Decisión ROL C9511-22
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Reclamante: LORENZA REYES  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUENTE ALTO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Puente Alto, ordenando la entrega de la siguiente información relativa a gastos asociados a difusión, marketing, publicidad de servicios de salud y educación: precisar si durante el año 2022, el órgano llevó a cabo procesos de licitación pública o privada en la materia consultada; indicando que empresas participaron en el proceso, y otros antecedentes relacionados; y, en aquellos casos de adquisición vía cotización, indicar los motivos de dicho procedimiento, firmada por el o la solicitante y la validación financiera y administrativa vinculada, indicando el monto mensual que gastó, por el período transcurrido entre el año 2015 a la fecha de interposición de la solicitud de información. Lo anterior, por cuanto, se desestima la alegación de inexistencia de esta parte de la información sostenida por la Corporación Municipal de Puente Alto, al no haber sido suficientemente acreditada dicha circunstancia. En efecto, respecto de eventuales procedimientos de licitación pública o privada efectuada para la adquisición de los bienes y servicios consultados, el órgano sostuvo sucintamente que éstas no se encontraban reguladas por la ley N° 19.886, por tratarse de procesos efectuados por una entidad de derecho privado. Sin perjuicio de lo anterior, la respuesta otorgada no considera lo resuelto por el Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República, que data del mes de noviembre de 2021, que hace aplicables a las corporaciones municipales la ley de compras y contrataciones públicas; interpretación que rige respecto de la recurrida respecto de adquisiciones efectuadas por la institución reclamada en el amparo a partir del pasado año 2022. A su vez, respecto de adquisiciones efectuadas “vía contrato directo”; la correcta interpretación de la solicitud de acceso -efectuada en conformidad a los principios establecidos en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, y para efectos del ejercicio del derecho de acceso a la información pública- se debe entender como equivalente a procesos de compra efectuadas “vía cotización”; por lo que procede la entrega de información complementaria, en los términos solicitados por la reclamante. Asimismo, respecto del acceso a órdenes de compra relativas al ítem consultado, generados a partir del mes de julio de 2022, se desestima la aplicación de la norma de cumplimiento especial contemplada en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, por no cumplir la respuesta otorgada con los estándares establecidos por este Consejo para estimar cumplida la obligación de informar. En el evento de que alguna parte de dicha información no obre en su poder, la Corporación Municipal de Puente Alto deberá señalarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo Sobre procedimiento de acceso a la información. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se rechaza el amparo respecto de información consistente en gastos asociados a difusión, marketing, publicidad de servicios de salud y educación municipal desagregada por año (2019-2022), por estimar que esta parte de la solicitud fue oportunamente atendida por la recurrida, en conformidad a lo requerido, al momento de responder la solicitud de acceso. Asimismo, se rechaza la solicitud de acceso, respecto de información relativa a eventuales procedimientos de licitación pública o privada entre los años 2019 a 2021, realizadas para adquisición de bienes; informar eventuales sanciones a proveedores, y; en el caso de los servicios que se expresaron mediante contrato, indicar multas en caso de incumplimientos indicando el motivo del término de contrato y el documento que legal que de fe a dicho término. Lo anterior, al estimar que esta parte de lo requerido, no obra en poder del órgano en formato documental, por ser inexistente. Finalmente, se rechaza el amparo respecto al acceso a órdenes de compra generadas entre el año 2015 y mes de junio de 2022, asociada a gastos asociados a difusión, marketing, publicidad de servicios de salud y educación municipal, por tratarse de antecedentes que se encuentran disponibles en el portal de transparencia activa del órgano reclamado, estimando como cumplida esta parte de la obligación de informar del órgano recurrido, en conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia y en conformidad a los estándares establecidos por este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2023  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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