Decisión ROL C65-09
Reclamante: MARGOTH BABILECK RIVAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUÉN  
Resumen del caso:

Se deduce en contra de la Municipalidad de Pitrufquén por su negativa a suministrar información relativa a proyecto de construcción de las viviendas del Comité EBEN EZER. Organismo se excusó aduciendo causal de reserva por oposición de terceros involucrados. El Consejo acoge el amparo interpuesto y requiere la entrega de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; A65-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n</p> <p> Requirente: Margoth Babileck Rivas</p> <p> Ingreso Consejo: 08.06.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 78 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol A65-09, deducido a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Caut&iacute;n el 04 de junio de 2009 e ingresado ante este Consejo el 08 de junio de 2009.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y el D.S. N&ordm;47/1992, del MINVU, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC).</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: Que el 13 de mayo de 2009, do&ntilde;a Margoth Babileck Rivas, solicit&oacute; a la I. Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, mediante carta dirigida a la Directora de Obras de dicho Municipio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a. Copia del proyecto de construcci&oacute;n de las viviendas del Comit&eacute; EBEN EZER, la totalidad de los antecedentes legales que permitieron a la Direcci&oacute;n de Obras otorgar el Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 160 de 26 de diciembre de 2007 (de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n art&iacute;culo 5.1.6, N&deg;s 1. letras a), b), c), d) f) g) y h); 2.; 3.; 4.; 5.; 6.; 7. letras a), b), c), d) e) y f); 8.; 9.; 10.; 11.; 12.), adem&aacute;s del Informe Favorable de la Seremi del Minvu y del SAG.</p> <p> b. Respecto de la Resoluci&oacute;n N&deg; 0001 de 25 de marzo de 2009 por la cual la Direcci&oacute;n de Obras aprueba el &ldquo;Proyecto Plano de Loteo&rdquo;, se solicita copia de los proyectos de factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado emitidos por Aguas Araucan&iacute;a.</p> <p> 2) Respuesta: Que dicha solicitud fue respondida por la I. Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 016, de 25 de mayo de 2009, a trav&eacute;s de do&ntilde;a Oriana Bonvallet Knabe, Directora de Obras Municipales, denegando la informaci&oacute;n solicitada se&ntilde;alando que:</p> <p> a. &ldquo;En relaci&oacute;n a su solicitud del Ant. que se refiere a la entrega de la totalidad de los antecedentes relacionados con el Comit&eacute; de Vivienda Eben Ezer de Villa Comuy, informo a Ud. que de acuerdo a la Ley de Transparencia N&deg; 20.285 que indica que &ldquo;cuando la solicitud de informaci&oacute;n puede afectar los derechos de terceros, la autoridad requerida, deber&aacute; comunicar mediante carta a la &oacute; las personas a que se refiere la informaci&oacute;n, la facultad que les asiste para oponerse, adjuntando copia del requerimiento&rdquo;.&rdquo;</p> <p> b. &ldquo;Por lo anterior, solicitada la autorizaci&oacute;n a la Presidenta del Comit&eacute; de vivienda Eben Ezer, &eacute;sta ha denegado la autorizaci&oacute;n de entrega de los antecedentes solicitados expresando las razones de la negativa.&rdquo;</p> <p> c. Se adjunta carta de 22 de mayo de 2009 de la Presidenta del Comit&eacute; de Vivienda Eben Ezer de Villa Comuy. Dicha oposici&oacute;n fue ejercida dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. En dicha carta se&ntilde;ala que ejerce su derecho de oposici&oacute;n por lo siguiente:</p> <p> i. &ldquo;El vecino del deslinde poniente de nuestra propiedad ha provocado incendio en su predio, involucrando especies arb&oacute;reas y los cercos de nuestra propiedad en el deslinde norte, creando inseguridad y no habi&eacute;ndose acercado quien habita el predio, al comit&eacute; con el fin de solucionar el desmedro econ&oacute;mico y paisaj&iacute;stico sufrido.&rdquo;</p> <p> ii. &ldquo;Se ha recibido constantes amenazas durante el proceso de iniciaci&oacute;n de faenas y ejecuci&oacute;n de las mismas, haciendo notar que se tiene armas de fuego en el predio, y que practican de tiro al blanco.&rdquo;</p> <p> iii. &ldquo;Se ha recibido la amenaza de parte de la persona que habita el predio, de que si pasa alguien a su predio &eacute;ste lo mata (palabras del profesional a cargo de la obra)&rdquo;</p> <p> iv. &ldquo;A&uacute;n debemos corroborar que en el predio vecino&hellip;, existan antecedentes que avalen las aprobaciones ante los servicios de las edificaciones existentes y captaci&oacute;n de agua de pozo profundo as&iacute; como los sistemas de alcantarillado existentes en el predio y en uso por algunos a&ntilde;os a la fecha.&rdquo;</p> <p> 3) Amparo: Que, en virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, do&ntilde;a Margoth Babileck Rivas, formul&oacute; dentro de plazo amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n con fecha 04 de junio de 2009, en contra de la I. Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, a trav&eacute;s de una presentaci&oacute;n escrita presentada a la Gobernaci&oacute;n Provincial de Caut&iacute;n y recibida en las oficinas del Consejo para la Transparencia el d&iacute;a 08 de junio de 2009, por denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando que:</p> <p> a. &ldquo;La informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con los documentos que respaldan legalmente el &ldquo;Permiso de Edificaci&oacute;n&rdquo; N&deg; 160 de fecha 26 de diciembre de 2007, lo anterior acorde a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n&hellip;Certificado de factibilidad de daci&oacute;n de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el &aacute;rea se deber&aacute; presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva&hellip;Adem&aacute;s del informe favorable de la Secretar&iacute;a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero. Y aquellos correspondiente a su resoluci&oacute;n N&deg; 0001 de fecha 25 de marzo de 2009, por la cual esa Direcci&oacute;n de Obras aprueba el &ldquo;Proyecto del Plano de Loteo&quot;, espec&iacute;ficamente copia de los proyectos de factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado emitidos por Agua Araucan&iacute;a.&rdquo;</p> <p> b. &ldquo;Hago presente que la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, establece en su Cap&iacute;tulo II, Art&iacute;culo 116&deg;, p&aacute;rrafo final: &ldquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal de sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contados desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al consejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo;.</p> <p> 4) Traslado: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 57, de 09 de junio de 2009, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 197, de 06 de julio de 2009, del Director General del Consejo para la Transparencia, al Alcalde de la I. Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n y mediante Oficio N&deg; 287, de 28 de julio de 2009, a la Presidenta del Comit&eacute; de Vivienda Eben Ezer de Villa Comuy.</p> <p> Que la I. Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, respondi&oacute; dicho traslado mediante Ordinario N&deg; 746, de 24 de julio de 2009, en el cual el Alcalde de dicho Municipio se&ntilde;ala que:</p> <p> &ldquo;En relaci&oacute;n a decisi&oacute;n final reca&iacute;da en el amparo Rol A7 -09 por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, deducido por el Sr. Marcelo Lobos Riquelme y la Sra. Margoth Babileck Rivas informo a Ud. lo siguiente:</p> <p> 1.- A trav&eacute;s de carta certificada se ha notificado al Sr. Lobos y a trav&eacute;s de visita y conversaci&oacute;n por parte de la Directora de Obras con la Sra. Margoth Babilec Rivas ya que su domicilio se encuentra en el sector rural, que se encuentran a su disposici&oacute;n todos los antecedentes que tienen relaci&oacute;n con la aprobaci&oacute;n del proyecto de Edificaci&oacute;n y Loteo del Comit&eacute; Eben Ezer de la localidad rural de Comuy</p> <p> 2.- De acuerdo a Ord. N&deg; 920 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Regi&oacute;n y lo se&ntilde;alado en la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n el expediente se encuentra completo dentro de las dependencias de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a disposici&oacute;n del Sr. Lobos y la Sra. Babileck</p> <p> 3.- A la fecha, a&uacute;n cuando se han notificados el Sr. Lobos y la Sra. Babileck, ninguno de los dos se ha presentado a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.&rdquo;</p> <p> Que en cuanto al Comit&eacute; de Vivienda Eben Ezer, por su parte, que se opuso a la comunicaci&oacute;n de lo requerido, hasta la fecha de no se ha recibido respuesta al traslado conferido, a pesar de que seg&uacute;n la informaci&oacute;n de Correos de Chile &eacute;ste habr&iacute;a sido recibido por la Oficina de Correos de Temuco el 31 de julio de 2009, por lo que, seg&uacute;n la presunci&oacute;n del art&iacute;culo 46 inciso 2&deg; de la ley 19.880, norma supletoria que rige este procedimiento, dicho plazo habr&iacute;a vencido el 19 de agosto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la solicitud de informaci&oacute;n realizada por la reclamante versa sobre lo mismo que la solicitud de informaci&oacute;n realizada por don Marcelo Lobos Riquelme, el 23 de abril de 2009, a ese mismo Municipio y respecto de cuya denegaci&oacute;n interpuso amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n rolado A7-09 por este Consejo.</p> <p> 2) Que el motivo para denegar dicho acceso fue la oposici&oacute;n que ejerci&oacute;, oportunamente, la presidenta del Comit&eacute; de Vivienda Eben Ezer, por los mismos motivos por los que se opuso en el caso que nos ocupa.</p> <p> 3) Que con fecha 26 de junio este Consejo Directivo adopt&oacute; decisi&oacute;n respecto del amparo A7-09, que tal como se se&ntilde;ala precedentemente versa sobre los mismos hechos que este reclamo.</p> <p> 4) Que en dicha decisi&oacute;n el Consejo estim&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada es informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo que prescriben los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que en cuanto a la causal de reserva o secreto invocada, esto es la establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de Ley de Transparencia, que se&ntilde;ala que se podr&aacute; calificar de reservada o secreta la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia estim&oacute;, &ldquo;que si bien el Comit&eacute; de Vivienda motiva su oposici&oacute;n&hellip;se&ntilde;alando que ha sido objeto de amenazas por parte del reclamante, no se ve c&oacute;mo el conocimiento del proyecto de construcci&oacute;n de dicho Comit&eacute; o de los antecedentes legales para otorgar el respectivo permiso de edificaci&oacute;n pudiera comprometer la seguridad, la salud, la esfera de la vida privada u otros derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de estas personas&rdquo; y &ldquo;Que las puras afirmaciones realizadas por el Comit&eacute; de Vivienda Eben Ezer son insuficientes para acreditar que exista un riesgo serio de afectaci&oacute;n de sus derechos y dar por acreditada la configuraci&oacute;n de esta causal de secreto o reserva.&rdquo;</p> <p> 6) Que en este caso no se han aportado nuevos antecedentes ni se han hecho nuevas alegaciones que permitan modificar el criterio adoptado en dicha decisi&oacute;n, motivo por el cual este Consejo Directivo da por reproducidos todos los considerandos pertinentes.</p> <p> 7) Que por otra parte la I. Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n se&ntilde;al&oacute; en Ordinario N&deg; 746 de 24 de julio de 2009 que la informaci&oacute;n requerida ya se encuentra en sus dependencias a disposici&oacute;n tanto del reclamante del amparo Rol A7-09 como de la reclamante de este caso, salvo que a la fecha de dicho oficio a&uacute;n no hab&iacute;an concurrido a sus oficinas, por lo que no cabe entender que &eacute;stos hayan tomado conocimiento de &eacute;sta.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el reclamo de do&ntilde;a Margoth Babileck Rivas en contra de la I. Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n.</p> <p> 2) Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n, que debido a que la informaci&oacute;n a la que se refiere este reclamo es la misma sobre la que recae la decisi&oacute;n A7-09, que informe a este Consejo Directivo, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n sobre el estado de cumplimiento de ambas decisiones, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, de manera que sea posible verificar si se ha dado observancia, en tiempo y forma, a la obligaci&oacute;n impuesta.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Margoth Babileck Rivas, a la I. Municipalidad de Pitrufqu&eacute;n y al Comit&eacute; de Vivienda Eben Ezer.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila.</p> <p> &nbsp;</p>