Decisión ROL C1349-13
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Reclamante: GENE FREDDY FERNÁNDEZ LLERENA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujeron varios amparos en contra de Carabineros de Chile, fundado en las disposiciones legales que indica y la respuesta negativa a la solicitud de información sobre Información y copia de la totalidad de documentos y actuaciones administrativas efectuadas por el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Zona Metropolitana, tendientes a atender la solicitud señalada precedentemente, tales como oficios, documentos electrónicos y/o cualquier otro documento que cumpla la señalada función; Información y copia de la totalidad de actuaciones administrativas efectuadas por la Zona Metropolitana, tendiente a atender la solicitud señalada precedentemente, tales como oficios, documentos electrónicos y/o cualquier otro documento que cumpla la señalada función, entre otros documento relacionados. El Consejo señaló que analizado el contenido de las solicitudes objeto de los presentes amparos, se advierte que éstas se refieren a materias de diversa naturaleza (copia de de documentos, “actuaciones administrativas, ordenes generales, circulares, oficios, documentos electrónicos y cualquier otra forma de expresión administrativa”, “tramitaciones”, pronunciamientos sobre distintas materias, identificación de funcionarios en relación con las materias que indica, entre otras). En consecuencia, debe concluirse que la atención agregada de estos requerimientos, la búsqueda de la totalidad de la información solicitada, su calificación jurídica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, la eventual tacha de datos personales en aplicación de la Ley N° 19.628, así como la definición de los costos de reproducción, obligaría al organismo a destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios a la atención de estos requerimientos, exigiendo una dedicación desproporcionada a la atención de los requerimientos del reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/29/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Datos personales >> Datos de identificación >> Nombre
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1347-13, C1348-13, C1349-13, C1350-13, C1351-13, C1352-13, C1361-13, C1362-13, C1363-13, C1364-13, C1365-13, C1379-13, C1380-13, C1381-13, C1382-13, C1383-13, y C1384-13.</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Gene Freddy Fern&aacute;ndez Llerena</p> <p> Ingreso Consejo: 21.08.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 483 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1347-13, C1348-13, C1349-13, C1350-13, C1351-13, C1352-13, C1361-13, C1362-13, C1363-13, C1364-13, C1365-13, C1379-13, C1380-13, C1381-13, C1382-13, C1383-13, y C1384-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Gene Freddy Fern&aacute;ndez Llerena, en las fechas que se indicar&aacute;n, solicit&oacute; a Carabineros de Chile, que le remita en formato PDF a la casilla de correo electr&oacute;nico que indica, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud del 16 de julio de 2013 (Amparo C1347-13): En el contexto de una anterior solicitud que presentara el solicitante y que fuera denegada y cuyos antecedentes fueron derivados a la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia para que disponga a la Academia de Ciencias Policiales, de conformidad a los art&iacute;culos 54&ordm; y 22 N&ordm; 2 letra G), preceptos relativos al Conducto Regular, ambos del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Absolver y resolver la petici&oacute;n que se hace&quot; requiere:</p> <p> i. &ldquo;Informaci&oacute;n espec&iacute;fica a trav&eacute;s de los documentos oficiales pertinentes, con la finalidad se le ilustre a qu&eacute; se refiere el acto se&ntilde;alado precedentemente, como asimismo la invocaci&oacute;n de la letra g) del N&ordm; 2, del art&iacute;culo 22 del Reglamento N&ordm; 11&ordm;, a cuyo respecto enuncia la oficina de recepci&oacute;n de informaci&oacute;n p&uacute;blica (OIRS) en relaci&oacute;n a la solicitud efectuada por esta parte;</p> <p> ii. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de actuaciones administrativas efectuadas por la Zona Metropolitana, a partir de las instrucciones del D/E NCU N&ordm; 12742162 del 17.05.2013 de la oficina de Recepci&oacute;n Informaci&oacute;n P&uacute;blica (OIRS) se&ntilde;aladas precedentemente y referidas a la solicitud de informaci&oacute;n relativa al proceso de postulaci&oacute;n al bienio 2011-2012 del requirente; y,</p> <p> iii. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de actuaciones administrativas efectuadas por la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n de Carabineros, a partir de las instrucciones del D/E NCU N&ordm; 12742162 del 17.05.2013 de la oficina de Recepci&oacute;n Informaci&oacute;n P&uacute;blica (OIRS) se&ntilde;aladas precedentemente y referidas a la solicitud de informaci&oacute;n relativa al proceso de postulaci&oacute;n al bienio 2011 - 2012 del requirente.&rdquo;</p> <p> b) Solicitud del 16 de julio de 2013 (Amparo C1348-13): En relaci&oacute;n con una anterior solicitud presentada requiere:</p> <p> i. &ldquo;Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de documentos y actuaciones administrativas efectuadas por el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Zona Metropolitana, tendientes a atender la solicitud se&ntilde;alada precedentemente, tales como oficios, documentos electr&oacute;nicos y/o cualquier otro documento que cumpla la se&ntilde;alada funci&oacute;n;</p> <p> ii. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de actuaciones administrativas efectuadas por la Zona Metropolitana, tendiente a atender la solicitud se&ntilde;alada precedentemente, tales como oficios, documentos electr&oacute;nicos y/o cualquier otro documento que cumpla la se&ntilde;alada funci&oacute;n;</p> <p> iii. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de actuaciones efectuadas por la Direcci&oacute;n de Finanzas de Carabineros, tendiente a atender la solicitud se&ntilde;alada precedentemente, tales como oficios, documentos electr&oacute;nicos y/o cualquier otro documento que cumpla la se&ntilde;alada funci&oacute;n; y,</p> <p> iv. Copia del documento electr&oacute;nico NCU N&ordm; 10513114 del 19.02.2013 del recurrente, como asimismo el oficio N&ordm; 007 que se acompa&ntilde;a como tr&aacute;mite reglamentario.&rdquo;</p> <p> c) Solicitud del 16 de julio de 2013 (Amparo C1349-13):</p> <p> i. &ldquo;Identificaci&oacute;n del marco jur&iacute;dico y reglamentario actualmente vigente en Carabineros, que regula los actos administrativos respecto de los cuales la Direcci&oacute;n Nacional del Personal de Carabineros destina al personal que presta servicios en la Instituci&oacute;n, a los diversos cargos y empleos seg&uacute;n lo expone el art&iacute;culo 31 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional N&ordm; 18.961. Incluye lo anterior, todo concepto que se refiera a instrucciones respecto de la materia, tales como ordenes generales, circulares, oficios, documentos electr&oacute;nicos y cualquier otra forma de expresi&oacute;n administrativa;</p> <p> ii. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de los antecedentes que conforman el marco jur&iacute;dico y reglamentario actualmente vigente en Carabineros, que regula los actos administrativos respecto de los cuales la Direcci&oacute;n Nacional del Personal de Carabineros destina al personal que presta servicios en la Instituci&oacute;n a los diversos cargos y empleos seg&uacute;n lo expone el art&iacute;culo 31 de la LOC N&ordm; 18.961. Incluye lo anterior, todo concepto que se refiera a instrucciones respecto de la materia, tales como ordenes generales, circulares, oficios, documentos electr&oacute;nicos y cualquier otra forma de expresi&oacute;n administrativa;</p> <p> iii. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de los antecedentes que conforman el marco jur&iacute;dico y reglamentario actualmente vigente en Carabineros, de los gastos con cargo al presupuesto institucional que dicen relaci&oacute;n con los actos administrativos respecto de los cuales la Direcci&oacute;n Nacional del Personal de Carabineros destina al personal que presta servicios en la Instituci&oacute;n a los diversos cargos y empleos seg&uacute;n lo expone el art&iacute;culo 31 de la LOC N&ordm; 18.961, en lo particular a los siguientes conceptos: 1) Asignaci&oacute;n por Cambio de Residencia; 2) Pasaje y Fletes; y,3) Pr&eacute;stamo por Cambio de Residencia.</p> <p> Incluye lo anterior, todo concepto que se refiera a instrucciones respecto de la materia, tales como ordenes generales, circulares, oficios, documentos electr&oacute;nicos y cualquier otra forma de expresi&oacute;n administrativa.&rdquo;</p> <p> d) Solicitud del 16 de julio de 2013 (Amparo C1350-13): En el marco de una audiencia en la que el solicitante en habr&iacute;a sido recibido y habr&iacute;a expuesto las razones por las cuales represent&oacute; la orden de traslado a la ciudad de Copiap&oacute;, adjuntando en el acto una solicitud con un dossier con 100 fojas, requiere lo siguiente:</p> <p> i. &ldquo;Informaci&oacute;n y copia del documento, debidamente certificado, mediante el cual, el Sr. Director Nacional del Personal, procede a dar respuesta oficial a la solicitud efectuada por el requirente, actuaci&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente;</p> <p> ii. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de los antecedentes que conforman la solicitud y dossier de 100 fojas que fueron entregados por el requirente al Sr. Director Nacional del Personal, actuaci&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente;</p> <p> iii. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de los antecedentes y tramitaciones que la Direcci&oacute;n Nacional del Personal materializ&oacute; en el periodo comprendido entre el 04.04.2013 y hasta el despacho del requirente desde el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Zona Metropolitana a la Prefectura de Carabineros Copiap&oacute; relativos espec&iacute;ficamente a la persona del requirente, y con respecto al proceso de traslado sobre el cual, represent&oacute; su cumplimiento, tales como oficios, informes, documentos electr&oacute;nicos y toda actuaci&oacute;n administrativa que pueda ser catalogada como tal, as&iacute; como la identificaci&oacute;n de los estamentos institucionales de los cuales solicit&oacute; y/o dispuso su opini&oacute;n para fundar la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) precedente;</p> <p> iv. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de los antecedentes y tramitaciones que el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Zona Metropolitana materializ&oacute; desde el 07.03.2013 y hasta el despacho del requirente a la Prefectura de Carabineros Copiap&oacute;, tales como Informes, Oficios, Documentos Electr&oacute;nicos y toda actuaci&oacute;n administrativa que diga relaci&oacute;n, en lo particular a la materia se&ntilde;alada precedentemente, en lo espec&iacute;fico al traslado respecto del cual, el recurrente fue sujeto;</p> <p> v. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de los antecedentes y tramitaciones que la Direcci&oacute;n de Finanzas de Carabineros materializ&oacute; desde el 01.02.2013 y hasta el despacho del recurrente a la Prefectura de Carabineros Copiap&oacute;, tales como Informes, Oficios, Documentos Electr&oacute;nicos y toda actuaci&oacute;n administrativa que diga relaci&oacute;n, en lo particular a la materia se&ntilde;alada precedentemente, en lo especifico al traslado respecto del cual, el recurrente fue sujeto. Solicita, adem&aacute;s, copia de aquellas comunicaciones (oficios, documentos electr&oacute;nicos y/o cualquier otra manifestaci&oacute;n reglamentaria) que respecto de la persona del requirente materializ&oacute; con la Direcci&oacute;n Nacional del Personal, Direcci&oacute;n de Justicia de Carabineros, como asimismo la Comisi&oacute;n Medica Central de Carabineros, y Direcci&oacute;n de Salud de Carabineros de Chile;</p> <p> vi. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de los antecedentes y tramitaciones que la Jefatura de Zona Metropolitana materializ&oacute; desde el 07.03.2013 y hasta el despacho del requirente a la Prefectura de Carabineros Copiap&oacute;, tales como Ordenes, Informes, Oficios, Documentos Electr&oacute;nicos y toda actuaci&oacute;n administrativa que diga relaci&oacute;n, en lo particular a la materia se&ntilde;alada precedentemente;</p> <p> vii. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de los antecedentes y tramitaciones que la Direcci&oacute;n de Justicia de Carabineros materializ&oacute; desde el 07.03.2013 y hasta el despacho del requirente a la Prefectura de Carabineros Copiap&oacute;, tales como Informes, Oficios, Documentos Electr&oacute;nicos y toda actuaci&oacute;n administrativa que diga relaci&oacute;n, en lo particular a la materia se&ntilde;alada precedentemente, especialmente a aquellos relativos a requerimientos efectuados por la Direcci&oacute;n de Finanzas de Carabineros, como asimismo la Direcci&oacute;n Nacional del Personal de Carabineros y/o cualquier otro estamento de Carabineros de Chile; y,</p> <p> viii. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de los antecedentes y tramitaciones que la Comisi&oacute;n M&eacute;dica Central de Carabineros de Chile materializ&oacute; desde el 07.03.2013 y hasta el despacho del requirente a la Prefectura de Carabineros Copiap&oacute;, tales como Informes, Oficios, Documentos Electr&oacute;nicos y toda actuaci&oacute;n administrativa que diga relaci&oacute;n, en lo particular a la materia se&ntilde;alada precedentemente, especialmente a aquellos relativos a requerimientos efectuados por la Direcci&oacute;n de Finanzas de Carabineros, como asimismo la Direcci&oacute;n Nacional del Personal de Carabineros y/o cualquier otro estamento de Carabineros de Chile.&rdquo;</p> <p> e) Solicitud del 7 de julio de 2013 (Amparo C1351-13): &ldquo;Copia en formato PDF de todas y cada una de las actuaciones administrativas materializadas por el organismo pertinente de Carabineros de Chile, tendiente a observar y cumplir la recomendaci&oacute;n materializada en el numeral 1.1), T&iacute;tulo II, del Texto refundido de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 10 del Consejo para la Transparencia, publicada en el Diario Oficial del 17.12.2011.&rdquo; SARC</p> <p> f) Solicitud del 11 de julio de 2013 (Amparo C1352-13): Solicita los siguientes antecedentes relativos a solicitud de incorporaci&oacute;n a curso que indica:</p> <p> i. &ldquo;Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de antecedentes relativos al marco legal y reglamentario respecto del cual se efectu&oacute; los actos administrativos tendientes a evaluar, seleccionar y en definitiva establecer los oponentes pertenecientes al escalaf&oacute;n de Intendencia dispuesto por la Instituci&oacute;n para concurrir al curso Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P&uacute;blico;</p> <p> ii. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de las actuaciones administrativas relativas al curso Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P&uacute;blico, que materializ&oacute; la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n de Carabineros de Chile, o cualquier Repartici&oacute;n dependiente de esa Alta Repartici&oacute;n y que derivaron en la impartici&oacute;n del se&ntilde;alado curso extra-institucional;</p> <p> iii. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de las actuaciones administrativas relativas al curso &quot;Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P&uacute;blico&quot;, que materializ&oacute; la Direcci&oacute;n Nacional del Personal de Carabineros de Chile y que derivaron en la impartici&oacute;n del se&ntilde;alado curso extra-institucional;</p> <p> iv. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de las actuaciones relativas al curso &quot;Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P&uacute;blico&quot;, que materializ&oacute; la Direcci&oacute;n de Finanzas de Carabineros de Chile, como asimismo la real participaci&oacute;n del requirente en el proceso de selecci&oacute;n enunciado en el literal a) de la presentaci&oacute;n;</p> <p> v. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de los antecedentes relativos a los procesos y procedimientos respecto de los cuales se hizo uso, para efectuar el an&aacute;lisis de las competencias, su revisi&oacute;n y finalmente, selecci&oacute;n de los oponentes del escalaf&oacute;n de Intendencia destinados a integrar el curso &quot;Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P&uacute;blico&quot;, es decir, el mecanismo y/o procedimiento utilizado para la selecci&oacute;n de los oponentes, requisitos, tablas de evaluaci&oacute;n, como asimismo las normas reglamentarias espec&iacute;ficas que sustent&oacute; tales actuaciones (Fuente Legal Administrativa);</p> <p> vi. Identificaci&oacute;n del personal de Carabineros (nombre, grado, cargo; y, dotaci&oacute;n) responsable de la evaluaci&oacute;n, selecci&oacute;n y nombramiento de los integrantes del &quot;Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P&uacute;blico&quot;;</p> <p> vii. Identificaci&oacute;n (nombre, grado, cargo; y, dotaci&oacute;n) de la totalidad de los oponentes pertenecientes al escalaf&oacute;n de Intendencia que fueron seleccionados para integrar el curso &quot;Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P&uacute;blico&quot;;</p> <p> viii. Identificaci&oacute;n de la casa de estudios u organismo educacional (nombre, raz&oacute;n social; Rut; domicilio; representante legal; y, coordinador con Carabineros de Chile) en la cual se efectu&oacute; el curso &quot;Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P&uacute;blico&quot;;</p> <p> ix. Identificaci&oacute;n y copia de la totalidad de la documentaci&oacute;n (N&uacute;mero de licitaci&oacute;n, resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n; bases t&eacute;cnicas y administrativas; tabla de evaluaci&oacute;n; contrato; y, copia de la o las factura (s) respecto del cual se procedi&oacute; al pago de la obligaci&oacute;n) que sustenta la contrataci&oacute;n de la empresa encargada de impartir el curso &quot;Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P&uacute;blico&quot;, espec&iacute;ficamente aquellas relativas a la observancia de las instrucciones legales establecidas en la Ley N&ordm; 19.886;</p> <p> x. Identificaci&oacute;n y copia de la totalidad de los antecedentes relativos al financiamiento del curso &quot;Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P&uacute;blico&quot; (partida presupuestaria; subt&iacute;tulo; cuenta presupuestaria; n&uacute;mero o c&oacute;digo de requerimiento; centro de responsabilidad donde fueron cargados los recursos; repartici&oacute;n que efect&uacute;a el gasto; identificar si corresponde a recursos correspondientes al presupuesto inercial o constituye provisiones extraordinarias; y, identificaci&oacute;n si los recursos asignados para atender este proyecto corresponde al ejercicio presupuestario 2012 o anteriores; y,</p> <p> xi. Copia del documento mediante el cual, se oficializa la n&oacute;mina del personal de Carabineros perteneciente al escalaf&oacute;n de Intendencia que particip&oacute; en el curso Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P&uacute;blico.&rdquo;</p> <p> g) Solicitud del 24 de julio de 2013 (Amparo C1361-13): En relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 34 de la Ley N&ordm; 18.961, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Carabineros de Chile, que establece determinados derechos que le asisten al personal que se accidentare en actos de servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones, requiere lo siguiente:</p> <p> i. &ldquo;Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de antecedentes que constituyen el marco jur&iacute;dico y reglamentario que regula el ejercicio del derecho consagrado en el art&iacute;culo citado;</p> <p> ii. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de antecedentes que constituyen el marco jur&iacute;dico y reglamentario que regula el ejercicio del derecho consagrado en el art&iacute;culo citado, cuando su origen sea una enfermedad natural; y,</p> <p> iii. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de antecedentes que constituyen el marco jur&iacute;dico y reglamentario que regula los actos de Carabineros, tales como notificaciones de resoluciones, comparecencia, presentaciones y en general, todo acto que constituya una interrupci&oacute;n al reposo m&eacute;dico, ordenado por un facultativo.&rdquo;</p> <p> h) Solicitud del 23 de julio de 2013 (Amparo C1362-13):</p> <p> i. &ldquo;Informaci&oacute;n y copia del documento &iacute;ntegro mediante el cual, Carabineros de Chile, procedi&oacute; a emitir los descargos a prop&oacute;sito del requerimiento efectuado por el CPLT, oficio N&ordm;1.569 del 29.04.2013, identificado en el numero 4) del informe &quot;Decisi&oacute;n de amparos roles C459-13 y C466-13&quot;, esto corresponde al oficio n&uacute;mero 225 del 16.05.2013;</p> <p> ii. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de los documentos expedidos por Carabineros de Chile, tendientes a emitir los descargos del requerimiento del oficio N&ordm; 1.569 del 29.04.2013; y,</p> <p> iii. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de los documentos expedidos por Carabineros de Chile, tendientes a complementar los descargos enunciados en los numerales precedentes, a prop&oacute;sito de lo requerido a trav&eacute;s del oficio N&ordm; 1.569 del 29.04.2013.&rdquo;</p> <p> i) Solicitud del 20 de julio de 2013 (Amparo C1363-13): &ldquo;Copia del documento mediante el cual, el Sr. General Director de Carabineros delega en el Coronel Sr. Ramiro Larra&iacute;n Donoso, como Jefe del Depto. Informaci&oacute;n Reclamo y Sugerencias (OIRS) su representaci&oacute;n y el cumplimiento de la Ley N&ordm; 20.285.&rdquo;</p> <p> j) Solicitud del 20 de julio de 2013 (Amparo C1364-13): Requiere los siguientes antecedentes relativos a procedimiento disciplinario que indica:</p> <p> i. &ldquo;Informaci&oacute;n y copia del documento electr&oacute;nico &reg; N&ordm; 659 del 23.12.2009, respecto del cual, se refiere el documento electr&oacute;nico reservado N&ordm; 541 del 24.12.2009 de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica direccionado al Departamento de Transportes L.3, ambos antecedentes;</p> <p> ii. Informaci&oacute;n y copia de los actos y documentos que constituyan la constancia respecto de la cual, el Sr. Director Nacional de Log&iacute;stica se refiere en el p&aacute;rrafo 3&ordm; del documento electr&oacute;nico reservado N&ordm; 541 de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica, emitido con fecha 24.12.2009. Se solicita adem&aacute;s, espec&iacute;ficamente, la identificaci&oacute;n de los actos administrativos a los cuales se refiere y se&ntilde;ala el Sr. DILOCAR se vio obligado a intervenir, y que consten a trav&eacute;s de documentos oficiales, como asimismo informaci&oacute;n y copia del documento que indica que fue requerido en el mes de agosto de 2009;</p> <p> iii. Informaci&oacute;n y copia de los documentos respecto de los cuales, el Coronel Sr. Nino Morelli Navarrete declara en la letra A) rubro &quot;Se Resuelve&quot;, de la resoluci&oacute;n reservada N&ordm; 12 del 29.12.2009 del Departamento de Transportes de Carabineros, como: &quot;Situaci&oacute;n que dio origen a que el propio Sr. Director Nacional de Log&iacute;stica interviniera para lograr concretar el arriendo de los m&oacute;viles&quot;. Puntualizando lo anterior, se requiere informaci&oacute;n y copia de los siguientes documentos:</p> <p> 1. Identificaci&oacute;n del proceso de licitaci&oacute;n que el Sr. Director Nacional de Log&iacute;stica dispuso para &quot;concretar el arriendo de los m&oacute;viles&quot;, en consonancia a las expresiones emitidas por el Coronel Sr. Morelli Navarrete; y,</p> <p> 2. Identificaci&oacute;n y copia de la totalidad de los antecedentes que de conformidad a la Ley N&ordm; 19.886 fueron materializados por la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica, en orden de sustentar las expresiones de concreci&oacute;n en la adquisici&oacute;n de servicio de arriendo m&oacute;viles como ha se&ntilde;alado el Coronel Sr. Morelli Navarrete e ilustrado latamente en los p&aacute;rrafos precedentes;</p> <p> iv. Copia del documento electr&oacute;nico N&ordm; 7850 del 30.12.2009 del Departamento de Transportes L.3. el cual le dispone a la Secci&oacute;n Reparaciones y Mantenimiento de Veh&iacute;culos L.3. la remisi&oacute;n de la hoja de vida y calificaciones del recurrente;</p> <p> v. Copia del oficio emitido con fecha 30.12.2009 de la Secci&oacute;n Reparaci&oacute;n y Mantenimiento de Veh&iacute;culos al Departamento de Transportes L.3. que procede al cumplimiento de la orden dispuesta por el entonces Teniente Coronel de Carabineros Sr. Nino Morelli Navarrete, como asimismo de los documentos tramitados por dicha secci&oacute;n. Agregar a lo anterior, copia del libro de entrega de documentaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente el folio y l&iacute;nea donde se efect&uacute;a la entrega material de este antecedente;</p> <p> vi. El d&iacute;a 30.12.2009, la Secci&oacute;n Reparaci&oacute;n y Mantenimiento de Veh&iacute;culos procedi&oacute; a notificar al requirente del contenido de la Resoluci&oacute;n reservada N&ordm; 12 emitida con fecha 29.12.2009 del Departamento de Transportes L.3., en la cual el Coronel Sr. Nino Morelli Navarrete, procede a aplicar una medida disciplinaria consistente en una &quot;Reprensi&oacute;n&quot;, declarando in actum su disconformidad respecto del acto administrativo aplicado en su contra, resolviendo ejercer el derecho a reclamo consagrado en el Decreto N&ordm; 900 del 20.06.1967 del Ministerio del Interior, ante la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica. A ese respecto, se solicita informaci&oacute;n y copia de todos los actos administrativos materializados por la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica entre la emisi&oacute;n de la resoluci&oacute;n reservada N&ordm; 12 de 29.12.2009 del Departamento de Transportes de Carabineros y la resoluci&oacute;n reservada N&ordm; 2 de 29.01.2010 de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica de Carabineros tendientes a resolver el reclamo deducido por el requirente, en contra de lo resuelto por el Coronel Sr. Nino Morelli Navarrete;</p> <p> vii. Informaci&oacute;n y copia de la Circular Digcar &copy; N&ordm; 1.460 del 13.12.1996;</p> <p> viii. Identificaci&oacute;n y copia de todos los actos administrativos a los cuales se refiere el General Inspector Sr. Eduardo Mu&ntilde;oz Poblete, se&ntilde;aladas en la letra A) del rubro se resuelve de la resoluci&oacute;n reservada N&ordm; 2 del 29.01.2010 de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica. Asimismo se solicita, espec&iacute;ficamente la identificaci&oacute;n y copia de los actos respecto de los cuales, el Sr. Director Nacional de Log&iacute;stica se&ntilde;ala como &quot;intervenci&oacute;n&quot; de su parte; y,</p> <p> ix. Solicita informaci&oacute;n y copia de todos los actos administrativos materializados por la Subdirecci&oacute;n General de Carabineros entre la emisi&oacute;n de la resoluci&oacute;n reservada N&ordm; 2 del 29.01.2010 del Departamento de Transportes de Carabineros y la resoluci&oacute;n reservada N&ordm; 47 del 26.05.2010 de la Subdirecci&oacute;n General de Carabineros tendientes a resolver la apelaci&oacute;n deducida por requirente, en contra de lo resuelto por el General Inspector Sr. Eduardo Mu&ntilde;oz Poblete.&rdquo;</p> <p> k) Solicitud del 20 de julio de 2013 (Amparo C1365-13): Solicita informaci&oacute;n y copia de la totalidad del marco jur&iacute;dico y reglamentario vigente que regula el r&eacute;gimen disciplinario en Carabineros para todo el personal que presta servicios en ella. Adem&aacute;s solicita la totalidad de actuaciones que en el orden administrativo son emitidas por las autoridades institucionales pertinentes, tales como &oacute;rdenes generales, circulares, oficios, documentos electr&oacute;nicos y en general todo acto administrativo vigente, dispuesto con la finalidad de regular el r&eacute;gimen disciplinario vigente en Carabineros, a modo de ejemplo se cita los siguientes Oficios N&ordm; 22 y 320, de 11 de marzo de 2003 y 20 de octubre de 2004, respectivamente, de la Subdirecci&oacute;n General de Carabineros.</p> <p> l) Solicitud del 30 de julio de 2013 (Amparo C1379-13): Requiere antecedentes que sustentan afirmaciones de autoridad del &oacute;rgano que indica, y documentos acompa&ntilde;ados a dicha actuaci&oacute;n. En particular solicita:</p> <p> i. &ldquo;Identificaci&oacute;n y copia de la totalidad de los antecedentes respecto de los cuales, el Sr. Director Nacional del Personal de Carabineros, sustenta las expresiones vertidas en su oficio N&ordm; 1.804 del 01.08.2012; y,</p> <p> ii. Identificaci&oacute;n y copia de los documentos que fueron acompa&ntilde;ados al oficio N&ordm; 1.804 del 01.08.2012 de la Direcci&oacute;n Nacional del Personal, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.&rdquo;</p> <p> m) Solicitud del 24 de julio de 2013 (Amparo C1380-13): En el contexto de una solicitud presentada por el requirente con el objeto de acceder a los beneficios legales consagrados en el art&iacute;culo 34 de la Ley N&ordm; 18.961.</p> <p> i. &ldquo;Identificaci&oacute;n de todos los Oficiales Jefes de Carabineros responsables de atender la solicitud efectuada a trav&eacute;s del oficio N&ordm; 187 del 30.11.2011, del requirente, de conformidad a los siguientes campos. (nombre, grado, c&oacute;digo funcionario, Rut; y, cargo).</p> <p> ii. Identificaci&oacute;n y copia de los documentos respecto de los cuales, la autoridad design&oacute; a determinados Oficiales Jefes de Carabineros con la finalidad de atender la solicitud efectuada a trav&eacute;s del oficio N&ordm; 187 del 30.11.2011, del requirente; y,</p> <p> iii. Informaci&oacute;n y copia de todas las actuaciones administrativas materializadas por el &oacute;rgano competente de Carabineros, que se verificaron entre la orden de sumario Rol N&ordm; 03095/2012/1 del 24.01.2012, y que finalmente se le termina notificando del sumario Rol N&ordm; 03095/2012/4.2013, notificado mediante el D/E NCU N&ordm; 12246041 de la Fiscal&iacute;a Administrativa del 29.04.2013. Espec&iacute;ficamente, copia del o los documentos respecto de los cuales constituye el sustento jur&iacute;dico y administrativo de esta evoluci&oacute;n&quot; a lo menos en la identificaci&oacute;n del sumario que se incoa y solicitado por el requirente.&rdquo;</p> <p> n) Solicitud del 24 de julio de 2013 (Amparo C1381-13): Requiere la siguiente informaci&oacute;n relativa a sesi&oacute;n de Consejo de Educaci&oacute;n que indica:</p> <p> i. &ldquo;Identificaci&oacute;n y copia de las actuaciones administrativas materializadas por el Oficial Superior de Carabineros que perteneciendo a la Direcci&oacute;n de la ACIPOL, propuso, que la solicitud del requirente fuera conocida por el Consejo de Educaci&oacute;n. Adem&aacute;s indicar nombre, grado, c&oacute;digo funcionario, Rut; y, cargo, de dicho funcionario.</p> <p> ii. Identificaci&oacute;n del personal de Carabineros responsable de emitir las expresiones contenidas en el numeral 13.2. del Acta de Sesi&oacute;n N&ordm; 01/2013 del Consejo de Educaci&oacute;n que incluya: nombre, grado, c&oacute;digo funcionario, Rut; y, cargo, de dicho funcionario.</p> <p> iii. Informaci&oacute;n y copia de los antecedentes sustentatorios tenidos a la vista, por el Consejo de Educaci&oacute;n, respecto de los cuales emiti&oacute; las expresiones contenidas en el numeral 13.2. del Acta de Sesi&oacute;n N&ordm; 01/2013 de dicho Consejo; y,</p> <p> iv. Informaci&oacute;n y copia de los antecedentes respecto de los cuales es posible establecer la exacta participaci&oacute;n del Coronel Sr. Nino Morelli Navarrete en las actuaciones administrativas materializadas en el rubro 1 &quot;Se acuerda lo siguiente&quot; del numeral 13.2. del Acta de Sesi&oacute;n N&ordm; 01/2013 del Consejo de Educaci&oacute;n, en cuya virtud se procede a &quot;Rechazar&quot;, la solicitud de postulaci&oacute;n del requirente.&rdquo;</p> <p> o) Solicitud del 24 de julio de 2013 (Amparo C1382-13): Requiere la siguiente informaci&oacute;n relativa a audiencia requerida autoridad de Carabineros:</p> <p> i. &ldquo;Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de las actuaciones materializadas por el Departamento Contabilidad y Finanzas tendientes a atender la petici&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente por el requirente;</p> <p> ii. Identificaci&oacute;n del personal de Carabineros responsable de materializar la tramitaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal anterior que incluya: nombre, grado, c&oacute;digo funcionario, Rut; y, cargo, de dicho funcionario.</p> <p> iii. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de las actuaciones materializadas por la Jefatura de Zona Metropolitana tendientes a atender la petici&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente por el requirente;</p> <p> iv. Identificaci&oacute;n del personal de Carabineros responsable de materializar la tramitaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal anterior que incluya: nombre, grado, c&oacute;digo funcionario, Rut; y, cargo, de dicho funcionario.</p> <p> v. Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de las actuaciones materializadas por la Direcci&oacute;n Nacional de Orden y Seguridad tendientes a atender la petici&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente por el requirente; y,</p> <p> vi. Identificaci&oacute;n del personal de Carabineros responsable de materializar la tramitaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal anterior que incluya: nombre, grado, c&oacute;digo funcionario, Rut; y, cargo, de dicho funcionario.&rdquo;</p> <p> p) Solicitud del 24 de julio de 2013 (Amparo C1383-13): Solicita la siguiente informaci&oacute;n relativa a auditorias de contrataci&oacute;n que indica:</p> <p> i. &ldquo;Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de las actuaciones materializadas por el Departamento Contralor&iacute;a Financiera, dependiente de la Inspector&iacute;a General de Carabineros, durante los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012 y 2013 por auditor&iacute;as de cumplimiento materializadas a la gesti&oacute;n financiera y administrativa de la Academia de Ciencias Policiales, en observancia a las disposiciones contenidas en las normas que indica;</p> <p> ii. Identificaci&oacute;n del Oficial Jefe (I) Contralor que materializ&oacute; las actuaciones se&ntilde;aladas en el numeral precedente. (nombre, grado, c&oacute;digo funcionario, Rut; y, cargo, de dicho funcionario, copia de la orden de revisi&oacute;n emanada por la autoridad competente).&rdquo;</p> <p> q) Solicitud del 24 de julio de 2013 (Amparo C1384-13): &ldquo;Informaci&oacute;n y copia de la totalidad de antecedentes que constituyen el sustento jur&iacute;dico y reglamentario respecto del cual, el General Sr. Jos&eacute; Miguel Abarca Latorre, funda las expresiones vertidas en su oficio N&ordm; 455 del 30 de mayo de 2013, respecto de las cuales, intima a este Oficial de Intendencia de determinada observancia a art&iacute;culos reglamentarios contenidos en el Decreto N&ordm; 900 del 20.06.1967 del Ministerio del Interior a prop&oacute;sito de amparo deducidos por el requirente por denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n materializada por Carabineros.&rdquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1&ordm; de agosto de 2013, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n mediante la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 124, de 1 de agosto de 2013, denegando la entrega de la informaci&oacute;n, atendido que:</p> <p> a) En un periodo de veintitr&eacute;s d&iacute;as, el requirente ha presentado veinte peticiones de informaci&oacute;n, cada una de las cuales previamente contextualiza en los hechos como en el tiempo, para enseguida precisar, con inusitado detalle, la informaci&oacute;n que demanda, de los estamentos institucionales que identifica y que a su parecer aparecen involucrados en el flujo de la informaci&oacute;n a que se refiere. No escatima en detallar, que la informaci&oacute;n que pide, le es indiferente en el formato en que se encuentre, sean &quot;Ordenes Generales, Circulares, Oficios, Documentos Electr&oacute;nicos y cualquier otra forma de expresi&oacute;n administrativa.&rdquo;</p> <p> b) Detalla cada una de las 17 solicitudes de informaci&oacute;n que dieron origen a los amparos en an&aacute;lisis. Aduce que no alcanza a resolver una solicitud cuando el solicitante presenta otra u otras nuevas, e incluso, entre una y otra petici&oacute;n, puede haber hasta dos d&iacute;as de diferencia, o incluso estas se presentan el mismo d&iacute;a, como ocurre con las cinco presentadas el 24 de julio de 2013.</p> <p> c) Cada una de las peticiones de informaci&oacute;n es distinta, aunque puede ocurrir que el estamento de Carabineros sea el mismo, o que varios estamentos institucionales aparezcan involucrados en un mismo proceso, o que la materia en que incide la informaci&oacute;n sea para uno o varios estamentos institucionales pero en periodos de tiempo diferentes.</p> <p> d) La recopilaci&oacute;n de los antecedentes necesarios para satisfacer los sucesivos requerimientos, demanda del personal que atiende las peticiones de informaci&oacute;n, su procesamiento, para discernir la autoridad dentro de la instituci&oacute;n llamada a satisfacerla, para luego revisar la respuesta y entregarla o requerir nuevos antecedentes a esa u otra autoridad institucional. Correlativamente, la autoridad de Carabineros que recibe la petici&oacute;n de informaci&oacute;n, est&aacute; llamada a abocarse a sus propios fines espec&iacute;ficos, entre los cuales est&aacute; satisfacer los requerimientos de informaci&oacute;n, pero cuando estos se monopolizan por un &uacute;nico requirente, no s&oacute;lo distrae al personal para atender los fines propios del estamento de Carabineros a cuya dotaci&oacute;n pertenecen, sino que impide tambi&eacute;n atender requerimientos de informaci&oacute;n de otros usuarios.</p> <p> e) Cita jurisprudencia de este Consejo, que ha indicado que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, hip&oacute;tesis recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Aduce que para el caso en an&aacute;lisis, no es cuantificable de qu&eacute; forma se traduce la entrega de informaci&oacute;n, ya sea porque se ignora en cu&aacute;ntos actos tr&aacute;mites se descompone, ya sea porque no se pide un formato espec&iacute;fico en tanto contenga de una forma u otra la informaci&oacute;n, de modo que por observancia al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, Carabineros deber&iacute;a buscar, procesar y resolver qu&eacute; informaci&oacute;n es entregable en todo el espectro en que aquella est&eacute; contenida.</p> <p> g) Cuando se solicita informaci&oacute;n y copia de la totalidad de los antecedentes que conforman el marco jur&iacute;dico y reglamentario actualmente vigente en Carabineros de Chile respecto a varias &aacute;reas de gesti&oacute;n en la administraci&oacute;n institucional, la carga de discernir qu&eacute; informaci&oacute;n cumple esa exigencia, demanda extraordinarios esfuerzos que no hacen m&aacute;s que distraer al personal de Carabineros en la atenci&oacute;n de otras peticiones de informaci&oacute;n del mismo solicitante, o de otros solicitantes, y por cierto de las funciones propias de cada uno de los estamentos de Carabineros que aparecer&iacute;an involucrados en el proceso de la informaci&oacute;n que se pide. Agrega que, recopilada la informaci&oacute;n, restar&iacute;a por hacer la evaluaci&oacute;n de la aplicabilidad de alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> h) El esfuerzo de Carabineros de Chile por cumplir con las finalidades que la Constituci&oacute;n y las leyes establece, ha redundado en una disminuci&oacute;n del personal de Carabineros destinado a labores meramente administrativas en los cuarteles y oficinas para potenciar la presencia operativa policial en terreno, en la calle, en la presencia policial. A lo largo de sus cerca de 900 cuarteles en el pa&iacute;s, recibe diariamente miles de documentos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. En un a&ntilde;o, por ejemplo, la Prefectura Santiago Oriente recibi&oacute; cerca de 9.876 &oacute;rdenes de detenci&oacute;n, la mayor&iacute;a de las cuales conllevan un plazo perentorio de cumplimiento, a las que est&aacute; a cargo un solo funcionario, quien recibi&oacute; durante dicho periodo, cerca de 41 &oacute;rdenes diarias, de lunes a viernes, que tuvo que tramitar a la Unidad dependiente correspondiente junto con encargarse de la fiscalizaci&oacute;n de su cumplimiento.</p> <p> 3) AMPAROS: El 21 de agosto de 2013, don Gene Freddy Fern&aacute;ndez Llerena dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en las disposiciones legales que indica y la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; aplicar el sistema anticipado de resoluci&oacute;n de controversias, respecto de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo Rol C1351-13. Para tal efecto, se remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico el 28 de agosto de 2013 al organismo reclamado, quien, por la misma v&iacute;a el 2 de septiembre de 2013, junto con indicar que se acog&iacute;a a dicho procedimiento, inform&oacute; que &ldquo;la informaci&oacute;n por la que se consult&oacute; est&aacute; permanentemente disponibilizada en la intranet institucional, a la que puede acceder todo funcionario activo de Carabineros de Chile, sin distinci&oacute;n.&rdquo;</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los mencionados amparos, traslad&aacute;ndolos al Sr. General Director de Carabineros, mediante Oficios Nos 3.731 y 3.836, de 2 y 6 de septiembre de 2013. Mediante Oficio N&deg; 404, de 23 de septiembre de 2013, el Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros de Chile, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El reclamante ha hecho veintis&eacute;is peticiones de informaci&oacute;n, seg&uacute;n el detalle que indica, entre el 13 de mayo de 2013 y el 16 de septiembre del mismo a&ntilde;o, de las cuales veinte fueron ingresadas en el mes de julio de 2013.</p> <p> b) La respuesta a las peticiones de informaci&oacute;n fue evacuada dentro de plazo, a trav&eacute;s de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 124 de 1&deg; de agosto de 2013. En lo que respecta al amparo C1351-13, se respondi&oacute; por Carta de 29 de julio de 2013, que fue materia de SARC, sistema alternativo que no prosper&oacute; por la insatisfacci&oacute;n del reclamante del tenor de la respuesta.</p> <p> c) Si cada petici&oacute;n hubiese requerido solamente un antecedente, (si la relaci&oacute;n hubiese sido una a una), la causal que autoriza no entregar la informaci&oacute;n carecer&iacute;a de sustento porque se tratar&iacute;a de veinte documentos o informaciones, pero no es el caso en an&aacute;lisis, toda vez que cada una de las peticiones de informaci&oacute;n contiene un n&uacute;mero ilimitado de sub-peticiones. Si cada petici&oacute;n se dirigiera a una sola Alta Repartici&oacute;n o Repartici&oacute;n de Carabineros (si la relaci&oacute;n fuera una a uno), la causal invocada tambi&eacute;n carecer&iacute;a de sustento, pero no es el caso, porque cada petici&oacute;n se dirige m&aacute;s de una vez a dos o m&aacute;s Altas Reparticiones o Reparticiones de Carabineros de Chile. Si cada una de las peticiones en verdad se tratara de informaci&oacute;n que no est&aacute; al alcance del requirente, la causal no tendr&iacute;a sentido, porque efectivamente habr&iacute;a que reunir la informaci&oacute;n y entregarla el requirente; pero no es el caso en an&aacute;lisis, dado que el solicitante tiene acceso a la intranet institucional, desde la cual puede acceder y descargar gran parte de la informaci&oacute;n que pidi&oacute;. Algunas de sus peticiones, se refieren a la disponibilidad de la informaci&oacute;n y a la Transparencia Activa, de modo que hay informaci&oacute;n que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n de todo p&uacute;blico, como ocurre con aquella en que solicit&oacute; copia del documento mediante el cual, el Sr. General Director de Carabineros delega en el Coronel como Jefe del Depto. Informaci&oacute;n Reclamo y Sugerencias (OIRS) su representaci&oacute;n y el cumplimiento de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) De los fundamentos de los diecisiete amparos, se advierte que las solicitudes del Oficial de Intendencia son gen&eacute;ricas y abarcan b&uacute;squeda de datos en variadas Altas Reparticiones y Reparticiones de Carabineros, sobre m&uacute;ltiples materias, seg&uacute;n indica, debiendo tenerse presente que en cada una de sus solicitudes est&aacute;n, generalmente, involucrados un n&uacute;mero elevado de estamentos institucionales que singulariza.</p> <p> e) Todas estas solicitudes demandan un nivel de especificidad en las b&uacute;squedas que significa encontrar de forma precisa, entre un c&uacute;mulo de documentaci&oacute;n almacenada, los datos requeridos. Ello implica, necesariamente, la distracci&oacute;n de m&aacute;s de un funcionario de sus labores ordinarias, para discernir entre la informaci&oacute;n existe, la requerida, la fuente donde buscar para luego proceder a su sistematizaci&oacute;n, remitirla al estamento correspondiente, y posteriormente encargarse de la respectiva respuesta.</p> <p> f) Recibida una petici&oacute;n de informaci&oacute;n en Carabineros de Chile, se activa el procedimiento administrativo destinado a satisfacer, de la mejor forma, el requerimiento de informaci&oacute;n, el que result&oacute; trastornado con las m&uacute;ltiples, sucesivas y minuciosas peticiones del requirente, que en una oportunidad llegaron a ser cinco diarias, y hasta siete dentro de 24 horas (entre las 09.50 horas del d&iacute;a 23 de julio y las 04.31 horas del d&iacute;a 24 de julio).</p> <p> g) El Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, asume, en el car&aacute;cter de &oacute;rgano central y a nivel nacional, la obligaci&oacute;n de servir de conducto &uacute;nico para recibir y dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica que se formulen, que en rigor ata&ntilde;e a materias que dicen relaci&oacute;n con la Ley de Transparencia.</p> <p> h) Es as&iacute; que las Reparticiones distintas al Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, y las Altas Reparticiones, no poseen personal dedicado a la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n para responder peticiones de informaci&oacute;n p&uacute;blica de modo que para satisfacer alg&uacute;n requerimiento, se debe distraer de sus funciones habituales a cierta dotaci&oacute;n, sin perjuicio que ello, en general, no es indebido, y el tiempo destinado no se convierte en una distracci&oacute;n de lo que habitualmente hacen. Sin embargo, en otras situaciones, la distracci&oacute;n y el uso de tiempo es tal, que resulta improcedente, o derechamente indebida la distracci&oacute;n generada en las labores de los funcionarios, como el caso en an&aacute;lisis.</p> <p> i) A excepci&oacute;n del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, Carabineros de Chile no cuenta en otras &aacute;reas con profesionales que se dediquen de forma espec&iacute;fica al tratamiento, an&aacute;lisis, recopilaci&oacute;n de antecedentes y elaboraci&oacute;n de respuestas, por lo que siempre que cualquier informaci&oacute;n sea requerida de parte de alguna autoridad de car&aacute;cter intrainstitucional, deber&aacute; distraerse funcionarios de su labores habituales para la b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n de antecedentes. En dicho contexto, s&oacute;lo queda resolver cu&aacute;ndo una solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica requiera la intervenci&oacute;n de otros estamentos de Carabineros, a parte del precitado Departamento.</p> <p> j) En las peticiones de informaci&oacute;n del requirente, concurren los supuestos contemplados en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;, requieren una coordinaci&oacute;n m&uacute;ltiple de, a lo menos, once estamentos intrainstitucionales distrayendo a funcionarios que, seg&uacute;n tambi&eacute;n fue indicado, no se dedican normalmente a realizar labores de b&uacute;squeda de datos espec&iacute;ficos. De la lectura de las m&uacute;ltiples solicitudes del reclamante, tambi&eacute;n es dable concluir que &eacute;ste no solicita por lo general datos espec&iacute;ficos, sino que exige que se busquen datos en una universalidad que parece no tener limitaciones.</p> <p> k) A&uacute;n debiendo saber d&oacute;nde, y c&oacute;mo, encontrar ciertas informaci&oacute;n (como, por ejemplo, determinado marco normativo o cierta delegaci&oacute;n de potestades en funcionario que indica), el requirente persigue hacer la petici&oacute;n por la v&iacute;a de la transparencia pasiva, que pese a ser l&iacute;cito, constituye una clara inclinaci&oacute;n a obtener de Carabineros la distracci&oacute;n de funcionarios en la b&uacute;squeda de datos que se encuentran a su disposici&oacute;n.</p> <p> l) Reitera lo indicado en su respuesta en orden a que el cumplimiento con las finalidades que la Constituci&oacute;n y las leyes establece, ha redundado en una disminuci&oacute;n del personal de Carabineros destinado a labores meramente administrativas</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C1347-13, C1348-13, C1349-13, C1350-13, C1351-13, C1352-13, C1361-13, C1362-13, C1363-13, C1364-13, C1365-13, C1379-13, C1380-13, C1381-13, C1382-13, C1383-13, y C1384-13, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &ldquo;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo;.</p> <p> 3) Que, por su parte, y de acuerdo a los criterios conforme a los cuales ha venido razonando este Consejo a partir de su decisi&oacute;n Rol C1186-11, el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 4) Que Carabineros de Chile ha fundado la causal invocada en el hecho de que la atenci&oacute;n de las solicitudes que han dado lugar los presentes amparo requerir&iacute;an distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En efecto, dicho &oacute;rgano ha hecho alusi&oacute;n, tanto en la respuesta dada al reclamante como en los descargos formulados en esta sede, a la cantidad de solicitudes formuladas por el reclamante en un determinado espacio de tiempo, precisando que s&oacute;lo en el mes de julio de 2013 el reclamante present&oacute; veinte solicitudes de informaci&oacute;n &ndash;de las cuales diecisiete han motivado los presentes amparos&ndash;, agregando que las solicitudes de acceso en an&aacute;lisis comprenden la b&uacute;squeda en un elevado n&uacute;mero de estamentos institucionales sobre m&uacute;ltiples materias entre un c&uacute;mulo de documentaci&oacute;n almacenada. Ello, seg&uacute;n indica, involucra la distracci&oacute;n de m&aacute;s de un funcionario de sus labores ordinarias, para discernir entre la informaci&oacute;n existente, aquella que es requerida, la fuente donde &eacute;sta se halla, para luego proceder a su sistematizaci&oacute;n, remiti&eacute;ndola al estamento correspondiente, y, posteriormente, elaborar la respectiva respuesta.</p> <p> 5) Que las diecisiete solicitudes que han motivados los presentes amparos fueron presentadas por el reclamante entre el 7 y 30 de julio de 2013, esto es, dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que la Ley de Transparencia concede a Carabineros de Chile para dar respuesta a la primera de dichas solicitudes. Por lo tanto, atendida la proximidad temporal entre las solicitudes objeto de los presentes amparos, cabe concluir que el &oacute;rgano reclamado, para contestar dentro del plazo legal las citadas solicitudes, debi&oacute; tratar &eacute;stas, pr&aacute;cticamente, de manera simult&aacute;nea. Dicha circunstancia, implica que, a&uacute;n cuando alguna de las solicitudes de acceso que dieron origen al presente amparo individualmente considerada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracci&oacute;n alegada, para la adecuada ponderaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aqu&eacute;llas se encuentran insertas en un contexto de m&uacute;ltiples requerimientos de distinto tenor y extensi&oacute;n, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produce de manera coet&aacute;nea.</p> <p> 6) Que, por su parte, analizado el contenido de las solicitudes objeto de los presentes amparos, se advierte que &eacute;stas se refieren a materias de diversa naturaleza (copia de de documentos, &ldquo;actuaciones administrativas, ordenes generales, circulares, oficios, documentos electr&oacute;nicos y cualquier otra forma de expresi&oacute;n administrativa&rdquo;, &ldquo;tramitaciones&rdquo;, pronunciamientos sobre distintas materias, identificaci&oacute;n de funcionarios en relaci&oacute;n con las materias que indica, entre otras). En consecuencia, debe concluirse que la atenci&oacute;n agregada de estos requerimientos, la b&uacute;squeda de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, su calificaci&oacute;n jur&iacute;dica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, la eventual tacha de datos personales en aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.628, as&iacute; como la definici&oacute;n de los costos de reproducci&oacute;n, obligar&iacute;a al organismo a destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios a la atenci&oacute;n de estos requerimientos, exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a la atenci&oacute;n de los requerimientos del reclamante.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, la ponderaci&oacute;n de la disposici&oacute;n de reserva invocada respecto de los requerimientos objeto del presente amparo, lleva a concluir que su atenci&oacute;n configura la distracci&oacute;n alegada, establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazar&aacute;n los amparos en an&aacute;lisis.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Gene Freddy Fern&aacute;ndez Llerena, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gene Freddy Fern&aacute;ndez Llerena, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>