Decisión ROL C9052-22
Reclamante: RICARDO MERCADO BRITO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Interior, referido a la entrega de información que estaría asociada a una presentación que habría sido ingresada al organismo. Lo anterior, por cuanto, la solicitud no cumplía a cabalidad con los requisitos exigidos en la Ley de Transparencia para ser admitida a trámite, particularmente, con la identificación clara de la información requerida, procediendo la reclamada, frente a la falta de subsanación del interesado, a tener por desistido el requerimiento, conforme lo habilita el artículo 12 de la Ley de Transparencia. A su vez, y a mayor abundamiento, se concluye que se encuentra satisfecho el estándar de acreditación de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo. En aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite al solicitante copia del “Acta de búsqueda de información N° 26” acompañada por la Subsecretaría en esta sede. La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/2/2023  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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