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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C1347-13, C1348-13, C1349-13, C1350-13, C1351-13, C1352-13, C1361-13, C1362-13, C1363-13, C1364-13, C1365-13, C1379-13, C1380-13, C1381-13, C1382-13, C1383-13, y C1384-13.</strong></p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Gene Freddy Fernández Llerena</p>
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Ingreso Consejo: 21.08.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 483 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1347-13, C1348-13, C1349-13, C1350-13, C1351-13, C1352-13, C1361-13, C1362-13, C1363-13, C1364-13, C1365-13, C1379-13, C1380-13, C1381-13, C1382-13, C1383-13, y C1384-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Gene Freddy Fernández Llerena, en las fechas que se indicarán, solicitó a Carabineros de Chile, que le remita en formato PDF a la casilla de correo electrónico que indica, la siguiente información:</p>
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a) Solicitud del 16 de julio de 2013 (Amparo C1347-13): En el contexto de una anterior solicitud que presentara el solicitante y que fuera denegada y cuyos antecedentes fueron derivados a la Dirección de Educación, Doctrina e Historia para que disponga a la Academia de Ciencias Policiales, de conformidad a los artículos 54º y 22 Nº 2 letra G), preceptos relativos al Conducto Regular, ambos del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Absolver y resolver la petición que se hace" requiere:</p>
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i. “Información específica a través de los documentos oficiales pertinentes, con la finalidad se le ilustre a qué se refiere el acto señalado precedentemente, como asimismo la invocación de la letra g) del Nº 2, del artículo 22 del Reglamento Nº 11º, a cuyo respecto enuncia la oficina de recepción de información pública (OIRS) en relación a la solicitud efectuada por esta parte;</p>
<p>
ii. Información y copia de la totalidad de actuaciones administrativas efectuadas por la Zona Metropolitana, a partir de las instrucciones del D/E NCU Nº 12742162 del 17.05.2013 de la oficina de Recepción Información Pública (OIRS) señaladas precedentemente y referidas a la solicitud de información relativa al proceso de postulación al bienio 2011-2012 del requirente; y,</p>
<p>
iii. Información y copia de la totalidad de actuaciones administrativas efectuadas por la Dirección de Educación de Carabineros, a partir de las instrucciones del D/E NCU Nº 12742162 del 17.05.2013 de la oficina de Recepción Información Pública (OIRS) señaladas precedentemente y referidas a la solicitud de información relativa al proceso de postulación al bienio 2011 - 2012 del requirente.”</p>
<p>
b) Solicitud del 16 de julio de 2013 (Amparo C1348-13): En relación con una anterior solicitud presentada requiere:</p>
<p>
i. “Información y copia de la totalidad de documentos y actuaciones administrativas efectuadas por el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Zona Metropolitana, tendientes a atender la solicitud señalada precedentemente, tales como oficios, documentos electrónicos y/o cualquier otro documento que cumpla la señalada función;</p>
<p>
ii. Información y copia de la totalidad de actuaciones administrativas efectuadas por la Zona Metropolitana, tendiente a atender la solicitud señalada precedentemente, tales como oficios, documentos electrónicos y/o cualquier otro documento que cumpla la señalada función;</p>
<p>
iii. Información y copia de la totalidad de actuaciones efectuadas por la Dirección de Finanzas de Carabineros, tendiente a atender la solicitud señalada precedentemente, tales como oficios, documentos electrónicos y/o cualquier otro documento que cumpla la señalada función; y,</p>
<p>
iv. Copia del documento electrónico NCU Nº 10513114 del 19.02.2013 del recurrente, como asimismo el oficio Nº 007 que se acompaña como trámite reglamentario.”</p>
<p>
c) Solicitud del 16 de julio de 2013 (Amparo C1349-13):</p>
<p>
i. “Identificación del marco jurídico y reglamentario actualmente vigente en Carabineros, que regula los actos administrativos respecto de los cuales la Dirección Nacional del Personal de Carabineros destina al personal que presta servicios en la Institución, a los diversos cargos y empleos según lo expone el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.961. Incluye lo anterior, todo concepto que se refiera a instrucciones respecto de la materia, tales como ordenes generales, circulares, oficios, documentos electrónicos y cualquier otra forma de expresión administrativa;</p>
<p>
ii. Información y copia de la totalidad de los antecedentes que conforman el marco jurídico y reglamentario actualmente vigente en Carabineros, que regula los actos administrativos respecto de los cuales la Dirección Nacional del Personal de Carabineros destina al personal que presta servicios en la Institución a los diversos cargos y empleos según lo expone el artículo 31 de la LOC Nº 18.961. Incluye lo anterior, todo concepto que se refiera a instrucciones respecto de la materia, tales como ordenes generales, circulares, oficios, documentos electrónicos y cualquier otra forma de expresión administrativa;</p>
<p>
iii. Información y copia de la totalidad de los antecedentes que conforman el marco jurídico y reglamentario actualmente vigente en Carabineros, de los gastos con cargo al presupuesto institucional que dicen relación con los actos administrativos respecto de los cuales la Dirección Nacional del Personal de Carabineros destina al personal que presta servicios en la Institución a los diversos cargos y empleos según lo expone el artículo 31 de la LOC Nº 18.961, en lo particular a los siguientes conceptos: 1) Asignación por Cambio de Residencia; 2) Pasaje y Fletes; y,3) Préstamo por Cambio de Residencia.</p>
<p>
Incluye lo anterior, todo concepto que se refiera a instrucciones respecto de la materia, tales como ordenes generales, circulares, oficios, documentos electrónicos y cualquier otra forma de expresión administrativa.”</p>
<p>
d) Solicitud del 16 de julio de 2013 (Amparo C1350-13): En el marco de una audiencia en la que el solicitante en habría sido recibido y habría expuesto las razones por las cuales representó la orden de traslado a la ciudad de Copiapó, adjuntando en el acto una solicitud con un dossier con 100 fojas, requiere lo siguiente:</p>
<p>
i. “Información y copia del documento, debidamente certificado, mediante el cual, el Sr. Director Nacional del Personal, procede a dar respuesta oficial a la solicitud efectuada por el requirente, actuación señalada precedentemente;</p>
<p>
ii. Información y copia de la totalidad de los antecedentes que conforman la solicitud y dossier de 100 fojas que fueron entregados por el requirente al Sr. Director Nacional del Personal, actuación señalada precedentemente;</p>
<p>
iii. Información y copia de la totalidad de los antecedentes y tramitaciones que la Dirección Nacional del Personal materializó en el periodo comprendido entre el 04.04.2013 y hasta el despacho del requirente desde el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Zona Metropolitana a la Prefectura de Carabineros Copiapó relativos específicamente a la persona del requirente, y con respecto al proceso de traslado sobre el cual, representó su cumplimiento, tales como oficios, informes, documentos electrónicos y toda actuación administrativa que pueda ser catalogada como tal, así como la identificación de los estamentos institucionales de los cuales solicitó y/o dispuso su opinión para fundar la información solicitada en el literal a) precedente;</p>
<p>
iv. Información y copia de la totalidad de los antecedentes y tramitaciones que el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Zona Metropolitana materializó desde el 07.03.2013 y hasta el despacho del requirente a la Prefectura de Carabineros Copiapó, tales como Informes, Oficios, Documentos Electrónicos y toda actuación administrativa que diga relación, en lo particular a la materia señalada precedentemente, en lo específico al traslado respecto del cual, el recurrente fue sujeto;</p>
<p>
v. Información y copia de la totalidad de los antecedentes y tramitaciones que la Dirección de Finanzas de Carabineros materializó desde el 01.02.2013 y hasta el despacho del recurrente a la Prefectura de Carabineros Copiapó, tales como Informes, Oficios, Documentos Electrónicos y toda actuación administrativa que diga relación, en lo particular a la materia señalada precedentemente, en lo especifico al traslado respecto del cual, el recurrente fue sujeto. Solicita, además, copia de aquellas comunicaciones (oficios, documentos electrónicos y/o cualquier otra manifestación reglamentaria) que respecto de la persona del requirente materializó con la Dirección Nacional del Personal, Dirección de Justicia de Carabineros, como asimismo la Comisión Medica Central de Carabineros, y Dirección de Salud de Carabineros de Chile;</p>
<p>
vi. Información y copia de la totalidad de los antecedentes y tramitaciones que la Jefatura de Zona Metropolitana materializó desde el 07.03.2013 y hasta el despacho del requirente a la Prefectura de Carabineros Copiapó, tales como Ordenes, Informes, Oficios, Documentos Electrónicos y toda actuación administrativa que diga relación, en lo particular a la materia señalada precedentemente;</p>
<p>
vii. Información y copia de la totalidad de los antecedentes y tramitaciones que la Dirección de Justicia de Carabineros materializó desde el 07.03.2013 y hasta el despacho del requirente a la Prefectura de Carabineros Copiapó, tales como Informes, Oficios, Documentos Electrónicos y toda actuación administrativa que diga relación, en lo particular a la materia señalada precedentemente, especialmente a aquellos relativos a requerimientos efectuados por la Dirección de Finanzas de Carabineros, como asimismo la Dirección Nacional del Personal de Carabineros y/o cualquier otro estamento de Carabineros de Chile; y,</p>
<p>
viii. Información y copia de la totalidad de los antecedentes y tramitaciones que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile materializó desde el 07.03.2013 y hasta el despacho del requirente a la Prefectura de Carabineros Copiapó, tales como Informes, Oficios, Documentos Electrónicos y toda actuación administrativa que diga relación, en lo particular a la materia señalada precedentemente, especialmente a aquellos relativos a requerimientos efectuados por la Dirección de Finanzas de Carabineros, como asimismo la Dirección Nacional del Personal de Carabineros y/o cualquier otro estamento de Carabineros de Chile.”</p>
<p>
e) Solicitud del 7 de julio de 2013 (Amparo C1351-13): “Copia en formato PDF de todas y cada una de las actuaciones administrativas materializadas por el organismo pertinente de Carabineros de Chile, tendiente a observar y cumplir la recomendación materializada en el numeral 1.1), Título II, del Texto refundido de la Instrucción General Nº 10 del Consejo para la Transparencia, publicada en el Diario Oficial del 17.12.2011.” SARC</p>
<p>
f) Solicitud del 11 de julio de 2013 (Amparo C1352-13): Solicita los siguientes antecedentes relativos a solicitud de incorporación a curso que indica:</p>
<p>
i. “Información y copia de la totalidad de antecedentes relativos al marco legal y reglamentario respecto del cual se efectuó los actos administrativos tendientes a evaluar, seleccionar y en definitiva establecer los oponentes pertenecientes al escalafón de Intendencia dispuesto por la Institución para concurrir al curso Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público;</p>
<p>
ii. Información y copia de la totalidad de las actuaciones administrativas relativas al curso Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, que materializó la Dirección de Educación de Carabineros de Chile, o cualquier Repartición dependiente de esa Alta Repartición y que derivaron en la impartición del señalado curso extra-institucional;</p>
<p>
iii. Información y copia de la totalidad de las actuaciones administrativas relativas al curso "Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público", que materializó la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile y que derivaron en la impartición del señalado curso extra-institucional;</p>
<p>
iv. Información y copia de la totalidad de las actuaciones relativas al curso "Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público", que materializó la Dirección de Finanzas de Carabineros de Chile, como asimismo la real participación del requirente en el proceso de selección enunciado en el literal a) de la presentación;</p>
<p>
v. Información y copia de la totalidad de los antecedentes relativos a los procesos y procedimientos respecto de los cuales se hizo uso, para efectuar el análisis de las competencias, su revisión y finalmente, selección de los oponentes del escalafón de Intendencia destinados a integrar el curso "Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público", es decir, el mecanismo y/o procedimiento utilizado para la selección de los oponentes, requisitos, tablas de evaluación, como asimismo las normas reglamentarias específicas que sustentó tales actuaciones (Fuente Legal Administrativa);</p>
<p>
vi. Identificación del personal de Carabineros (nombre, grado, cargo; y, dotación) responsable de la evaluación, selección y nombramiento de los integrantes del "Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público";</p>
<p>
vii. Identificación (nombre, grado, cargo; y, dotación) de la totalidad de los oponentes pertenecientes al escalafón de Intendencia que fueron seleccionados para integrar el curso "Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público";</p>
<p>
viii. Identificación de la casa de estudios u organismo educacional (nombre, razón social; Rut; domicilio; representante legal; y, coordinador con Carabineros de Chile) en la cual se efectuó el curso "Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público";</p>
<p>
ix. Identificación y copia de la totalidad de la documentación (Número de licitación, resolución de adjudicación; bases técnicas y administrativas; tabla de evaluación; contrato; y, copia de la o las factura (s) respecto del cual se procedió al pago de la obligación) que sustenta la contratación de la empresa encargada de impartir el curso "Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público", específicamente aquellas relativas a la observancia de las instrucciones legales establecidas en la Ley Nº 19.886;</p>
<p>
x. Identificación y copia de la totalidad de los antecedentes relativos al financiamiento del curso "Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público" (partida presupuestaria; subtítulo; cuenta presupuestaria; número o código de requerimiento; centro de responsabilidad donde fueron cargados los recursos; repartición que efectúa el gasto; identificar si corresponde a recursos correspondientes al presupuesto inercial o constituye provisiones extraordinarias; y, identificación si los recursos asignados para atender este proyecto corresponde al ejercicio presupuestario 2012 o anteriores; y,</p>
<p>
xi. Copia del documento mediante el cual, se oficializa la nómina del personal de Carabineros perteneciente al escalafón de Intendencia que participó en el curso Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.”</p>
<p>
g) Solicitud del 24 de julio de 2013 (Amparo C1361-13): En relación con el artículo 34 de la Ley Nº 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que establece determinados derechos que le asisten al personal que se accidentare en actos de servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones, requiere lo siguiente:</p>
<p>
i. “Información y copia de la totalidad de antecedentes que constituyen el marco jurídico y reglamentario que regula el ejercicio del derecho consagrado en el artículo citado;</p>
<p>
ii. Información y copia de la totalidad de antecedentes que constituyen el marco jurídico y reglamentario que regula el ejercicio del derecho consagrado en el artículo citado, cuando su origen sea una enfermedad natural; y,</p>
<p>
iii. Información y copia de la totalidad de antecedentes que constituyen el marco jurídico y reglamentario que regula los actos de Carabineros, tales como notificaciones de resoluciones, comparecencia, presentaciones y en general, todo acto que constituya una interrupción al reposo médico, ordenado por un facultativo.”</p>
<p>
h) Solicitud del 23 de julio de 2013 (Amparo C1362-13):</p>
<p>
i. “Información y copia del documento íntegro mediante el cual, Carabineros de Chile, procedió a emitir los descargos a propósito del requerimiento efectuado por el CPLT, oficio Nº1.569 del 29.04.2013, identificado en el numero 4) del informe "Decisión de amparos roles C459-13 y C466-13", esto corresponde al oficio número 225 del 16.05.2013;</p>
<p>
ii. Información y copia de la totalidad de los documentos expedidos por Carabineros de Chile, tendientes a emitir los descargos del requerimiento del oficio Nº 1.569 del 29.04.2013; y,</p>
<p>
iii. Información y copia de la totalidad de los documentos expedidos por Carabineros de Chile, tendientes a complementar los descargos enunciados en los numerales precedentes, a propósito de lo requerido a través del oficio Nº 1.569 del 29.04.2013.”</p>
<p>
i) Solicitud del 20 de julio de 2013 (Amparo C1363-13): “Copia del documento mediante el cual, el Sr. General Director de Carabineros delega en el Coronel Sr. Ramiro Larraín Donoso, como Jefe del Depto. Información Reclamo y Sugerencias (OIRS) su representación y el cumplimiento de la Ley Nº 20.285.”</p>
<p>
j) Solicitud del 20 de julio de 2013 (Amparo C1364-13): Requiere los siguientes antecedentes relativos a procedimiento disciplinario que indica:</p>
<p>
i. “Información y copia del documento electrónico ® Nº 659 del 23.12.2009, respecto del cual, se refiere el documento electrónico reservado Nº 541 del 24.12.2009 de la Dirección Nacional de Logística direccionado al Departamento de Transportes L.3, ambos antecedentes;</p>
<p>
ii. Información y copia de los actos y documentos que constituyan la constancia respecto de la cual, el Sr. Director Nacional de Logística se refiere en el párrafo 3º del documento electrónico reservado Nº 541 de la Dirección Nacional de Logística, emitido con fecha 24.12.2009. Se solicita además, específicamente, la identificación de los actos administrativos a los cuales se refiere y señala el Sr. DILOCAR se vio obligado a intervenir, y que consten a través de documentos oficiales, como asimismo información y copia del documento que indica que fue requerido en el mes de agosto de 2009;</p>
<p>
iii. Información y copia de los documentos respecto de los cuales, el Coronel Sr. Nino Morelli Navarrete declara en la letra A) rubro "Se Resuelve", de la resolución reservada Nº 12 del 29.12.2009 del Departamento de Transportes de Carabineros, como: "Situación que dio origen a que el propio Sr. Director Nacional de Logística interviniera para lograr concretar el arriendo de los móviles". Puntualizando lo anterior, se requiere información y copia de los siguientes documentos:</p>
<p>
1. Identificación del proceso de licitación que el Sr. Director Nacional de Logística dispuso para "concretar el arriendo de los móviles", en consonancia a las expresiones emitidas por el Coronel Sr. Morelli Navarrete; y,</p>
<p>
2. Identificación y copia de la totalidad de los antecedentes que de conformidad a la Ley Nº 19.886 fueron materializados por la Dirección Nacional de Logística, en orden de sustentar las expresiones de concreción en la adquisición de servicio de arriendo móviles como ha señalado el Coronel Sr. Morelli Navarrete e ilustrado latamente en los párrafos precedentes;</p>
<p>
iv. Copia del documento electrónico Nº 7850 del 30.12.2009 del Departamento de Transportes L.3. el cual le dispone a la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos L.3. la remisión de la hoja de vida y calificaciones del recurrente;</p>
<p>
v. Copia del oficio emitido con fecha 30.12.2009 de la Sección Reparación y Mantenimiento de Vehículos al Departamento de Transportes L.3. que procede al cumplimiento de la orden dispuesta por el entonces Teniente Coronel de Carabineros Sr. Nino Morelli Navarrete, como asimismo de los documentos tramitados por dicha sección. Agregar a lo anterior, copia del libro de entrega de documentación, específicamente el folio y línea donde se efectúa la entrega material de este antecedente;</p>
<p>
vi. El día 30.12.2009, la Sección Reparación y Mantenimiento de Vehículos procedió a notificar al requirente del contenido de la Resolución reservada Nº 12 emitida con fecha 29.12.2009 del Departamento de Transportes L.3., en la cual el Coronel Sr. Nino Morelli Navarrete, procede a aplicar una medida disciplinaria consistente en una "Reprensión", declarando in actum su disconformidad respecto del acto administrativo aplicado en su contra, resolviendo ejercer el derecho a reclamo consagrado en el Decreto Nº 900 del 20.06.1967 del Ministerio del Interior, ante la Dirección Nacional de Logística. A ese respecto, se solicita información y copia de todos los actos administrativos materializados por la Dirección Nacional de Logística entre la emisión de la resolución reservada Nº 12 de 29.12.2009 del Departamento de Transportes de Carabineros y la resolución reservada Nº 2 de 29.01.2010 de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros tendientes a resolver el reclamo deducido por el requirente, en contra de lo resuelto por el Coronel Sr. Nino Morelli Navarrete;</p>
<p>
vii. Información y copia de la Circular Digcar © Nº 1.460 del 13.12.1996;</p>
<p>
viii. Identificación y copia de todos los actos administrativos a los cuales se refiere el General Inspector Sr. Eduardo Muñoz Poblete, señaladas en la letra A) del rubro se resuelve de la resolución reservada Nº 2 del 29.01.2010 de la Dirección Nacional de Logística. Asimismo se solicita, específicamente la identificación y copia de los actos respecto de los cuales, el Sr. Director Nacional de Logística señala como "intervención" de su parte; y,</p>
<p>
ix. Solicita información y copia de todos los actos administrativos materializados por la Subdirección General de Carabineros entre la emisión de la resolución reservada Nº 2 del 29.01.2010 del Departamento de Transportes de Carabineros y la resolución reservada Nº 47 del 26.05.2010 de la Subdirección General de Carabineros tendientes a resolver la apelación deducida por requirente, en contra de lo resuelto por el General Inspector Sr. Eduardo Muñoz Poblete.”</p>
<p>
k) Solicitud del 20 de julio de 2013 (Amparo C1365-13): Solicita información y copia de la totalidad del marco jurídico y reglamentario vigente que regula el régimen disciplinario en Carabineros para todo el personal que presta servicios en ella. Además solicita la totalidad de actuaciones que en el orden administrativo son emitidas por las autoridades institucionales pertinentes, tales como órdenes generales, circulares, oficios, documentos electrónicos y en general todo acto administrativo vigente, dispuesto con la finalidad de regular el régimen disciplinario vigente en Carabineros, a modo de ejemplo se cita los siguientes Oficios Nº 22 y 320, de 11 de marzo de 2003 y 20 de octubre de 2004, respectivamente, de la Subdirección General de Carabineros.</p>
<p>
l) Solicitud del 30 de julio de 2013 (Amparo C1379-13): Requiere antecedentes que sustentan afirmaciones de autoridad del órgano que indica, y documentos acompañados a dicha actuación. En particular solicita:</p>
<p>
i. “Identificación y copia de la totalidad de los antecedentes respecto de los cuales, el Sr. Director Nacional del Personal de Carabineros, sustenta las expresiones vertidas en su oficio Nº 1.804 del 01.08.2012; y,</p>
<p>
ii. Identificación y copia de los documentos que fueron acompañados al oficio Nº 1.804 del 01.08.2012 de la Dirección Nacional del Personal, a la Contraloría General de la República.”</p>
<p>
m) Solicitud del 24 de julio de 2013 (Amparo C1380-13): En el contexto de una solicitud presentada por el requirente con el objeto de acceder a los beneficios legales consagrados en el artículo 34 de la Ley Nº 18.961.</p>
<p>
i. “Identificación de todos los Oficiales Jefes de Carabineros responsables de atender la solicitud efectuada a través del oficio Nº 187 del 30.11.2011, del requirente, de conformidad a los siguientes campos. (nombre, grado, código funcionario, Rut; y, cargo).</p>
<p>
ii. Identificación y copia de los documentos respecto de los cuales, la autoridad designó a determinados Oficiales Jefes de Carabineros con la finalidad de atender la solicitud efectuada a través del oficio Nº 187 del 30.11.2011, del requirente; y,</p>
<p>
iii. Información y copia de todas las actuaciones administrativas materializadas por el órgano competente de Carabineros, que se verificaron entre la orden de sumario Rol Nº 03095/2012/1 del 24.01.2012, y que finalmente se le termina notificando del sumario Rol Nº 03095/2012/4.2013, notificado mediante el D/E NCU Nº 12246041 de la Fiscalía Administrativa del 29.04.2013. Específicamente, copia del o los documentos respecto de los cuales constituye el sustento jurídico y administrativo de esta evolución" a lo menos en la identificación del sumario que se incoa y solicitado por el requirente.”</p>
<p>
n) Solicitud del 24 de julio de 2013 (Amparo C1381-13): Requiere la siguiente información relativa a sesión de Consejo de Educación que indica:</p>
<p>
i. “Identificación y copia de las actuaciones administrativas materializadas por el Oficial Superior de Carabineros que perteneciendo a la Dirección de la ACIPOL, propuso, que la solicitud del requirente fuera conocida por el Consejo de Educación. Además indicar nombre, grado, código funcionario, Rut; y, cargo, de dicho funcionario.</p>
<p>
ii. Identificación del personal de Carabineros responsable de emitir las expresiones contenidas en el numeral 13.2. del Acta de Sesión Nº 01/2013 del Consejo de Educación que incluya: nombre, grado, código funcionario, Rut; y, cargo, de dicho funcionario.</p>
<p>
iii. Información y copia de los antecedentes sustentatorios tenidos a la vista, por el Consejo de Educación, respecto de los cuales emitió las expresiones contenidas en el numeral 13.2. del Acta de Sesión Nº 01/2013 de dicho Consejo; y,</p>
<p>
iv. Información y copia de los antecedentes respecto de los cuales es posible establecer la exacta participación del Coronel Sr. Nino Morelli Navarrete en las actuaciones administrativas materializadas en el rubro 1 "Se acuerda lo siguiente" del numeral 13.2. del Acta de Sesión Nº 01/2013 del Consejo de Educación, en cuya virtud se procede a "Rechazar", la solicitud de postulación del requirente.”</p>
<p>
o) Solicitud del 24 de julio de 2013 (Amparo C1382-13): Requiere la siguiente información relativa a audiencia requerida autoridad de Carabineros:</p>
<p>
i. “Información y copia de la totalidad de las actuaciones materializadas por el Departamento Contabilidad y Finanzas tendientes a atender la petición señalada precedentemente por el requirente;</p>
<p>
ii. Identificación del personal de Carabineros responsable de materializar la tramitación señalada en el literal anterior que incluya: nombre, grado, código funcionario, Rut; y, cargo, de dicho funcionario.</p>
<p>
iii. Información y copia de la totalidad de las actuaciones materializadas por la Jefatura de Zona Metropolitana tendientes a atender la petición señalada precedentemente por el requirente;</p>
<p>
iv. Identificación del personal de Carabineros responsable de materializar la tramitación señalada en el literal anterior que incluya: nombre, grado, código funcionario, Rut; y, cargo, de dicho funcionario.</p>
<p>
v. Información y copia de la totalidad de las actuaciones materializadas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad tendientes a atender la petición señalada precedentemente por el requirente; y,</p>
<p>
vi. Identificación del personal de Carabineros responsable de materializar la tramitación señalada en el literal anterior que incluya: nombre, grado, código funcionario, Rut; y, cargo, de dicho funcionario.”</p>
<p>
p) Solicitud del 24 de julio de 2013 (Amparo C1383-13): Solicita la siguiente información relativa a auditorias de contratación que indica:</p>
<p>
i. “Información y copia de la totalidad de las actuaciones materializadas por el Departamento Contraloría Financiera, dependiente de la Inspectoría General de Carabineros, durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013 por auditorías de cumplimiento materializadas a la gestión financiera y administrativa de la Academia de Ciencias Policiales, en observancia a las disposiciones contenidas en las normas que indica;</p>
<p>
ii. Identificación del Oficial Jefe (I) Contralor que materializó las actuaciones señaladas en el numeral precedente. (nombre, grado, código funcionario, Rut; y, cargo, de dicho funcionario, copia de la orden de revisión emanada por la autoridad competente).”</p>
<p>
q) Solicitud del 24 de julio de 2013 (Amparo C1384-13): “Información y copia de la totalidad de antecedentes que constituyen el sustento jurídico y reglamentario respecto del cual, el General Sr. José Miguel Abarca Latorre, funda las expresiones vertidas en su oficio Nº 455 del 30 de mayo de 2013, respecto de las cuales, intima a este Oficial de Intendencia de determinada observancia a artículos reglamentarios contenidos en el Decreto Nº 900 del 20.06.1967 del Ministerio del Interior a propósito de amparo deducidos por el requirente por denegación de información materializada por Carabineros.”</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 1º de agosto de 2013, Carabineros de Chile respondió a dichos requerimientos de información mediante la resolución exenta N° 124, de 1 de agosto de 2013, denegando la entrega de la información, atendido que:</p>
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a) En un periodo de veintitrés días, el requirente ha presentado veinte peticiones de información, cada una de las cuales previamente contextualiza en los hechos como en el tiempo, para enseguida precisar, con inusitado detalle, la información que demanda, de los estamentos institucionales que identifica y que a su parecer aparecen involucrados en el flujo de la información a que se refiere. No escatima en detallar, que la información que pide, le es indiferente en el formato en que se encuentre, sean "Ordenes Generales, Circulares, Oficios, Documentos Electrónicos y cualquier otra forma de expresión administrativa.”</p>
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b) Detalla cada una de las 17 solicitudes de información que dieron origen a los amparos en análisis. Aduce que no alcanza a resolver una solicitud cuando el solicitante presenta otra u otras nuevas, e incluso, entre una y otra petición, puede haber hasta dos días de diferencia, o incluso estas se presentan el mismo día, como ocurre con las cinco presentadas el 24 de julio de 2013.</p>
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c) Cada una de las peticiones de información es distinta, aunque puede ocurrir que el estamento de Carabineros sea el mismo, o que varios estamentos institucionales aparezcan involucrados en un mismo proceso, o que la materia en que incide la información sea para uno o varios estamentos institucionales pero en periodos de tiempo diferentes.</p>
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d) La recopilación de los antecedentes necesarios para satisfacer los sucesivos requerimientos, demanda del personal que atiende las peticiones de información, su procesamiento, para discernir la autoridad dentro de la institución llamada a satisfacerla, para luego revisar la respuesta y entregarla o requerir nuevos antecedentes a esa u otra autoridad institucional. Correlativamente, la autoridad de Carabineros que recibe la petición de información, está llamada a abocarse a sus propios fines específicos, entre los cuales está satisfacer los requerimientos de información, pero cuando estos se monopolizan por un único requirente, no sólo distrae al personal para atender los fines propios del estamento de Carabineros a cuya dotación pertenecen, sino que impide también atender requerimientos de información de otros usuarios.</p>
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e) Cita jurisprudencia de este Consejo, que ha indicado que el conjunto de requerimientos de información interpuestos por una misma persona, ante un mismo órgano de la Administración del Estado, en un período acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hipótesis de distracción indebida de los funcionarios de dicho órgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, hipótesis recogidas en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p>
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f) Aduce que para el caso en análisis, no es cuantificable de qué forma se traduce la entrega de información, ya sea porque se ignora en cuántos actos trámites se descompone, ya sea porque no se pide un formato específico en tanto contenga de una forma u otra la información, de modo que por observancia al principio de máxima divulgación y de facilitación de la información, Carabineros debería buscar, procesar y resolver qué información es entregable en todo el espectro en que aquella esté contenida.</p>
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g) Cuando se solicita información y copia de la totalidad de los antecedentes que conforman el marco jurídico y reglamentario actualmente vigente en Carabineros de Chile respecto a varias áreas de gestión en la administración institucional, la carga de discernir qué información cumple esa exigencia, demanda extraordinarios esfuerzos que no hacen más que distraer al personal de Carabineros en la atención de otras peticiones de información del mismo solicitante, o de otros solicitantes, y por cierto de las funciones propias de cada uno de los estamentos de Carabineros que aparecerían involucrados en el proceso de la información que se pide. Agrega que, recopilada la información, restaría por hacer la evaluación de la aplicabilidad de alguna causal de secreto o reserva.</p>
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h) El esfuerzo de Carabineros de Chile por cumplir con las finalidades que la Constitución y las leyes establece, ha redundado en una disminución del personal de Carabineros destinado a labores meramente administrativas en los cuarteles y oficinas para potenciar la presencia operativa policial en terreno, en la calle, en la presencia policial. A lo largo de sus cerca de 900 cuarteles en el país, recibe diariamente miles de documentos de los órganos de la Administración del Estado. En un año, por ejemplo, la Prefectura Santiago Oriente recibió cerca de 9.876 órdenes de detención, la mayoría de las cuales conllevan un plazo perentorio de cumplimiento, a las que está a cargo un solo funcionario, quien recibió durante dicho periodo, cerca de 41 órdenes diarias, de lunes a viernes, que tuvo que tramitar a la Unidad dependiente correspondiente junto con encargarse de la fiscalización de su cumplimiento.</p>
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3) AMPAROS: El 21 de agosto de 2013, don Gene Freddy Fernández Llerena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en las disposiciones legales que indica y la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó aplicar el sistema anticipado de resolución de controversias, respecto de la solicitud de información que dio origen al amparo Rol C1351-13. Para tal efecto, se remitió un correo electrónico el 28 de agosto de 2013 al organismo reclamado, quien, por la misma vía el 2 de septiembre de 2013, junto con indicar que se acogía a dicho procedimiento, informó que “la información por la que se consultó está permanentemente disponibilizada en la intranet institucional, a la que puede acceder todo funcionario activo de Carabineros de Chile, sin distinción.”</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los mencionados amparos, trasladándolos al Sr. General Director de Carabineros, mediante Oficios Nos 3.731 y 3.836, de 2 y 6 de septiembre de 2013. Mediante Oficio N° 404, de 23 de septiembre de 2013, el Jefe del Departamento de Información Pública de Carabineros de Chile, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) El reclamante ha hecho veintiséis peticiones de información, según el detalle que indica, entre el 13 de mayo de 2013 y el 16 de septiembre del mismo año, de las cuales veinte fueron ingresadas en el mes de julio de 2013.</p>
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b) La respuesta a las peticiones de información fue evacuada dentro de plazo, a través de la resolución exenta N° 124 de 1° de agosto de 2013. En lo que respecta al amparo C1351-13, se respondió por Carta de 29 de julio de 2013, que fue materia de SARC, sistema alternativo que no prosperó por la insatisfacción del reclamante del tenor de la respuesta.</p>
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c) Si cada petición hubiese requerido solamente un antecedente, (si la relación hubiese sido una a una), la causal que autoriza no entregar la información carecería de sustento porque se trataría de veinte documentos o informaciones, pero no es el caso en análisis, toda vez que cada una de las peticiones de información contiene un número ilimitado de sub-peticiones. Si cada petición se dirigiera a una sola Alta Repartición o Repartición de Carabineros (si la relación fuera una a uno), la causal invocada también carecería de sustento, pero no es el caso, porque cada petición se dirige más de una vez a dos o más Altas Reparticiones o Reparticiones de Carabineros de Chile. Si cada una de las peticiones en verdad se tratara de información que no está al alcance del requirente, la causal no tendría sentido, porque efectivamente habría que reunir la información y entregarla el requirente; pero no es el caso en análisis, dado que el solicitante tiene acceso a la intranet institucional, desde la cual puede acceder y descargar gran parte de la información que pidió. Algunas de sus peticiones, se refieren a la disponibilidad de la información y a la Transparencia Activa, de modo que hay información que está permanentemente a disposición de todo público, como ocurre con aquella en que solicitó copia del documento mediante el cual, el Sr. General Director de Carabineros delega en el Coronel como Jefe del Depto. Información Reclamo y Sugerencias (OIRS) su representación y el cumplimiento de la Ley de Transparencia.</p>
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d) De los fundamentos de los diecisiete amparos, se advierte que las solicitudes del Oficial de Intendencia son genéricas y abarcan búsqueda de datos en variadas Altas Reparticiones y Reparticiones de Carabineros, sobre múltiples materias, según indica, debiendo tenerse presente que en cada una de sus solicitudes están, generalmente, involucrados un número elevado de estamentos institucionales que singulariza.</p>
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e) Todas estas solicitudes demandan un nivel de especificidad en las búsquedas que significa encontrar de forma precisa, entre un cúmulo de documentación almacenada, los datos requeridos. Ello implica, necesariamente, la distracción de más de un funcionario de sus labores ordinarias, para discernir entre la información existe, la requerida, la fuente donde buscar para luego proceder a su sistematización, remitirla al estamento correspondiente, y posteriormente encargarse de la respectiva respuesta.</p>
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f) Recibida una petición de información en Carabineros de Chile, se activa el procedimiento administrativo destinado a satisfacer, de la mejor forma, el requerimiento de información, el que resultó trastornado con las múltiples, sucesivas y minuciosas peticiones del requirente, que en una oportunidad llegaron a ser cinco diarias, y hasta siete dentro de 24 horas (entre las 09.50 horas del día 23 de julio y las 04.31 horas del día 24 de julio).</p>
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g) El Departamento de Información Pública, asume, en el carácter de órgano central y a nivel nacional, la obligación de servir de conducto único para recibir y dar respuesta a las solicitudes de información pública que se formulen, que en rigor atañe a materias que dicen relación con la Ley de Transparencia.</p>
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h) Es así que las Reparticiones distintas al Departamento de Información Pública, y las Altas Reparticiones, no poseen personal dedicado a la búsqueda de información para responder peticiones de información pública de modo que para satisfacer algún requerimiento, se debe distraer de sus funciones habituales a cierta dotación, sin perjuicio que ello, en general, no es indebido, y el tiempo destinado no se convierte en una distracción de lo que habitualmente hacen. Sin embargo, en otras situaciones, la distracción y el uso de tiempo es tal, que resulta improcedente, o derechamente indebida la distracción generada en las labores de los funcionarios, como el caso en análisis.</p>
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i) A excepción del Departamento de Información Pública, Carabineros de Chile no cuenta en otras áreas con profesionales que se dediquen de forma específica al tratamiento, análisis, recopilación de antecedentes y elaboración de respuestas, por lo que siempre que cualquier información sea requerida de parte de alguna autoridad de carácter intrainstitucional, deberá distraerse funcionarios de su labores habituales para la búsqueda y recopilación de antecedentes. En dicho contexto, sólo queda resolver cuándo una solicitud de información pública requiera la intervención de otros estamentos de Carabineros, a parte del precitado Departamento.</p>
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j) En las peticiones de información del requirente, concurren los supuestos contemplados en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que según se señaló, requieren una coordinación múltiple de, a lo menos, once estamentos intrainstitucionales distrayendo a funcionarios que, según también fue indicado, no se dedican normalmente a realizar labores de búsqueda de datos específicos. De la lectura de las múltiples solicitudes del reclamante, también es dable concluir que éste no solicita por lo general datos específicos, sino que exige que se busquen datos en una universalidad que parece no tener limitaciones.</p>
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k) Aún debiendo saber dónde, y cómo, encontrar ciertas información (como, por ejemplo, determinado marco normativo o cierta delegación de potestades en funcionario que indica), el requirente persigue hacer la petición por la vía de la transparencia pasiva, que pese a ser lícito, constituye una clara inclinación a obtener de Carabineros la distracción de funcionarios en la búsqueda de datos que se encuentran a su disposición.</p>
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l) Reitera lo indicado en su respuesta en orden a que el cumplimiento con las finalidades que la Constitución y las leyes establece, ha redundado en una disminución del personal de Carabineros destinado a labores meramente administrativas</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C1347-13, C1348-13, C1349-13, C1350-13, C1351-13, C1352-13, C1361-13, C1362-13, C1363-13, C1364-13, C1365-13, C1379-13, C1380-13, C1381-13, C1382-13, C1383-13, y C1384-13, existe identidad respecto del requirente y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, conforme a lo establecido en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genéricos, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7° N° 1, literal c), inciso tercero, que “se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales”.</p>
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3) Que, por su parte, y de acuerdo a los criterios conforme a los cuales ha venido razonando este Consejo a partir de su decisión Rol C1186-11, el conjunto de requerimientos de información interpuestos por una misma persona, ante un mismo órgano de la Administración del Estado, en un período acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hipótesis de distracción indebida de los funcionarios de dicho órgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atención agregada implica para tales funcionarios la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atención de las otras funciones públicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicación desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en términos de la causal de secreto o reserva antes señalada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p>
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4) Que Carabineros de Chile ha fundado la causal invocada en el hecho de que la atención de las solicitudes que han dado lugar los presentes amparo requerirían distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En efecto, dicho órgano ha hecho alusión, tanto en la respuesta dada al reclamante como en los descargos formulados en esta sede, a la cantidad de solicitudes formuladas por el reclamante en un determinado espacio de tiempo, precisando que sólo en el mes de julio de 2013 el reclamante presentó veinte solicitudes de información –de las cuales diecisiete han motivado los presentes amparos–, agregando que las solicitudes de acceso en análisis comprenden la búsqueda en un elevado número de estamentos institucionales sobre múltiples materias entre un cúmulo de documentación almacenada. Ello, según indica, involucra la distracción de más de un funcionario de sus labores ordinarias, para discernir entre la información existente, aquella que es requerida, la fuente donde ésta se halla, para luego proceder a su sistematización, remitiéndola al estamento correspondiente, y, posteriormente, elaborar la respectiva respuesta.</p>
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5) Que las diecisiete solicitudes que han motivados los presentes amparos fueron presentadas por el reclamante entre el 7 y 30 de julio de 2013, esto es, dentro del plazo de 20 días hábiles que la Ley de Transparencia concede a Carabineros de Chile para dar respuesta a la primera de dichas solicitudes. Por lo tanto, atendida la proximidad temporal entre las solicitudes objeto de los presentes amparos, cabe concluir que el órgano reclamado, para contestar dentro del plazo legal las citadas solicitudes, debió tratar éstas, prácticamente, de manera simultánea. Dicha circunstancia, implica que, aún cuando alguna de las solicitudes de acceso que dieron origen al presente amparo individualmente considerada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracción alegada, para la adecuada ponderación de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aquéllas se encuentran insertas en un contexto de múltiples requerimientos de distinto tenor y extensión, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produce de manera coetánea.</p>
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6) Que, por su parte, analizado el contenido de las solicitudes objeto de los presentes amparos, se advierte que éstas se refieren a materias de diversa naturaleza (copia de de documentos, “actuaciones administrativas, ordenes generales, circulares, oficios, documentos electrónicos y cualquier otra forma de expresión administrativa”, “tramitaciones”, pronunciamientos sobre distintas materias, identificación de funcionarios en relación con las materias que indica, entre otras). En consecuencia, debe concluirse que la atención agregada de estos requerimientos, la búsqueda de la totalidad de la información solicitada, su calificación jurídica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, la eventual tacha de datos personales en aplicación de la Ley N° 19.628, así como la definición de los costos de reproducción, obligaría al organismo a destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios a la atención de estos requerimientos, exigiendo una dedicación desproporcionada a la atención de los requerimientos del reclamante.</p>
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7) Que, en consecuencia, la ponderación de la disposición de reserva invocada respecto de los requerimientos objeto del presente amparo, lleva a concluir que su atención configura la distracción alegada, establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazarán los amparos en análisis.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Gene Freddy Fernández Llerena, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Gene Freddy Fernández Llerena, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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