Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de
Chile, teniéndose por entregada, aunque de forma extemporánea, la información referida a
si los funcionarios de la PDI, en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, disponen de
información en línea para el caso que el extranjero no disponga de la resolución consultada;
como asimismo, sobre los funcionarios que se encontraban de turno en el Aeropuerto el día
y hora señalada.
Se rechaza el amparo respecto a la existencia de un documento específico que establezca los
protocolos para la salida del país de extranjeros con prórroga de permanencia transitoria;
no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la
reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.
Se representa al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile el hecho de
no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9396-22.
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