Decisión ROL C1342-13
Volver
Reclamante: PATRICIO ANDRES L'HUISSIER GONZALEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre saber todos y cada una de las medidas tomadas y pasos realizados en este caso, desde la toma en conocimiento del reclamo que debe haber sido antes del 27 de diciembre en donde me responden la primera solicitud de información hasta el día de hoy. El Consejo señaló que a la fecha han transcurrido más de ocho meses desde que se ordenó instruir la investigación sumaria materia del presente amparo, lo que excede tanto los plazos especiales del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales como los generales de la Ley N° 19.880. Si a ello se le suma que el artículo 125 del mismo Estatuto dispone que si los hechos investigados revistieran “una mayor gravedad se pondrá término a este procedimiento y se dispondrá, por el alcalde, que la investigación prosiga mediante un sumario administrativo”, no puede sino concluirse que en la especie el alcalde de la Municipalidad reclamada no ha estimado que los hechos investigados revistan de mayor gravedad, pues, en caso contrario, debió haber ejercido tal facultad, en consecuencia, dado que no se aprecia que divulgar la investigación sumaria solicitada afecte al debido funcionamiento del organismo en los términos antes explicados, arriesgando el éxito de la investigación o la adopción de la decisión final, se acogerá también el amparo en la parte que aquí se analiza, requiriéndose a la reclamada a que entregue al solicitante copia de todas las actuaciones verificadas en dicha investigación sumaria, a la fecha de la solicitud de acceso del peticionario.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/13/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Estatuto de funcionarios municipales
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1342-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Independencia</p> <p> Requirente: Patricio L&acute;Huissier Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 21.08.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 487 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1342-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880, N&deg; 19.628 y N&deg; 18.883; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio L&acute;Huissier Gonz&aacute;lez, el 22 de julio de 2013, solicit&oacute; a la Municipalidad de Independencia lo siguiente:</p> <p> &ldquo;Quisiera saber cu&aacute;l ha sido todo el procedimiento que se ha llevado a cabo frente al reclamo hecho el d&iacute;a 13 de septiembre de 2012 en el libro de reclamos que est&aacute; en la entrada de la municipalidad foliado con n&uacute;mero 118. Dicho reclamo expresa la p&eacute;sima, grosera actitud del se&ntilde;or Rodrigo Carmona quien quiso agredir a la persona que estamp&oacute; el reclamo. Ya van m&aacute;s de 11 meses, yo he consultado anteriormente por este medio y primero se han excusado porque la administraci&oacute;n era nueva, luego me dicen que se est&aacute; realizando una investigaci&oacute;n, de la que no se han visto avances porque a los involucrados no se le ha solicitado declaraci&oacute;n alguna.</p> <p> Quisiera saber todos y cada una de las medidas tomadas y pasos realizados en este caso, desde la toma en conocimiento del reclamo que debe haber sido antes del 27 de diciembre en donde me responden la primera solicitud de informaci&oacute;n hasta el d&iacute;a de hoy.</p> <p> En el Oficio N&deg;639 de 6 de febrero de 2013 mencionan que est&aacute;n recabando todos los antecedentes, quisiera conocer todos los antecedentes recabados hasta la fecha&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Independencia, por el Oficio ORD. N&deg; 616/ING/39, de 20 de agosto de 2013, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos siguientes:</p> <p> a) De acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 135, inciso final de la Ley N&ordm; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere la defensa.</p> <p> b) Adem&aacute;s acompa&ntilde;a certificado emitido por el Fiscal del procedimiento, que se&ntilde;ala: &ldquo;En Independencia a 19 de agosto de 2013, certifico que la Investigaci&oacute;n Sumaria ordenada incoar por Decreto N&ordm; 546 de 4 de abril de 2013, se encuentra con diligencias pendientes a la fecha. Se extiende este certificado a solicitud de la unidad de transparencia municipal&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de agosto de 2013, don Patricio L&acute;Huissier Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto a su juicio &ldquo;la respuesta solo se emite por cumplir el plazo pero sin ninguna intenci&oacute;n de responder lo que se pide, ni cumplir con la ley&rdquo;. En este sentido agrega que se pide conocer todos los procedimientos que se han llevado a cabo sobre un reclamo hecho en el libro de reclamos de la municipalidad hace ya casi un a&ntilde;o y s&oacute;lo responden que hay un sumario desde abril, pero no se han pronunciado acerca de lo ocurrido con anterioridad o hasta cu&aacute;ndo se esperan los tr&aacute;mites de aquel sumario o el porcentaje de avance del mismo.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&deg; 3712, de 30 de agosto de 2013, acord&oacute; solicitar al reclamante que subsane su amparo, en el sentido de acompa&ntilde;ar copia de la respuesta proporcionada por el organismo reclamado y detalle las razones por las cuales estima que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante, por correo electr&oacute;nico de 2 de septiembre pasado, acompa&ntilde;&oacute; copia del documento solicitado y manifest&oacute; que:</p> <p> a) &ldquo;Solicita toda la informaci&oacute;n acerca de los pasos que se han llevado a cabo desde la toma de conocimiento por parte de la municipalidad hasta le fecha del caso y solo env&iacute;an un certificado de que esta en sumario, pero antes del sumario que pas&oacute;, cu&aacute;les son los plazos de este sumario, etc.&rdquo;.</p> <p> b) Adem&aacute;s, adjunta copia del Ordinario N&deg; 105/ING39, de 6 de febrero de 2013, por el que ya atendieron una solicitud de acceso anterior del solicitante sobre la misma materia y respecto de la cual le informan que se ha instruido un proceso investigativo con el objeto de recabar toda la informaci&oacute;n para esclarecer los hechos y determinar las acciones disciplinarias que correspondan, lo que ser&iacute;a informado oportunamente. Conforme a ello, se&ntilde;ala que ya le hab&iacute;an informado que se estaba realizando una investigaci&oacute;n, pero que con ello no le entregaron ninguna informaci&oacute;n nueva, por eso solicitada toda la informaci&oacute;n al respecto.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.870, de 11 de septiembre de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, requiri&eacute;ndole que se refiera a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada y la etapa de tramitaci&oacute;n en la que se encuentra el procedimiento investigativo de que se trata.</p> <p> La Municipalidad de Independencia, por el Ordinario N&deg; 731/ING39, de 8 e octubre de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El recurrente ha solicitado en reiteradas ocasiones, informaci&oacute;n respecto a un reclamo efectuado en septiembre de 2012, en contra de funcionarios del Departamento de Tr&aacute;nsito de aquella &eacute;poca. Al respecto se&ntilde;ala que mediante Ord. N&deg; 693, de 23 de septiembre de 2013, que se adjunta, se le inform&oacute; al Sr. L&#39; Huissier, los pasos efectuados por esa autoridad en cuanto al reclamo de septiembre de 2012, esto es, que el 6 de febrero de 2013, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 105, se le inform&oacute; que se ha &ldquo;instruido recabar toda la informaci&oacute;n del caso para esclarecer los hechos y determinar las acciones disciplinarias que correspondan, lo que ser&aacute; informado oportunamente&rdquo;. Posteriormente se le inform&oacute; mediante correo electr&oacute;nico de 26 de abril, que se instruy&oacute; Investigaci&oacute;n Sumaria en virtud del Decreto Alcaldicio N&deg; 546, de 4 de abril de 2013.</p> <p> b) En este orden de ideas, indica que el art&iacute;culo 124 de la Ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que si el alcalde estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente la ley, decretar&aacute; la instrucci&oacute;n de una investigaci&oacute;n sumaria, la cual tendr&aacute; por objeto verificar la existencia de los hechos, y la individualizaci&oacute;n de los responsables y su participaci&oacute;n, si los hubiere, designando para tal efecto a un funcionario que actuar&aacute; como investigador. Por su parte, el art&iacute;culo 135, inciso final de dicho cuerpo legal establece que &ldquo;el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&rdquo;.</p> <p> c) En armon&iacute;a con lo anterior, la Ley de Transparencia establece en su art&iacute;culo 21 las causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n. Para el caso que nos ocupa, el numeral 5&deg;, autoriza dicha denegaci&oacute;n cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. Con todo, las hip&oacute;tesis de secreto o reserva establecidas en leyes simples aprobadas antes de la reforma constitucional de 2005 son v&aacute;lidas aplicando la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n, siempre y cuando la causa que las justifique sea una de las contempladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental.</p> <p> d) En consecuencia, encontr&aacute;ndose la investigaci&oacute;n sumaria en etapa indagatoria, la informaci&oacute;n requerida est&aacute; sujeta a reserva por Ley de Qu&oacute;rum Calificado. A mayor abundamiento, cita diversos pronunciamientos de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en los que ha reiterado el car&aacute;cter secreto del sumario en t&eacute;rminos tales que el funcionario que d&eacute; informaciones sobre su contenido corresponde sea sancionado hasta la destituci&oacute;n.</p> <p> e) Finalmente, se&ntilde;ala que el secreto aludido tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, el resguardo del debido proceso y la honra y respeto a la vida p&uacute;blica de los funcionarios que eventualmente podr&iacute;an tener responsabilidad en los hechos investigados.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, al requerir el solicitante &ldquo;todo el procedimiento que se ha llevado a cabo frente al reclamo hecho el d&iacute;a 13 de septiembre de 2012&rdquo;, as&iacute; como &ldquo;todos los antecedentes recabados hasta la fecha&rdquo;; cabe entender que con ello solicita que le informen de manera detallada cada una de las gestiones realizadas por la Municipalidad de Independencia tanto de manera previa a la instrucci&oacute;n de la investigaci&oacute;n sumaria, as&iacute; como las actuaciones decretadas y el estado de dicho proceso investigativo.</p> <p> 2) Que en lo que se refiere a la primera parte que comprende la solicitud, esto es, las gestiones realizadas por la entidad edilicia reclamada a ra&iacute;z del reclamo realizado en contra de un funcionario municipal el 13 de septiembre de 2012 y hasta antes de la instrucci&oacute;n de la investigaci&oacute;n sumaria decretada el 4 de abril del presente a&ntilde;o; es preciso manifestar que, seg&uacute;n se aprecia de la respuesta entregada como de los descargos, no consta que hayan sido informadas al recurrente. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Independencia a pronunciarse derechamente sobre ello; o bien, en el evento de no existir informaci&oacute;n o no constar en un soporte determinado, lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente al recurrente.</p> <p> 3) Que, en lo que se refiere a la copia de las actuaciones decretadas y estado de tramitaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n sumaria instruida por Decreto N&ordm; 546 de 4 de abril de 2013, cabe entender que tal requerimiento se satisface con la entrega del expediente completo existente a la fecha de la solicitud de acceso de que se trata.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, es preciso tener presente que seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 124 de la Ley N&deg; 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales &ndash;norma de similar tenor al art&iacute;culo 126 de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo&ndash;, la investigaci&oacute;n sumaria es un procedimiento administrativo disciplinario, breve y concentrado, que tiene por objeto verificar la existencia de los hechos, la individualizaci&oacute;n de los responsables y su participaci&oacute;n, si los hubiere, que ameritan la aplicaci&oacute;n de una sanci&oacute;n y que, en aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blico sin que a su respecto exista una norma expresa que consagre su secreto.</p> <p> 5) Que, en tal sentido, este Consejo, en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C15-10 y C938-12, entre otras, ha concluido que la reserva de las actuaciones del sumario administrativo establecida en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo &ndash;la que se replica en el art&iacute;culo 135, inciso segundo, del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales&ndash;, no puede extenderse a un procedimiento administrativo distinto de &eacute;l, como lo es la investigaci&oacute;n sumaria, atendido que los casos de secreto o reserva son reglas excepcionales en tanto limitan el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. En este sentido, habr&aacute; de desestimar la causal de secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia alegada por el municipio reclamado, por cuanto, como se ha indicado, no resulta aplicable en el presente caso la reserva contemplada en la citada norma estatutaria.</p> <p> 6) Que, sin embargo, tambi&eacute;n este Consejo ha sostenido que las investigaciones sumarias pueden llegar a considerarse secretas bajo razones semejantes a las de un sumario, pero no porque exista una norma que as&iacute; lo declare espec&iacute;ficamente (como ocurre con el citado inciso segundo del art&iacute;culo 137 respecto de los sumarios) sino porque eventualmente pueda concurrir en el caso concreto la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, lo que supone acreditar que la revelaci&oacute;n del expediente afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido en los t&eacute;rminos establecidos en esa norma legal.</p> <p> 7) Que, teniendo ello presente, y de conformidad con el texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de una causal de reserva es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella. Seg&uacute;n ha se&ntilde;alado este Consejo reiterada y sistem&aacute;ticamente a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol A96-09, tal afectaci&oacute;n debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva.</p> <p> 8) Que, en la situaci&oacute;n de la especie, el municipio reclamado se limit&oacute; a se&ntilde;alar que la reserva de la informaci&oacute;n solicitada tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, el resguardo del debido proceso y la honra y respeto a la vida p&uacute;blica de los funcionarios que eventualmente podr&iacute;an tener responsabilidad en los hechos investigados. Dichas aseveraciones no pueden considerarse por s&iacute; solas antecedentes espec&iacute;ficos que permitan entender c&oacute;mo, en concreto, la divulgaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n sumaria solicitada afectar&iacute;a al debido cumplimiento de sus funciones, la forma concreta en que se ver&iacute;an vulneradas las garant&iacute;as procedimentales, as&iacute; como tampoco el eventual detrimento al que puede verse sometido un determinado funcionario, m&aacute;s a&uacute;n que el solicitante tiene conocimiento de la identidad del mismo. Por tales razones, procede desestimar la concurrencia de la causal alegada por el &oacute;rgano.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, la Corte Suprema, en su sentencia en Recurso de Queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, manifest&oacute; que &ldquo;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones&hellip;, mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente&hellip;, sin que basten para estos efectos mera invocaciones generales&rdquo;.</p> <p> 10) Que, adicionalmente, el procedimiento de investigaci&oacute;n sumaria posee un car&aacute;cter breve y concentrado, en atenci&oacute;n al reducido n&uacute;mero de d&iacute;as establecidos en el art&iacute;culo 124 de la Ley N&deg; 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para cada etapa de dicho procedimiento. En este sentido, aunque no sean plazos fatales debe tenerse en consideraci&oacute;n que el plazo m&aacute;ximo de todo procedimiento administrativo es de 6 meses, seg&uacute;n el art&iacute;culo 27 de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Pues bien, a la fecha han transcurrido m&aacute;s de ocho meses desde que se orden&oacute; instruir la investigaci&oacute;n sumaria materia del presente amparo, lo que excede tanto los plazos especiales del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales como los generales de la Ley N&deg; 19.880. Si a ello se le suma que el art&iacute;culo 125 del mismo Estatuto dispone que si los hechos investigados revistieran &ldquo;una mayor gravedad se pondr&aacute; t&eacute;rmino a este procedimiento y se dispondr&aacute;, por el alcalde, que la investigaci&oacute;n prosiga mediante un sumario administrativo&rdquo;, no puede sino concluirse que en la especie el alcalde de la Municipalidad reclamada no ha estimado que los hechos investigados revistan de mayor gravedad, pues, en caso contrario, debi&oacute; haber ejercido tal facultad.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, dado que no se aprecia que divulgar la investigaci&oacute;n sumaria solicitada afecte al debido funcionamiento del organismo en los t&eacute;rminos antes explicados, arriesgando el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n o la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n final, se acoger&aacute; tambi&eacute;n el amparo en la parte que aqu&iacute; se analiza, requiri&eacute;ndose a la reclamada a que entregue al solicitante copia de todas las actuaciones verificadas en dicha investigaci&oacute;n sumaria, a la fecha de la solicitud de acceso del peticionario.</p> <p> 12) Que, con todo, de contenerse en los documentos solicitados datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg;19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad establecido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio L&acute;Huissier Gonz&aacute;lez en contra de la Municipalidad de Independencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, lo siguiente:</p> <p> a) Informar al requirente acerca de las gestiones realizadas a ra&iacute;z del reclamo realizado en contra de un funcionario municipal el 13 de septiembre de 2012, hasta antes de la instrucci&oacute;n de la investigaci&oacute;n sumaria decretada el 4 de abril del presente a&ntilde;o; o bien, en el evento de no existir informaci&oacute;n o no constar en un soporte determinado, lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente al recurrente.</p> <p> b) Proporcionar copia la investigaci&oacute;n sumaria instruida por Decreto N&ordm; 546 de 4 de abril de 2013, debiendo resguardar, de manera previa a su entrega, aquellos datos personales de contexto que se contengan en ella, seg&uacute;n lo indicado en el considerando 12&deg; del presente acuerdo.</p> <p> c) Cumplir dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio L&acute;Huissier Gonz&aacute;lez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Ruben Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>