Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, ordenando la entrega de información reclamada relativa al proyecto que se consulta, tarjando previamente los datos personales de contexto que se contengan, en virtud de la ley sobre protección de la vida privada.
Lo anterior, por cuanto existe un interés público prevalente en la entrega de la información requerida, toda vez que da cuenta de una gestión eficiente en la asignación de los recursos públicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administración del Estado, consagrados en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N°18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y por cuanto se desestimó que su entrega afecte los derechos de carácter comercial o económico del tercero interesado.
Aplica criterio recaído en las decisiones de los amparos Roles C4456-18, C2333-22, C2335-22 y C2393-22.
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