Decisión ROL C1343-13
Reclamante: PATRICIO ANDRES L'HUISSIER GONZALEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Independencia fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre a) Copia del Oficio de Carabineros de Chile dirigida al Departamento de Tránsito de dicho municipio. b) Le informen las medidas y acciones que ha realizado la municipalidad al respecto, así como también, sobre las acciones y medidas que la municipalidad piensa realizar, indicando plazos y fechas concretas. El Consejo señaló que no pudiendo requerirse la entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad. En este último caso, la solicitud no está cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestación del legítimo ejercicio del derecho de petición -establecido en el artículo 19 N° 14 de la Carta Fundamental-, a tramitarse según las normas legales específicas que puedan existir o, en su defecto, según las disposiciones de la ya citada Ley Nº 19.880, atendido su valor supletorio. Por lo tanto, habrá de rechazar los amparos interpuestos en lo que se refiere a dicha parte de las respectivas solicitudes, en tanto dichos requerimientos no se encuentran cubiertos por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/13/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1343-13 Y C1524-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Independencia</p> <p> Requirente: don Patricio L&acute;Huissier Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 21.08.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 487 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1343-13 y C1524-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio L&acute;Huissier Gonz&aacute;lez, el 23 de julio de 2013 manifest&oacute; a la Municipalidad de Independencia que &ldquo;En Av. Independencia, vereda oriente, frente a Nueva de Matte, est&aacute; ubicada una panificadora que estaciona continuamente sus camionetas, autos y camiones, descargando harina, combustible y pan a todas horas del d&iacute;a. Se estacionan bloqueando el cruce de peatones que se encuentra en el lugar obligando a los peatones a cruzar en diagonal, asomarse de forma insegura al estar bloqueada toda la visi&oacute;n para el cruce y hasta en momentos de lluvia a mojarse completos por no tener por donde cruzar. En el lugar exist&iacute;a un &aacute;rbol el cual fue derribado por estos camiones y el cual hasta el d&iacute;a de hoy no ha sido repuesto por la municipalidad, quienes en su momento, se hicieron responsables del tema. Llevo 2 a&ntilde;os reclamando a Carabineros, quienes son la &ldquo;autoridad&rdquo; &ldquo;responsable&rdquo; de hacer cumplir la ley del tr&aacute;nsito. He consultado a la municipalidad la factibilidad de estacionar en el lugar y me han comunicado que est&aacute; estrictamente prohibido estacionar tanto en la av. Independencia por ser una avenida troncal as&iacute; como junto a un paso peatonal. Durante estos 2 a&ntilde;os de continuos reclamos, reclamos con evidencias fotogr&aacute;ficas y de video que personalmente he registrado, Carabineros ha demostrado una incapacidad e ineficiencia en la fiscalizaci&oacute;n y capacidad de respuesta, considerando que la 9&deg; comisaria se encuentra a menos de 10 minutos caminando del lugar. Es por esta raz&oacute;n que ha oficiado (seg&uacute;n su conocimiento) ya 2 veces a la municipalidad con respecto a este problema&rdquo;. Conforme a ello solicit&oacute;:</p> <p> a) Copia del Oficio de Carabineros de Chile dirigida al Departamento de Tr&aacute;nsito de dicho municipio.</p> <p> b) Le informen las medidas y acciones que ha realizado la municipalidad al respecto, as&iacute; como tambi&eacute;n, sobre las acciones y medidas que la municipalidad piensa realizar, indicando plazos y fechas concretas.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Independencia, por el ORD. N&ordm; 614 ING/39, de 20 de agosto de 2013, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En respuesta a su requerimiento adjunta copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Oficio Ord. N&ordm; 01, de 3 de enero de 2013, del Director de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico(s) al Sr. Luis Sald&iacute;as Carabante, Mayor de Carabineros de la Novena Comisaria.</p> <p> ii. Memor&aacute;ndum N&ordm; 01 ING N&ordm;4206, de 2 de enero de 2013, de Miriam Ram&iacute;rez, Departamento de Estudios de Tr&aacute;nsito a Director de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico(s).</p> <p> iii. Memo N&ordm; 413 ING 4150, de 28 de diciembre de 2012, del Departamento de Estudios a Director de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico.</p> <p> iv. Dos copias de fotograf&iacute;as.</p> <p> v. Memor&aacute;ndum N&deg; 1981, de 18 de diciembre de 2012, de esa Alcald&iacute;a.</p> <p> vi. Oficio de la Novena Comisaria de Independencia de 13 de diciembre de 2012.</p> <p> b) Por otra parte se&ntilde;ala que las acciones y medidas adoptadas se encuentran contenidas en los documentos que se adjuntan, especialmente en el Memo N&ordm; 413 ING 4150, de 28 de diciembre de 2012.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de agosto de 2013, don Patricio L&acute;Huissier Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto se&ntilde;ala que el municipio reclamado le env&iacute;a nuevamente la misma respuesta que le enviaron en enero del presente a&ntilde;o, con ocasi&oacute;n de una solicitud anterior. Dicha reclamaci&oacute;n ingres&oacute; a este Consejo bajo el Rol C1343-13.</p> <p> Adem&aacute;s, el recurrente hizo presente que:</p> <p> a) Su solicitud de informaci&oacute;n fue precedida de varias anteriores que se han ido desarrollando en paralelo con Carabineros de Chile desde el a&ntilde;o 2012. En enero de 2013 dicha entidad ofici&oacute; a la Municipalidad de Independencia por veh&iacute;culos que se mal estacionan en Independencia luego de una serie de reclamos hechos por su persona y luego de declararse incompetentes en el tema. Consult&oacute; a la municipalidad y esta le respondi&oacute; en enero con documentos acerca de la prohibici&oacute;n de estacionarse en el lugar.</p> <p> b) Luego de varios meses y varios reclamos, Carabineros de Chile volvi&oacute; a oficiar a la municipalidad (junio 2013), esta vez para que instalen barreras por la existencia de un colegio y un cruce en el lugar (mismo lugar en donde se mal estacionan los veh&iacute;culos).</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&deg; 3711, de 30 de agosto de 2013, acord&oacute; solicitar al reclamante que subsanara su amparo Rol C1343-13, en el sentido de que acompa&ntilde;ara copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada por el organismo reclamado y detallara las razones por las cuales estima que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante, por correos electr&oacute;nicos de 2 y 8 de septiembre pasado, acompa&ntilde;&oacute; copia de los documentos solicitados y manifest&oacute; que:</p> <p> a) El motivo de su solicitud de informaci&oacute;n radica en un problema de mal estacionamiento de camiones, la falta de un &aacute;rbol que hab&iacute;a en el lugar y la inexistente reja que debiese haber frente a un colegio.</p> <p> b) En este sentido agrega que la mayor parte de los reclamos los ha canalizado a trav&eacute;s de Carabineros de Chile, quienes han oficiado a la municipalidad en 2 ocasiones. La primera el 13 de diciembre de 2012, el que solicit&oacute; por transparencia a la municipalidad y le fue respondido el 23 de enero con el Oficio N&deg; 63 que adjunta.</p> <p> c) Sin embargo, los problemas siguieron y continu&oacute; reclamando por lo que Carabineros de Chile volvi&oacute; a oficiar a la municipalidad para que tomase cartas en el asunto, (adjunta respuesta de Carabineros de Chile, de 18 de junio de 2013, donde le informan acerca de dicho oficio). Conforme a ello, solicit&oacute; este nuevo oficio hecho por Carabineros a la municipalidad y saber cu&aacute;l ha sido la respuesta de esta &uacute;ltima y cuales las acciones que ha tomado; sin embargo, el 20 de agosto pasado le env&iacute;an nuevamente la misma respuesta que le enviaron en enero.</p> <p> d) Atendido a ello, considera que &ldquo;no se hizo ning&uacute;n trabajo por responder la solicitud de informaci&oacute;n, ya que mirando el historial que muestra la p&aacute;gina de transparencia sobre el seguimiento de la solicitud, no hubo movimiento de esta sino solo 3 d&iacute;as antes de que enviaran la respuesta&rdquo;.</p> <p> 5) REITERACI&Oacute;N DE LA SOLICITUD Y RESPUESTA: Atendido el tenor de la respuesta entregada por la Municipalidad de Independencia, por el ORD. N&ordm; 614 ING/39, de 20 de agosto de 2013, el Sr. L&acute;Huissier Gonz&aacute;lez, con fecha 21 de agosto de 2013, reiter&oacute; su solicitud de acceso ante dicha entidad edilicia, en los mismos t&eacute;rminos que la efectuada el 23 de julio de 2013, con la &uacute;nica diferencia que requiere adem&aacute;s, de lo indicado en el numeral 1&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, la respuesta entregada por la municipalidad al oficio de Carabineros de Chile.</p> <p> Al respecto, la Municipalidad de Independencia, por el Ordinario N&deg; 682, ING39, de 16 de septiembre de 2013, le indic&oacute; al solicitante, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) Atendido el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, solamente obra en poder de esa municipalidad los documentos que se han adjuntado a los Oficios Nos 63, de 23 de enero de 2013 y 614, de 20 de agosto de 2013, los que igualmente se adjuntan a ese oficio.</p> <p> b) En ese contexto se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra contenida en soporte documental, toda vez que, revisado exhaustivamente los archivos del municipio, los oficios solicitados de Carabineros de Chile, no han sido recepcionados.</p> <p> c) De acuerdo a lo anterior y en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y de la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, no existe obligaci&oacute;n legal de entregar informaci&oacute;n que no obre en poder de la autoridad.</p> <p> 6) INTERPOSICI&Oacute;N DE NUEVO AMPARO: Don Patricio L&acute;Huissier Gonz&aacute;lez, el 22 de septiembre de 2013, dedujo nuevamente amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en que le habr&iacute;an denegado el oficio requerido y que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Dicha reclamaci&oacute;n ingres&oacute; a este Consejo bajo el Rol C1524-13.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos Roles C1343-13 y C1524-13, traslad&aacute;ndolos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, mediante los Oficios Nos 3971 y 4028 de 25 y 30 de septiembre de 2013, respectivamente.</p> <p> La Municipalidad de Independencia, por el Ordinario N&deg; 750/ING39, de 15 de octubre de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones a los dos amparos indicados, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Una vez revisados los antecedentes, instruyeron una b&uacute;squeda exhaustiva del documento en cuesti&oacute;n, esto es, el Oficio de Carabineros de Chile enviado al Departamento de Tr&aacute;nsito de esta municipalidad.</p> <p> b) Al respecto se&ntilde;alan que dicha b&uacute;squeda concluy&oacute; en un resultado positivo, toda vez que se localiz&oacute; el Oficio N&deg; 523, de 5 de agosto de 2013, de Carabineros de Chile, solicitando la &quot;instalaci&oacute;n de Barrera Peatonal&quot;, contestando el Departamento de Tr&aacute;nsito mediante Ord. N&deg; 126, de 30 de septiembre de 2013. Se adjuntan ambos documentos.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, lamentan profundamente la situaci&oacute;n acontecida, ya que el esp&iacute;ritu de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica es uno de los ejes centrales de esa administraci&oacute;n.</p> <p> 8) GESTIONES OFICIOSAS: Atendido lo manifestado por el organismo reclamado en sus descargos, por correo electr&oacute;nico de 13 de noviembre de 2013, se solicit&oacute; al recurrente que se pronunciara respecto a la recepci&oacute;n de los oficios que se&ntilde;ala la Municipalidad de Independencia y si se encuentra conforme con los mismos. Al respecto el Sr. L&acute;Huissier Gonz&aacute;lez, por correo electr&oacute;nico de esa misma fecha, acus&oacute; recibo de los documentos indicados pero no se desiste del amparo interpuesto por cuanto se&ntilde;ala que &ldquo;pidi&oacute; dos veces los documentos por transparencia a la municipalidad, adjuntando pruebas de la existencia de los documentos, pero se los denegaron, expresando que no exist&iacute;an&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de conformidad al principio de econom&iacute;a procedimental, previsto en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y, atendido el hecho que en los amparos Roles C1343-13 y C1524-13, existe identidad respecto del reclamante y de la autoridad requerida, como asimismo, versan sobre la misma solicitud de acceso; este Consejo, para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de aqu&eacute;llos &ndash;en virtud del citado principio&ndash; ha resuelto acumular los amparos se&ntilde;alados, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que de la revisi&oacute;n del Oficio N&deg; 523, de 5 de agosto de 2013, de Carabineros de Chile, solicitando a la Municipalidad de Independencia la &quot;instalaci&oacute;n de Barrera Peatonal&quot;, y del Ord. N&deg; 126, de 30 de septiembre de 2013, del Departamento de Tr&aacute;nsito de dicho municipio, por el cual atiende y da respuesta al requerimiento efectuado por Carabineros de Chile, cabe tener por satisfecho el requerimiento de informaci&oacute;n efectuado por el solicitante, en lo que se refiere a esta parte de la solicitud. De esta forma, se acoger&aacute;n los amparos interpuestos en lo que se refiere a la copia del Oficio de Carabineros de Chile y de las medidas y acciones que ha realizado la municipalidad al respecto, contenidas en la mencionada respuesta, dando por entregada dicha informaci&oacute;n aunque en forma extempor&aacute;nea; lo que, en todo caso, ser&aacute; representado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que en cuanto a &ldquo;las acciones y medidas que la municipalidad piensa realizar, indicando plazos y fechas concretas&rdquo; es preciso tener en consideraci&oacute;n que, tal como ya lo ha resuelto este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega se puede ordenar, debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n lo previene el art&iacute;culo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso, la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n -establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental-, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la ya citada Ley N&ordm; 19.880, atendido su valor supletorio. Por lo tanto, habr&aacute; de rechazar los amparos interpuestos en lo que se refiere a dicha parte de las respectivas solicitudes, en tanto dichos requerimientos no se encuentran cubiertos por la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente los amparos Roles C1343-13 y C1524-13, deducidos por don Patricio L&acute;Huissier Gonz&aacute;lez, en contra de la Municipalidad de Independencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de lo cual se dar&aacute;n por entregados en forma extempor&aacute;nea, el Oficio emitido por Carabineros de Chile, dirigido a la Municipalidad de Independencia, as&iacute; como las acciones y medidas adoptadas por esta &uacute;ltima, contenidas en la respuesta evacuada por el municipio al respecto.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, no haber proporcionado los documentos requeridos por el recurrente, dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se reitere este hecho</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio L&acute;Huissier Gonz&aacute;lez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Ruben Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>