Decisión ROL C9606-22
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Reclamante: JOSE VARAS RAMOS  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos, relativo a la entrega de la información relacionada con los primeros reportes para elaborar informe de víctimas de violencia en la denominada macrozona sur, que se relaciona con el programa de fortalecimiento de oficinas regionales del INDH de las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos. Lo anterior, por configurarse al respecto la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia referida al privilegio deliberativo del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/21/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9606-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Derechos Humanos</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Varas Ramos</p> <p> Ingreso Consejo: 29.09.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos, relativo a la entrega de la informaci&oacute;n relacionada con los primeros reportes para elaborar informe de v&iacute;ctimas de violencia en la denominada macrozona sur, que se relaciona con el programa de fortalecimiento de oficinas regionales del INDH de las regiones del Biob&iacute;o, La Araucan&iacute;a y Los R&iacute;os.</p> <p> Lo anterior, por configurarse al respecto la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia referida al privilegio deliberativo del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9606-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de agosto de 2022, don Jos&eacute; Varas Ramos solicit&oacute; al Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante e indistintamente INDH, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Primer Reporte para Informe de v&iacute;ctimas de la violencia, Macrozona Sur elaborado por el equipo del INDH destinado en Angol que ha sido informado en la prensa.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El Instituto Nacional de Derechos Humanos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 390, de fecha 28 de septiembre de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deniega la informaci&oacute;n pedida fundado en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En este sentido se&ntilde;ala que el INDH de acuerdo con la ley N&deg; 20.405 es una corporaci&oacute;n aut&oacute;noma de derecho p&uacute;blico que tiene por objeto la promoci&oacute;n y protecci&oacute;n de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, as&iacute; como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.</p> <p> Como cuesti&oacute;n previa, hace presente que las denominaciones y calificaciones empleadas por un medio period&iacute;stico en un art&iacute;culo de prensa, respecto de antecedentes de los que haya podido tomar conocimiento, son de exclusiva responsabilidad de dicho medio y no vinculan al INDH.</p> <p> Informa, adem&aacute;s, que mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 89, de 29 de abril de 2022, modificada por Resoluci&oacute;n N&deg; 231, de 18 de agosto pasado, se aprob&oacute; la creaci&oacute;n de un programa de fortalecimiento de las oficinas regionales de B&iacute;o-B&iacute;o, La Araucan&iacute;a y Los R&iacute;os, cuyos objetivos, l&iacute;neas de trabajo y metas se encuentran establecidas en las resoluciones citadas y cuya duraci&oacute;n se fij&oacute; en dieciocho meses. Dicho programa pretende fortalecer la presencia del INDH en las regiones afectadas por un escenario de conflicto intercultural y por situaciones de violencia grave, persistentes en el tiempo, atendido su impacto significativo en el ejercicio y goce de los derechos fundamentales de quienes las habitan.</p> <p> El programa cuenta con las siguientes cinco l&iacute;neas de trabajo, cada una con objetivos y metas definidas: 1. Comunicaci&oacute;n, incidencia, coordinaci&oacute;n y enlace interinstitucional a nivel central; 2. Comprensi&oacute;n, sensibilizaci&oacute;n y desarrollo de competencias en derechos humanos; 3. Monitoreo de la situaci&oacute;n del respeto a los derechos humanos; 4. Protecci&oacute;n de derechos humanos, legislaci&oacute;n y justicia; y 5. Fortalecimiento de las sedes regionales de B&iacute;o-B&iacute;o, La Araucan&iacute;a y Los R&iacute;os.</p> <p> El programa depende de la Unidad de Planificaci&oacute;n, Control de Gesti&oacute;n y TIC del INDH, y es coordinado por un comit&eacute; conformado por el jefe de la Unidad de Planificaci&oacute;n, Control de Gesti&oacute;n y TIC, un asesor experto tem&aacute;tico, dependiente de Direcci&oacute;n, y las jefaturas de las oficinas regionales donde opera.</p> <p> A la fecha, este programa se encuentra en ejecuci&oacute;n y sus resultados ser&aacute;n presentados al Consejo del INDH, &oacute;rgano a cargo de la direcci&oacute;n superior de la instituci&oacute;n, para la adopci&oacute;n de las medidas y resoluciones correspondientes, una vez cumplidos sus objetivos y el plazo establecido para su implementaci&oacute;n.</p> <p> Por ello estima que no resulta posible acceder a su solicitud, ya que los antecedentes relativos al programa de fortalecimiento de las oficinas regionales de B&iacute;o-B&iacute;o, La Araucan&iacute;a y Los R&iacute;os se encuentran cubiertos por la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, cuya publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del Instituto, sin perjuicio que dichos antecedentes ser&aacute;n p&uacute;blicos una vez que el Consejo del INDH adopte las medidas y resoluciones pertinentes.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de septiembre de 2022, don Jos&eacute; Varas Ramos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos mediante oficio N&deg; E22303, de fecha 2 de noviembre de 2022. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, informe el estado actual del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo..</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 484, de fecha 16 de noviembre de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante en orden a que deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedido fundado en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En primer lugar, reitera se&ntilde;ala que el INDH, seg&uacute;n establece la ley N&deg; 20.405, es una corporaci&oacute;n aut&oacute;noma de derecho p&uacute;blico, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio, que tiene por objeto la promoci&oacute;n y protecci&oacute;n de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, as&iacute; como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. Se&ntilde;ala que dichas normas obligan al Estado de Chile, seg&uacute;n expresa disposici&oacute;n del art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, pues es deber de los &oacute;rganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constituci&oacute;n, as&iacute; como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, obligaci&oacute;n que pesa especialmente sobre el Instituto, debido a la labor de protecci&oacute;n ya indicada.</p> <p> En relaci&oacute;n con la materia consultada, se&ntilde;ala que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada por el requirente se basa en art&iacute;culos aparecidos en medios de prensa -particularmente, la nota period&iacute;stica de La Tercera PM, de 8 de agosto de 2022- en que, a prop&oacute;sito del programa de fortalecimiento de sus oficinas regionales de B&iacute;o-B&iacute;o, La Araucan&iacute;a y Los R&iacute;os que est&aacute; desarrollando el INDH, se formularon una serie de afirmaciones por parte de dichos medios, entre otras, la existencia del documento solicitado.</p> <p> En ejecuci&oacute;n de lo acordado por el Consejo del INDH -&oacute;rgano a cargo de su direcci&oacute;n superior- en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 664, de 11 de abril de 2022, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 89, de 29 de abril de 2022, modificada por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 231, de 18 de agosto pasado, se tuvo por aprobada la creaci&oacute;n de un programa de fortalecimiento de las oficinas regionales de B&iacute;o-B&iacute;o, La Araucan&iacute;a y Los R&iacute;os, cuyos objetivos, l&iacute;neas de trabajo, metas e instancias de coordinaci&oacute;n se encuentran establecidos en las resoluciones citadas y cuya duraci&oacute;n se fij&oacute; en dieciocho meses. Las resoluciones citadas fueron entregadas al requirente oportunamente y obran en el expediente de este amparo. Tal como se inform&oacute; al solicitante dicho programa pretende fortalecer la presencia del INDH en las regiones afectadas por un escenario de conflicto intercultural y por situaciones de violencia grave, persistentes en el tiempo, atendido su impacto significativo en el ejercicio y goce de los derechos fundamentales de quienes las habitan. Para ello cuenta con cinco l&iacute;neas de trabajo, cada una con objetivos y metas definidas: 1. Comunicaci&oacute;n, incidencia, coordinaci&oacute;n y enlace interinstitucional a nivel central; 2. Comprensi&oacute;n, sensibilizaci&oacute;n y desarrollo de competencias en derechos humanos; 3. Monitoreo de la situaci&oacute;n del respeto a los derechos humanos; 4. Protecci&oacute;n de derechos humanos, legislaci&oacute;n y justicia; y 5. Fortalecimiento de las sedes regionales de B&iacute;o-B&iacute;o, La Araucan&iacute;a y Los R&iacute;os.</p> <p> El programa depende de la Unidad de Planificaci&oacute;n, Control de Gesti&oacute;n y TIC del INDH y es coordinado por un comit&eacute; conformado por el jefe de la unidad ya mencionada, un asesor experto tem&aacute;tico, dependiente de Direcci&oacute;n, y las jefaturas de las oficinas regionales donde opera. A su turno, este comit&eacute; debe asegurar la articulaci&oacute;n y colaboraci&oacute;n con las unidades del nivel central, en el &aacute;mbito de sus competencias y responsabilidades org&aacute;nicas institucionales.</p> <p> Para su ejecuci&oacute;n se fij&oacute; un plazo de 18 meses y se asignaron recursos para la contrataci&oacute;n de personal y el financiamiento de sus gastos operativos. Su implementaci&oacute;n comenz&oacute; a inicios de mayo pasado y finalizar&aacute; en noviembre de 2023.</p> <p> Por ello sostiene que a la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n del recurrente, atendido el escaso tiempo transcurrido desde su inicio, no exist&iacute;an informes ni reportes del programa, autorizados por las instancias se&ntilde;aladas (comit&eacute; de coordinaci&oacute;n en articulaci&oacute;n con las unidades estrat&eacute;gicas del nivel central del INDH), que hubieran sido presentados al Consejo para su aprobaci&oacute;n y la adopci&oacute;n de las medidas correspondientes.</p> <p> Se&ntilde;ala que as&iacute; lo ratifican, las declaraciones recogidas en los mismos art&iacute;culos de prensa por los consejeros Cristi&aacute;n Pertuz&eacute; Fari&ntilde;a y Constanza Vald&eacute;s Contreras, quienes consultados por el medio La Tercera PM sobre los eventuales alcances del reporte enviado al organismo [...] descartaron que el asunto haya sido abordado en reuniones del Consejo y negaron haber recibido informaci&oacute;n oficial sobre lo ocurrido.</p> <p> Agrega que tambi&eacute;n lo ratifica as&iacute;, el oficio N&deg; 351, del 5 de septiembre de 2022 que se adjunta, en que se inform&oacute; a una comisi&oacute;n investigadora de la C&aacute;mara de Diputados, que el programa de fortalecimiento se encuentra en ejecuci&oacute;n, que sus resultados ser&aacute;n presentados al Consejo del INDH y que, a esa fecha, a&uacute;n no ha sido presentado ning&uacute;n resultado para la aprobaci&oacute;n de dicho Consejo. A mayor abundamiento, hasta ahora, tampoco existen informes elaborados en el marco de este programa que cumplan tales condiciones. Por ello sostiene que las denominaciones y calificaciones formuladas por un medio period&iacute;stico en un art&iacute;culo de prensa, respecto de antecedentes de los que haya podido tomar conocimiento, son de exclusiva responsabilidad de dicho medio y no vinculan al INDH.</p> <p> Por otra parte, en relaci&oacute;n con los antecedentes recopilados en el marco del programa, corresponder&aacute; al Consejo del INDH la adopci&oacute;n de las decisiones pertinentes, una vez cumplidos los objetivos y metas que se le fijaron, por lo tanto, sostiene que dichos antecedentes se encuentran actualmente cubiertos por la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, cuya publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del Instituto.</p> <p> Agrega, que como se puede apreciar de la lectura de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 89, varias de las metas fijadas al programa dicen relaci&oacute;n con la elaboraci&oacute;n de propuestas de actualizaci&oacute;n o realizaci&oacute;n de informes -metas de la l&iacute;nea de trabajo N&deg; 1.3-; de programas -metas de las l&iacute;neas de trabajo 1.2 y 1.5-; de est&aacute;ndares y recomendaciones -metas de la l&iacute;nea de trabajo 1.5-.</p> <p> Se&ntilde;ala que, hasta ahora, el programa ha desarrollado actividades de un amplio espectro con el objeto de cumplir con las se&ntilde;aladas y las dem&aacute;s metas asignadas. As&iacute;, se han realizado actividades con un alcance cercano a las dos mil personas, donde destacan reuniones con autoridades y actores locales, reuniones con comunidades mapuche, entrevistas a particulares, talleres con dirigentes y organizaciones mapuche y de la sociedad civil, talleres a funcionarios de las fuerzas armadas, de orden y seguridad, observaciones y visitas a c&aacute;rceles, participaci&oacute;n en actividades de difusi&oacute;n y mesas de trabajo interinstitucionales, entre otras.</p> <p> Estas actividades y la informaci&oacute;n recopilada en ellas tienen como objetivo la implementaci&oacute;n del programa y el cumplimiento de sus metas, las que, trat&aacute;ndose de la presentaci&oacute;n de propuestas, deben contar con la aprobaci&oacute;n del Consejo, que es el &oacute;rgano de direcci&oacute;n superior de la instituci&oacute;n. Por ello se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n y antecedentes que se recopilen ser&aacute;n fuente directa de los informes y recomendaciones que emita el Consejo del INDH, una vez que concluya el programa y se le presenten sus resultados, por lo que a su juicio constituyen antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, como lo exige la hip&oacute;tesis de reserva invocada.</p> <p> As&iacute;, la entrega y publicidad de antecedentes preliminares, en forma anticipada y sin contar con la aprobaci&oacute;n ni de las instancias org&aacute;nicas de coordinaci&oacute;n y articulaci&oacute;n del programa de fortalecimiento ni del Consejo del INDH, afectar&iacute;a, en primer lugar, la implementaci&oacute;n del programa y el cumplimiento de sus objetivos, en tanto consolidar&iacute;a informaci&oacute;n cuyo an&aacute;lisis no ha concluido y carente de decisi&oacute;n de autoridad, dando la falsa apariencia de &quot;informes o reportes&quot; institucionales a antecedentes que no son tales. En este punto, hace presente que una de las l&iacute;neas de trabajo del programa es el monitoreo de la situaci&oacute;n del respeto de los derechos humanos, cuyas metas, es decir, sus resultados, son: a) actualizar el estudio de violencias percibidas en torno al conflicto intercultural en las regiones de B&iacute;o-B&iacute;o, La Araucan&iacute;a y Los R&iacute;os; b) proponer la actualizaci&oacute;n o realizaci&oacute;n de informes que tengan relaci&oacute;n con los prop&oacute;sitos del programa y el mandato institucional; y c) realizar un informe de monitoreo en eventuales vulneraciones a derechos humanos, efectuadas por agentes del Estado en el territorio.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;ala que de conformidad con la ley N&deg; 20.405, la direcci&oacute;n superior del Instituto corresponde a su Consejo; en tal condici&oacute;n, debe emitir pronunciamiento en las materias de competencia del INDH, una de las cuales es, precisamente, informar sobre la situaci&oacute;n de los derechos humanos en el pa&iacute;s y proponer a los &oacute;rganos del Estado las medidas que estime deban adoptarse para favorecer su protecci&oacute;n y promoci&oacute;n. Conviene subrayar que, conforme a los Principios de Par&iacute;s -normas adoptadas por Naciones Unidas, que fijan la naturaleza, alcances y l&iacute;neas de acci&oacute;n de las instituciones nacionales de derechos humanos-, la se&ntilde;alada es una de las responsabilidades primordiales del INDH. Por lo que es funci&oacute;n esencial y facultad privativa del Consejo del INDH la aprobaci&oacute;n de los resultados, propuestas e informes que el programa le presente al concluir su ejecuci&oacute;n. Desde luego, la aprobaci&oacute;n de estos instrumentos supone la aprobaci&oacute;n de los diagn&oacute;sticos en que ellos se basan. Asimismo, el Consejo dispone de facultades amplias para requerir complementaciones, aclaraciones, enmiendas o correcciones al estudio o sus antecedentes, de modo tal que su proceso de elaboraci&oacute;n no puede estimarse ni completo ni concluido antes de cumplir esta etapa.</p> <p> Por ello sostiene que la entrega y publicidad de antecedentes en las condiciones descritas tambi&eacute;n lesionar&iacute;a el mecanismo de formaci&oacute;n de los pronunciamientos y recomendaciones que el Instituto debe emitir por mandato legal, y privar&iacute;a a su &oacute;rgano de direcci&oacute;n superior de una de las atribuciones privativas que la ley le entrega en la materia, verific&aacute;ndose con ello la segunda condici&oacute;n que impone la hip&oacute;tesis de reserva alegada, esto es, que el conocimiento de la informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Adicionalmente, se&ntilde;ala que parte de los antecedentes recopilados en el marco de la ejecuci&oacute;n del programa -particularmente, las entrevistas a habitantes de las regiones que comprende-, dicen relaci&oacute;n con personas determinadas los que, por su propia naturaleza, constituyen datos personales, esto es, informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables; estos antecedentes, en especial las entrevistas y testimonios recogidos, tambi&eacute;n comprenden datos sensibles -en los t&eacute;rminos definidos por el art&iacute;culo 2&deg;, letra g) de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada-, que dicen relaci&oacute;n directa con &aacute;mbitos como la salud f&iacute;sica y s&iacute;quica de los afectados y, eventualmente, su seguridad, lo que configura tambi&eacute;n la causal de reserva en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia por cuanto su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, en relaci&oacute;n con la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante referida al &quot;Primer Reporte para Informe de v&iacute;ctimas de la violencia, Macrozona Sur elaborado por el equipo del INDH destinado en Angol que ha sido informado en la prensa.&quot; Al efecto el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida fundado en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que el art&iacute;culo 2 inciso 1&deg; de la ley N&deg; 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos establece que &quot;El Instituto tiene por objeto la promoci&oacute;n y protecci&oacute;n de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, as&iacute; como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. En su organizaci&oacute;n interna se regir&aacute; por las disposiciones de esta ley y lo que se&ntilde;alen sus estatutos.&quot; Agrega el art&iacute;culo 3&deg; que le corresponder&aacute; especialmente al Instituto: 1.- Elaborar un Informe Anual, que deber&aacute; presentar al Presidente de la Rep&uacute;blica, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situaci&oacute;n nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deber&aacute; adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad.(...); 2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos &oacute;rganos del Estado que estime convenientes, su opini&oacute;n respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del pa&iacute;s.(...); 3.- Proponer a los &oacute;rganos del Estado las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protecci&oacute;n y la promoci&oacute;n de los derechos humanos; 4.- Promover que la legislaci&oacute;n, los reglamentos y las pr&aacute;cticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicaci&oacute;n sea efectiva; 5.- Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el &aacute;mbito de su competencia.(...)&quot;.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia que fuere alegada por el &oacute;rgano, cabe hacer presente que, se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas, y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originar&aacute;n la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En este caso, dicho requisito se ha verificado, de acuerdo con lo explicado detalladamente por el &oacute;rgano reclamado tanto en su respuesta como descargos. As&iacute;, expuso que en ejecuci&oacute;n de lo acordado por el Consejo del INDH -&oacute;rgano a cargo de su direcci&oacute;n superior- en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 664, de 11 de abril de 2022, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 89, de 29 de abril de 2022, modificada por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 231, de 18 de agosto de 2022, se tuvo por aprobada la creaci&oacute;n de un programa de fortalecimiento de las oficinas regionales de Biob&iacute;o, La Araucan&iacute;a y Los R&iacute;os, cuyos objetivos, l&iacute;neas de trabajo, metas e instancias de coordinaci&oacute;n se encuentran establecidos en las resoluciones citadas y cuya duraci&oacute;n se fij&oacute; en 18 meses, informando al solicitante que el programa pretende fortalecer la presencia del INDH en las regiones afectadas por un escenario de conflicto intercultural y por situaciones de violencia grave, persistentes en el tiempo, atendido su impacto significativo en el ejercicio y goce de los derechos fundamentales de quienes las habitan, como la estructura y responsables del mismo. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que el referido programa se inici&oacute; en mayo de 2022 y finalizar&aacute; en noviembre de 2023. Por su parte de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 89, de 29 de abril de 2022 establece que varias de las metas fijadas al programa dicen relaci&oacute;n con la elaboraci&oacute;n de propuestas de actualizaci&oacute;n o realizaci&oacute;n de informes (metas de la l&iacute;nea de trabajo N&deg; 1.3); de programas (metas de las l&iacute;neas de trabajo 1.2 y 1.5); de est&aacute;ndares y recomendaciones (metas de la l&iacute;nea de trabajo 1.5).</p> <p> 5) Que, el INDH hace presente adem&aacute;s que a la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n del recurrente, atendido el escaso tiempo transcurrido desde su inicio, no exist&iacute;an informes ni reportes del programa, autorizados por las instancias se&ntilde;aladas (comit&eacute; de coordinaci&oacute;n en articulaci&oacute;n con las unidades estrat&eacute;gicas del nivel central del INDH), que hubieran sido presentados al Consejo para su aprobaci&oacute;n y la adopci&oacute;n de las medidas correspondientes. No obstante lo se&ntilde;alado, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que si bien no se puede hacer cargo de las denominaciones period&iacute;sticas a que hace referencia el solicitante en su requerimiento, hasta la fecha de sus descargos el programa ha desarrollado actividades de un amplio espectro con el objeto de cumplir con las l&iacute;neas de trabajo y las dem&aacute;s metas asignadas, que se indican en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 89, de fecha 29 de abril de 2022. Agreg&oacute;, que dichas actividades y la informaci&oacute;n recopilada en ellas tienen como objetivo la implementaci&oacute;n del programa y el cumplimiento de sus metas, por lo que trat&aacute;ndose de la presentaci&oacute;n de propuestas, deben contar con la aprobaci&oacute;n del Consejo, que es el &oacute;rgano de direcci&oacute;n superior de la instituci&oacute;n, y por tanto la informaci&oacute;n y antecedentes que se recopilen ser&aacute;n fuente directa de los informes y recomendaciones que emita el Consejo del INDH, una vez que concluya el programa y se le presenten sus resultados.</p> <p> 6) Que, de acuerdo con los antecedentes examinados, a juicio de este Consejo se ha podido determinar que la informaci&oacute;n pedida cumple con el primer requisito exigido para configurar la causal de reserva alegada, esto es, que los antecedentes recopilados sobre la materia consultada constituyen antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica por parte del INDH. Sin embargo, como ya se ha se&ntilde;alado, ello no es suficiente para configurar la causal de reserva en cuesti&oacute;n, pues se precisa, adem&aacute;s, que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, por lo que corresponde medir el potencial de afectaci&oacute;n que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida podr&iacute;a ocasionar al INDH.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n con el segundo requisito, teniendo en consideraci&oacute;n los descargos formulados por el &oacute;rgano reclamado, la normativa citada en el considerando 2&deg;, como asimismo la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida, este Consejo advierte que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del INDH. En este sentido, resulta plausible lo alegado por el &oacute;rgano reclamado en orden a que la publicidad de antecedentes preliminares, en forma anticipada y sin contar con la aprobaci&oacute;n ni de las instancias org&aacute;nicas de coordinaci&oacute;n y articulaci&oacute;n del programa de fortalecimiento ni del Consejo del INDH, afectar&iacute;a por una parte, la implementaci&oacute;n del programa y el cumplimiento de sus objetivos, en tanto no se tratara de informaci&oacute;n cuyo an&aacute;lisis haya concluido y haya sido visada por la autoridades de la instituci&oacute;n requerida. Por otra parte, resulta fundamental que los resultados de la informaci&oacute;n pedida que se relaciona con un programa de fortalecimiento de las oficinas regionales de Biob&iacute;o, La Araucan&iacute;a y Los R&iacute;os, de duraci&oacute;n de 18 meses, que busca entre otros objetivos, fortalecer la presencia del INDH en las regiones afectadas por un escenario de conflicto intercultural y por situaciones de violencia grave, se entregue una vez que la direcci&oacute;n superior de dicho &oacute;rgano p&uacute;blico emita el respectivo pronunciamiento en las materias que son de su competencia, como lo es informar sobre la situaci&oacute;n de los derechos humanos en el pa&iacute;s y proponer a los &oacute;rganos del Estado las medidas que estime deban adoptarse para favorecer su protecci&oacute;n y promoci&oacute;n, o al menos que se trate de antecedentes que hayan sido debidamente visados por dicha autoridad, lo que a&uacute;n no ha ocurrido en el presente caso, no s&oacute;lo porque el referido programa termina en noviembre de 2023, sino que tambi&eacute;n porque el proceso de revisi&oacute;n de los antecedentes que se ha ido recopilando est&aacute; en ejecuci&oacute;n y aun no concluido.</p> <p> 8) Que, por lo expuesto, este Consejo estima que divulgar la informaci&oacute;n pedida afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, sin necesidad de pronunciarse por las otras causales de reserva alegadas, por resultar inoficioso.</p> <p> 9) Que, en dicho contexto, una vez afinado el proceso deliberativo en que incide la informaci&oacute;n solicitada, esta podr&aacute; ser requerida nuevamente mediante el procedimiento contemplado en la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jos&eacute; Varas Ramos en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos, por configurarse la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Varas Ramos y a la Sra. Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>