Decisión ROL C9362-22
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Reclamante: HUGO ROMO MARTÍNEZ  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, teniéndose por entregada extemporáneamente la documentación consultada, en mérito de los antecedentes proporcionados al reclamante con ocasión de sus descargos. Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta complementaria reviste del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos planteados. Asimismo, se ordena al organismo que remita nuevamente el Acta de Fiscalización N°13.336, de fecha 2 de agosto de 2022, sin el tarjado de la identidad del participante de la Sanitaria y el nombre del fiscalizado. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, pues en la medida que forman parte de un documento o acto administrativo, quedan sujeto al régimen de publicidad de los mismos. Además, contribuye especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si quién ejerce la actividad comercial, cumple las condiciones necesarias para el ejercicio de la misma. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C968-22, C3194-22 y C3240-22, entre otras. En sesión ordinaria Nº 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9362-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9362-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Servicios Sanitarios</p> <p> Requirente: Hugo Romo Mart&iacute;nez</p> <p> Ingreso Consejo: 24.09.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, teni&eacute;ndose por entregada extempor&aacute;neamente la documentaci&oacute;n consultada, en m&eacute;rito de los antecedentes proporcionados al reclamante con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta complementaria reviste del m&eacute;rito suficiente para satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados.</p> <p> Asimismo, se ordena al organismo que remita nuevamente el Acta de Fiscalizaci&oacute;n N&deg; 13.336, de fecha 2 de agosto de 2022, sin el tarjado de la identidad del participante de la Sanitaria y el nombre del fiscalizado.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, pues en la medida que forman parte de un documento o acto administrativo, quedan sujeto al r&eacute;gimen de publicidad de los mismos. Adem&aacute;s, contribuye especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad comercial, cumple las condiciones necesarias para el ejercicio de la misma. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C968-22, C3194-22 y C3240-22, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9362-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de agosto de 2022, don Hugo Romo Mart&iacute;nez solicit&oacute; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios lo siguiente:</p> <p> Expresamente indica: &quot;En relaci&oacute;n con el reclamo presentado el 11 de agosto de 2022 ante la SISS, folio N&deg; 202217673, solicito la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. Copia de todos los actos, resoluciones, actas, acuerdos, escritos, documentos, correos electr&oacute;nicos, es decir, cualquier informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 20.285, o en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que formen parte del expediente que esa SISS inici&oacute;, ante mi denuncia, para cumplir con lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> 2. Copia de todos los actos, resoluciones, actas, acuerdos, escritos, documentos, correos electr&oacute;nicos, originados por esa SISS para cumplir con la obligaci&oacute;n de garantizar el derecho del suscrito (en su calidad de interesado), para conocer, en cualquier momento, el estado de tramitaci&oacute;n de los procedimientos ejecutados en el expediente, seg&uacute;n lo establecido en la letra a) del art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> 3. Copia de todos los actos, resoluciones, actas, acuerdos, escritos, documentos, correos electr&oacute;nicos, que permitan a esa SISS cumplir con la obligaci&oacute;n de garantizar el derecho del suscrito (en su calidad de interesado), para formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al tr&aacute;mite de audiencia, que deber&aacute;n ser tenidos en cuenta por el &oacute;rgano competente al redactar la propuesta de resoluci&oacute;n (letra g) del art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880).</p> <p> 4. La identificaci&oacute;n (incluido el correo electr&oacute;nico institucional) del personal de esa SISS, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos contemplados en el expediente, de acuerdo con el derecho que me asiste, el cual est&aacute; establecido en la letra b) del art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> 5. Copia de cualquier reclamo efectuado ante esa SISS desde el 9 de agosto de 2022 en adelante, relacionados con los hechos denunciados en el ingreso folio N&deg; 202217673&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Mediante Carta N&deg; 5305, de fecha 22 de septiembre de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar extempor&aacute;neamente el plazo de respuesta en 20 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 5 de octubre de 2022, la Superintendencia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Respecto de lo requerido en el numeral 1&deg;, adjunt&oacute; los siguientes documentos que forman parte del expediente con el que se dio respuesta al SAC folio N&deg; 202217673:</p> <p> - Comprobante Folio N&deg; 202217673</p> <p> - ORD SISS N&deg; 3014/2022 &quot;Responde SAC Folio N&deg; 202217673&quot;.</p> <p> - ORD SISS N&deg; 2647/2022 &quot;Solicita informaci&oacute;n por denuncia de rebases de aguas servidas camino a San Jos&eacute; de Maipo N&deg; 06997, condominio Loteo Balneario las Vizcachas, comuna de Puente Alto&quot;.</p> <p> - Informe de inspecci&oacute;n de la empresa Aguas Andinas en respuesta al Oficio SISS N&deg; 2647/22</p> <p> - Minuta empresa Modelamiento Hidr&aacute;ulico realizado al interior del Condominio Loteo Balneario La Vizcachas</p> <p> -Carta empresa Aguas Andinas &quot;Informa medidas por denuncia de rebase de aguas servidas camino a San Jos&eacute; de Maipo N&deg; 06997, condominio loteo Balneario Las Vizcachas&quot;</p> <p> - Acta de fiscalizaci&oacute;n N&deg; 13336</p> <p> Sobre lo peticionado en el numeral 2&deg;, adjunt&oacute; los documentos que fueron parte del expediente de tramitaci&oacute;n del reclamo y su respuesta mediante ORD SISS N&deg; 3014/2022 &quot;Responde SAC Folio N&deg; 202217673&quot;, el cual da cuenta del fin de la tramitaci&oacute;n del procedimiento de respuesta a dicho SAC.</p> <p> Adicionalmente, proporcion&oacute; canales de informaci&oacute;n para que el requirente conozca el estado de su reclamo.</p> <p> En cuanto a lo solicitado en el numeral 3&deg;, rese&ntilde;&oacute; que &quot;para presentar aportes a un reclamo puede hacerlos llegar a trav&eacute;s del mismo sistema de atenci&oacute;n ciudadana, con un nuevo ingreso detallando el folio al que requiere incorporar informaci&oacute;n, acerc&aacute;ndose a las oficinas de atenci&oacute;n o a los correos de la oficina regional respectiva, en este caso para la regi&oacute;n metropolitanas es santiago@siss.cl o mediante carta&quot;</p> <p> Complement&oacute; que, &quot;En el caso de alegaciones, en el sistema de atenci&oacute;n ciudadana existe el tipo de atenci&oacute;n reclamo contra la SISS donde puede hacer la presentaci&oacute;n, al correo de la regi&oacute;n metropolitana santiago@siss.cl o a trav&eacute;s de una carta presentada en Moneda 673 piso 9&quot;.</p> <p> Indica c&oacute;mo y a trav&eacute;s de que medios se pueden efectuar aportes a un reclamo o alegaciones.</p> <p> Sobre lo solicitado en el numeral 4&deg;, se&ntilde;al&oacute; que correspondi&oacute; a la Oficina Regional Metropolitana de la Superintendencia la tramitaci&oacute;n de su caso, estando a cargo las personas que se indican. Proporcion&oacute; los correos electr&oacute;nicos de ambos funcionarios.</p> <p> Con respecto a lo peticionado en el numeral 5&deg;, adjunt&oacute; copia de los reclamos que singulariz&oacute;.</p> <p> 4) AMPARO: El 26 de septiembre de 2022, don Hugo Romo Mart&iacute;nez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Aleg&oacute; que:</p> <p> - La pr&oacute;rroga fue notificada fuera de plazo;</p> <p> - En dicha comunicaci&oacute;n no se deja constancia del acto administrativo delegatorio de firma del jefe de servicio a funcionario que se indica, ni de que el acto se efect&uacute;a &quot;Por orden del Superintendente de Servicios Sanitarios.</p> <p> - no cumplen con la obligaci&oacute;n de otorgar acceso permanente al suscrito, en su calidad de interesado, al expediente administrativo y del registro de actuaciones;</p> <p> - Se esgrimieron razones sin fundamento para tratar de ampliar el plazo de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n; y, la actuaci&oacute;n del Superintendente de Servicios Sanitarios infringe el Principio de la oportunidad y vulnera el Principio de facilitaci&oacute;n.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E19922, de fecha 13 de octubre de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 24 de octubre de 2022, la parte activa manifest&oacute; su disconformidad, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Expres&oacute; que,</p> <p> &quot;1. No se adjunt&oacute; copia del acto administrativo (obligatorio) se&ntilde;alado en el inciso primero del art&iacute;culo 24 de la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> 2. No se adjunt&oacute; copia del informe v&iacute;a electr&oacute;nica donde la concesionaria informa al Jefe de la Oficina Regional SISS respecto al evento ocurrido los d&iacute;as 08 y 09 de agosto de 2022. Ese informe es obligatorio de acuerdo con la instrucci&oacute;n del Superintendente de Servicios Sanitarios dispuesta en el numeral 4.4 del Ord. N&deg; 3459 del 25.11.2008.</p> <p> 3. La censura parcial del Acta de Fiscalizaci&oacute;n N&deg; 13.336, donde bajo el errado fundamento del Art&iacute;culo 4 de la Ley de Protecci&oacute;n de Datos Personales, se suprime la identificaci&oacute;n de los funcionarios de la empresa fiscalizada que participa en ese procedimiento.</p> <p> 4. Respecto a lo denominado como &quot;otras alegaciones&quot; mantengo mis denuncias expuestas en los numerales 1 al 5, porque se infringen las disposiciones contenidas tanto en el Art&iacute;culo 14, como en la letra d) del Art&iacute;culo 33 (Instrucci&oacute;n General N&deg; 10), de la Ley N&deg; 20.285&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Superintendente de Servicios Sanitarios, mediante Oficio N&deg; E22138, de fecha 28 de octubre de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones efectuadas por el reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de 17 de octubre de 2022, respecto a la informaci&oacute;n entregada; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que usted representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de fecha 11 de noviembre de 2022, la SISS evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Primeramente, explic&oacute; que en esta oportunidad, excepcional y lamentablemente, la solicitud de pr&oacute;rroga Carta N&deg; 5305 se efectu&oacute; con fecha 22 de octubre de 2022, dos d&iacute;as despu&eacute;s del vencimiento del plazo para enviar la respuesta a la solicitud. No obstante, hizo presente que se cumpli&oacute; con el plazo de env&iacute;o de la respuesta otorgado por la pr&oacute;rroga, el cual ten&iacute;a fecha de vencimiento 6 octubre, y la respuesta fue enviada el 5 de octubre de 2022, es decir, antes de que venciera dicha pr&oacute;rroga.</p> <p> Adjunt&oacute; copia de la Resoluci&oacute;n SISS N&deg; 2576 del 9 de noviembre de 2021 &quot;Delega Facultades en Jefatura de Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana y Transparencia&quot;; y la Resoluci&oacute;n N&deg; 1426 del 14 de julio de 2021 &quot;Deja sin Efecto las Resoluciones SISS Ex. Que indica y designa subrogancias en la Superintendencia de Servicios Sanitarios&quot;. Contextualiz&oacute; que, en la primera resoluci&oacute;n se delega en la jefatura de la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana la facultad de firma en nombre del Superintendente. Hizo presente que, en la segunda se establece la subrogancia de la persona que se indica.</p> <p> Remiti&oacute; a la parte activa el expediente al cual dio origen la solicitud de informaci&oacute;n folio N&deg; AM011T0005305, y que considera la respuesta enviada con sus anexos y la solicitud de pr&oacute;rroga. Clarific&oacute; que, aquellos ya fueron entregados al solicitante en la respuesta a la solicitud folio N&deg; AM011T0005367.</p> <p> Proporcion&oacute; acceso al documento &quot;Carta de Derechos Ciudadanos&quot; de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), en la cual, en el punto 4, se establece lo siguiente: &quot;Informar a la ciudadan&iacute;a sobre los derechos y deberes de los ciudadanos, as&iacute; como de los procedimientos de atenci&oacute;n a trav&eacute;s del sitio web www.siss.cl&quot;. Los detalles los puede revisar en el documento y en ellos se da cuenta del derecho al acceso permanente de parte de los ciudadanos a los procedimientos de atenci&oacute;n&quot;.</p> <p> Explic&oacute; que, &quot;la justificaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga se fundamenta en la &quot;Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo Para La Transparencia sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n&quot; del 28 de octubre de 2011, el cual se&ntilde;ala lo siguiente: Excepcionalmente, los &oacute;rganos p&uacute;blicos podr&aacute;n disponer, por una sola vez, la pr&oacute;rroga del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles del procedimiento administrativo de acceso por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada. El plazo se&ntilde;alado constituir&aacute; un l&iacute;mite m&aacute;ximo, por lo que se podr&aacute; disponer la pr&oacute;rroga por plazos m&aacute;s breves. Definida la necesidad de prorrogar el plazo, el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento de aqu&eacute;l, los d&iacute;as de extensi&oacute;n y los fundamentos que justifiquen la concurrencia de circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n. Se considerar&aacute; buena pr&aacute;ctica que, adem&aacute;s, se le informe la fecha en que se cumple dicho plazo y de la posibilidad de recurrir al Consejo en caso de vencer sin obtener respuesta o de ser denegada la petici&oacute;n. Se entender&aacute; que existen circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, por ejemplo, en los siguientes casos: a) Cuando la informaci&oacute;n tenga una larga data y deba ser ubicada y recuperada desde archivos f&iacute;sicos no informatizados. b) Cuando el volumen o cantidad de documentos o formatos solicitados exija invertir varios d&iacute;as en la recopilaci&oacute;n de la misma. c) Cuando se trate de una gran cantidad de documentos, respecto de los cuales deba aplicarse el principio de divisibilidad, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la presente Instrucci&oacute;n General. d) Cuando la informaci&oacute;n solicitada deba ser recabada desde diversas oficinas del &oacute;rgano, desde lugares de dif&iacute;cil acceso y/o reordenada en funci&oacute;n de los criterios definidos por el solicitante&quot;. Por su parte, el Art&iacute;culo 14 de la Ley 20.285 &quot;Sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica&quot;, se&ntilde;ala que &quot;se entender&aacute; que existen circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, por ejemplo, en los siguientes casos: a) Cuando la informaci&oacute;n tenga una larga data y deba ser ubicada y recuperada desde archivos f&iacute;sicos no informatizados. b) Cuando el volumen o cantidad de documentos o formatos solicitados exija invertir varios d&iacute;as en la recopilaci&oacute;n de la misma. c) Cuando se trate de una gran cantidad de documentos, respecto de los cuales deba aplicarse el principio de divisibilidad, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la presente Instrucci&oacute;n General. d) Cuando la informaci&oacute;n solicitada deba ser recabada desde diversas oficinas del &oacute;rgano, desde lugares de dif&iacute;cil acceso y/o reordenada en funci&oacute;n de los criterios definidos por el solicitante&quot;.</p> <p> Puntualiz&oacute; que, se esgrimi&oacute; dicha causal debido a que la informaci&oacute;n se encontraba en poder de diversas unidades de la instituci&oacute;n, esto es, la Oficina Regional Metropolitana y la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana y Transparencia, raz&oacute;n que implicaba no solo la b&uacute;squeda sino que la coordinaci&oacute;n entre dichas unidades para elaborar dicha respuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial, referente a la entrega de diversos antecedentes vinculados al reclamo que se indica.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la SISS complement&oacute; su respuesta primigenia. Al efecto, proporcion&oacute; acceso a la Resoluci&oacute;n N&deg; 2576, de fecha 9 de noviembre de 2021, que delega facultades en jefatura que se se&ntilde;ala; la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1426, de fecha 14 de julio de 2021, que designa subrogancias que indica; la Carta de Derecho Ciudadanos, que ilustra sobre los derechos y deberes de los ciudadanos en los procedimientos administrativos ante la SISS; y, las piezas constitutivas del expediente por el cual se consulta.</p> <p> 3) Que, del examen de dicha presentaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n estima que aquella reviste del m&eacute;rito suficiente para satisfacer el requerimiento de especie en los t&eacute;rminos planteados.</p> <p> 4) Que, por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, teni&eacute;ndose por entregado lo solicitado de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo expuesto, respecto del Acta de Fiscalizaci&oacute;n N&deg; 13.336, de fecha 2 de agosto de 2022, esta Corporaci&oacute;n constat&oacute; que la SISS reserv&oacute; la identidad del participante de la Sanitaria y tarj&oacute; el nombre del fiscalizado. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar lo razonado por este Consejo en los Amparos Roles C968-22, en el cual se orden&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud Regi&oacute;n de Atacama, la entrega del acta de fiscalizaci&oacute;n y resoluci&oacute;n que determin&oacute; una multa en un sumario sanitario, sin tarjar aquellos datos referidos a los funcionarios p&uacute;blicos que concurrieron a la fiscalizaci&oacute;n, al nombre del sumariado y representante legal, y al domicilio que figura en los mismos; fundado en que &quot;(...) la informaci&oacute;n requerida, al constituir datos integrantes del documento o acto administrativo del que forman parte, esto es, acta de fiscalizaci&oacute;n y resoluci&oacute;n de sumario sanitario, quedan sujeto al r&eacute;gimen de publicidad de dichos actos administrativos. A mayor abundamiento, la entrega de dicha informaci&oacute;n contribuye especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad de medicina alternativa, cumple las condiciones necesarias para el ejercicio de la misma, o si el lugar donde se realiz&oacute; el procedimiento que concluy&oacute; -seg&uacute;n consta en el acta de fiscalizaci&oacute;n- con una persona hospitalizada en la unidad de cuidados intensivos, cumple con los est&aacute;ndares exigidos por la normativa sectorial&quot; (Considerando 9&deg;). Id&eacute;ntico criterio se aplic&oacute; en los Amparos Roles C3194-22 y C3240-22. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, por consiguiente, en aplicaci&oacute;n de la jurisprudencia precedentemente descrita; y, teniendo presente el Principio de Divisibilidad previsto en el art&iacute;culo 11&deg; de la Ley de Transparencia, se ordenar&aacute; a la SISS que remita nuevamente la singularizada acta, sin el tarjado de la identidad del participante de la Sanitaria y el nombre del fiscalizado. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Hugo Romo Mart&iacute;nez, en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n solicitada de manera extempor&aacute;nea, en m&eacute;rito de los antecedentes entregados con ocasi&oacute;n de sus descargos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Servicios Sanitarios, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario el Acta de Fiscalizaci&oacute;n N&deg; 13.336, de fecha 2 de agosto de 2022, sin el tarjado de la identidad del participante de la Sanitaria y el nombre del fiscalizado.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Hugo Romo Mart&iacute;nez; y, al Sr. Superintendente de Servicios Sanitarios.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>