Decisión ROL C1366-13
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Reclamante: JUAN MANUEL UGALDE RAMOS  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO)  
Resumen del caso:

Se dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en adelante e indistintamente CODELCO o Corporación, señalando que en el sitio web de dicha entidad no se encontraría disponible en forma permanente, completa y actualizada, la información relativa a su organigrama, facultades, funciones y atribuciones de sus unidades internas, como tampoco aquella referida a su personal y sus remuneraciones. Asimismo, agregó que el sitio electrónico de la reclamada no mantiene un formulario online para efecto de formular solicitudes en el marco de la Ley de Transparencia. El Consejo señaló que teniendo presente la información actualmente disponible en la página web de CODELCO, en su sección “Ley de Transparencia”, y manteniéndose aún determinadas infracciones a los deberes exigidos en los literales c) y h) del artículo décimo de la Ley N° 20.285, se acogerá el presente reclamo y se requerirá al Sr. Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre de Chile que publique la siguiente información, debidamente actualizada

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/16/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes o deliberaciones previas >> Actos en proceso de toma de razón
- Municipalidades >> Permisos y derechos municipales >> Permisos de construcción
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad); Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1366-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Nacional del Cobre de Chile (CODELCO)</p> <p> Requirente: Juan Manuel Ugalde Ramos</p> <p> Ingreso Consejo: 22.08.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 484 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1366-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 22 de agosto de 2013, don Juan Manuel Ugalde Ramos dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional del Cobre de Chile, en adelante e indistintamente CODELCO o Corporaci&oacute;n, se&ntilde;alando que en el sitio web de dicha entidad no se encontrar&iacute;a disponible en forma permanente, completa y actualizada, la informaci&oacute;n relativa a su organigrama, facultades, funciones y atribuciones de sus unidades internas, como tampoco aquella referida a su personal y sus remuneraciones. Asimismo, agreg&oacute; que el sitio electr&oacute;nico de la reclamada no mantiene un formulario online para efecto de formular solicitudes en el marco de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 27 de agosto de 2013, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa disponible en el banner de CODELCO, www.codelco.com, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado. Dicho proceso concluy&oacute; en un informe de fiscalizaci&oacute;n, en el cual se dej&oacute; establecido que la referida entidad obtuvo un 61,70% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente al reclamo de la especie y, especialmente, en lo relativo al organigrama y estructura org&aacute;nica u organizaci&oacute;n interna, a las funciones y competencias de cada una de sus unidades, dotaci&oacute;n de personal y sus remuneraciones, se estableci&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) No presenta la norma legal expresa, estatutos de la empresa ni los criterios de su organizaci&oacute;n para la descripci&oacute;n de funciones de cada una de sus unidades.</p> <p> b) En cuanto al personal y remuneraciones, el portal electr&oacute;nico referido precedentemente, no diferencia a sus trabajadores por lugar de desempe&ntilde;o.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho y confiri&oacute; traslado del mismo al Sr. Presidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional del Cobre, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 3.750, de 4 de septiembre de 2013. En dicho documento se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Asimismo, se adjunt&oacute; el Informe de Fiscalizaci&oacute;n aludido en el numeral 2&deg; de lo expositivo, solicitando que, adem&aacute;s, se&ntilde;ale las medidas que est&aacute; implementando o que implementar&aacute; para subsanar las observaciones y omisiones detectadas. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 11 de octubre del a&ntilde;o en curso, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para evacuar la solicitud.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 16 de octubre de 2013, el Consejero Jur&iacute;dico de CODELCO, Sr. Patricio Enei, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Hace presente su disconformidad con las conclusiones del informe, en cuanto se&ntilde;al&oacute; que no se habr&iacute;a dado cumplimiento con lo dispuesto en el literal h), del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285, por cuanto, a su juicio, el portal electr&oacute;nico revisado contendr&iacute;a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Respecto del reclamo efectuado por el Sr. Juan Manuel Ugalde Ramos, y las infracciones constatadas en el informe, se&ntilde;al&oacute; que ha instruido la complementaci&oacute;n de la informaci&oacute;n disponible en su sitio electr&oacute;nico respecto de &eacute;stas como otras evidenciadas en el informe y, en tal sentido, se especific&oacute; la fecha de la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n de su p&aacute;gina web como la de publicaci&oacute;n del Decreto Ley N&deg; 1350, procedi&eacute;ndose igualmente a detallar el n&uacute;mero de trabajadores que se desempe&ntilde;a en cada unidad u &oacute;rgano interno de la empresa y la individualizaci&oacute;n de los ejecutivos responsables de la gesti&oacute;n y administraci&oacute;n de la empresa, los cuales se encuentran mencionados en el respectivo organigrama.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En virtud de lo anterior, el 27 de noviembre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo procedi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web de transparencia activa de CODELCO, disponible en http://www.codelco.com/ley-de-transparencia/prontus_codelco/2011-02-25/181921.html, y verific&oacute; que s&oacute;lo la infracci&oacute;n objeto del presente reclamo detectada con ocasi&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n, anotada en el literal b) del numeral 2&deg; precedente, ha sido subsanada, mediante la informaci&oacute;n disponible en el enlace http://www.codelco.com/dotacion-por-lugar-de-desempeno/prontus_codelco/2013-10-22/135821.html. En efecto, pudo constatarse de la revisi&oacute;n del referido sitio electr&oacute;nico lo que sigue:</p> <p> a) Respecto del literal a) del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285, en el enlace &ldquo;Marco Normativo&rdquo;, no indica la fecha de publicaci&oacute;n de las leyes, decretos leyes y decretos que all&iacute; se consignan (con excepci&oacute;n del Decreto Ley N&deg; 1.350, de 1976), cuando haya sido publicado en el Diario Oficial o, en caso de no haberlo sido, su fecha de dictaci&oacute;n o adopci&oacute;n, de cada una de las normas all&iacute; consignadas (numeral 1.1, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5).</p> <p> b) Respecto de los literales b) y c) del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285, en los enlaces &ldquo;Directorio&rdquo; y Estructura Org&aacute;nica&rdquo;, no indica la norma legal expresa, estatutos o criterios de organizaci&oacute;n interna que hayan asignado las funciones y competencias a cada una de las unidades internas definidas en el organigrama (Presidencia Ejecutiva, Vicepresidencias y Gerencias). Adem&aacute;s, trat&aacute;ndose de algunas Vicepresidencias y Gerencias (por ej. Vicepresidencia de Desarrollo de Negocios, y Gerencia General Divisi&oacute;n Gabriela Mistral), no describe las funciones y competencias asignadas a cada una de ellas (numeral 1.2, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5).</p> <p> c) Respecto del literal e) del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285, en el enlace &ldquo;Filiales, Coligadas y Otras Participaciones&rdquo;, no indica el RUT de la sociedad filial o coligada o en la que participa; no se&ntilde;ala el tipo del v&iacute;nculo que mantiene con cada una de ellas (filiales o coligadas; y participaci&oacute;n, representaci&oacute;n o intervenci&oacute;n); no indica la fecha de t&eacute;rmino o el car&aacute;cter indefinido del v&iacute;nculo ni su descripci&oacute;n; no dispone del link al texto de la norma o convenio que lo justifica. Adem&aacute;s, en el caso del enlace de &ldquo;Otras Participaciones&rdquo;, no se indica, respecto de las sociedades o entidades que all&iacute; se se&ntilde;alan, la fecha de inicio del v&iacute;nculo ni el tipo de v&iacute;nculo que mantiene con ellas (numeral 1.4, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5).</p> <p> d) En cuanto al literal h) del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285, en el enlace &ldquo;Dietas del Directorio, Dotaci&oacute;n y Remuneraciones de Codelco&rdquo;, no indica el detalle relativo a las remuneraciones percibidas en el a&ntilde;o por cada uno sus Gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa, seg&uacute;n el organigrama disponible en el enlace http://www.codelco.com/prontus_codelco/site/artic/20110225/pags/20110225182854.html (numeral 1.7, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285 expresamente contempla las disposiciones que son aplicables a las empresas p&uacute;blicas, al establecer que: &ldquo;El principio de la transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y en los art&iacute;culos 3&deg; y 4&deg; de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado es aplicable a las empresas p&uacute;blicas creadas por ley y a las empresas del Estado y a las sociedades en que &eacute;ste tenga participaci&oacute;n accionaria superior al 50% o mayor&iacute;a en el directorio, tales como Televisi&oacute;n Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Miner&iacute;a, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Corporaci&oacute;n Nacional del Cobre de Chile o Banco Estado, aun cuando la ley respectiva disponga que es necesario mencionarlas expresamente para quedar sujetas a las regulaciones de otras leyes&rdquo; [lo destacado es nuestro]. El inciso segundo de dicha disposici&oacute;n establece, luego, que &ldquo;En virtud de dicho principio, las empresas mencionadas en el inciso anterior deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, &aacute; trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados&rdquo;, enumerando a continuaci&oacute;n las obligaciones de transparencia activa que se imponen a dichas empresas y sociedades, distintas de las que contempla para el resto de la Administraci&oacute;n del Estado el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, al respecto, cabe se&ntilde;alar que, de conformidad al citado art&iacute;culo d&eacute;cimo y a lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia &ndash;aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285&ndash;, se colige que la reclamada s&oacute;lo se encuentra afecta a la normativa espec&iacute;ficamente referida a los deberes de transparencia activa preceptuados en la Ley N&deg; 20.285. Al efecto, este Consejo ha razonado en las decisiones de amparo Roles A4-09, relativa a la Empresa de Ferrocarriles del Estado; A69-09, A106-09 y A202-09, relativas a Banco Estado; A113-09, relativa a Televisi&oacute;n Nacional de Chile, y C151-10, respecto de CODELCO, entre otras, todas empresas aut&oacute;nomas del Estado, que &ldquo;la aplicaci&oacute;n de las disposiciones de la ley a las empresas p&uacute;blicas se extiende &uacute;nicamente a las referentes a la transparencia activa, con el contenido especificado en el art&iacute;culo d&eacute;cimo reci&eacute;n transcrito [de la Ley N&deg; 20.285] (&hellip;) [y como], nada se dijo en forma expresa &ndash;como exige el art&iacute;culo 2&deg;, inciso tercero de la ley&ndash; sobre la aplicaci&oacute;n de las normas referentes al derecho de acceso a la informaci&oacute;n que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo (&hellip;) es dable concluir que dichas normas no se aplican a las empresas p&uacute;blicas creadas por ley&rdquo; (decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C4-09). En consecuencia, cabe desestimar la alegaci&oacute;n planteada por el reclamante relativa a que en el sitio web de CODELCO no se mantiene un formulario que permita presentar requerimientos de informaci&oacute;n, de conformidad al referido cuerpo legal, pues la existencia del referido formulario constituye una forma en que se ejerce el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en cuya virtud los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben acceder a la entrega de la informaci&oacute;n que le es requerida, obligaci&oacute;n que, por lo ya expuesto, no le resulta exigible a la empresa reclamada.</p> <p> 3) Que es materia del presente amparo determinar la existencia de infracciones a los deberes de transparencia activa que recaen en la empresa reclamada, en orden a establecer si &eacute;sta mantiene a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en forma permanente y actualizada, la informaci&oacute;n a que alude el citado art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285 y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5, de este Consejo, especialmente en lo referido a la informaci&oacute;n relativa a su estructura org&aacute;nica u organizaci&oacute;n interna; funciones y competencias de cada una de sus unidades u &oacute;rganos internos, y a su personal y sus remuneraciones.</p> <p> 4) Que, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, seg&uacute;n ya fue rese&ntilde;ado en la parte expositiva del presente acuerdo, examin&oacute; el sitio electr&oacute;nico de la empresa reclamada, espec&iacute;ficamente el sitio que contiene la informaci&oacute;n exigida por el art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285. Por medio de la referida fiscalizaci&oacute;n, constat&oacute; que el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en general alcanz&oacute; un 61.70%. Asimismo, el mencionado informe plantea observaciones a cada uno de los &iacute;tems evaluados, evidenci&aacute;ndose infracciones a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5, de este Consejo , consistiendo &eacute;stas en la ausencia de las fecha de la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n del banner de transparencia activa; falta de indicaci&oacute;n de la fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial de sus normas org&aacute;nicas; omisi&oacute;n del marco normativo que delimita su estructura organizacional &ndash;norma legal, estatutos o criterios que la definen&ndash;; el link en donde se encuentra el texto o la norma por medio de la cual la referida Corporaci&oacute;n mantiene un v&iacute;nculo con otras entidades (filiales o coligadas, participaci&oacute;n, representaci&oacute;n o intervenci&oacute;n); data del referido v&iacute;nculo; individualizaci&oacute;n de los responsables de la gesti&oacute;n y administraci&oacute;n de dicha empresa; n&uacute;mero y lugar de desempe&ntilde;o de sus trabajadores, como tampoco otros antecedentes exigidos en el literal h) del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285 y en el numeral 1.7 de la referida Instrucci&oacute;n General. Las citadas observaciones constituyen una infracci&oacute;n a los literales a), b), c), e), f), g) y h) del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285, en relaci&oacute;n con lo previsto en los numerales 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5, de este Consejo, sobre Transparencia Activa para Empresas P&uacute;blicas.</p> <p> 5) Que, luego de contrastar las obligaciones legales contenidas en los literales del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285 a los que se refiere el presente reclamo &ndash;esto es, literales c), f), g) y h)&ndash; con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n ya aludido, y sin perjuicio de lo indicado en el numeral 4&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n y de las dem&aacute;s materias fiscalizadas por dicho Informe, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Juan Manuel Ugalde Ramos, toda vez que, al 27 de agosto de 2013, la Corporaci&oacute;n Nacional del Cobre de Chile no manten&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y de manera actualizada en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n a la que se refiri&oacute; su reclamo.</p> <p> 6) Que atendido lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, es posible establecer que a la fecha de la fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, la empresa reclamada infringi&oacute; las obligaciones a que se refiere el art&iacute;culo d&eacute;cimo del cuerpo legal antes citado, en cuanto a las materias se&ntilde;aladas en sus literales c), f), g) y h), relativas a informaci&oacute;n sobre las funciones y competencias de cada una de sus unidades u &oacute;rganos internos; sobre la composici&oacute;n de sus directorios y la individualizaci&oacute;n de los responsables de la gesti&oacute;n y administraci&oacute;n de la empresa; sobre la informaci&oacute;n consolidada del personal y, aquella referida a toda remuneraci&oacute;n percibida en el a&ntilde;o por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa. Por tales motivos, se acoger&aacute; el presente reclamo, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en los considerandos siguientes.</p> <p> 7) Que a partir de la gesti&oacute;n oficiosa realizada el 27 de noviembre de 2013, anotada en el numeral 4&deg; de lo expositivo, y en lo que dice relaci&oacute;n con las materias objeto de este reclamo, se constat&oacute; que la informaci&oacute;n referida al n&uacute;mero total de trabajadores, diferenciados por su lugar de desempe&ntilde;o (literal g) del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285), y la individualizaci&oacute;n de los responsables de la gesti&oacute;n y administraci&oacute;n de dicha empresa (literal f) del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285), y cuya omisi&oacute;n fuera detectada por medio de la certificaci&oacute;n e Informe evacuado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, fue incorporada en su sitio electr&oacute;nico. Asimismo, y en cuanto a otras materias, tambi&eacute;n se constat&oacute; la publicaci&oacute;n de la fecha de actualizaci&oacute;n de su sitio web y de la fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial del Decreto Ley N&deg; 1.350, de 1976. Por lo anterior, se tendr&aacute;n por subsanadas las infracciones antes referidas.</p> <p> 8) Que en consecuencia, teniendo presente la informaci&oacute;n actualmente disponible en la p&aacute;gina web de CODELCO, en su secci&oacute;n &ldquo;Ley de Transparencia&rdquo;, y manteni&eacute;ndose a&uacute;n determinadas infracciones a los deberes exigidos en los literales c) y h) del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285, se acoger&aacute; el presente reclamo y se requerir&aacute; al Sr. Presidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional del Cobre de Chile que publique la siguiente informaci&oacute;n, debidamente actualizada: a) la norma legal expresa, estatutos o criterios de organizaci&oacute;n interna que hayan asignado las funciones y competencias a cada una de las unidades internas definidas en el organigrama (Presidencia Ejecutiva, Vicepresidencias y Gerencias); b) la descripci&oacute;n de las funciones y competencias asignadas a cada una de ellas (por ej. no se publican respecto de la Vicepresidencia de Desarrollo de Negocios, ni de la Gerencia General Divisi&oacute;n Gabriela Mistral); c) el detalle relativo a las remuneraciones percibidas en el a&ntilde;o por cada uno sus Gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa, seg&uacute;n su organigrama (http://www.codelco.com/prontus_codelco/site/artic/20110225/pags/20110225182854.html). Sobre este punto, cabe se&ntilde;alar, que de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5, debe entenderse por &ldquo;gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa&rdquo; &ldquo;aquellos gerentes que tengan la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducci&oacute;n superior de los negocios o la pol&iacute;tica estrat&eacute;gica de la entidad, ya sea por s&iacute; solos o junto con otros. En el desempe&ntilde;o de las actividades precedentemente se&ntilde;aladas no se atender&aacute; a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el gerente est&eacute; relacionado a la entidad, ni al t&iacute;tulo o denominaci&oacute;n de su cargo o trabajo&rdquo;.</p> <p> 9) Que, con todo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Consejo en el art&iacute;culo 33 letras a) y d) de la Ley de Transparencia, y conforme a los resultados de la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 4&deg; de lo expositivo y de las dem&aacute;s materias fiscalizadas en el Informe evacuado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, se requerir&aacute; al Sr. Presidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional del Cobre de Chile que publique tambi&eacute;n en su sitio web la siguiente informaci&oacute;n, debidamente actualizada: a) la fecha de publicaci&oacute;n de las leyes, decretos leyes y decretos que all&iacute; se consignan (con excepci&oacute;n del Decreto Ley N&deg; 1.350, de 1976), cuando haya sido publicado en el Diario Oficial o, en caso de no haberlo sido, su fecha de dictaci&oacute;n o adopci&oacute;n, de cada una de las normas all&iacute; consignadas; b) los RUT de las sociedades filiales o coligadas o en la que tenga participaci&oacute;n; c) el tipo del v&iacute;nculo que mantiene con cada una de ellas (filiales o coligadas; y participaci&oacute;n, representaci&oacute;n o intervenci&oacute;n); d) la fecha de t&eacute;rmino o el car&aacute;cter indefinido del v&iacute;nculo, y su descripci&oacute;n; e) el link al texto de la norma o convenio que justifica dicho v&iacute;nculo; f) en el caso del enlace de &ldquo;Otras Participaciones&rdquo;, respecto de las sociedades o entidades que all&iacute; se se&ntilde;alan, la fecha de inicio del v&iacute;nculo y el tipo de v&iacute;nculo que mantiene con ellas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo deducido por don Juan Manuel Ugalde Ramos en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional del Cobre de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por subsanadas de manera parcial las infracciones denunciadas por el reclamante, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 7&deg;.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional del Cobre de Chile que publique en su p&aacute;gina web la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) La norma legal expresa, estatutos o criterios de organizaci&oacute;n interna que hayan asignado las funciones y competencias a cada una de las unidades internas definidas en el organigrama (Presidencia Ejecutiva, Vicepresidencias y Gerencias);</p> <p> b) La descripci&oacute;n de las funciones y competencias asignadas a cada una de ellas;</p> <p> c) El detalle relativo a las remuneraciones percibidas en el a&ntilde;o por cada uno sus Gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa, en los t&eacute;rminos indicados en el considerando 8);</p> <p> d) La fecha de publicaci&oacute;n de las leyes, decretos leyes y decretos que all&iacute; se consignan (con excepci&oacute;n del Decreto Ley N&deg; 1.350, de 1976), cuando haya sido publicado en el Diario Oficial o, en caso de no haberlo sido, su fecha de dictaci&oacute;n o adopci&oacute;n, de cada una de las normas all&iacute; consignadas;</p> <p> e) Los RUT de las sociedades filiales o coligadas o en la que tenga participaci&oacute;n;</p> <p> f) El tipo del v&iacute;nculo que mantiene con cada una de ellas (filiales o coligadas; y participaci&oacute;n, representaci&oacute;n o intervenci&oacute;n);</p> <p> g) La fecha de t&eacute;rmino o el car&aacute;cter indefinido del v&iacute;nculo, y su descripci&oacute;n;</p> <p> h) El link al texto de la norma o convenio que justifica dicho v&iacute;nculo;</p> <p> i) Respecto de las sociedades o entidades en que tenga participaci&oacute;n, la fecha de inicio del v&iacute;nculo y el tipo de v&iacute;nculo que mantiene con ellas.</p> <p> j) Cumpla cabalmente los requerimientos se&ntilde;alados en los literales anteriores, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 10 h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> k) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), para verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Manuel Ugalde Ramos y al Sr. Presidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional del Cobre de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>