Decisión ROL C1326-13
Reclamante: RICHARD MONTAÑA GUERRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en la falta de entrega de la información requerida sobre información relativa a concurso para proveer el cargo de Director de Tránsito y Transporte Público. En particular, requirió: a) “Todo el set de antecedentes, entregados por cada uno de los postulantes llamados a entrevista”; b) “Todas las hojas (3 por cada entrevistado) en las cuales consten las preguntas hechas por cada integrante de la comisión, anotaciones de las respuestas (dadas por los entrevistados) hechas por cada integrante de la comisión y los puntajes asignados por cada integrante de la comisión en factor de evaluación y ponderación “entrevista”, estando estas hojas debidamente identificadas por cada integrante de la Comisión”. El Consejo señaló que del examen de la documentación remitida al requirente por la Municipalidad reclamada con ocasión de su respuesta, que si bien dicha entidad edilicia había procedido a tarjar algunos datos personales de contexto de los postulantes al momento de entregar los antecedentes curriculares presentados por cada uno de éstos –por ej. sus cédulas de identidad, domicilios, teléfonos y correos electrónicos–, había proporcionado al solicitante la identidad de cada uno de dichos postulantes. Asimismo, la Municipalidad reclamada remitió al requirente una copia de la nómina de tales postulantes con los puntajes obtenidos por éstos en la etapa de entrevista personal y copia del registro en que consta la recepción de una licencia médica de una persona distinta del requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/27/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1326-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Independencia</p> <p> Requirente Richard Monta&ntilde;a Guerra</p> <p> Ingreso Consejo: 17.08.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 486 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1326-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de julio de 2013, don Richard Monta&ntilde;a Guerra, solicit&oacute; a la Municipalidad de Independencia &ndash;en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio&ndash; informaci&oacute;n relativa a concurso para proveer el cargo de Director de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico. En particular, requiri&oacute;:</p> <p> a) &ldquo;Todo el set de antecedentes, entregados por cada uno de los postulantes llamados a entrevista&rdquo;;</p> <p> b) &ldquo;Todas las hojas (3 por cada entrevistado) en las cuales consten las preguntas hechas por cada integrante de la comisi&oacute;n, anotaciones de las respuestas (dadas por los entrevistados) hechas por cada integrante de la comisi&oacute;n y los puntajes asignados por cada integrante de la comisi&oacute;n en factor de evaluaci&oacute;n y ponderaci&oacute;n &ldquo;entrevista&rdquo;, estando estas hojas debidamente identificadas por cada integrante de la Comisi&oacute;n&rdquo;;</p> <p> c) &ldquo;Pautas de evaluaci&oacute;n final fundadas y detalladas de cada postulante entrevistado con el detalle de los puntajes de los factores de evaluaci&oacute;n, obtenidos y asignados por la Comisi&oacute;n&rdquo;;</p> <p> d) &ldquo;Oficio y/o documento de informe al Alcalde con la proposici&oacute;n de la terna, por parte de la Comisi&oacute;n&rdquo;;</p> <p> e) Resoluci&oacute;n fundada del Alcalde a documento indicado en el punto anterior&rdquo;;</p> <p> f) &ldquo;Aceptaci&oacute;n del cargo debidamente firmada por el ganador del cargo del concurso&rdquo;; y,</p> <p> g) &ldquo;Decreto Alcaldicio que sancione resoluci&oacute;n final del Concurso con la titularidad de cargo del concurso&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad, mediante Oficio N&deg; 604, de 13 de agosto de 2013, remiti&oacute; al solicitante una serie de documentos, consistentes en antecedentes curriculares presentados por los postulantes al concurso para proveer el cargo de Director de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico requeridos en las bases del referido concurso; copia de actos administrativos emitidos por la Municipalidad de Independencia, como tambi&eacute;n copia del documento de recepci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica correspondiente a una persona que en ella se indica y la n&oacute;mina de los postulantes con sus respectivos puntajes obtenidos.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de agosto de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Municipio, fundado en la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida en el literal b) de su requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.551, de 21 de agosto de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos, se refiriera espec&iacute;ficamente: (1&deg;) a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;alara si confiri&oacute; traslado a los terceros respecto de los cuales se solicit&oacute; informaci&oacute;n, y, en la afirmativa, acompa&ntilde;ara copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten sus notificaciones y del escrito de oposici&oacute;n de &eacute;stos; (3&deg;) proporcionara los datos de contacto, por ejemplo: direcci&oacute;n, correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero telef&oacute;nico de todos los postulantes a los concursos p&uacute;blicos antes indicados, a fin de que este Consejo, eventualmente, diera aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (4&deg;) identificara aquellos postulantes que fueron entrevistados por la comisi&oacute;n se&ntilde;alada por el recurrente en el literal b) de su solicitud; y, (5&deg;) acompa&ntilde;ara copia de los antecedentes requeridos en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El Alcalde de la Municipalidad de Independencia, mediante el Oficio N&deg; 672, de 10 de septiembre de 2013, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Por un error de digitaci&oacute;n no mencion&oacute; en el Oficio N&deg; 604, de 13 de agosto de 2013, mediante el cual se dio respuesta al requerimiento del Sr. Richard Monta&ntilde;a Guerra, la tabla de evaluaciones del concurso consultado. Dicho documento contiene el puntaje obtenido por cada postulante, en cada uno de los &iacute;tems evaluados (Estudios y Capacitaci&oacute;n; Experiencia Laboral y Entrevista Personal).</p> <p> b) En cuanto a las entrevistas, se&ntilde;al&oacute; que, de conformidad al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa&ntilde;ola, una entrevista consiste en la &ldquo;Acci&oacute;n y efecto de entrevistar o entrevistarse; Vista, concurrencia y conferencia de dos o m&aacute;s personas en lugar determinado, para tratar o resolver un negocio. Por lo anterior, agreg&oacute; que &ldquo;el &iacute;tem denominado &quot;Entrevista&quot;, consisti&oacute; en preguntas abiertas, es decir, en una t&eacute;cnica que se usa a menudo para recopilar informaciones o precisiones sobre un determinado punto, bas&aacute;ndose en preguntas aleatorias generales, cuyo objetivo principal fue evaluar las competencias de mando y capacidad para liderar de cada uno de los postulantes, como desarrollos de iniciativas, trabajo en equipo, gesti&oacute;n de conflictos, entre otros. Asimismo, se evalu&oacute; las capacidades de comunicaci&oacute;n verbal y no verbal de los postulantes, tales como gestos, modos, signos de expresi&oacute;n, entre otros, por ello, el entrevistador una vez terminado este di&aacute;logo, asignaba una nota evaluando con una mayor nota aquellos que consideraba con una superior habilidad en estos temas&rdquo;. El modo concreto de anotar la calificaci&oacute;n de los postulante, se efectu&oacute; &ldquo;a trav&eacute;s de la indicaci&oacute;n por parte de cada uno de los entrevistadores de una nota al Sr. Secretario de la Comisi&oacute;n, don Luis Medel, el que la trascribi&oacute; en el acta que se adjunta&rdquo;.</p> <p> c) En cuanto al traslado a los terceros contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;al&oacute; que &eacute;ste no fue conferido por haber finalizado el referido concurso. No obstante lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que hizo entrega de la informaci&oacute;n requerida, previa eliminaci&oacute;n de los datos personales contenidos en &eacute;stos, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, indic&oacute; los nombres de los 11 postulantes entrevistados.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE TERCEROS: Este Consejo acord&oacute; trasladar el presente reclamo a los once (11) terceros involucrados en la solicitud de informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, a efectos de que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo. Ello se materializ&oacute; mediante los Oficios Nos 3.693, 3.694, 3.695, 3.696, 3.697, 3.698, 3.699, 3.700, 3701, 3.702 y 3.703, todos de 30 de agosto de 2013. S&oacute;lo seis de aquellos terceros evacuaron el traslado, a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos de 25 y 26 de septiembre y 3 de octubre de 2013, accediendo s&oacute;lo don Humberto Garc&iacute;a Ferreira y don Renato Acosta Olivares a la entrega de la informaci&oacute;n consultada. Uno de los postulantes se opuso y los otros tres restantes no manifestaron si acced&iacute;an a la entrega o se opon&iacute;an a &eacute;sta.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo, con fecha 25 de noviembre del a&ntilde;o en curso, remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a do&ntilde;a Carolina Baeza Paredes, encargada de la Unidad de Transparencia de la Municipalidad de Independencia, a fin que precisara lo expuesto en el Oficio N&deg; 672, de 10 de octubre de 2013, por medio del cual materializ&oacute; los descargos presentados ante esta sede. Espec&iacute;ficamente, se le requiri&oacute; que indicara si el municipio pose&iacute;a un antecedente diverso a la tabla con puntajes de los postulantes &ndash;ya remitida al requirente&ndash;, con las preguntas formuladas a los postulantes y las respuestas emitidas por &eacute;stos. Dicha funcionaria, mediante igual medio electr&oacute;nico y en la misma fecha, indic&oacute; que no exist&iacute;a registro ni de las preguntas ni de las respuestas requeridas, sino s&oacute;lo de la referida tabla con los puntajes asignados a cada postulante respecto de cada &iacute;tem evaluado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto que se proceda a la entrega de la informaci&oacute;n indicada en el literal b) de la solicitud que motiv&oacute; esta reclamaci&oacute;n &ndash;esto es, copia de los documentos [hojas] en los que se hayan consignado las preguntas formuladas por los miembros de la comisi&oacute;n seleccionadora del concurso p&uacute;blico que se analiza; las respuestas otorgadas a ellas por cada uno de los postulantes entrevistados, y los respectivos puntajes obtenidos por cada uno de ellos&ndash; antecedentes que no fueron proporcionados por la Municipalidad de Independencia en su respuesta.</p> <p> 2) Que, no obstante circunscribirse la presente reclamaci&oacute;n a lo solicitado en el literal b) del requerimiento de informaci&oacute;n, este Consejo advirti&oacute;, del examen de la documentaci&oacute;n remitida al requirente por la Municipalidad reclamada con ocasi&oacute;n de su respuesta, que si bien dicha entidad edilicia hab&iacute;a procedido a tarjar algunos datos personales de contexto de los postulantes al momento de entregar los antecedentes curriculares presentados por cada uno de &eacute;stos &ndash;por ej. sus c&eacute;dulas de identidad, domicilios, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos&ndash;, hab&iacute;a proporcionado al solicitante la identidad de cada uno de dichos postulantes. Asimismo, la Municipalidad reclamada remiti&oacute; al requirente una copia de la n&oacute;mina de tales postulantes con los puntajes obtenidos por &eacute;stos en la etapa de entrevista personal y copia del registro en que consta la recepci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica de una persona distinta del requirente.</p> <p> 3) Que, consta que la Municipalidad de Independencia entreg&oacute; al solicitante la identidad de la totalidad de los postulantes al cargo consultado, incluidos sus antecedentes curriculares y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos, en cada una de las evaluaciones realizadas. Dicha entrega se verific&oacute; sin que dicho municipio diera aplicaci&oacute;n al procedimiento consagrado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el cual dispone que &ldquo;cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos, deber&aacute; comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo&rdquo;. En aplicaci&oacute;n del criterio descrito en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C91-10, C190-10 y C368-10, correspond&iacute;a la entrega de la n&oacute;mina s&oacute;lo de aquellos postulantes que resultaron seleccionados en la terna para el concurso consultado por el solicitante, como tambi&eacute;n de aquellos que, habiendo sido notificados en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, accedieran expresamente a la entrega de sus antecedentes. Por lo tanto, al haberse entregado la n&oacute;mina completa de los postulantes a dicho concurso, sin dar aplicaci&oacute;n al procedimiento descrito en dicho art&iacute;culo 20, la Municipalidad de Independencia no s&oacute;lo transgredi&oacute; dicho precepto sino que, tambi&eacute;n, lo dispuesto por la Ley N&ordm; 19.628, al informar la postulaci&oacute;n de aquellos candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo, ni accedieron a la entrega de sus antecedentes, circunstancia que le ser&aacute; representada a la municipalidad reclamada.</p> <p> 4) Que sobre el particular, resulta pertinente tener presente lo resuelto por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C29-09, C35-09, C336-09, C53-10, C291-11, C824-13, entre otras. En dichas decisiones, este Consejo resolvi&oacute;, en relaci&oacute;n con los postulantes que participen en un concurso de selecci&oacute;n de personal y que no resulten seleccionados en el mismo, que, en el caso que el &oacute;rgano requerido no haya dado aplicaci&oacute;n al procedimiento de oposici&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia &ndash;como aconteci&oacute; en la especie&ndash;, debe reservarse la identidad de dichos candidatos. Adem&aacute;s, se ha resuelto que debe denegarse el acceso a los antecedentes que dichos terceros no seleccionados aporten al concurso, toda vez que &eacute;stos contienen &ldquo;datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&ordm; y 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&rdquo; (decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C824-13). En efecto, se ha sostenido que &ldquo;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante, salvo que hayan accedido expresamente a ello o, aplicando el procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, especialmente su inciso final, no se haya deducido oposici&oacute;n en tiempo y forma&rdquo; (decisi&oacute;n pronunciada en el amparo Rol C291-11). En relaci&oacute;n al postulante seleccionado para desempe&ntilde;ar el cargo p&uacute;blico, se ha resuelto la entrega de los puntajes de sus evaluaciones y calificaciones, bajo el fundamento que la esfera de privacidad de dicho funcionario siempre se ver&aacute; disminuida como consecuencia de desarrollar una funci&oacute;n p&uacute;blica, la que ha de ejercerse en forma transparente, pues &ldquo;el ejercicio de dichas funciones interesa a toda la comunidad lo que supone un est&aacute;ndar de escrutinio p&uacute;blico en el que la privacidad debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse, en primer lugar, respecto a los procesos de selecci&oacute;n y nombramiento de tales cargos y, luego, en el ejercicio de su funci&oacute;n, que tambi&eacute;n estar&aacute; sujeta al principio de transparencia de la gesti&oacute;n p&uacute;blica&rdquo; (decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C53-10).</p> <p> 5) Que, por su parte, constando que el requirente particip&oacute; en los concursos consultados, cabe tener presente, seg&uacute;n se ha resuelto en las decisiones precitadas, que proced&iacute;a la entrega de la informaci&oacute;n relativa a los puntajes obtenidos por el propio solicitante en las evaluaciones que le fueron realizadas, por configurarse lo que en doctrina se denomina &ldquo;habeas data impropio&rdquo;, en virtud del cual las personas pueden acceder a sus propios datos personales, por ser titular de &eacute;stos conforme a lo previstos en el art&iacute;culo 2&deg;, letra &ntilde;) y 12 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, raz&oacute;n por la cual la entrega de los mismos al peticionario no resulta reprochable.</p> <p> 6) Que, precisado lo anterior, y respecto de aquella parte comprendida en el presente amparo, referida a la petici&oacute;n del literal b) del requerimiento por el que se solicit&oacute; copia de las &ldquo;hojas&rdquo; en que constaran las preguntas formuladas por los miembros de la comisi&oacute;n y las respectivas respuestas otorgadas por los postulantes, la reclamada indic&oacute; en sus descargos ante este Consejo que la etapa de entrevistas se desarroll&oacute; en base a preguntas aleatorias de car&aacute;cter general, a fin de evaluar las competencias de los postulantes, por lo cual s&oacute;lo se registr&oacute; los puntajes asignados a cada uno de estos &ndash;informaci&oacute;n que ya remiti&oacute; al requirente, sin aplicar el procedimiento previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia&ndash;. Al efecto, la reclamada agreg&oacute;, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo, anotada en el numeral 6&deg; de lo expositivo, que no exist&iacute;an los referidos antecedentes, toda vez que no se tom&oacute; registro de la informaci&oacute;n consultada, salvo respecto de los puntajes asignados. En vista de lo anterior, sin perjuicio de lo ya razonado en los considerandos 3) y 4) respecto de la entrega de los antecedentes de los postulantes no seleccionados, y dado que no consta que la reclamada haya informado de modo expreso en su respuesta la circunstancia de no existir la documentaci&oacute;n solicitada, se acoger&aacute; el presente amparo. No obstante lo anterior, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, tal como se indic&oacute; en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, los antecedentes remitidos al reclamante por parte de la municipalidad reclamada conten&iacute;an un documento ajeno a la solicitud de informaci&oacute;n materia del presente an&aacute;lisis, consistente en una copia de un registro de recepci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica, con indicaci&oacute;n del nombre y apellido de la persona a la que se refer&iacute;a, y el tipo de enfermedad (com&uacute;n o no) que padec&iacute;a. La entrega de dichos datos result&oacute; del todo improcedente por no haber sido objeto de la solicitud y por dar cuenta de un dato personal de un tercero cuya divulgaci&oacute;n, en la especie, no fue autorizada por &eacute;ste. Por tal raz&oacute;n, dicha circunstancia le ser&aacute; representada al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia en lo resolutivo del presente acuerdo, a fin que en lo sucesivo adopte las medidas necesarias que impidan la reiteraci&oacute;n de las referidas infracciones.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Richard Monta&ntilde;a Guerra en contra de la Municipalidad de Independencia, por las razones precedentemente expuestas, no obstante tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar del referido &oacute;rgano en forma extempor&aacute;nea, seg&uacute;n lo razonado en el considerando 6).</p> <p> II. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia:</p> <p> a) No haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia respecto a los postulantes que pod&iacute;an ver afectados sus derechos con el conocimiento o publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente. Lo anterior, a efectos que, en lo sucesivo, adopte las medidas para que dicha situaci&oacute;n no se reitere.</p> <p> b) La entrega de datos personales de postulantes de los concursos aludidos por el requirente y de una persona diversa del reclamante, sin haber constancia de un consentimiento expreso en su entrega por parte de sus titulares, los cuales deb&iacute;a cautelar en conformidad a la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, requiri&eacute;ndosele que, en lo sucesivo, adopte las medidas tendientes a evitar se reitere esta infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, a don Richard Monta&ntilde;a Guerra, y a los terceros involucrados en el presente procedimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>