Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenándose la entrega
de la información faltante referida a los criterios de determinación y de exclusión para el
financiamiento del diagnóstico y/o tratamiento de alto costo de la condición de salud de
hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva, en cuanto al tipo de
hipoacusia que se financia (bilateral o unilateral), a la edad de inicio de cobertura (4 años),
tipo de implante (bilateral o unilateral) y fecha de inicio de la cobertura cumpliendo los
requisitos (año 2018) y de la copia de la Resolución (e) N° 1062, del 05 de septiembre de
2017, a que se hace referencia en los descargos, y que no fuere acompañada oportunamente,
como se señaló.
Lo anterior, por cuanto se trata de información pública conforme el artículo 8° inciso
segundo de la Constitución Política de la República, artículos 5° inciso segundo y 10 de la
Ley de Transparencia, respecto de la cual no se esgrimió una causal de reserva que
ponderar, y no se acreditó la inexistencia de la información conforme el estándar contenido
en el punto 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo.
La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el
presente caso.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9512-22.
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