categor&iacute;as de subsidios entregadas por la reclamada en el contexto del plan de reconstrucci&oacute;n implementado por el Gobierno de Chile. Por lo anterior, y habiendo indicado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que pod&iacute;a tener acceso a la informaci&oacute;n consultada, dicho &oacute;rgano ha cumplido su obligaci&oacute;n de informar de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente lo expuesto por el reclamante con ocasi&oacute;n de gesti&oacute;n oficiosa de este Consejo anotada en el numeral 5&deg; de lo expositivo, en que expresa que existir&iacute;an otras categor&iacute;as de subsidios diversas a las informadas en la web de la reclamada, este Consejo, recomendar&aacute; al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que haga entrega de dicha informaci&oacute;n a don Luis Francisco Letelier Troncoso en la medida que obre en su poder en forma desagregada por cada uno de los distintas categor&iacute;as de subsidios de reconstrucci&oacute;n existentes, y que dicho &oacute;rgano informa en el link http://www.minvu.cl/opensite_20110902115754.aspx.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Luis Francisco Letelier Troncoso en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo que haga entrega a don Luis Francisco Letelier Troncoso, en la medida que obre en su poder en forma desagregada, la informaci&oacute;n requerida por cada uno de las distintas categor&iacute;as de subsidios de reconstrucci&oacute;n existentes que se informa en el link http://www.minvu.cl/opensite_20110902115754.aspx.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y a don Luis Francisco Letelier Troncoso.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>