Decisión ROL C9029-22
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Reclamante: MARÍA MERCEDES TRINCADO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAMPA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Lampa, referente a la entrega de datos vinculados a las patentes comerciales vigentes para el año 2022, respecto a su localización. Lo anterior, por cuanto la materia consultada se encuentra permanentemente a disposición del público en el enlace electrónico indicado por la Institución, señalándose, la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a aquella, en conformidad de lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en los Amparos C3575-21, C3576-21 y C652-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/22/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9029-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lampa</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Mercedes Trincado</p> <p> Ingreso Consejo: 15.09.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Lampa, referente a la entrega de datos vinculados a las patentes comerciales vigentes para el a&ntilde;o 2022, respecto a su localizaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la materia consultada se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el enlace electr&oacute;nico indicado por la Instituci&oacute;n, se&ntilde;al&aacute;ndose, la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a aquella, en conformidad de lo previsto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterio contenido en los Amparos C3575-21, C3576-21 y C652-22.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9029-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de septiembre de 2022, do&ntilde;a Mar&iacute;a Mercedes Trincado solicit&oacute; a la Municipalidad de Lampa lo siguiente:</p> <p> &quot;Desde la unidad de &quot;Informaci&oacute;n y Gesti&oacute;n territorial&quot;, perteneciente al Subdepartamento de &quot;Gesti&oacute;n de informaci&oacute;n y Estad&iacute;sticas&quot; del Departamento de &quot;Salud P&uacute;blica&quot;, perteneciente a la &quot;Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana (SEREMI de Salud RM)&quot; se est&aacute; recabando informaci&oacute;n para gesti&oacute;n territorial dentro del territorio regional. Por lo anterior es que me presento como Mar&iacute;a Mercedes Trincado, jefa del subdepartamento ya citado para solicitar datos asociados a las patentes comerciales vigentes para este a&ntilde;o 2022 respecto de su localizaci&oacute;n.</p> <p> Se necesita un archivo EXCEL que contenga las patentes vigentes para el presente a&ntilde;o 2022 con fecha de corte al 31/08/2022. Los datos que se solicitan son los siguientes:</p> <p> &quot;Nombre Patente&quot;, &quot;Tipo V&iacute;a&quot;, &quot;Nombre Tipo V&iacute;a&quot;, &quot;N&uacute;mero Residencial&quot;, &quot;Complemento Direcci&oacute;n&quot;, &quot;Tipo Patente&quot;, &quot;Rol SSI&quot; y &quot;Actividad Giro&quot;. El detalle y definici&oacute;n de estos se muestra a continuaci&oacute;n:</p> <p> - &quot;Nombre Patente&quot; refiere al nombre del establecimiento.</p> <p> - &quot;Tipo V&iacute;a&quot; refiere a la descripci&oacute;n del tipo de v&iacute;a, sea esta un pasaje, calle, avenida, etc., donde se encuentra el establecimiento.</p> <p> - &quot;Nombre Tipo V&iacute;a&quot; refiere al nombre de la calle, pasaje, avenida, etc. donde se encuentra el establecimiento.</p> <p> - &quot;N&uacute;mero Residencial&quot; refiere a la numeraci&oacute;n que tiene la patente en determinada v&iacute;a (sea pasaje, calle, avenida, etc.) respecto de su localizaci&oacute;n.</p> <p> - &quot;Complemento Direcci&oacute;n&quot; refiere a cualquier dato que nutra la especificaci&oacute;n de la direcci&oacute;n de la patente comercial. (ejemplo: Local b, galer&iacute;a xxxx, etc.)</p> <p> - &quot;Tipo Patente&quot; refiere a la categorizaci&oacute;n de la patente respecto de su actividad (industrial, comercial, pyme, feria libre, microempresa u otro especificando este &uacute;ltimo) - &quot;Rol SII&quot; refiere a la categorizaci&oacute;n realizada por el Servicio de Impuestos Internos que individualiza cada establecimiento.</p> <p> - &quot;Actividad Giro&quot; refiere a la categorizaci&oacute;n de la actividad seg&uacute;n descripci&oacute;n del tipo de establecimiento y/o descripci&oacute;n de sus operaciones.</p> <p> Todas estas variables refieren netamente a su localizaci&oacute;n por lo que no es prioritario que nos hagan llegar datos personales. Se espera a la vez que venga una &uacute;ltima variable con un identificador &uacute;nico. Se deja constancia de excel tipo. Si la informaci&oacute;n estuviera georreferenciada se solicita adem&aacute;s archivo en formato shape (extensi&oacute;n &quot;.shp&quot;).</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 441, de fecha 9 de septiembre de 2022, la Municipalidad de Lampa respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Inform&oacute; que, las patentes otorgadas por la Municipalidad se encuentran permanentemente disponible al p&uacute;blico en el Portal de Transparencia Activa.</p> <p> Rese&ntilde;&oacute; su ruta de acceso.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de septiembre de 2022, do&ntilde;a Mar&iacute;a Mercedes Trincado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Expuso que:</p> <p> &quot;1. Ruta de acceso entregada en ORD.- N&deg; 04/ 441 /2022 con fecha Lunes 09 de septiembre de 2022 da acceso a informaci&oacute;n referente a patentes comerciales otorgadas en las fechas publicadas dentro de portal de transparencia pero no responde a solicitud dado que se pidi&oacute; las patentes comerciales vigentes, no las otorgadas. Necesitamos las patentes comerciales vigentes, lo que debe entenderse como operativas dentro de los l&iacute;mites pol&iacute;ticos-administrativos de la comuna. La informaci&oacute;n contenida en la ruta entregada no permite diferenciar cuales patentes de las otorgadas entre 2012 y 2022 se encuentran operativas (vigentes) a agosto de 2022, que es la fecha solicitada en un principio.</p> <p> 2. En cuanto a la fecha solicitada deben considerarse las patentes comerciales vigentes (operativas) hasta el 31 de agosto de 2022. Portal solo entrega informaci&oacute;n actualizada antes de la fecha solicitada.</p> <p> 3. Si bien existe un archivo que responde a lo solicitado hasta el primer semestre de 2021, no se logra determinar cu&aacute;les de ellas a&uacute;n est&aacute;n vigentes.</p> <p> 4. Posterior a la fecha de julio de 2021 solo est&aacute;n las patentes otorgadas, lo que impide saber si est&aacute;n operativas. Tampoco es posible determinar si aquellas otorgadas en el plazo de tiempo entre agosto de 2021 y Julio de 2022 se encuentran vigentes a la fecha solicitada (31 de agosto de 2022)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lampa, mediante Oficio N&deg; E20302, de fecha 17 de octubre de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 04, de fecha 28 de octubre de 2022, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, otorg&oacute; acceso a la informaci&oacute;n en su poder, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Ilustr&oacute; que, las patentes municipales hasta el primer semestre de 2021 no se otorgaban por Decreto Exento, salvo las de alcoholes, por ende, se opt&oacute; por publicar semestralmente un reporte de las patentes vigentes por cada semestre.</p> <p> Complement&oacute; que, en agosto de 2021, se comenz&oacute; a otorgar, caducar y autorizar los traslados de las patentes municipales por medio de decreto exento, por ende, se comenz&oacute; a publicar mensualmente las planillas de los actos administrativos emitidos en cada mes.</p> <p> Enfatiz&oacute; que, las patentes municipales se encontraban permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el Portal de Transparencia Activa en el &iacute;tem actos que afectan a terceros, por otro lado, arguy&oacute; que un informe t&eacute;cnico de un documento especialmente provisto por la solicitante no constituye una solicitud de acceso.</p> <p> Hizo presente, la Instituci&oacute;n hizo entrega de la informaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, arguyendo que el tratamiento y gesti&oacute;n de la informaci&oacute;n lo debe realizar ella misma.</p> <p> Reiter&oacute; que, se publicaron todas las patentes vigentes al primer semestre del a&ntilde;o 2021. Contextualiz&oacute; que, con posterioridad al cambio de mando, hubo una pausa mientras se decid&iacute;a como se proceder&iacute;a ante las modificaciones de las patentes municipales, posteriormente en agosto de 2021, cualquier modificaci&oacute;n de patente, ya sea cambio de nombre, de direcci&oacute;n, otorgamiento o caducidad se realiza por decreto supremo, acto administrativo que se publica, por ende, obra en poder de la municipalidad y se encuentra permanentemente disponible al p&uacute;blico.</p> <p> Concluy&oacute; que, la informaci&oacute;n fue entregada, lo diferente es el tratamiento que procura la parte activa.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial, referente a la entrega de datos vinculados a las patentes comerciales vigentes para el a&ntilde;o 2022, respecto a su localizaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, resulta del caso tener presente que el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, de la revisi&oacute;n del enlace electr&oacute;nico indicado por el organismo, esta Corporaci&oacute;n constat&oacute; que la materia consultada se encuentra disponibilizada en dicho link de acceso. Al efecto, se informa el a&ntilde;o de otorgamiento, el tipo de acto jur&iacute;dico en virtud del cual se otorg&oacute;, la denominaci&oacute;n del acto, el n&uacute;mero del acto, la fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, y se realiza una breve descripci&oacute;n del objeto del acto. Asimismo, se otorga acceso al decreto en cuesti&oacute;n. Lo anterior, dentro del periodo comprendido entre enero y octubre de 2022. En tal sentido, este Consejo ha sostenido de manera reiterada que al encontrarse los antecedentes en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega con el hecho de indicar la fuente y el modo de acceder a ella, no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesarla de la forma pedida. Por el contrario, dicha carga corresponde al reclamante, quien puede utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que, si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, establece que lo pedido debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, dicha norma se aplica s&oacute;lo en los casos en que aquello no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la misma ley. (Decisiones amparos Roles A321-09, C1186-15, entre otros). En el mismo sentido, se pronunci&oacute; esta Corporaci&oacute;n en los Amparos C3575-21 y C3576-21.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose se&ntilde;alado la fuente y el modo de acceder a la informaci&oacute;n consultada, estim&aacute;ndose que dicha respuesta se aviene con su obligaci&oacute;n de informar, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Mercedes Trincado, en contra de la Municipalidad de Lampa, por cuanto la respuesta del organismo se aviene a lo previsto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Mercedes Trincado; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lampa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>