Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, ordenándose la entrega de copia de cualquier presentación o actas de la CCHEN referidas a la autorización que indica.
Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder de la Institución, y, asimismo, por haberse desestimado la afectación a los derechos comerciales y económicos del tercero interesado que se opuso a su entrega.
Asimismo, por cuanto la Entidad Edilicia no acompañó mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan tener por configurada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21° N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, o estimar plausible que por el hecho de divulgarse la información pedida, se afectará la adopción de una decisión, perjudicando, consecuencialmente, el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva.
En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.
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