Decisión ROL C9039-22
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Reclamante: MARCELA RIVERA TORRES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, referido al gasto en mantenimiento general de todas las áreas verdes. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, a cuya entrega accedió la recurrida, respecto de la cual no consta la entrega a la reclamante Rechazar el amparo en cuanto al año de construcción y costo de mantenimiento anual de cada área verde. Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información solicitada no obra en su poder, no contando esta Corporación con antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida. En sesión ordinaria Nº 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9039-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/22/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9039-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de Melipilla</p> <p> Requirente: Marcela Rivera Torres</p> <p> Ingreso Consejo: 15.09.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, referido al gasto en mantenimiento general de todas las &aacute;reas verdes.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, a cuya entrega accedi&oacute; la recurrida, respecto de la cual no consta la entrega a la reclamante</p> <p> Rechazar el amparo en cuanto al a&ntilde;o de construcci&oacute;n y costo de mantenimiento anual de cada &aacute;rea verde.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano explic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, no contando esta Corporaci&oacute;n con antecedentes que desvirt&uacute;en lo alegado por el &oacute;rgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9039-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2022, do&ntilde;a Marcela Rivera Torres solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.- Listado en Excel de &aacute;reas verdes, plazoletas, parques o cualquier otro espacio o infraestructura verde con:</p> <p> a.- tipo de &aacute;rea verde (plaza parque etc)</p> <p> b.- nombre del &aacute;rea verde</p> <p> c.- Superficie total del &aacute;rea verde</p> <p> d.- A&ntilde;o de construcci&oacute;n o recepci&oacute;n de cada &aacute;rea verde</p> <p> e.- Tipo de mantenimiento (conexi&oacute;n a MAP o Pozo)</p> <p> f.- costo total anual en mantenimiento de cada &aacute;rea verde</p> <p> 2.- plano o mapa con las &aacute;reas verdes en CAD, GIS o KMZ.</p> <p> 3.- Adem&aacute;s, si cuentan con alg&uacute;n estudio de planificaci&oacute;n o alguna ordenanza de &aacute;reas verdes o parques.</p> <p> 4.- Si existe alg&uacute;n estudio sobre el uso eficiente del agua para mantenci&oacute;n del espacio verde o espacio p&uacute;blico. Para los efectos de dar respuesta a mi solicitud o solicitar aclaratoria, ruego a ustedes, enviar cualquier aviso, notificaci&oacute;n, documento o respuesta a mi direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico mriverat33@gmail.com. Agradeciendo su atenci&oacute;n y su pronta respuesta</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de septiembre de 2022, la Municipalidad de San Pedro de Melipilla respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que actualmente el servicio de mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes es externalizado e indica &aacute;reas verdes licitadas. Detalla que no cuentan con mapa de &aacute;reas verdes, ni con estudio de planificaci&oacute;n u ordenanza de &aacute;reas verdes, tampoco con estudios de uso eficiente para mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de septiembre de 2022, do&ntilde;a Marcela Rivera Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que:</p> <p> &quot;a.- faltan datos de tabla Excel a.- Diferenciaci&oacute;n del tipo de &aacute;rea verde (plaza parque etc seg&uacute;n OGUC)</p> <p> d.- A&ntilde;o de construcci&oacute;n o recepci&oacute;n de cada &aacute;rea verde</p> <p> e.- Tipo de mantenimiento (conexi&oacute;n a MAP o Pozo)</p> <p> f.- costo total anual en mantenimiento de cada &aacute;rea verde. Del costo total anual en mantenimiento, cuanto corresponde a gasto de agua o en su defecto cuanto paga la municipalidad anualmente en agua para mantenci&oacute;n de las &aacute;reas verdes&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de octubre de 2022, el &oacute;rgano reclamado remite Ord. N&deg; 1146, de la misma fecha y que contiene informaci&oacute;n complementaria en Archivo Excel de acuerdo a lo solicitado y resuelto por el Consejo para la Transparencia. Adjunta planilla Excel en formato editable.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E21606, de 26 de octubre de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 8 de noviembre de 2022, la reclamante manifest&oacute; que:</p> <p> &quot;1. No estoy satisfecha con la respuesta emitida por la Municipalidad de San Pedro 2. En tabla Excel se requiere completar el a&ntilde;o de construcci&oacute;n y su costo de mantenimiento anual. Los cuales est&aacute;n llenados &quot;Sin Informaci&oacute;n&quot;. Esto referidos a &quot;todas&quot; las &Aacute;reas verdes. Si no se cuenta con la informaci&oacute;n de cada &aacute;rea a los menos podr&iacute;a establecer cuanto es el gasto en mantenimiento general de todas las &aacute;reas y cu&aacute;nto de ese presupuesto est&aacute; indicado el &iacute;tem de gasto en agua?</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, mediante Oficio N&deg; E23353, de 11 de noviembre de 2022 solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de encontrarse disponible la informaci&oacute;n faltante, se solicita el env&iacute;o de la misma a la recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 1270 de 17 de noviembre de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que, en relaci&oacute;n al punto 1 letra f) de la solicitud, referido al costo total anual en mantenimiento de cada &aacute;rea verde. Del costo total anual en mantenimiento, cuanto corresponde a gasto de agua o en su defecto cuanto paga la municipalidad anualmente en agua para mantenci&oacute;n de las &aacute;reas verdes, dicha informaci&oacute;n se encuentra en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad, &iacute;tem 11, informe anal&iacute;tico donde es posible encontrar el gasto por concepto de servicio de mantenci&oacute;n de jardines en que se incluyen todas las &aacute;reas verdes informadas por la Directora de DIMAO en el archivo Excel, pero que incluye el costo total no por &aacute;rea verde.</p> <p> Respecto de las dem&aacute;s materias consultadas, reiter&oacute; que no existe la informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n sobre &aacute;reas verdes, circunscribi&eacute;ndose el mismo al a&ntilde;o de construcci&oacute;n y costo de mantenimiento anual de todas las &aacute;reas verdes, de no contar con la informaci&oacute;n por cada &aacute;rea verde, establecer cuanto es el gasto en mantenimiento general de todas las &aacute;reas y cu&aacute;nto de ese presupuesto est&aacute; indicado el &iacute;tem de gasto en agua. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; que informaci&oacute;n sobre lo consultado se encuentra disponible en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad y la inexistencia de la restante informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 2) Que, respecto del a&ntilde;o de construcci&oacute;n y costo de mantenimiento anual de cada &aacute;rea verde, la reclamada se&ntilde;al&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo con lo se&ntilde;alado por &eacute;l mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4) Que, al respecto, en sus descargos, el organismo explic&oacute;, respecto de la informaci&oacute;n faltante, que no obra en su poder.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, del m&eacute;rito de lo expuesto, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el organismo, se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto.</p> <p> 6) Que, en cuanto al gasto en mantenimiento general de todas las &aacute;reas y cu&aacute;nto de ese presupuesto est&aacute; indicado el &iacute;tem de gasto en agua, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en los descargos evacuados que en el banner de Transparencia Activa Municipal se encuentra informaci&oacute;n sobre lo consultado, pero no por &aacute;rea verde, sino que costo total.</p> <p> 7) Que, en este contexto, y respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a la disponibilidad de la informaci&oacute;n en su portal de transparencia, se debe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 8) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 9) Que, en el presente caso, como se describe en el n&uacute;mero 7 de la parte expositiva, el &oacute;rgano reclamado estima que resulta procedente la aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis especial de entrega descrita en los considerandos precedentes, por cuanto se&ntilde;al&oacute; la fuente, el lugar y la forma en que se puede acceder a lo requerido, circunstancia que fue verificada de oficio por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, pese a lo indicado, no constan antecedentes suficientes que den cuenta de que efectivamente se hizo entrega al solicitante de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en forma precedente, de acuerdo con lo cual, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de lo solicitado o acreditando por el medio correspondiente, su entrega a la reclamante de autos, en sede de Cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Marcela Rivera Torres, en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n referida al gasto en mantenimiento general de todas las &aacute;reas verdes o acredite su entrega efectiva al reclamante, en sede de Cumplimiento</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en cuanto al a&ntilde;o de construcci&oacute;n y costo de mantenimiento anual de cada &aacute;rea verde, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marcela Rivera Torres y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>