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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C1343-13 Y C1524-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Independencia</p>
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Requirente: don Patricio L´Huissier González</p>
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Ingreso Consejo: 21.08.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 487 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1343-13 y C1524-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio L´Huissier González, el 23 de julio de 2013 manifestó a la Municipalidad de Independencia que “En Av. Independencia, vereda oriente, frente a Nueva de Matte, está ubicada una panificadora que estaciona continuamente sus camionetas, autos y camiones, descargando harina, combustible y pan a todas horas del día. Se estacionan bloqueando el cruce de peatones que se encuentra en el lugar obligando a los peatones a cruzar en diagonal, asomarse de forma insegura al estar bloqueada toda la visión para el cruce y hasta en momentos de lluvia a mojarse completos por no tener por donde cruzar. En el lugar existía un árbol el cual fue derribado por estos camiones y el cual hasta el día de hoy no ha sido repuesto por la municipalidad, quienes en su momento, se hicieron responsables del tema. Llevo 2 años reclamando a Carabineros, quienes son la “autoridad” “responsable” de hacer cumplir la ley del tránsito. He consultado a la municipalidad la factibilidad de estacionar en el lugar y me han comunicado que está estrictamente prohibido estacionar tanto en la av. Independencia por ser una avenida troncal así como junto a un paso peatonal. Durante estos 2 años de continuos reclamos, reclamos con evidencias fotográficas y de video que personalmente he registrado, Carabineros ha demostrado una incapacidad e ineficiencia en la fiscalización y capacidad de respuesta, considerando que la 9° comisaria se encuentra a menos de 10 minutos caminando del lugar. Es por esta razón que ha oficiado (según su conocimiento) ya 2 veces a la municipalidad con respecto a este problema”. Conforme a ello solicitó:</p>
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a) Copia del Oficio de Carabineros de Chile dirigida al Departamento de Tránsito de dicho municipio.</p>
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b) Le informen las medidas y acciones que ha realizado la municipalidad al respecto, así como también, sobre las acciones y medidas que la municipalidad piensa realizar, indicando plazos y fechas concretas.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Independencia, por el ORD. Nº 614 ING/39, de 20 de agosto de 2013, respondió a dicho requerimiento de información en los siguientes términos:</p>
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a) En respuesta a su requerimiento adjunta copia de los siguientes documentos:</p>
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i. Oficio Ord. Nº 01, de 3 de enero de 2013, del Director de Tránsito y Transporte Público(s) al Sr. Luis Saldías Carabante, Mayor de Carabineros de la Novena Comisaria.</p>
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ii. Memorándum Nº 01 ING Nº4206, de 2 de enero de 2013, de Miriam Ramírez, Departamento de Estudios de Tránsito a Director de Tránsito y Transporte Público(s).</p>
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iii. Memo Nº 413 ING 4150, de 28 de diciembre de 2012, del Departamento de Estudios a Director de Tránsito y Transporte Público.</p>
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iv. Dos copias de fotografías.</p>
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v. Memorándum N° 1981, de 18 de diciembre de 2012, de esa Alcaldía.</p>
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vi. Oficio de la Novena Comisaria de Independencia de 13 de diciembre de 2012.</p>
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b) Por otra parte señala que las acciones y medidas adoptadas se encuentran contenidas en los documentos que se adjuntan, especialmente en el Memo Nº 413 ING 4150, de 28 de diciembre de 2012.</p>
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3) AMPARO: El 21 de agosto de 2013, don Patricio L´Huissier González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto señala que el municipio reclamado le envía nuevamente la misma respuesta que le enviaron en enero del presente año, con ocasión de una solicitud anterior. Dicha reclamación ingresó a este Consejo bajo el Rol C1343-13.</p>
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Además, el recurrente hizo presente que:</p>
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a) Su solicitud de información fue precedida de varias anteriores que se han ido desarrollando en paralelo con Carabineros de Chile desde el año 2012. En enero de 2013 dicha entidad ofició a la Municipalidad de Independencia por vehículos que se mal estacionan en Independencia luego de una serie de reclamos hechos por su persona y luego de declararse incompetentes en el tema. Consultó a la municipalidad y esta le respondió en enero con documentos acerca de la prohibición de estacionarse en el lugar.</p>
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b) Luego de varios meses y varios reclamos, Carabineros de Chile volvió a oficiar a la municipalidad (junio 2013), esta vez para que instalen barreras por la existencia de un colegio y un cruce en el lugar (mismo lugar en donde se mal estacionan los vehículos).</p>
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4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N° 3711, de 30 de agosto de 2013, acordó solicitar al reclamante que subsanara su amparo Rol C1343-13, en el sentido de que acompañara copia íntegra de la respuesta entregada por el organismo reclamado y detallara las razones por las cuales estima que la información entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante, por correos electrónicos de 2 y 8 de septiembre pasado, acompañó copia de los documentos solicitados y manifestó que:</p>
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a) El motivo de su solicitud de información radica en un problema de mal estacionamiento de camiones, la falta de un árbol que había en el lugar y la inexistente reja que debiese haber frente a un colegio.</p>
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b) En este sentido agrega que la mayor parte de los reclamos los ha canalizado a través de Carabineros de Chile, quienes han oficiado a la municipalidad en 2 ocasiones. La primera el 13 de diciembre de 2012, el que solicitó por transparencia a la municipalidad y le fue respondido el 23 de enero con el Oficio N° 63 que adjunta.</p>
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c) Sin embargo, los problemas siguieron y continuó reclamando por lo que Carabineros de Chile volvió a oficiar a la municipalidad para que tomase cartas en el asunto, (adjunta respuesta de Carabineros de Chile, de 18 de junio de 2013, donde le informan acerca de dicho oficio). Conforme a ello, solicitó este nuevo oficio hecho por Carabineros a la municipalidad y saber cuál ha sido la respuesta de esta última y cuales las acciones que ha tomado; sin embargo, el 20 de agosto pasado le envían nuevamente la misma respuesta que le enviaron en enero.</p>
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d) Atendido a ello, considera que “no se hizo ningún trabajo por responder la solicitud de información, ya que mirando el historial que muestra la página de transparencia sobre el seguimiento de la solicitud, no hubo movimiento de esta sino solo 3 días antes de que enviaran la respuesta”.</p>
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5) REITERACIÓN DE LA SOLICITUD Y RESPUESTA: Atendido el tenor de la respuesta entregada por la Municipalidad de Independencia, por el ORD. Nº 614 ING/39, de 20 de agosto de 2013, el Sr. L´Huissier González, con fecha 21 de agosto de 2013, reiteró su solicitud de acceso ante dicha entidad edilicia, en los mismos términos que la efectuada el 23 de julio de 2013, con la única diferencia que requiere además, de lo indicado en el numeral 1° de lo expositivo de esta decisión, la respuesta entregada por la municipalidad al oficio de Carabineros de Chile.</p>
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Al respecto, la Municipalidad de Independencia, por el Ordinario N° 682, ING39, de 16 de septiembre de 2013, le indicó al solicitante, en lo que interesa, lo siguiente:</p>
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a) Atendido el principio de transparencia de la función pública, solamente obra en poder de esa municipalidad los documentos que se han adjuntado a los Oficios Nos 63, de 23 de enero de 2013 y 614, de 20 de agosto de 2013, los que igualmente se adjuntan a ese oficio.</p>
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b) En ese contexto señala que la información solicitada no se encuentra contenida en soporte documental, toda vez que, revisado exhaustivamente los archivos del municipio, los oficios solicitados de Carabineros de Chile, no han sido recepcionados.</p>
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c) De acuerdo a lo anterior y en razón de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia y de la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, no existe obligación legal de entregar información que no obre en poder de la autoridad.</p>
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6) INTERPOSICIÓN DE NUEVO AMPARO: Don Patricio L´Huissier González, el 22 de septiembre de 2013, dedujo nuevamente amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en que le habrían denegado el oficio requerido y que la información entregada no corresponde a la solicitada. Dicha reclamación ingresó a este Consejo bajo el Rol C1524-13.</p>
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7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos Roles C1343-13 y C1524-13, trasladándolos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, mediante los Oficios Nos 3971 y 4028 de 25 y 30 de septiembre de 2013, respectivamente.</p>
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La Municipalidad de Independencia, por el Ordinario N° 750/ING39, de 15 de octubre de 2013, presentó sus descargos y observaciones a los dos amparos indicados, en los siguientes términos:</p>
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a) Una vez revisados los antecedentes, instruyeron una búsqueda exhaustiva del documento en cuestión, esto es, el Oficio de Carabineros de Chile enviado al Departamento de Tránsito de esta municipalidad.</p>
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b) Al respecto señalan que dicha búsqueda concluyó en un resultado positivo, toda vez que se localizó el Oficio N° 523, de 5 de agosto de 2013, de Carabineros de Chile, solicitando la "instalación de Barrera Peatonal", contestando el Departamento de Tránsito mediante Ord. N° 126, de 30 de septiembre de 2013. Se adjuntan ambos documentos.</p>
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c) Por último, lamentan profundamente la situación acontecida, ya que el espíritu de transparencia de la función pública es uno de los ejes centrales de esa administración.</p>
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8) GESTIONES OFICIOSAS: Atendido lo manifestado por el organismo reclamado en sus descargos, por correo electrónico de 13 de noviembre de 2013, se solicitó al recurrente que se pronunciara respecto a la recepción de los oficios que señala la Municipalidad de Independencia y si se encuentra conforme con los mismos. Al respecto el Sr. L´Huissier González, por correo electrónico de esa misma fecha, acusó recibo de los documentos indicados pero no se desiste del amparo interpuesto por cuanto señala que “pidió dos veces los documentos por transparencia a la municipalidad, adjuntando pruebas de la existencia de los documentos, pero se los denegaron, expresando que no existían”.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que de conformidad al principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y, atendido el hecho que en los amparos Roles C1343-13 y C1524-13, existe identidad respecto del reclamante y de la autoridad requerida, como asimismo, versan sobre la misma solicitud de acceso; este Consejo, para facilitar la comprensión y resolución de aquéllos –en virtud del citado principio– ha resuelto acumular los amparos señalados, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que de la revisión del Oficio N° 523, de 5 de agosto de 2013, de Carabineros de Chile, solicitando a la Municipalidad de Independencia la "instalación de Barrera Peatonal", y del Ord. N° 126, de 30 de septiembre de 2013, del Departamento de Tránsito de dicho municipio, por el cual atiende y da respuesta al requerimiento efectuado por Carabineros de Chile, cabe tener por satisfecho el requerimiento de información efectuado por el solicitante, en lo que se refiere a esta parte de la solicitud. De esta forma, se acogerán los amparos interpuestos en lo que se refiere a la copia del Oficio de Carabineros de Chile y de las medidas y acciones que ha realizado la municipalidad al respecto, contenidas en la mencionada respuesta, dando por entregada dicha información aunque en forma extemporánea; lo que, en todo caso, será representado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia en lo resolutivo de esta decisión.</p>
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3) Que en cuanto a “las acciones y medidas que la municipalidad piensa realizar, indicando plazos y fechas concretas” es preciso tener en consideración que, tal como ya lo ha resuelto este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, la información cuya entrega se puede ordenar, debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en un formato o soporte determinado, según lo previene el artículo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad. En este último caso, la solicitud no está cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestación del legítimo ejercicio del derecho de petición -establecido en el artículo 19 N° 14 de la Carta Fundamental-, a tramitarse según las normas legales específicas que puedan existir o, en su defecto, según las disposiciones de la ya citada Ley Nº 19.880, atendido su valor supletorio. Por lo tanto, habrá de rechazar los amparos interpuestos en lo que se refiere a dicha parte de las respectivas solicitudes, en tanto dichos requerimientos no se encuentran cubiertos por la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente los amparos Roles C1343-13 y C1524-13, deducidos por don Patricio L´Huissier González, en contra de la Municipalidad de Independencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de lo cual se darán por entregados en forma extemporánea, el Oficio emitido por Carabineros de Chile, dirigido a la Municipalidad de Independencia, así como las acciones y medidas adoptadas por esta última, contenidas en la respuesta evacuada por el municipio al respecto.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, no haber proporcionado los documentos requeridos por el recurrente, dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del artículo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerirá que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se reitere este hecho</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Patricio L´Huissier González y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Ruben Burgos Acuña.</p>
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