Decisión ROL C9412-22
Reclamante: MARCELA BRIONES MARTINEZ  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, requiriendo la entrega de copia de la evaluación técnica que fue realizada a la seleccionada para el cargo de abogado especializado, con ocasión del concurso para proveer dicho cargo, tarjando previamente sus datos personales; y, copia de la evaluación técnica y psicolaboral de la reclamante, efectuada con ocasión al referido concurso; entrega que deberá realizarse previa acreditación de la identidad de la peticionaria. Respecto a la publicidad de los antecedentes relacionados a los ganadores de los concursos para proveer un cargo de naturaleza pública, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede la entrega de sus evaluaciones -a excepción de la psicolaborales- toda vez que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal y que por tanto son fundamento del acto administrativo que los designa, y que permiten verificar la idoneidad del seleccionado. A su turno, y respecto de las evaluaciones de la solicitante (técnica y psicolaboral), constituye una manifestación del derecho a acceso a sus propios datos personales que obran en poder de un tercero, prerrogativa que reconoce expresamente la ley sobre protección de la vida privada, el cual, puede ejercerse a través del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia. Se acoge el amparo sólo en cuanto a la entrega extemporánea de la información solicitada, relativa a los puntajes obtenidos en las evaluaciones técnica y psicolaboral, por los candidatos que participaron en el concurso que se consulta. En relación con esta información, se representa al organismo el haber divulgado datos personales, tales como las direcciones de correo electrónico de los postulantes y nombre de los no seleccionados para el cargo en la información que fue proporcionada, al no constar en su divulgación la debida autorización de sus titulares. Se rechaza el amparo respecto a la entrega de la evaluación psicolaboral de la ganadora del concurso consultado, y de la evaluación psicolaboral y técnica de los candidatos no seleccionados, que no correspondan a la solicitante, ello en conformidad a las normas establecidas en la Ley de Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia. Aplican los precedentes roles C91-10, C368-10, C338-14, C1594-15, C3329-15, C6104-19, C5811-22, entre otras. Hay voto concurrente del Presidente don Francisco Leturia Infante, relativo a la naturaleza de las evaluaciones psicolaborales, por cuanto, a su juicio, la opinión del evaluador no es por sí mismo un dato personal, pero puede contener información íntima, cuyo conocimiento por parte de terceros podría generar múltiples consecuencias indeseadas. Agrega, que, ante la disyuntiva de privilegiar una situación u otra, debe ser protegida la reserva, salvo que medie consentimiento de la persona evaluada en otorgar una publicidad total o parcial a su evaluación, lo que no ocurre en la especie.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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