Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, relativo, en síntesis, a la entrega de la información sobre la tramitación, aprobación, ejecución y rendición del programa de apoyo a microempresarios y asignaciones directas que se consultan.
Lo anterior al desestimar la alegación de la recurrida, toda vez que las normas que regulan el derecho de acceso a la información pública reconocen expresamente a toda persona su ejercicio, sin haberse establecido prohibición alguna por detentar un determinado cargo público ante el órgano requerido o encontrarse ungido de una investidura pública por mandato popular. Aplica los precedentes contenidos en los amparos Roles A270- 09, C583-10, C208-11, C354-11, 388-11, C771-11, C1169-11, C1545-16, C3587-22 y C4258-22, y lo resuelto por la Ilma. Corte de Punta Arenas, en reclamo de Ilegalidad rol 9-2022.
Luego, lo requerido constituye información pública cuyo conocimiento permite un debido control social respecto del cumplimiento de los requisitos para la obtención de una subvención con cargo a fondos públicos y su adecuada distribución.
De forma previa deberán reservarse los datos personales de contexto que se especifican en el presente acuerdo.
Igualmente deberá reservarse de la información que será proporcionada el número de cuenta bancaria de titularidad de las personas jurídicas de derecho privado, aplicando en tal sentido el criterio contenido en la decisión recaída en el amparo Rol C2099-15.
En relación con lo pedido en el numeral 7 de la solicitud AB089T0000681, para el caso que la postulación se haya materializado por la vía de la casilla electrónica indicada en dicho punto del requerimiento, deberá reservarse la dirección de correo electrónico remitente, salvo que, los organismos públicos beneficiarios, hayan utilizado una casilla institucional de canalización central de comunicaciones disponible al público, aplicando lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión recaída en el amparo rol C136-13.
Por último, y a modo meramente precautorio, para el evento que lo solicitado, relativo a la tramitación del programa y asignaciones consultadas, incluyera la entrega de información respecto de postulaciones que no recibieron financiamiento, deberá reservarse dicha información, por estimarse que se produciría una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, toda vez que su publicidad significaría un desincentivo y desmedro respecto de los postulantes que acompañaron sus antecedentes bajo la expectativa de ser seleccionados y obtener un aporte del Estado, lo cual finalmente no ocurrió. Aplica criterio contenido en los roles C2247-17, C493-21, entre otros.
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