Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación,
ordenándose la entrega de las resoluciones que aprobaron la renuncia y permiso sin goce
de sueldo, de las cartas mediante las cuales se solicitaron éstos y de las liquidaciones de
sueldo en el período que se indica, respecto del ex funcionario que se señala. Asimismo, se
ordena la entrega de la información consistente en el monto que se paga al Servicio de
Bienestar por afiliado y por sus cargas familiares, diferenciadas entre hijos y cónyuge.
Lo anterior, por cuanto se trata de información pública conforme el artículo 8° de la
Constitución Política de la República, y los artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia, no
habiéndose logrado acreditar la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de ese mismo cuerpo
legal.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la información referida a si el ex funcionario
que se señala, se encontraba afiliado al Servicio de Bienestar y la cantidad de cargas que
tenía afiliadas, en el período señalado.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9458-22.
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