Decisión ROL C1394-13
Reclamante: PATRICIO DEL SANTE SCROGGIE; HERNÁN DE LAS HERAS MARÍN  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujeron tres amparos en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de obras Públicas, todos fundados en que no recibieron respuestas a sus solicitudes sobre a) Último Estudio de Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias y Protección de Inundaciones entregado por ZUDC Santo Tomás a la DOH, actualmente en revisión, ya sea directamente o a través de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana (RM) o Seremi de Obras Públicas de la Región Metropolitana (RM); b) Estudio de Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias y Protección de Inundaciones definitivo aprobado por la DOH, actualmente vigente y documento que aprueba este estudio; c) Documentos intercambiados en el proceso de aprobación anterior, entre otros documentos. El Consejo señaló que al haber interpuesto los reclamantes sus amparos lo han hecho una vez vencido el plazo de quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que los amparos deducidos no pueden admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 9/5/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1392-13, C1393-13 y C1394-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas (DOH) del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirentes: Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de las Heras Mar&iacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.08.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 463 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Roles C1392-13-13, C1393-13 y C1394-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 28 de junio de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de las Heras Mar&iacute;n realizaron tres presentaciones a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas. En una de ellas solicitaron copia autorizada de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &Uacute;ltimo Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones entregado por ZUDC Santo Tom&aacute;s a la DOH, actualmente en revisi&oacute;n, ya sea directamente o a trav&eacute;s de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana (RM) o Seremi de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n Metropolitana (RM);</p> <p> b) Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones definitivo aprobado por la DOH, actualmente vigente y documento que aprueba este estudio;</p> <p> c) Documentos intercambiados en el proceso de aprobaci&oacute;n anterior;</p> <p> d) Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones entregado por ZUDC Santo Tom&aacute;s a dicha DOH, ya sea directamente o a trav&eacute;s de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM o SEREMI de OP de la RM, que se tramita y aprueba; se&ntilde;alado en el literal b);</p> <p> e) Primer Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones entregado por ZUDC Santo Tom&aacute;s a dicha DOH ya sea directamente o a trav&eacute;s de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la RM o Seremi de Obras P&uacute;blicas de la RM, en el a&ntilde;o 2001;</p> <p> f) Informe de la DOH de fecha 14 de marzo de 2001;</p> <p> g) Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones definitivo aprobado por la DOH que permiti&oacute; la aprobaci&oacute;n del Estudio de Impacto Urbano (EIU) mediante Ordinario N&deg; 435, de fecha 11 de febrero de 2002, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, y documento que aprueba dicho estudio;</p> <p> h) Documentos intercambiados en el proceso de aprobaci&oacute;n anterior;</p> <p> i) Solicitud de modificaci&oacute;n al Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones entregado por ZUDC Santo Tom&aacute;s a dicha DOH, ya sea directamente o a trav&eacute;s de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM o SEREMI de Obras P&uacute;blicas de la RM, que permiti&oacute; la aprobaci&oacute;n del Estudio de Impacto Urbano (EIU) mediante Ordinario N&deg; 2862, de 1 septiembre de 2006, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo que informa favorablemente el EIU de la primera modificaci&oacute;n del proyecto Santo Tom&aacute;s;</p> <p> j) Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones definitivo aprobado por la DOH que permiti&oacute; la aprobaci&oacute;n del Estudio de Impacto Urbano (EIU) mediante Ordinario N&deg; 2862, de 1 de septiembre de 2006, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM, documento que aprueba dicho estudio;</p> <p> k) Documentos intercambiados en el proceso de aprobaci&oacute;n anterior; y,</p> <p> l) Toda otra documentaci&oacute;n tramitada bajo el &quot;Acuerdo Individual Plan de Aguas Lluvias&quot; suscrito con &quot;Comunidad Valle Grande&quot; y &quot;Comunidad Santo Tom&aacute;s&quot; de 8 de octubre de 2007.</p> <p> En la otra solicitud requirieron las siguientes copias autorizadas:</p> <p> a) &Uacute;ltimo Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones entregado por ZUDC Valle Grande a dicha DOH, actualmente en revisi&oacute;n, ya sea directamente o a trav&eacute;s de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM o SEREMI de Obras P&uacute;blicas de la RM;</p> <p> b) Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias, y Protecci&oacute;n de Inundaciones definitivo aprobado por la DOH y actualmente vigente y aprobado por Ord. N&deg; 3204, de 31 julio de 2012, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM que informa favorablemente la &quot;Sexta Modificaci&oacute;n&quot; al proyecto Valle Grande, y documento que aprueba este estudio;</p> <p> c) Documentos intercambiados en el proceso de aprobaci&oacute;n anterior;</p> <p> d) Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones entregado por ZUDC Valle Grande a dicha DOH, ya sea directamente o a trav&eacute;s de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM o SEREMI de Obras P&uacute;blicas de la RM, que se tramita y aprueba; se&ntilde;alado en el literal b);</p> <p> e) Primer Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones entregado por ZUDC Valle Grande a la DOH ya sea directamente o a trav&eacute;s de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM o SEREMI de Obras P&uacute;blicas de la RM, en el a&ntilde;o 2000;</p> <p> f) Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones definitivo, aprobado por la DOH que permiti&oacute; la aprobaci&oacute;n del Estudio de Impacto Urbano (EIU) mediante Ordinario N&deg; 413, de fecha 31 de enero del a&ntilde;o 2003, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo. La primera aprobaci&oacute;n, y, documento que aprueba este estudio;</p> <p> g) Documentos intercambiados en el proceso de aprobaci&oacute;n anterior;</p> <p> h) Solicitudes de modificaci&oacute;n al Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones entregado por ZUDC Valle Grande a dicha DOH ya sea directamente o a trav&eacute;s de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM o SEREMI de Obras P&uacute;blicas de la RM, que modificaron el estudio original y que permitieron las aprobaciones del Estudio de Impacto Urbano (EIU) mediante Ordinario N&deg; 2746, de fecha 02 de septiembre de 2003, N&deg; 15, de fecha 07 de enero de 2004, N&deg; 3700, de fecha 26 de octubre de 2004, N&deg; 4227, de fecha 27 de octubre de 2008, N&deg; 5613, de 22 de diciembre de 2009 y N&deg; 3204, del 31 de julio de 2012, todos emanados de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM que informan favorablemente los EIU del proyecto Valle Grande;</p> <p> i) Estudio de Factibilidad de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias)/ Protecci&oacute;n de Inundaciones definitivos aprobados por la DOH que permitieron las aprobaciones de los Estudios de Impacto Urbano (EIU) mediante los mismos Ord. especificados en el literal anterior, y documentos que aprueban este estudio;</p> <p> j) Documentos intercambiados en los procesos de aprobaci&oacute;n anteriores;</p> <p> k) Aprobaciones posteriores al 25% de la superficie urbanizable del proyecto Valle Grande; y,</p> <p> l) Toda otra documentaci&oacute;n tramitada bajo el &quot;Acuerdo Individual Plan de Aguas Lluvias&quot; suscrito con &quot;Comunidad Valle Grande&quot; de 8 de octubre de 2007.</p> <p> Por &uacute;ltimo, requirieron copia autorizada de los estudios y antecedentes sobre los que se basan los &quot;Estudios de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones&quot; de los anteproyectos ZUDC El Alfalfal Santo Tom&aacute;s y ZUDC Valle Grande, especialmente:</p> <p> a) Plan Maestro de Evacuaci&oacute;n y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, elaborado por Cade &mdash;Idepe a&ntilde;o 2001. &quot;Establece la soluci&oacute;n general de evacuaci&oacute;n de aguas lluvias, red primaria del gran Santiago&quot;;</p> <p> b) Sistema de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias &mdash; Fundo Santo Tom&aacute;s, Proyecto a nivel Definitivo, elaborado por Cade &mdash;Idepe a&ntilde;o 2002;</p> <p> c) Estudio de Ejes Hidr&aacute;ulicos y &aacute;reas de Inundaci&oacute;n, Desarrollo Urban&iacute;stico Santo Tom&aacute;s, elaborado por APR Ingenier&iacute;a a&ntilde;o 2006;</p> <p> d) Estudio de Factibilidad Descarga a Estero Colina Sector Las Cruces Norte (NC-4);</p> <p> Canal Aeropuerto &mdash; Estero Los Perros. MOP-DOH. Estudio de CADE-IDEPE, 2002;</p> <p> e) Cualquier otro estudio relativo a la cuenca NC-4 y/o a los proyectos de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones de los proyectos de la referencia;</p> <p> f) Informar si la DOH u otra repartici&oacute;n del Ministerio de Obras P&uacute;blicas encarg&oacute; dicho estudio. En la negativa, se&ntilde;alar, la persona natural y/o jur&iacute;dica que encarg&oacute; dicho estudio;</p> <p> g) Se&ntilde;alar la o las empresas consultoras que elaboraron dicho estudio;</p> <p> h) Se&ntilde;alar qui&eacute;n o qui&eacute;nes pagaron dicho estudio; y,</p> <p> i) Se&ntilde;alar las personas naturales y/o jur&iacute;dicas y/o los propietarios y/o las propiedades beneficiadas por dicho estudio.</p> <p> 2) Que, con fecha 26 de agosto de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de las Heras Mar&iacute;n dedujeron ante este Consejo, tres amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de obras P&uacute;blicas, todos fundados en que no recibieron respuestas a sus solicitudes. Asimismo, acompa&ntilde;an copias de las presentaciones efectuadas al &oacute;rgano reclamado con esa misma data, a trav&eacute;s de las cuales reiteran las solicitudes de informaci&oacute;n que motivaron los presentes amparos.</p> <p> 3) Que, el 28 de agosto de 2013, los reclamantes acompa&ntilde;aron a este Consejo un correo electr&oacute;nico emitido por un funcionario del &oacute;rgano reclamado y dirigido al Sr. Patricio del Sante Scroggie, de fecha 27 de agosto de 2013, a trav&eacute;s del cual &ndash;entre otras cosas -le informan que respondieron a los requerimientos detallados en el numeral 1&deg;, precedente, mediante Resoluci&oacute;n Exenta DOH N&deg; 6150, de 13 de agosto de 2013. Seg&uacute;n se indica por el &oacute;rgano reclamado, esta respuesta habr&iacute;a sido remitida a los reclamantes por Correos de Chile, haci&eacute;ndoles presente que el retraso en la entrega de ella se debe a la paralizaci&oacute;n de funciones de dicha empresa.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, los requirentes tendr&aacute;n derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes adjuntos a los amparos deducidos se desprende que fueron interpuestos en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) Que, el 28 de junio de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de las Heras Mar&iacute;n realizaron tres solicitudes de informaci&oacute;n ante la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas;</p> <p> b) Que, el plazo con que contaba el &oacute;rgano requerido para dar respuesta a sus requerimientos venci&oacute; el 29 de julio de 2013, hecho que no se verific&oacute;; ya que, los reclamantes en su amparo y en presentaci&oacute;n de fecha 28 de agosto de 2013 sostienen no haber recibido respuesta a sus requerimientos. Es m&aacute;s, con fecha 26 de agosto de 2013 los reclamantes reiteraron al &oacute;rgano reclamado las solicitudes detalladas en el numeral 1 de la parte expositiva.</p> <p> c) Que, pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando 2&deg;, la parte recurrente debi&oacute; solicitar amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde el 29 de julio de 2013, es decir, ten&iacute;an como fecha l&iacute;mite el 20 de agosto de 2013; y,</p> <p> d) Que, por lo tanto, al haber interpuesto los reclamantes sus amparos el 26 de agosto pasado, seg&uacute;n consta en los antecedentes, lo han hecho una vez vencido el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que los amparos deducidos por don Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de las Heras Mar&iacute;n en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, no pueden admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisibles, por extempor&aacute;neos, los amparos interpuestos por don Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de las Heras Mar&iacute;n, en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio del Sante Scroggie, Hern&aacute;n de las Heras Mar&iacute;n y al Sr. Director de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>