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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1320-13</strong></p>
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Entidad reclamada: Banco Central.</p>
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Requirente: Juan Carlos Said Kattan.</p>
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Ingreso Consejo: 16.08.2013.</p>
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En sesión ordinaria N° 459 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1320-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 22 de septiembre de 2008, don Juan Carlos Said Kattan realizó una presentación ante el Banco Central, en relación a remesas que habría realizado su padre, Sr. Antonio Said Kattan, requiriendo:</p>
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a) Monto original de las operaciones en dólares u otra moneda;</p>
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b) Bancos que actuaron como corresponsales tanto en el exterior como localmente;</p>
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c) Números de cuentas bancarias de origen y destino de la operación;</p>
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d) Ciudad en la que se originaron las transferencias; y,</p>
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e) Nombre de persona o personas que intervinieron en la misma.</p>
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2) Que, con fecha 21 de noviembre de 2008, el Banco Central de Chile dio respuesta al requerimiento del Sr. Said Kattan, indicándole que, por referirse la consulta específicamente a operaciones de cambio internacional efectuadas por una persona natural fallecida, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos, a efectos de acceder a su petición:</p>
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a) Acompañar una copia autorizada de la resolución judicial en que se concede la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Antonio Said Kattan;</p>
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b) En el caso de que don Juan Carlos Said Kattan no sea el único heredero del causante antes mencionado, deberán comparecer conjuntamente todos los herederos ante el Banco Central de Chile, o a través de un mandatario común con facultades suficientes para estos efectos; y,</p>
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c) Por último, también se deberá presentar una copia de la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de competente, del extracto de la Escritura de Constitución de la sociedad Cabo Blanco SCA, con sus anotaciones marginales y certificación de vigencia al día.</p>
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3) Que, el 16 de agosto de 2013, el Sr. Juan Carlos Said Kattan dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra del Banco Central de Chile, fundado en la denegación de la entrega de la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad del presente amparo, este Consejo advierte que se ha interpuesto en contra del Banco Central de Chile.</p>
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3) Que, el artículo 2°, inciso 2°, de la Ley de Transparencia señala que: “La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta le señale y a las de sus respectivas leyes orgánicas, que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1° precedente”. Los asuntos que trata el artículo 1° señalado dicen relación con el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.</p>
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4) Que, si bien conforme a lo prescrito en el artículo séptimo de la Ley N° 20.285 –que modifica la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central incorporándole el artículo 65 bis– resultan aplicables a dicha entidad parte de las normas del Título IV de la Ley de Transparencia que regulan “El Derecho de Acceso a la Información de los órganos de la Administración del Estado” (artículos 10 a 22), no resultan aplicables, en cambio, las disposiciones de dicho título que establecen el procedimiento de amparo ante este Consejo (artículos 23 a 30). Lo anterior se ve refrendado por la competencia que dicha norma entrega a la Corte de Apelaciones para conocer de las reclamaciones por denegación o no entrega de la información requerida al Banco Central de Chile. En efecto, la norma en comento establece en lo pertinente: «Incorporase en el Título V, el siguiente artículo 65 bis, nuevo […] El Banco Central se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, consagrado en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República y en los artículos 3° y 4° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. La publicidad y el acceso a la información del Banco se regirán, en lo que fuere pertinente, por las siguientes normas de la ley citada en el inciso anterior: Título II; Título III, a excepción del artículo 9°; y los artículos 10 al 22 del Título IV». Mientras que, por su parte, el inciso tercero establece: «Vencido el plazo legal para la entrega de la información requerida, o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69. La Corte, en la misma sentencia que acoja el reclamo, sancionará con multa de 20% a 50% de las remuneraciones al infractor».</p>
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5) Que dicho criterio ya ha sido establecido en la decisión de este Consejo recaída en el amparo Rol C16-12.</p>
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6) Que, por lo tanto, al Banco Central de Chile no le resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia referentes al derecho de acceso a la información que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo; de modo que este Consejo carece de la competencia necesaria para conocer del mismo, motivo por el cual deberá ser declarado inadmisible.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible el amparo deducido por don Juan Carlos Said Kattan, en contra del Banco Central de Chile, por no resultar competente este Consejo para conocer del mismo, de acuerdo con los argumentos indicados precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Carlos Said Kattan y al Sr. Gerente General del Banco Central, para los efectos de los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se hace presente que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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