Decisión ROL C1320-13
Reclamante: JUAN CARLOS SAID KATTAN  
Reclamado: BANCO CENTRAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Banco Central, fundado en la denegación de la entrega de la información solicitada referente a: a) Monto original de las operaciones en dólares u otra moneda; b) Bancos que actuaron como corresponsales tanto en el exterior como localmente; c) Números de cuentas bancarias de origen y destino de la operación; d) Ciudad en la que se originaron las transferencias; y, e) Nombre de persona o personas que intervinieron en la misma. El Consejo declara inadmisible el amparo, por no resultar competente para conocer del mismo, de acuerdo con los argumento indicados precedentemente.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 8/23/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1320-13</strong></p> <p> Entidad reclamada: Banco Central.</p> <p> Requirente: Juan Carlos Said Kattan.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.08.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 459 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1320-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 22 de septiembre de 2008, don Juan Carlos Said Kattan realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante el Banco Central, en relaci&oacute;n a remesas que habr&iacute;a realizado su padre, Sr. Antonio Said Kattan, requiriendo:</p> <p> a) Monto original de las operaciones en d&oacute;lares u otra moneda;</p> <p> b) Bancos que actuaron como corresponsales tanto en el exterior como localmente;</p> <p> c) N&uacute;meros de cuentas bancarias de origen y destino de la operaci&oacute;n;</p> <p> d) Ciudad en la que se originaron las transferencias; y,</p> <p> e) Nombre de persona o personas que intervinieron en la misma.</p> <p> 2) Que, con fecha 21 de noviembre de 2008, el Banco Central de Chile dio respuesta al requerimiento del Sr. Said Kattan, indic&aacute;ndole que, por referirse la consulta espec&iacute;ficamente a operaciones de cambio internacional efectuadas por una persona natural fallecida, el solicitante deber&aacute; cumplir los siguientes requisitos, a efectos de acceder a su petici&oacute;n:</p> <p> a) Acompa&ntilde;ar una copia autorizada de la resoluci&oacute;n judicial en que se concede la posesi&oacute;n efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Antonio Said Kattan;</p> <p> b) En el caso de que don Juan Carlos Said Kattan no sea el &uacute;nico heredero del causante antes mencionado, deber&aacute;n comparecer conjuntamente todos los herederos ante el Banco Central de Chile, o a trav&eacute;s de un mandatario com&uacute;n con facultades suficientes para estos efectos; y,</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, tambi&eacute;n se deber&aacute; presentar una copia de la inscripci&oacute;n en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de competente, del extracto de la Escritura de Constituci&oacute;n de la sociedad Cabo Blanco SCA, con sus anotaciones marginales y certificaci&oacute;n de vigencia al d&iacute;a.</p> <p> 3) Que, el 16 de agosto de 2013, el Sr. Juan Carlos Said Kattan dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo, en contra del Banco Central de Chile, fundado en la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad del presente amparo, este Consejo advierte que se ha interpuesto en contra del Banco Central de Chile.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 2&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que: &ldquo;La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el Banco Central se ajustar&aacute;n a las disposiciones de esta ley que expresamente &eacute;sta le se&ntilde;ale y a las de sus respectivas leyes org&aacute;nicas, que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg; precedente&rdquo;. Los asuntos que trata el art&iacute;culo 1&deg; se&ntilde;alado dicen relaci&oacute;n con el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, si bien conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo s&eacute;ptimo de la Ley N&deg; 20.285 &ndash;que modifica la Ley N&deg; 18.840, Org&aacute;nica Constitucional del Banco Central incorpor&aacute;ndole el art&iacute;culo 65 bis&ndash; resultan aplicables a dicha entidad parte de las normas del T&iacute;tulo IV de la Ley de Transparencia que regulan &ldquo;El Derecho de Acceso a la Informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo; (art&iacute;culos 10 a 22), no resultan aplicables, en cambio, las disposiciones de dicho t&iacute;tulo que establecen el procedimiento de amparo ante este Consejo (art&iacute;culos 23 a 30). Lo anterior se ve refrendado por la competencia que dicha norma entrega a la Corte de Apelaciones para conocer de las reclamaciones por denegaci&oacute;n o no entrega de la informaci&oacute;n requerida al Banco Central de Chile. En efecto, la norma en comento establece en lo pertinente: &laquo;Incorporase en el T&iacute;tulo V, el siguiente art&iacute;culo 65 bis, nuevo [&hellip;] El Banco Central se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en los art&iacute;culos 3&deg; y 4&deg; de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado. La publicidad y el acceso a la informaci&oacute;n del Banco se regir&aacute;n, en lo que fuere pertinente, por las siguientes normas de la ley citada en el inciso anterior: T&iacute;tulo II; T&iacute;tulo III, a excepci&oacute;n del art&iacute;culo 9&deg;; y los art&iacute;culos 10 al 22 del T&iacute;tulo IV&raquo;. Mientras que, por su parte, el inciso tercero establece: &laquo;Vencido el plazo legal para la entrega de la informaci&oacute;n requerida, o denegada la petici&oacute;n por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podr&aacute; reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 69. La Corte, en la misma sentencia que acoja el reclamo, sancionar&aacute; con multa de 20% a 50% de las remuneraciones al infractor&raquo;.</p> <p> 5) Que dicho criterio ya ha sido establecido en la decisi&oacute;n de este Consejo reca&iacute;da en el amparo Rol C16-12.</p> <p> 6) Que, por lo tanto, al Banco Central de Chile no le resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia referentes al derecho de acceso a la informaci&oacute;n que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo; de modo que este Consejo carece de la competencia necesaria para conocer del mismo, motivo por el cual deber&aacute; ser declarado inadmisible.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible el amparo deducido por don Juan Carlos Said Kattan, en contra del Banco Central de Chile, por no resultar competente este Consejo para conocer del mismo, de acuerdo con los argumentos indicados precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Carlos Said Kattan y al Sr. Gerente General del Banco Central, para los efectos de los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>