Resumen del caso:
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, referido a la entrega de copia de todos los correos electrónicos intercambiados entre la persona que se indica y la cartera de Estado requerida.
Lo anterior, por cuanto, proyectado el universo de información en el que deben identificarse, extraerse y sistematizarse los antecedentes requeridos, resulta pertinente concluir que las labores necesarias para la ubicación, sistematización y tarjado de datos personales y sensibles, para la entrega de la información en los términos requeridos por el solicitante, pueden distraer indebidamente a los funcionarios del órgano de sus labores habituales, configurándose la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.
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