Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital Base San José de Osorno, ordenando la entrega de la información requerida, correspondiente a diversos antecedentes referidos al manejo de fichas clínicas, y en particular, a aquella de la cual el requirente es titular.
Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes del caso es posible concluir que no se encuentra satisfecho el estándar para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo.
Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de estos antecedentes cuya entrega se ordena, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.
Atendido que la información cuya entrega se ordena puede contener datos personales y sensibles del reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de su identidad.
A su vez, se ordena al órgano que, una vez agotada la búsqueda sin resultados positivos, proceda a derivar la solicitud de acceso a la información al Servicio de Salud Región de Osorno, en virtud del principio de facilitación.
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