Decisión ROL C1356-13
Reclamante: GERARDO MAMANI CONTRERAS  
Reclamado: MINISTERIO DE BIENES NACIONALES  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre a) Copia de expediente de arriendo Nº 021-AR-001691, correspondiente a la Resolución Exenta Nº 635, de 20 de junio de 2012, la cual concede arrendamiento del lote 4, manzana E-2, del sector Puerto Seco, comuna de Calama, Provincia El Loa, Región de Antofagasta. b) Copia de expediente de arriendo Nº 021-AR-001700, correspondiente a la Resolución Exenta Nº 660, de 20 de junio de 2012, la cual concede arrendamiento del lote 23, ex sitio 42, manzana E-1, del sector Puerto Seco, comuna de Calama, Provincia El Loa, Región de Antofagasta. El Consejo señaló que se ordenará al órgano reclamado que entregue la información requerida en los literales a) y b) de lo expositivo de la presente decisión, a través del medio señalado por el reclamante, esto es, en formato digital al correo electrónico que indicó en sus solicitudes, tarjando, en el evento de que existan, los datos indicados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/24/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
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Descriptores analíticos: Vivienda; Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1356-13 y C1370-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Bienes Nacionales</p> <p> Requirente: Gerardo Mamani Contreras</p> <p> Ingreso Consejo: 22.08.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 496 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1356-13 y C1370-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 8 de julio de 2013, don Gerardo Mamani Contreras solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales la siguiente informaci&oacute;n en formato digital al correo que se&ntilde;ala:</p> <p> a) Copia de expediente de arriendo N&ordm; 021-AR-001691, correspondiente a la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 635, de 20 de junio de 2012, la cual concede arrendamiento del lote 4, manzana E-2, del sector Puerto Seco, comuna de Calama, Provincia El Loa, Regi&oacute;n de Antofagasta.</p> <p> b) Copia de expediente de arriendo N&ordm; 021-AR-001700, correspondiente a la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 660, de 20 de junio de 2012, la cual concede arrendamiento del lote 23, ex sitio 42, manzana E-1, del sector Puerto Seco, comuna de Calama, Provincia El Loa, Regi&oacute;n de Antofagasta.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El Ministerio de Bienes Nacionales respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de los siguientes documentos:</p> <p> a) Oficio N&deg; 306, de 23 julio de 2013, relativo a la solicitud del literal a), a trav&eacute;s del cual le informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, en este caso el de fotocopiar el expediente solicitado. Por lo expuesto le Informa que se trata de 37 hojas con un costo de $15.- (quince pesos) cada una, seg&uacute;n la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 137 de fecha 03 de febrero de 2011 que &quot;Fija Valores de los Costos Directos de Reproducci&oacute;n y Establece Procedimiento para su Cobro&quot;, lo que da un total de $435.- (quinientos cincuenta y cinco pesos), que deber&aacute;n ser pagados, en un plazo de 30 d&iacute;as en la Oficina Provincial de El Loa.</p> <p> b) Oficio N&deg; 307, de 23 julio de 2013, relativo a la solicitud del literal b), a trav&eacute;s del cual le informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, en este caso el de fotocopiar el expediente solicitado. Por lo expuesto le Informa que se trata de 37 hojas con un costo de $15.- (quince pesos) cada una, seg&uacute;n la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 137 de fecha 03 de febrero de 2011 que &quot;Fija Valores de los Costos Directos de Reproducci&oacute;n y Establece Procedimiento para su Cobro&quot;, lo que da un total de $ 555.- (quinientos cincuenta y cinco pesos), que deber&aacute;n ser pagados, en un plazo de 30 d&iacute;as en la Oficina Provincial de El Loa.</p> <p> 3) AMPAROS: El 22 de agosto de 2013, don Gerardo Mamani Contreras dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que el 19 de julio de 2013 fue contactado telef&oacute;nicamente por el abogado de la oficina provincial de Bienes Nacionales de El Loa, quien le habr&iacute;a se&ntilde;alado que el expediente solicitado correspond&iacute;a al lote 3 y no al 4, y que el &oacute;rgano corr&iacute;a el riesgo de ser demandado al entregar todo el expediente, por lo que solo entregar&iacute;an una parte de &eacute;ste.</p> <p> b) Hace presente lo preceptuado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en el sentido de que si solicitado podr&iacute;a afectar derechos de terceros, el &oacute;rgano solo podr&iacute;a negarle el acceso a la informaci&oacute;n por haber existido oposici&oacute;n de los terceros afectados; por lo tanto, el funcionario no puede a su criterio decidir si entrega solo cierta parte, menos a&uacute;n si no ha existido oposici&oacute;n.</p> <p> c) Agrega que el d&iacute;a 26 de julio de 2013 fue citado a la Oficina Provincial de Bienes Nacionales El Loa, para ser notificado del Oficio Ord. N&ordm; 306, en el cual la jefa de dicha oficina insiste que lo solicitado es el expediente del lote N&ordm; 3 y no el N&ordm; 4, como claramente lo solicit&oacute; y se le comunica que debe pagar la suma de $ 435.- por costos de reproducci&oacute;n, frente a lo cual manifiesta disconformidad pues solicit&oacute; la informaci&oacute;n en formato digital, recibiendo como respuesta ante dicho reclamo, que no habr&iacute;a indicado un correo electr&oacute;nico en su solicitud para efectos de ser notificado. Se&ntilde;ala que a pesar de todo pag&oacute; los costos de reproducci&oacute;n y una vez m&aacute;s aclar&oacute; que solicit&oacute; el expediente antes citado y no el que el &oacute;rgano reclamado insisti&oacute; en entregarle.</p> <p> d) Agrega que se le indic&oacute; que regresara el d&iacute;a viernes 2 de agosto a buscar la informaci&oacute;n; a&ntilde;ade que asisti&oacute; ese d&iacute;a, pero que en esa oportunidad le se&ntilde;alaron que la informaci&oacute;n se la hab&iacute;an enviado por correo certificado.</p> <p> e) Aduce que se cumpli&oacute; el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles y no recibi&oacute; ninguna informaci&oacute;n, ni siquiera a la fecha de interposici&oacute;n del reclamo, por lo que solo ha recibido excusas dilatorias.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DE LOS AMPAROS: Conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante oficios Nos 3.678 y 3679 de 30 de agosto de 2013, este Consejo solicit&oacute; al reclamante subsanar sus amparos en el sentido de acompa&ntilde;ar: 1) copia del comprobante de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n ante el &oacute;rgano, 2) copia del comprobante de notificaci&oacute;n o medio de despacho de los Oficios Nos 306 y 307, de 23 de julio de 2013, 3) se&ntilde;ale si a la fecha ha recibido respuesta a su solicitud en cuyo caso acompa&ntilde;e copia de la misma, y 4) copia de la comunicaci&oacute;n en virtud de la cual el &oacute;rgano le habr&iacute;a comunicado que comparezca a retirar la informaci&oacute;n el 2 de agosto de 2013.</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de 6 de septiembre de 2013, el requirente manifest&oacute; que:</p> <p> a) Adjunta copia de boleta de costos de reproducci&oacute;n que efectu&oacute; el d&iacute;a 29 de julio de 2013.</p> <p> b) Adjunta copia de p&aacute;gina de libro de despacho externo de la oficina de Bienes Nacionales de Calama, en el cual firm&oacute; al ser notificado de la entrega de Oficio N&deg; 306, de 23 de Julio 2013. Agrega que los precitados le fueron enviados adem&aacute;s por correo electr&oacute;nico el d&iacute;a 26 de julio de 2013, seg&uacute;n consta en antecedente que acompa&ntilde;a.</p> <p> c) Informa que a la fecha no ha recibido respuesta alguna de su solicitud por parte del Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> d) La comunicaci&oacute;n fue de manera verbal y personal el d&iacute;a que concurri&oacute; a pagar los costos de reproducci&oacute;n a la oficina Calama de este ministerio.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante los Oficios Nos 3.959 y 3.960, de 25 de septiembre de 2013 solicit&aacute;ndole que: 1) indique las razones por las cuales solicit&oacute; al reclamante a trav&eacute;s de los Oficios Nos 306 y 307, ambos de 23 de julio de 2013, que concurra a pagar los costos de reproducci&oacute;n en circunstancias que aqu&eacute;l indic&oacute; expresamente en su solicitud un correo electr&oacute;nico para efectos de notificaci&oacute;n y precis&oacute; que la informaci&oacute;n le fuera entregada en formato digital; 2) acompa&ntilde;e comprobante de pago de los costos de reproducci&oacute;n efectuado por el requirente; 3) indique las razones por las cuales las solicitudes no habr&iacute;an sido atendidas oportunamente; y 4) en caso de haber hecho entrega de la misma acompa&ntilde;e copia de la misma y de los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho &eacute;sta. Mediante Oficios Nos 818 y 819, ambos de 8 de octubre de 2013, el Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Con fecha de 8 de julio de 2013, el recurrente solicit&oacute; copia del expediente de postulaci&oacute;n N&deg; 021-AR-001691, correspondiente a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 635, del 20 de junio de 2012, la cual concede a Maquinarias Rafael Paleo E.I.R.L, el arrendamiento de la propiedad fiscal denominada Lote 4, de la Manzana E-2, ubicada en el sector Puerto Seco, comuna de Calama, provincia de El Loa, regi&oacute;n de Antofagasta.</p> <p> b) Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 306 de fecha 23 de Julio de 2013 y de conformidad al art&iacute;culo 18 de la Ley 20.285 sobre &quot;Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica&quot; la Oficina Provincial exigi&oacute; al solicitante el pago de todos los costos asociados a la reproducci&oacute;n del expediente ya referido, los cuales fueron debidamente cancelados con fecha 29 de Julio del presente a&ntilde;o.</p> <p> c) El 31 de julio de 2013 la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Calama hizo entrega al recurrente de toda la documentaci&oacute;n solicitada, con excepci&oacute;n de ciertos antecedentes que, a juicio del Ministerio de Bienes Nacionales, caben dentro del &aacute;mbito privado por tratarse de informaci&oacute;n personal y de relevancia comercial para la sociedad Maquinarias Rafael Paleo E.I.R.L.</p> <p> d) De conformidad a los art&iacute;culos 10 y 18 de la Ley de Transparencia, la entrega de toda informaci&oacute;n a terceros, como es el caso de los expedientes generados por el ingreso de postulaciones efectuadas por particulares sobre inmuebles fiscales sometidos a la tutela legal del Ministerio de Bienes Nacionales, llevan asociados costos directos de reproducci&oacute;n, los cuales suspenden la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida en tanto no sean debidamente cancelados por el solicitante. De esta manera, y de acuerdo al art&iacute;culo 14 de la ley ya referida anteriormente, s&oacute;lo una vez efectuado el pago de dichos costos, la autoridad o jefatura requerida tendr&aacute; un plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para pronunciarse sobre la solicitud.</p> <p> e) Junto a lo anterior, cabe agregar que los expedientes solicitados contienen informaci&oacute;n personal y comercial relevante, circunstancia que obliga a nuestro Servicio a denegar la entrega de ciertos antecedentes o documentos, cuando dicha acci&oacute;n pueda afectar sensiblemente los derechos e intereses de terceros.</p> <p> f) Asimismo, dando fiel cumplimiento a lo contemplado en los art&iacute;culos 20 de la Ley 20.285, como tambi&eacute;n en el art&iacute;culo 11 bis de la ley 18.575, una copia &iacute;ntegra del expediente solicitado le fue entregada al recurrente en su debida oportunidad, con la salvedad de cierta informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal all&iacute; contenida, cual es el caso de su estado civil, correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero de tel&eacute;fono del tercero, cuya eventual divulgaci&oacute;n, a juicio de este Ministerio, podr&iacute;a comprometer sus derechos e intereses personales.</p> <p> g) En consecuencia, la entrega o denegatoria definitiva respecto de la entrega de informaci&oacute;n solicitada depender&aacute; exclusivamente de la resoluci&oacute;n que adopte el Consejo para la Transparencia.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 29 de noviembre de 2013, se consult&oacute; al solicitante si hab&iacute;a recibido copia de la informaci&oacute;n solicitada, quien, por la misma v&iacute;a, el 12 de enero de 2014, se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;no he recibido ninguna documentaci&oacute;n de la que solicit&eacute; referente a los casos de marras, ni por medio electr&oacute;nico ni por correo tradicional de parte del Ministerio de Bienes Nacionales&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistem&aacute;ticamente aplicando este Consejo, por ejemplo en las decisiones de los amparos Roles C364-13, C957-13, C993-13, C1019-13 y C1169-13, los antecedentes que se encuentran incorporados en los expedientes cuyo acceso se requiere por el solicitante, tienen el car&aacute;cter de p&uacute;blicos. Se trata de antecedentes relativos al arrendamiento de inmueble fiscal regulado en los art&iacute;culos 66 a 82 del Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado, como asimismo por el Oficio Circular N&deg; 3, de 27 de septiembre de 2007, de la Subsecretaria de Bienes Nacionales, que establece el Manual de Arriendo sobre criterios y procedimientos para arriendos comerciales de inmuebles fiscales, que constituyen el fundamento de la autorizaci&oacute;n por parte del Ministerio de Bienes Nacionales del arrendamiento de una propiedad fiscal, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual se dicta el acto que lo concede. Por tanto, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo y esencial del acto administrativo, por el cual el Ministerio de Bienes Nacionales concede el arrendamiento de la propiedad fiscal que ah&iacute; se indica. Siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo posee el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 2) Que, en tales decisiones, junto con ordenar la entrega del expediente relativo al arrendamiento de inmueble fiscal, este Consejo ha indicado que, en el evento de que en aqu&eacute;l se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales &ndash;domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, y correo electr&oacute;nico particular, entre otros&ndash; en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, establecido lo anterior, cabe tener presente que, conforme al inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. En la especie, el solicitante requiri&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada le fuera remitida en formato digital al correo electr&oacute;nico que singulariz&oacute; en sus solicitudes. De lo anterior, se colige que el requirente opt&oacute; por la forma de entrega de la informaci&oacute;n en formato digital y que el medio que ha indicado para recibir dicha informaci&oacute;n es de modo telem&aacute;tico, dirigido al correo electr&oacute;nico precisado en su solicitud.</p> <p> 4) Que, en dicho orden de ideas, s&oacute;lo habr&iacute;a sido procedente el cobro exigido por el Ministerio de Bienes Nacionales al reclamante mediante los Oficios Nos 306 y 307, de 23 julio de 2013, a t&iacute;tulo de costos directos de reproducci&oacute;n, como condici&oacute;n previa a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en la especie, si tales copias hubiesen sido imprescindibles para luego escanear la informaci&oacute;n all&iacute; contenida para su posterior env&iacute;o mediante correo electr&oacute;nico al solicitante. En este sentido es dable considerar que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente -cuyo es el caso en an&aacute;lisis-, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo, circunstancia que no fue acreditada por la entidad reclamada.</p> <p> 5) Que conforme con el pronunciamiento del solicitante de 29 de noviembre de 2013, a esa fecha no hab&iacute;a recibido la informaci&oacute;n, ni por medio electr&oacute;nico ni por correo tradicional. A su turno, si bien en sus descargos la reclamada indic&oacute; haber remitido al solicitante la informaci&oacute;n requerida, no acompa&ntilde;&oacute; ning&uacute;n antecedente que acredite fehacientemente haber entregado al reclamante lo pedido. En este sentido, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, en su punto 4.4 se&ntilde;ala que cualquiera sea el medio dispuesto para la entrega ser&aacute; de cargo del &oacute;rgano acreditar, en caso de que se presente un amparo ante el Consejo para la Transparencia, que se efectu&oacute; la misma dentro de los plazos dispuestos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoger&aacute;n los amparos en an&aacute;lisis, y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano reclamado que entregue la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b) de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, a trav&eacute;s del medio se&ntilde;alado por el reclamante, esto es, en formato digital al correo electr&oacute;nico que indic&oacute; en sus solicitudes, tarjando, en el evento de que existan, los datos indicados en el considerando 2&deg; del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos Roles C1356-13 y C1370-13 deducidos por don Gerardo Mamani Contreras, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b) de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n a trav&eacute;s del medio se&ntilde;alado por el reclamante, esto es, en formato digital al correo electr&oacute;nico que indic&oacute; en sus solicitudes, tarjando, en el evento de que existan, los datos indicados en el considerando 2&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl , o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gerardo Mamani Contreras, y al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p>