Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Metropolitano
Central, teniendo por parcial y extemporáneamente cumplida la obligación de informar del
órgano, respecto a los literales a) y b) de la solicitud de acceso, correspondiente a
“definición de paciente "sociosanitario" de la institución” e “instrumentos de gestión para
categorizar o catalogar al usuario como "sociosanitario.”
Lo anterior, por cuanto si bien la respuesta otorgada, permite satisfacer esta parte del
requerimiento de información, dicho trámite fue efectuado por el órgano recurrido, solo
con ocasión de los descargos presentados en el procedimiento, esto es, una vez vencido el
plazo otorgado a los órganos obligados por el artículo 14 de la Ley de Transparencia para
pronunciarse sobre una solicitud de acceso. En virtud del principio de facilitación,
contemplado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, se ordena remitir al
requirente copia del escrito de descargos presentados en el procedimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, se rechaza el amparo en lo relativo a los puntos c), d), e), f), g),
y, h) del requerimiento de acceso, relativo a diversos datos estadísticos y de costos
asociados a pacientes sociosanitarios.
Lo anterior, por cuanto se trata de información respecto de la cual, el órgano recurrido
señaló que no obra en su poder por ser inexistente, alegación que se estima plausible, por
cuanto, la recurrida indicó que no cuenta con camas sociosanitarias, en ningún
establecimiento de su red de salud, durante el período consultado. Adicionalmente, no
fueron incorporados en el procedimiento, elementos que permitan desvirtuar
fundadamente lo expresado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la
información solicitada
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2
Unidad de Análisis de Fondo C9579-22
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparos al derecho de acceso a la información Rol C9579-22.
|
|