Decisión ROL C9579-22
Reclamante: MARCELO FIGUEROA BUSTOS  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, teniendo por parcial y extemporáneamente cumplida la obligación de informar del órgano, respecto a los literales a) y b) de la solicitud de acceso, correspondiente a “definición de paciente "sociosanitario" de la institución” e “instrumentos de gestión para categorizar o catalogar al usuario como "sociosanitario.” Lo anterior, por cuanto si bien la respuesta otorgada, permite satisfacer esta parte del requerimiento de información, dicho trámite fue efectuado por el órgano recurrido, solo con ocasión de los descargos presentados en el procedimiento, esto es, una vez vencido el plazo otorgado a los órganos obligados por el artículo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse sobre una solicitud de acceso. En virtud del principio de facilitación, contemplado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, se ordena remitir al requirente copia del escrito de descargos presentados en el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, se rechaza el amparo en lo relativo a los puntos c), d), e), f), g), y, h) del requerimiento de acceso, relativo a diversos datos estadísticos y de costos asociados a pacientes sociosanitarios. Lo anterior, por cuanto se trata de información respecto de la cual, el órgano recurrido señaló que no obra en su poder por ser inexistente, alegación que se estima plausible, por cuanto, la recurrida indicó que no cuenta con camas sociosanitarias, en ningún establecimiento de su red de salud, durante el período consultado. Adicionalmente, no fueron incorporados en el procedimiento, elementos que permitan desvirtuar fundadamente lo expresado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de Fondo C9579-22 Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparos al derecho de acceso a la información Rol C9579-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/12/2023  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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