Decisión ROL C9470-22
Reclamante: TAMARA SILVA  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos deducidos en contra del Instituto Nacional del Deporte, referidos a la entrega de información sobre denuncias que especifica en su requerimiento, por organizaciones deportivas profesionales y no profesionales, en período que indica. Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información solicitada no obra en su poder, no contando esta Corporación con antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/23/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C9470-22 y C9474-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional del Deporte</p> <p> Requirente: Tamara Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 27.09.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos en contra del Instituto Nacional del Deporte, referidos a la entrega de informaci&oacute;n sobre denuncias que especifica en su requerimiento, por organizaciones deportivas profesionales y no profesionales, en per&iacute;odo que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano explic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, no contando esta Corporaci&oacute;n con antecedentes que desvirt&uacute;en lo alegado por el &oacute;rgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9470-22 y C9474-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 1&deg; de septiembre de 2022, do&ntilde;a Tamara Silva solicit&oacute; al Instituto Nacional del Deporte la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> BA002T0003901: &quot;En virtud de la ley N&deg; 20.285 de Transparencia y Acceso a Informaci&oacute;n P&uacute;blica, solicito acceso y copia a documentos que contengan informaci&oacute;n respecto a la cantidad de denuncias por las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminaci&oacute;n y/o maltrato por organizaciones deportivas (no profesionales y profesionales) entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de ingreso de esta solicitud.</p> <p> Solicito la entrega de esta informaci&oacute;n en formato Excel, desglosada por tipo de conducta denunciada (acoso sexual, abuso sexual, discriminaci&oacute;n y/o maltrato), regi&oacute;n de la denuncia, nombre de la sociedad/organizaci&oacute;n deportiva a la que pertenece el/la denunciante o v&iacute;ctima, sexo y edad de la v&iacute;ctima, sexo y edad de la persona denunciada. Adem&aacute;s de indicar el estado de la denuncia, indicar si est&aacute; en investigaci&oacute;n sumaria, fue sancionada o derivada al Ministerio P&uacute;blico o se declar&oacute; inadmisible por el/la Subsecretario/a del Deporte. Y tambi&eacute;n solicito acceso y copia a las medidas precautorias implementadas y tipo de sanci&oacute;n, sexo, edad y nivel jer&aacute;rquico (respecto de la v&iacute;ctima) del denunciado o victimario. Solicito la informaci&oacute;n de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el Art&iacute;culo 11 de la Ley 20.285, que indica que, si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida, e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda. As&iacute; mismo, solicito que se considere el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n. Tambi&eacute;n solicito, de acuerdo al Principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, establecido en el mismo art&iacute;culo, de acuerdo al que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de septiembre de 2022, el Instituto Nacional del Deporte respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que el Instituto no se encuentra obligado a llevar un sistema registral que contenga la informaci&oacute;n solicitada, por lo que no existe en este Servicio lo requerido. Sin perjuicio de lo anterior, con los resguardos y reservas que el ordenamiento jur&iacute;dico prev&eacute; para la seguridad de ofensores y ofendidos por hechos perpetrados u ocurridos en estas materias, se adjunta Oficio N&deg; 010-2022, de fecha 04 de agosto de 2022, del Comit&eacute; Ol&iacute;mpico de Chile, donde remite a este Servicio el Informe Anual, el que contiene:</p> <p> - Cantidad total de casos de conductas vulneratorias ocurridas durante dicho periodo, indicando el total de casos por cada organizaci&oacute;n afiliada, referenciados s&oacute;lo como datos estad&iacute;sticos.</p> <p> - Especificaci&oacute;n de la cantidad total de casos registrados, por cada tipo de conducta vulneratoria establecida en la ley N&deg; 21.197 y en el protocolo</p> <p> - Indicaci&oacute;n de la cantidad total de procedimientos de intervenci&oacute;n efectuados por cada organizaci&oacute;n deportiva durante dicho periodo.</p> <p> - Indicaci&oacute;n de las organizaciones deportivas que han incumplido con el deber de designar a su respectivo Responsable Institucional y/o de no haber constituido su &oacute;rgano de disciplina interna.</p> <p> - Indicaci&oacute;n de la cantidad total de casos resueltos, y casos pendientes de resolver por los &oacute;rganos de disciplina deportiva de las entidades.</p> <p> - Indicaci&oacute;n innominada de la cantidad total de casos que han afectado a ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes y sus formas de resarcimiento, y de igual forma el total de casos que han afectado a los grupos de riesgo, disgregando en especial los casos en contra de mujeres.</p> <p> - Indicaci&oacute;n de casos que se encuentran en conocimiento del Comit&eacute; Nacional de Arbitraje Deportivo o en sede penal, seg&uacute;n corresponde.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de septiembre de 2022, do&ntilde;a Tamara Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;Se solicito el detalle de sexo y edad de denunciantes y denunciados, as&iacute; como el estado de las denuncias, si existe una investigaci&oacute;n en curso, si se aplic&oacute; una sanci&oacute;n o se hizo una derivaci&oacute;n del caso. Esa informaci&oacute;n no se incluy&oacute;&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional del Deporte, mediante Oficio N&deg; E22376, de 2 de noviembre de 2022 y Oficio N&deg; E22828, de 8 de noviembre de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante correos electr&oacute;nicos de 17 y 22 de noviembre de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiterando las alegaciones de su respuesta e indicando que hizo entrega de todo aquello que, sobre lo consultado, obra en su poder.</p> <p> De igual forma se&ntilde;al&oacute; que el Instituto no se encuentra obligado a llevar un sistema registral que contenga la informaci&oacute;n solicitada, por lo que no existe en este Servicio lo requerido, por cuanto a dicho servicio tampoco le asiste la facultad de exigir tal informaci&oacute;n quedando ello a discreci&oacute;n de la directiva de cada entidad de conformidad a la ley, todo ello sin perjuicio del deber de remitir el informe anual en las condiciones establecidas en el punto 5.1 del Decreto N&deg; 22-2020 que pesa sobre el Comit&eacute; Ol&iacute;mpico de Chile y el Comit&eacute; Paraol&iacute;mpico de Chile.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C9470-22 y C9474-22, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los amparos se fundan en repuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida a antecedentes que contengan informaci&oacute;n sobre denuncias de la &iacute;ndole que indica, por organizaciones deportivas. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, circunscribi&eacute;ndose el presente amparo a la entrega del sexo y edad de los denunciantes y denunciados y el estado de las denuncias, si existe una investigaci&oacute;n en curso, si se aplic&oacute; una sanci&oacute;n o se hizo una derivaci&oacute;n del caso.</p> <p> 3) Que, al respecto el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; haber hecho entrega de toda aquella informaci&oacute;n que sobre lo consultado obra en su poder.</p> <p> 4) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo con lo se&ntilde;alado por &eacute;l mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, al respecto, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que, hizo entrega de la informaci&oacute;n que posee sobre lo consultado, al tenor de la obligaci&oacute;n establecida en el n&uacute;mero 5.1 del decreto 22-2020, que Aprueba protocolo general para la prevenci&oacute;n y sanci&oacute;n de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminaci&oacute;n y maltrato en la actividad deportiva nacional, el que establece, respecto del Comit&eacute; Ol&iacute;mpico de Chile y Comit&eacute; Paral&iacute;mpico de Chile, que: deber&aacute;n elaborar un Informe Anual acerca del cumplimiento que han efectuado del presente Protocolo, y del cumplimiento que han realizado sus entidades afiliadas, el que deber&aacute; contener:</p> <p> . &quot;Cantidad total de casos de conductas vulneratorias ocurridas durante dicho periodo, indicando el total de casos por cada organizaci&oacute;n afiliada. Los casos informados, deber&aacute;n ser referenciados, s&oacute;lo como datos estad&iacute;sticos, conforme lo establece el art&iacute;culo 2&deg;, literal e), de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> . Especificaci&oacute;n de la cantidad total de casos registrados, por cada tipo de conducta vulneratoria establecida en la ley N&deg; 21.197 y el presente Protocolo.</p> <p> . Indicaci&oacute;n de la cantidad total de procedimientos de intervenci&oacute;n efectuados por cada organizaci&oacute;n deportiva durante dicho periodo.</p> <p> . Indicaci&oacute;n de las organizaciones deportivas que han incumplido con el deber de designar a su respectivo Responsable Institucional y/o de no haber constituido su &oacute;rgano de disciplina interna.</p> <p> . Indicaci&oacute;n de las organizaciones deportivas que han cumplido con el deber de designar a su respectivo Responsable Institucional y de constituir su &oacute;rgano de disciplina interna.</p> <p> . Indicaci&oacute;n de la cantidad total de casos resueltos, y casos pendientes de resolver por los &oacute;rganos de disciplina deportiva de las entidades</p> <p> . Indicaci&oacute;n innominada de la cantidad total de casos que han afectado a ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes y sus formas de resarcimiento, y de igual forma el total de casos que han afectado a los grupos de riesgo, disgregando en especial los casos en contra de mujeres.</p> <p> . Indicaci&oacute;n de casos que se encuentran en conocimiento del Comit&eacute; Nacional de Arbitraje Deportivo o en sede penal, seg&uacute;n corresponda&quot;.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, del m&eacute;rito de lo expuesto, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el organismo, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n reclamada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por do&ntilde;a Tamara Silva, en contra del Instituto Nacional del Deporte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Tamara Silva y al Sr. Director Nacional (S) del Instituto Nacional del Deporte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>