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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C1392-13, C1393-13 y C1394-13</strong></p>
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Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas.</p>
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Requirentes: Patricio del Sante Scroggie y Hernán de las Heras Marín.</p>
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Ingreso Consejo: 26.08.2013.</p>
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En sesión ordinaria N° 463 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública Roles C1392-13-13, C1393-13 y C1394-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 28 de junio de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y Hernán de las Heras Marín realizaron tres presentaciones a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. En una de ellas solicitaron copia autorizada de los siguientes antecedentes:</p>
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a) Último Estudio de Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias y Protección de Inundaciones entregado por ZUDC Santo Tomás a la DOH, actualmente en revisión, ya sea directamente o a través de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana (RM) o Seremi de Obras Públicas de la Región Metropolitana (RM);</p>
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b) Estudio de Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias y Protección de Inundaciones definitivo aprobado por la DOH, actualmente vigente y documento que aprueba este estudio;</p>
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c) Documentos intercambiados en el proceso de aprobación anterior;</p>
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d) Estudio de Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias y Protección de Inundaciones entregado por ZUDC Santo Tomás a dicha DOH, ya sea directamente o a través de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM o SEREMI de OP de la RM, que se tramita y aprueba; señalado en el literal b);</p>
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e) Primer Estudio de Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias y Protección de Inundaciones entregado por ZUDC Santo Tomás a dicha DOH ya sea directamente o a través de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la RM o Seremi de Obras Públicas de la RM, en el año 2001;</p>
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f) Informe de la DOH de fecha 14 de marzo de 2001;</p>
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g) Estudio de Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias y Protección de Inundaciones definitivo aprobado por la DOH que permitió la aprobación del Estudio de Impacto Urbano (EIU) mediante Ordinario N° 435, de fecha 11 de febrero de 2002, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, y documento que aprueba dicho estudio;</p>
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h) Documentos intercambiados en el proceso de aprobación anterior;</p>
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i) Solicitud de modificación al Estudio de Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias y Protección de Inundaciones entregado por ZUDC Santo Tomás a dicha DOH, ya sea directamente o a través de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM o SEREMI de Obras Públicas de la RM, que permitió la aprobación del Estudio de Impacto Urbano (EIU) mediante Ordinario N° 2862, de 1 septiembre de 2006, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo que informa favorablemente el EIU de la primera modificación del proyecto Santo Tomás;</p>
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j) Estudio de Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias y Protección de Inundaciones definitivo aprobado por la DOH que permitió la aprobación del Estudio de Impacto Urbano (EIU) mediante Ordinario N° 2862, de 1 de septiembre de 2006, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM, documento que aprueba dicho estudio;</p>
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k) Documentos intercambiados en el proceso de aprobación anterior; y,</p>
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l) Toda otra documentación tramitada bajo el "Acuerdo Individual Plan de Aguas Lluvias" suscrito con "Comunidad Valle Grande" y "Comunidad Santo Tomás" de 8 de octubre de 2007.</p>
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En la otra solicitud requirieron las siguientes copias autorizadas:</p>
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a) Último Estudio de Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias y Protección de Inundaciones entregado por ZUDC Valle Grande a dicha DOH, actualmente en revisión, ya sea directamente o a través de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM o SEREMI de Obras Públicas de la RM;</p>
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b) Estudio de Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias, y Protección de Inundaciones definitivo aprobado por la DOH y actualmente vigente y aprobado por Ord. N° 3204, de 31 julio de 2012, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM que informa favorablemente la "Sexta Modificación" al proyecto Valle Grande, y documento que aprueba este estudio;</p>
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c) Documentos intercambiados en el proceso de aprobación anterior;</p>
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d) Estudio de Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias y Protección de Inundaciones entregado por ZUDC Valle Grande a dicha DOH, ya sea directamente o a través de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM o SEREMI de Obras Públicas de la RM, que se tramita y aprueba; señalado en el literal b);</p>
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e) Primer Estudio de Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias y Protección de Inundaciones entregado por ZUDC Valle Grande a la DOH ya sea directamente o a través de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM o SEREMI de Obras Públicas de la RM, en el año 2000;</p>
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f) Estudio de Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias y Protección de Inundaciones definitivo, aprobado por la DOH que permitió la aprobación del Estudio de Impacto Urbano (EIU) mediante Ordinario N° 413, de fecha 31 de enero del año 2003, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo. La primera aprobación, y, documento que aprueba este estudio;</p>
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g) Documentos intercambiados en el proceso de aprobación anterior;</p>
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h) Solicitudes de modificación al Estudio de Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias y Protección de Inundaciones entregado por ZUDC Valle Grande a dicha DOH ya sea directamente o a través de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM o SEREMI de Obras Públicas de la RM, que modificaron el estudio original y que permitieron las aprobaciones del Estudio de Impacto Urbano (EIU) mediante Ordinario N° 2746, de fecha 02 de septiembre de 2003, N° 15, de fecha 07 de enero de 2004, N° 3700, de fecha 26 de octubre de 2004, N° 4227, de fecha 27 de octubre de 2008, N° 5613, de 22 de diciembre de 2009 y N° 3204, del 31 de julio de 2012, todos emanados de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la RM que informan favorablemente los EIU del proyecto Valle Grande;</p>
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i) Estudio de Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias)/ Protección de Inundaciones definitivos aprobados por la DOH que permitieron las aprobaciones de los Estudios de Impacto Urbano (EIU) mediante los mismos Ord. especificados en el literal anterior, y documentos que aprueban este estudio;</p>
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j) Documentos intercambiados en los procesos de aprobación anteriores;</p>
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k) Aprobaciones posteriores al 25% de la superficie urbanizable del proyecto Valle Grande; y,</p>
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l) Toda otra documentación tramitada bajo el "Acuerdo Individual Plan de Aguas Lluvias" suscrito con "Comunidad Valle Grande" de 8 de octubre de 2007.</p>
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Por último, requirieron copia autorizada de los estudios y antecedentes sobre los que se basan los "Estudios de Evacuación de Aguas Lluvias y Protección de Inundaciones" de los anteproyectos ZUDC El Alfalfal Santo Tomás y ZUDC Valle Grande, especialmente:</p>
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a) Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, elaborado por Cade —Idepe año 2001. "Establece la solución general de evacuación de aguas lluvias, red primaria del gran Santiago";</p>
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b) Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias — Fundo Santo Tomás, Proyecto a nivel Definitivo, elaborado por Cade —Idepe año 2002;</p>
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c) Estudio de Ejes Hidráulicos y áreas de Inundación, Desarrollo Urbanístico Santo Tomás, elaborado por APR Ingeniería año 2006;</p>
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d) Estudio de Factibilidad Descarga a Estero Colina Sector Las Cruces Norte (NC-4);</p>
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Canal Aeropuerto — Estero Los Perros. MOP-DOH. Estudio de CADE-IDEPE, 2002;</p>
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e) Cualquier otro estudio relativo a la cuenca NC-4 y/o a los proyectos de Evacuación de Aguas Lluvias y Protección de Inundaciones de los proyectos de la referencia;</p>
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f) Informar si la DOH u otra repartición del Ministerio de Obras Públicas encargó dicho estudio. En la negativa, señalar, la persona natural y/o jurídica que encargó dicho estudio;</p>
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g) Señalar la o las empresas consultoras que elaboraron dicho estudio;</p>
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h) Señalar quién o quiénes pagaron dicho estudio; y,</p>
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i) Señalar las personas naturales y/o jurídicas y/o los propietarios y/o las propiedades beneficiadas por dicho estudio.</p>
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2) Que, con fecha 26 de agosto de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y Hernán de las Heras Marín dedujeron ante este Consejo, tres amparos al derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de obras Públicas, todos fundados en que no recibieron respuestas a sus solicitudes. Asimismo, acompañan copias de las presentaciones efectuadas al órgano reclamado con esa misma data, a través de las cuales reiteran las solicitudes de información que motivaron los presentes amparos.</p>
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3) Que, el 28 de agosto de 2013, los reclamantes acompañaron a este Consejo un correo electrónico emitido por un funcionario del órgano reclamado y dirigido al Sr. Patricio del Sante Scroggie, de fecha 27 de agosto de 2013, a través del cual –entre otras cosas -le informan que respondieron a los requerimientos detallados en el numeral 1°, precedente, mediante Resolución Exenta DOH N° 6150, de 13 de agosto de 2013. Según se indica por el órgano reclamado, esta respuesta habría sido remitida a los reclamantes por Correos de Chile, haciéndoles presente que el retraso en la entrega de ella se debe a la paralización de funciones de dicha empresa.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, los requirentes tendrán derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública.</p>
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3) Que, dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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4) Que, de los antecedentes adjuntos a los amparos deducidos se desprende que fueron interpuestos en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
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a) Que, el 28 de junio de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y Hernán de las Heras Marín realizaron tres solicitudes de información ante la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas;</p>
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b) Que, el plazo con que contaba el órgano requerido para dar respuesta a sus requerimientos venció el 29 de julio de 2013, hecho que no se verificó; ya que, los reclamantes en su amparo y en presentación de fecha 28 de agosto de 2013 sostienen no haber recibido respuesta a sus requerimientos. Es más, con fecha 26 de agosto de 2013 los reclamantes reiteraron al órgano reclamado las solicitudes detalladas en el numeral 1 de la parte expositiva.</p>
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c) Que, pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando 2°, la parte recurrente debió solicitar amparos a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo en el plazo de quince días hábiles contados desde el 29 de julio de 2013, es decir, tenían como fecha límite el 20 de agosto de 2013; y,</p>
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d) Que, por lo tanto, al haber interpuesto los reclamantes sus amparos el 26 de agosto pasado, según consta en los antecedentes, lo han hecho una vez vencido el plazo de quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p>
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5) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que los amparos deducidos por don Patricio del Sante Scroggie y Hernán de las Heras Marín en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, no pueden admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisibles, por extemporáneos, los amparos interpuestos por don Patricio del Sante Scroggie y Hernán de las Heras Marín, en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Patricio del Sante Scroggie, Hernán de las Heras Marín y al Sr. Director de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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