Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Electoral, ordenando la entrega de la información reclamada, correspondiente a la edad específica de cada una de las personas votantes mayores de 100 años habilitadas para sufragar en el pasado Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre de 2022.
Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública que obra en poder del órgano reclamado, cuya entrega procede al no alegar y acreditar el Servicio que su elaboración le irrogue un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional; y, por desestimarse, a su vez, la configuración de la causal de reserva o secreto invocada, toda vez que el Servicio no especificó ni detalló de qué manera la entrega de los antecedentes requeridos podría generar la afectación enunciada, o la forma en que se vería perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva.
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